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miércoles, 30 de noviembre de 2016

JOSÉ CARLOS CARDOSO ANUNCIÓ QUE PUEDE POSTULARSE NUEVAMENTE A LA INTENDENCIA DE ROCHA


El legislador fue entrevistado durante una hora este 30 de noviembre  en el programa Perspectiva Real de VTV que conduce el periodista Guillermo Enríquez .
Es la primera vez que Cardoso está presente en la televisión luego del grave accidente que sufrió hace un año. Anunció que el año próximo recorrerá Uruguay encabezando su sector Más País.
José Carlos Cardoso dijo que la intendencia de Rocha está en su agenda política. En medios políticos locales y nacionales se especuló en estos meses, desde su accidente, con su alejamiento de la política activa y en particular en Rocha donde lidera el sector mayoritario del Partido Nacional.

¿Quién es Duque, el perro que se salvó de la garrafa de 13 kilos?


http://www.elobservador.com.uy

Duque, el pastor alemán de la Guardia Republicana al que le cayó una garrafa de 13 kilos el pasado domingo durante el operativo clásico, es uno de los 52 perros que trabajan para la fuerza en la actualidad.

En los últimos días el can se hizo conocido a través de las redes sociales tras ser herido durante el operativo de seguridad que desplegó el Ministerio del Interior para el clásico entre Nacional y Peñarol, que se terminó suspendiendo debido a los disturbios.

El perro tuvo una lesión en el omóplato izquierdo a raíz de una garrafa que cayó desde la Tribuna Ámsterdam y que también hirió al oficial que lo llevaba. El oficial, que tuvo un traumatismo de hombro por el golpe de la garrafa, recibió el alta médica según informó la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior.


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¿Quién es Duque, el perro que se salvó de la garrafa de 13 kilos? | Guardia Republicana, Ministerio del Interior, Perro

El INEEd presentó Aristas, la Evaluación Nacional de Logros Educativos



El martes 30 de noviembre el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd) presentó Aristas, la Evaluación Nacional de Logros Educativos, que brindará información sobre los desempeños de los estudiantes de primaria y media en lectura y matemática. También apuntará a conocer las habilidades socioemocionales de los alumnos y sus opiniones sobre el clima escolar, la convivencia y la participación en los centros.

En el evento, el integrante de la Comisión Directiva del INEEd Marcelo Ubal, hizo hincapié en que con Aristas se busca generar un encuentro con los alumnos y el colectivo docente para que la evaluación sea vista como un componente fundamental para la mejora de los aprendizajes. Por su parte, Mariano Palamidessi, director ejecutivo del Instituto, dijo que Aristas no pretende dar una mirada única de la realidad, sino que producirá información útil para promover el diálogo y la mejora.

La presentación de la prueba estuvo a cargo de Carmen Haretche, directora del Área Técnica del INEEd, quien explicó que se trata de una evaluación nacional de logros del sistema educativo que se aplicará a una muestra representativa de estudiantes de tercero y sexto grado de primaria, y de tercero de media de centros educativos públicos y privados de zonas urbanas y rurales de todo el país.

Aristas analizará lectura, matemática, habilidades socioemocionales, factores socioeconómicos, oportunidades de aprendizaje, prácticas de enseñanza, y convivencia y participación. Para esto, además de los desempeños de los alumnos, se recogerán las opiniones de docentes, directores y familias.

La directora del Área del INEEd hizo especial hincapié en que la evaluación se apoyará en los perfiles de egreso que está desarrollando la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Esto es una diferencia con las evaluaciones nacionales que se han aplicado hasta ahora, que carecían de esta referencia.

Entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre de este año se desarrolló la aplicación del piloto de Aristas. Esta etapa se realizó para ajustar los instrumentos de recolección de información (cuestionarios y pruebas) de acuerdo a las respuestas específicas de los actores involucrados. Como es una etapa de validación, no es posible publicar resultados, ya que serían inadecuados. En 2017 se efectuará la aplicación en primaria y en 2018 se divulgarán los datos. Además, en 2017 se realizará también la evaluación piloto entre estudiantes de tercero de media. En este caso, la aplicación definitiva será en 2018.

