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viernes, 16 de agosto de 2013

INTENDENCIA DE ROCHA POR AHORA NO PODRÁ DEMOLER EN PUNTA DEL DIABLO

TRIBUNAL CONFIRMA Y DA LUGAR A LOS AMPARISTAS




El Este

Se confirmó, que la Intendencia de Rocha no podrá demoler en el balneario de Punta del Diablo.- Así surge de la sentencia que se conoció en la tarde de hoy jueves 15 de agosto a la hora 15.-
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de la jueza, Dra Anahy Parada Cattaño, quien acogió el recurso de amparo de una decena de particulares, frente al operativo de demolición que tenía previsto  la Intendencia Departamental de Rocha.-
El Tribunal de Apelaciones en lo civil sostuvo que “se vulneraron los derechos constitucionales de los reclamantes, al pretender por vía administrativa y sin posibilidades de defensa cercenar los derechos”.-
La resolución 1507/ 2013 a juicio de la sala es manifiestamente ilegítima, fundada en normas que claramente no son aplicables a la situación que pretende regular.-
Las normas aducidas por la Intendencia de Rocha en la mencionada resolución se refieren en primer término a disposiciones legales que claramente no son aplicables y a una sentencia judicial que data de años y no se compadece con la situación actual.-
En segundo lugar se desconoce abiertamente lo dispuesto por la ley 18.308 que dispone que no pueda proceder a la demolición de las obras sino que tiene que acudir al juzgado competente.-
No hubo una identificación adecuada de los propietarios entre quienes ocupan los espacios públicos y los fiscales.-
En suma la resolución recurrida por la Intendencia Departamental de Rocha carece de una motivación adecuada y claramente incumple lo preceptuado por la ley 18.308 y por el decreto del propio gobierno 12/2003.- La misma es ilegítima en cuanto a que vulnera derechos de los actores reconocidos constitucionalmente como son el debido proceso, el derecho de propiedad (por lo menos de las construcciones) y en algunos casos el derecho al trabajo sin garantía alguna, ni intervención judicial como lo disponen las normas anteriormente mencionadas, llámese la ley citada y el decreto.-
Determinó, que el amparo constituyó la vía procesal idónea para salvaguardar los derechos constitucionales de los reclamantes, en forma rápida, eficaz y sencilla.-
Lo único en que el Tribunal falló distinto a la jueza Parada Cattaño se refirió a que no condenó en costos a la Intendencia de Rocha.-
Por lo tanto, la sentencia objeto de impugnación por la Intendencia de Rocha resultó confirmada en los restantes puntos, estableciéndose que la suspensión dispuesta se habrá de mantener hasta que exista una sentencia firme dictada por juez competente.-
Hasta que la Intendencia de Rocha no inicie un juicio en la sede competente a fin de obtener una sentencia firme, no podrá demoler, se informó por una fuente.-
La sentencia establecida por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de segundo turno. CED- 0005-000682/2013, Dr. John Pérez Brignani, Ministro, Dr. Álvaro José Franca Nebot Ministro, Dra Nilsa Salvo Ministra.-

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