Haretche señaló que Aristas busca evaluar al sistema educativo en su conjunto y que no pretende ni puede sustituir las pruebas que los docentes realizan de sus alumnos. Tampoco procura evaluar a los educadores, a los centros educativos ni a los estudiantes a nivel individual. No se construirán rankings de centros y todas las respuestas serán confidenciales.

La información que brindará la Evaluación Nacional de Logros Educativos aportará evidencias válidas al debate educativo y será un insumo útil para el diseño de las futuras políticas educativas del país, resumió Haretche.   

HIPOCRESÍA DE UNA SOCIEDAD ESTADO QUE NO DA POSIBILIDADES Y SE ENMASCARA EN AQUELLO LLAMADO INCLUSIÓN…..Edil Emilio Rotondaro


Es así que escribí este artículo en primera y segunda  persona, por algo que nos sucedió esta vez con un conocido, con el seudónimo del Patón  aquí en Rocha….

Con el hablamos largo, contándome su historia y por lo último que había pasado, historia de vida, fuerte, castigada, como la de muchos muchachos que quedan perdidos, y fuera de un sistema social que cada vez los excluye más….
“Me volví caminando del COMCAR, negro, porque quería venir a mi Rocha… después de haber estado 8 años pagando una condena que estuvo bien que me enrejaran, caí y está bien…pero la pagué sabés…”
“Después de haberme movido con alguna Institución de Gobierno local , los cuales me ayudaron a sacar la cédula y poder comer en un comedor al medio día, tenía que ver cómo me ganaba el peso…sin tener ni querer reincidir, porque viste que acá no hay mucho laburo, y tener antecedentes te condena…”
“Me fui a hacer el mango al basurero, porque allá, se está quedando un amigo mío que acampa… y saca su jornal también… cuando llegué allá caminando porque no tengo bicicleta y fui más de una vez a ver si me podía colar , me encontré con un patovica que en vez de cuidador parece un  sorete más… que sin dejarme hablar cuando le dije que quería entrar a hurgar y hacer la guita para poder mantenerme , llamó a la policía…y con ella me sacaron más de tres veces de allí, yo me preguntaba que joda había, porque a mi amigo sí lo dejan entrar es más …está allá…y no te doy el nombre pa no quemarlo estará arreglado bajo cuerda, para mí que hay joda ahí negro, sabés…”
Fue en ese entonces que compartí el problema con compañeras edilas, las cuales comenzaron a moverse y fue así que una de ellas se puso en contacto con la Dirección de Higiene, para solicitarle un permiso de ingreso al vertedero, en el cual como ya es de saber la respuesta fue negativa…dejando entrever alguna posibilidad de que se uniera a un equipo de hurgadores , sí digo hurgadores…porque recicladores no lo son ni clasificadores porque tampoco lo son…que cobran mensualmente un diezmo comparado con lo que podría sacar del vertedero diariamente, para ser más claro …este muchacho podría por día sacar en el vertedero alrededor de un tercio del lo que la pagarían por mes,  además del contacto diario social,  que por otros problemas sin duda que no quería tenerlo…trabajos de tercera o cuarta calidad… donde a veces por el historial de la persona y según el caso la sensación y o el sentimiento de marginalidad es mayor… que estar solo en un vertedero hurgando para hacer el jornal.
“Negro, me quiero rescatar… pero parece que no me dejan y no quieren,…”
Me hizo acordar al tema de: (Agárrate Catalina,  La violencia)…recomiendo que lo escuchen…
Es así que como dijimos anteriormente es una historia de vida que se repite en muchos de nuestros muchachos de nuestro País, de nuestro Departamento.
Y  es así que pensar que un ser humano que trata de re construirse tenga que terminar en un vertedero porque no consigue posibilidades de reinserción, el Gobierno se justificará como cuando mucha gente  va a la iglesia a golpearse el pecho y pedir perdón diciendo que bueno por lo menos tiene un plato de comida?????
El mismo sistema es el que condena, las Instituciones de inclusión social no tienen respuestas a esta problemática, y es así que como ser humano en lo personal quedé sin respuesta…Es aquí donde las cifras hablan y nos dicen que alrededor de más del 60 % de los presos son reincidentes, el tema de nuestras cárceles y sistemas penitenciarios no tienen respuesta, el Parlamento no ha tomado cartas en el asunto como realmente se debería tomar generando preocupación y compromiso real, reestructurando el sistema penitenciario, es uno de los temas y otros tantos  el sistema político hace más que agua.  

EL FÚTBOL Y SUS TRAGEDIAS. Por Julio Dornel.


                              Julio Dornel, escritor, periodista

Mientras continúan los homenajes tributados a los jugadores del CHAPECOENSE que perdieron la vida en el fatídico vuelo, los medios del mundo van recurriendo a sus archivos, tratando de encontrar situaciones similares. Una vez más fueron los jugadores los grandes protagonistas, al dejar para siempre entre los restos del avión siniestrado, historias personales y sueños colectivos de un grupo de atletas juveniles que viajaban en busca de la consagración. Algo similar le sucedió al equipo del TORINO de Italia, cuando el 4 de mayo de 1949 regresaba tras disputar un amistoso con el Benfica de Portugal. Era en aquellos años el mejor equipo, contando en su formación con la presencia de quien fuera uno de los mejores atacantes del futbol mundial: Valentino Mazzola. Ningún jugador sobrevivió al trágico accidente, señalando que el Torino nunca más pudo recuperarse, privándole a la selección italiana un buen desempeño en el mundial realizado en Brasil en 1950, que ganara finalmente nuestro país. Cabe señalar que 11 jugadores del Torino integraban la selección italiana, que disputaría el mundial, quitándole la posibilidad de alcanzar una buena posición en el evento.

martes, 29 de noviembre de 2016

Selección Mayor de Rocha LOS TÉCNICOS PRESENTARON UNA LISTA DE 30 JUGADORES

                                               Rodrigo Méndez


Rodrigo Méndez

El Este
En la víspera, Gustavo Machado y Leonardo Abreu dieron a conocer la nomina de futbolistas convocados para integrar el combinado mayor que estará participando en la 14ª Copa Nacional de Selecciones a partir del próximo 14 de enero. En la lista de 30 están representados todos los equipos que actualmente se encuentran participando del Campeonato de la Divisional A de la Liga Rochense de Fútbol, que culminará el próximo fin de semana, con sorpresas como la presencia del joven Rodrigo Méndez. Entre los ausentes se destaca lo de Nicolás Medina, Gonzalo Figueroa, Hernán Molina, Duglas Lima, y Diego Casamán, todos por diferentes motivos. Como ha sucedido en los últimos años, van a estar los que quieren estar, y en esta oportunidad hay jugadores para conformar una selección con aspiraciones, aunque todo dependerá del trabajo que se realice en lo previo, y durante el propio campeonato. Los técnicos, Gustavo Machado y Leonardo Abreu estarán acompañados por el profesor Antonio Loza, y seguramente esperarán al final de la temporada domestica, que está a la vuelta de la esquina, para comenzar los entrenamientos de cara a la próxima edición de la Copa Nacional de Selecciones.
Convocados
Adrián Díaz (Palermo)
Matías Olivera (Palermo)
Martín Barrios (Palermo)
Daniel Rodríguez (Palermo)
Martín Larrosa (Palermo)
Enzo Pertusso (Palermo)
César Ceballos (Palermo)
Héctor Acosta (Palermo)
Pablo Caballero (Lavalleja)
Juan Acosta (Lavalleja)
Nicolás González (Lavalleja)
Gastón Garaza (Lavalleja)
Marcelo Techera (Lavalleja)
Shonnathan Velázquez (Tabaré)
Cristofer Santos (Tabaré)
Diego Silva (Tabaré)
Matías Gómez (Tabaré)
Oscar Lemos (Nacional)
Leonardo Olivera (Nacional)
Rodrigo Méndez (Nacional)
Christian Méndez (River PLate)
Roberto Ramos (River Plate)
Nicolás Caballero (River Plate)
Marcelo Barboza (River Plate)
Matías Abreu (Plaza Congreso)
Matías Méndez (Plaza Congreso)
Matías Pereyra (Plaza Congreso)
Jacobo Gómez (Plaza Congreso)
Christopher Larrosa (Plaza Congreso)
Pablo Pertusso (Plaza Congreso)

LOS “DRONES” ESTÁN LLEGANDO. Por Julio Dornel.


                                 Julio Dornel, escritor, periodista

Haciendo gala de alta tecnología y requeridos por distintos sectores de la sociedad, han “aterrizado” en esta ciudad los primeros drones, acaparando la atención de sus habitantes. Se trata de un pequeño aparato electrónico que cuenta con una cámara para tomar fotos y videos a considerable altura, con la estabilidad necesaria para captar imágenes sin mayores inconvenientes.  Para Mauricio Viojo Jlakin editor de varios programas televisivos,  de eventos sociales y culturales es el “piloto” de estas naves sin tripulación, señala que los drones representan un excelente complemento para los espectáculos musicales, aniversarios, festivales y tareas en el ámbito agropecuario y turístico del departamento. “Las tomas aéreas que captan estos aparatos en tiempo real, están demostrando la existencia de una serie de componentes electrónicos activando una programación especial con una computadora de vuelo de código abierto. Se trata de pequeños vehículos no tripulados, con autonomía propia y que son utilizados hace muchos años en los conflictos militares entre varios países del mundo. Los drones son dirigidos mediante control remoto y pese a que su presencia ha llamado la atención de los curiosos, hace casi un siglo que son  utilizados en los conflictos armados para recoger información certera sobre los movimientos militares. Entre los fines pacíficos que han motivado su presencia en esta frontera está el entretenimiento de los jóvenes, el control de los incendios, vigilancia en los centros comerciales y áreas de peligro. Señaló Viojo que en la actualidad ha realizado varios eventos sociales, y un aporte promocional del sector inmobiliario y turístico del departamento, utilizando estos aparatos. Por lo expuesto es evidente que los drones vinieron para quedarse, marcando presencia en otras actividades, recibiendo además  el complemento de nuevas tecnologías. De todas maneras las redes sociales vienen ofreciendo abundante material sobre el uso positivo- negativo de estos inofensivos aparatos que durante los últimos meses vienen surcando el espacio fronterizo. No tenemos ninguna duda de que la privacidad será violada y los drones se convertirán en el enemigo público número uno al grito de:
!! ENTREGATE “MINCHO” QUE ESTAS RODEAU!!!

SANDRA LAZO, VICEPRESIDENTA DEL FA. “EL FRENTE AMPLIO ES EL ESPEJO EN EL QUE SE MIRA PARTE DE LA IZQUIERDA LATINOAMERICANA”. “CUANDO SE RASCAN, MUCHAS DE LAS INDIGNACIONES TERMINAN PASANDO A LA DERECHA”.





Escribe Juan José Pereyra Twitter@juano500

AUDIO AL FINAL DE LA NOTA
SE PUEDE DESCARGAR

La vicepresidenta del Frente Amplio, entrevistada en “Hay otra historia”, el programa de Radio Fortaleza,respondió a todas las preguntas sobre el congreso del Frente Amplio realizado el pasado fin de semana y sobre la realidad nacional y regional.
Habló de la reforma constitucional que estudia su fuerza política en el VIcongreso , denominado Rodney Arismendi que pasó a cuarto intermedio, así como de cuáles son los principios y valores que definen el “ser frenteamplista”.
También habló de los llamados “desencantados” o “indignados” del Frente Amplio y coincidió con Javier Miranda, presidente del FA, este fin de semana que afirmó: “Es muy cómodo quedarse en la vereda de la indignación”.
Lazo, al responer preguntas sobre esos militantes que expresan su disconformidad expresó:

“Cuando algunos cuestionamientos que vienen desde esa masa de indignación son válidos nos sentamos, conversamos y muchas veces terminamos trabajando juntos. También he visto que muchas de esas indignaciones, cuando se rascan. terminan coincidiendo con un proyecto de derecha. Eso le hemos visto también en Rocha”.

Brasileños en malos pasos CINCO CIUDADANOS PROCESADOS CON PRISIÓN EN OPERATIVO ANTIDROGAS EN ROCHA



El Este


Un operativo policial coordinado permitió llevar a la justicia a cinco ciudadanos, quienes luego fueron procesados con prisión por delitos relacionados a la droga y a un copamiento. Se incautaron más de 2 kilos de marihuana.

De acuerdo a lo informado, se tuvo conocimiento que en la denominada Zona II “La Paloma”,  en un complejo de cabañas ubicada en la zona de Anaconda, área de jurisdicción de Prefectura Nacional Naval, dos personas habían sido privadas de libertad y amenazadas.
Concurrió al lugar personal de la  Seccional 11,  ubicando a dos hombres mayores de edad, los que expresaron que habían concurrido para efectuar un negocio. En determinado momento, según lo informado, se presentaron tres ciudadanos de nacionalidad brasileña, amenazándolos y dejándolos atados, se agregó.
Mientras tanto, el personal policial realizó diversas comunicaciones a nivel departamental en procura de dar con el paradero de los autores del copamiento.
Momentos después, mientras personal de Seccional 5ta. Chuy realizaba recorridas, fue observado e identificado el vehículo requerido, circulando por la ruta nacional N° 9, procediéndose de inmediato a la persecución y detención del mismo.
Se trataba de un vehículo Changhe Ideal II, y en el interior del rodado viajaban tres personas de sexo masculino, de nacionalidad brasileña, encontrándose en el vehículo de mención un arma de fuego, municiones, y acondicionados en la valija, 10 bolsas conteniendo cogollos de marihuana, con un peso de 2005 gramos, así como una balanza de precisión.
Enterada la Justicia de Chuy, dispuso relevamiento por parte de Policía Científica; asumiendo el procedimiento el Área Investigaciones de Zona I, dando intervención, además, a la Brigada Departamental de Drogas. 
En el transcurso de las actuaciones, se pudo establecer que el incidente se había dado en el marco de una negociación por estupefacientes, disponiendo la Justicia luego de las instancias respectivas, el procesamiento con prisión de R.M.E.C., imputado de “un delito de ofrecimiento en venta y negociación de sustancias prohibidas en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el Art.31 de Dec. Ley 14294”.
El procesamiento con prisión de Alvaro Diego Nocetti Pazos, poseedor de antecedentes penales, imputado de “un delito de suministro de sustancias estupefacientes, Art.34 de Dec. Ley 14294”, el procesamiento con prisión de H.G.H., imputado de “un delito de tenencia no para consumo y transporte de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de copamiento y un delito de lesiones personales en reiteración real”.
El  procesamiento con prisión de A.T.O., imputado de “un delito de tenencia no para consumo y transporte de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de copamiento y un delito de lesiones personales en reiteración real”, el procesamiento con prisión de E.O.D.B., imputado de “un delito de tenencia no para consumo y transporte de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de copamiento y un delito de lesiones personales en reiteración real”.

Zona III - “Área Investigaciones Chuy”

En el marco de las tareas propias de prevención y represión del tráfico de estupefacientes, se obtuvo información respecto a que en una vivienda se estaría comercializando marihuana. Se realizó una discreta vigilancia en la misma, y posteriormente fueron detenidas en las inmediaciones varias personas, las que portaban pequeñas cantidad de droga, adquiridas en el lugar de referencia.
Posteriormente, con anuencia de la Justicia competente, se procedió a efectuar una inspección domiciliaria, donde se incautaron ocho plantas de marihuana y varios envoltorios conteniendo la misma sustancia, totalizando un peso de 18 gramos, además de dinero en efectivo y otros efectos. Enterada de todo lo actuado la Justicia competente, dispuso luego de las instancias respectivas, el procesamiento con prisión de Brenda Raquel Muniz Martínez, poseedora de antecedentes penales, y de S.N.L.M., imputados de “Un delito de suministro de estupefacientes”, así como el cese de detención del restante.

ESPACIO ROCHA :LA BÚSQUEDA DE LA RENOVACIÓN Y EL CAMBIO. ESCRIBE MATEO GARCÍA.



El jueves 24 de noviembre, emprendimos viaje desde Montevideo hasta nuestro departamento de Rocha junto a Mauro Lorenzo y los diputados colorados de Espacio Abierto Tabaré Viera y Conrado Rodríguez y, ya en la ciudad, nos encontramos con el dirigente local Milton Lazo, para poder difundir nuestra Agrupación e ideas a los medios locales, y además, poder juntarnos con la gente, compañeros y amigos, visitarlos para poder preguntarles por sus preocupaciones, pensamientos sobre la actualidad, ideas, críticas, etc, siempre para hablar de forma directa y abierta.
Recorrimos varios medios como radios, canales de televisión y encuentros particulares con periodistas de la localidad. Recorrimos los diferentes barrios de la ciudad de Rocha y entre mates pudimos conversar y escuchar a todos.
Esto nos permitió encontrar puntos en común, preocupaciones generales, como las de inseguridad creciente, el aumento de impuestos y tarifas, la Salud Pública que no cumple con todas las garantías, el déficit de los entes como ANCAP, OSE, UTE, etc. Esto le permitió a los diputados mostrarles sus proyectos para combatir dichas preocupaciones y cómo dentro del parlamento estaban trabajando constantemente para solucionar estos casos.
El otro punto en común fue el de CAMBIAR, el de RENOVAR, mostrar figuras nuevas dentro del ámbito Nacional y local, una figura que se mueva desde ya por todo el país, y una figura local que recorra el departamento y genere ese contacto con la gente, sin menospreciar a los otros, para abrir la oferta y la cancha, pero que no se deje de mover.
“Tiene que haber una pata fuerte, vigorosa, mayoritaria, de perfil bien batllista .En eso de generar los espacios estamos”, manifestó el diputado Viera, y es lo que escuchamos constantemente.
“Somos batllistas, creemos en el Estado, no el Estado dueño de vidas y haciendas pero sí garante, conductor, el que promueve con políticas de desarrollo, eficaz, que no sea meramente asistencialista”.
Al finalizar el día, nos juntamos con vecinos, discutimos los diferentes temas y quedamos dispuestos a seguir trabajando para lograr este cambio. Espacio Abierto ya está en todo el país, Espacio Rocha ya tiene su gente, ya es una realidad, vamos a seguir trabajando en nuestros proyectos e ideas, para sumar, para escuchar, para plantear y para lucharla juntos para lograr nuestros objetivos, siempre abiertos al diálogo.


lunes, 28 de noviembre de 2016

Federico Arregui: Nos vamos del vetusto Frente Amplio -- uy.press


"Quédense, en fin, con sus Egos inflados y sus Vanidades, que se los han devorado casi a todos. Ya el pueblo, en elecciones libres y democráticas dará su veredicto. Nosotros, quédense tranquilos, no estaremos con la Derecha porque somos de Izquierda. Y a eso, a eso tampoco se lo regalamos.

¡ Arriba los que luchan ! junto a la gente, para la gente y con la gente.

Hasta pronto. Hasta siempre".



Dr. Federico  Arregui




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Federico Arregui -- uy.press / Agencia uruguaya de noticias

Presidente Vázquez denunció una "asonada" con "barras de Argentina" en el clásico


"De aquí en más se terminó la situación que estamos viviendo", dijo el presidente. "Si hay un delincuente y la Policía lo tiene que sacar del forro lo va a sacar del forro", puntualizó


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Vázquez denunció una "asonada" con "barras de Argentina" en el clásico | Noticias Uruguay y el Mundo actualizadas - Diario EL PAIS Uruguay

Diputado Iván Posada presentó proyecto de Ley para regular derecho de admisión





El proyecto tiene como objetivo establecer un reconocimiento legal a los derechos de admisión y permanencia que otorgue certeza a los organizadores de los espectáculos públicos, respecto a la regulación y alcance de los mismos. Pero también, determinar el rol de auxilio y apoyo que debe cumplir la policía nacional para que estos derechos puedan ser efectivamente ejercidos. 
En su exposición de motivos se expresa que “resulta particularmente relevante el rol que debe tener preceptivamente la policía nacional para que en espectáculos de concurrencia masiva, pueda ejercerse el derecho de admisión.
El primer inciso del artículo 1° del proyecto reconoce el derecho de admisión como la facultad que tienen las personas físicas o jurídicas organizadores de los espectáculos públicos, de establecer las condiciones de acceso al recinto donde se desarrolla el espectáculo público (…)
El objetivo fundamental del ejercicio de este derecho de admisión es que los organizadores puedan impedir el acceso a personas, que a vía de ejemplo, tengan antecedentes de haber participado en hechos violentos dentro o fuera del recinto donde se desarrolla el espectáculo, haber cometido delitos o faltas que tengan directa relación  con la naturaleza del espectáculo, haber incurrido en molestias a otros espectadores o que hayan alterado el normal desarrollo del espectáculo.
Finalmente, el último inciso de este primer artículo determina que los organizadores de los espectáculos puedan contar con apoyo y auxilio de la Policía Nacional, para ejercer el derecho de admisión, al tiempo que se establece la participación preceptiva de la policía en espectáculos de concurrencia masiva de personas, en las condiciones que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo”

PROYECTO DE LEY

DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Regulación en Espectáculos Públicos


Artículo 1°.  (Derecho de admisión).-   Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión, la facultad de determinar las condiciones de acceso al recinto donde se desarrolla el espectáculo.

En ningún caso podrá ejercerse este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el  artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de septiembre de 2004.

El derecho de admisión deberá tener por finalidad primordial impedir el acceso al espectáculo a personas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos siguientes: a) cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo, b) comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto, c) ocasionar molestias a otros espectadores, d) alterar el normal desarrollo del espectáculo. Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.

No se admitirá el acceso de personas que porten prendas o símbolos  o que incurran en conductas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o en general,  a cualquier forma de discriminación. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se  encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.

Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión los organizadores podrán  requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional, pero la participación de ésta será preceptiva en el  caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°. (Derecho de Permanencia).-  Las personas físicas o jurídicas referidas en el inciso primero del artículo anterior podrán ejercer el derecho de permanencia.  Se entiende por derecho de permanencia la facultad de excluir del recinto donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior. A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el caso que no se acate lo dispuesto por los encargados de la seguridad del espectáculo.

Artículo 3°. (Deber de informar).-  Las condiciones para el ejercicio de los derechos de admisión y de permanencia deberán informarse en los portales de internet de los organizadores del espectáculo o en el portal del propio evento en su caso, o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.

Artículo 4°. (Reglamentación).- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por los Gobiernos Departamentales relativas a los espectáculos públicos, cométase al Poder Ejecutivo la reglamentación de los mismos en lo atinente a la conservación del orden y la seguridad pública.


            

            Iván Posada
Diputado por Montevideo


                                           Daniel Radío
                                 Diputado por Canelones



                                                           Heriberto Sosa
                                                Diputado por Maldonado










EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la reciente comparecencia ante la Comisión Especial de Deportes de la Cámara de Representantes, el Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz expresó la necesidad “regular de la manera más precisa posible el derecho de admisión”. En tal sentido recalcó que “en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de admisión no está regulado, más allá de que muchos autores lo deducen de otros derechos como, por ejemplo, el derecho de propiedad”.

Su intervención fue particularmente clara en el sentido de expresar que “el único que podría ejercer el derecho de admisión sería el organizador del espectáculo. El Estado no puede sustituir al organizador del espectáculo, porque no organiza ni es el responsable y, por tanto, no puede determinar quien entra, salvo que sea como consecuencia de una sanción por la comisión de un delito anterior, por ejemplo, en el caso que un juez, a solicitud del fiscal, haya impuesto como medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva la prohibición de entrar al espectáculo. Salvo esas hipótesis, que están reducidas a la necesaria existencia de un proceso penal previo, la autoridad, en principio, no puede determinar si un ciudadano puede o no ingresar a un espectáculo público.”

Finalmente precisó que “regulado el derecho de admisión, si el organizador del espectáculo ejerce su derecho de admisión y solicita la colaboración, la autoridad no pueda auxiliarlo para hacer efectivo su derecho. Esto debe quedar claro, porque, a veces, en el debate público, estos aspectos se pierden y hay una gran confusión de lo que puede y debe hacer cada uno.”

Si bien la preocupación en relación a la regulación del derecho de admisión ha sido expresamente referida a los espectáculos deportivos, del análisis de la legislación comparada surgen diversos abordajes. A vía de ejemplo, la legislación española reguló este derecho por el Real Decreto 2816/1982, que aprobó el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, que se promulgó en el marco de las competencias exclusivas del Estado en relación a la seguridad pública, donde en un artículo se hace por primera vez referencia en el ordenamiento jurídico español al derecho de admisión determinando que “El público no podrá: …e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.”

La aplicación de este Reglamento planteó diversos problemas derivados de su rango normativo (no tenía una base legal precisa). En los hechos, después de la aprobación de los Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas de España han asumido competencia sobre la legislación aplicable a los espectáculos públicos. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas han regulado este derecho. Aquellas que si lo han hecho lo han definido como  “aquella facultad que corresponde a los titulares de los establecimientos abiertos al público y a los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso y permanencia de los ciudadanos a dichos establecimientos, espectáculos o actividades, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.”

Como se ve esta definición no solo alcanza a los organizadores de los espectáculos públicos sino que también refiere a los titulares de los establecimientos abiertos al público, por lo cual la referencia abarca a todo establecimiento de carácter comercial. Desde esta perspectiva el derecho de admisión queda comprendido dentro del derecho a la libertad de empresa. No obstante, este derecho subjetivo no tiene carácter absoluto, lo que determina que si bien el titular de un establecimiento comercial puede “condicionar el acceso y la permanencia en su local o espectáculo  al cumplimiento de ciertos requisitos, esa decisión se encuentra sometida a la constatación de que, en ningún caso, puede suponer una discriminación arbitraria y no justificada: la protección de la dignidad de la persona, la defensa de la igualdad y el derecho a un trato no discriminatorio, son derechos fundamentales que legitiman suficientemente la existencia de una regulación, que discipline el modo en que el derecho de admisión  puede hacerse valer.

La relevancia de incluir el derecho de admisión como manifestación de la libertad de empresa deriva de las consecuencias que se anudan al carácter fundamental de tal derecho, ya que tal calificación conlleva la inmediata consecuencia de que su regulación —y por tanto, las determinaciones del modo en que el derecho de admisión puede hacerse efectiva— debe hacerse necesariamente por ley.”1

 En la región, Argentina sancionó en mayo de 2008 la Ley N° 26.370 que reguló las reglas aplicables para la habilitación de personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización de eventos y espectáculos públicos. La citada norma define el derecho de admisión y permanencia como “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.”

En el caso de Chile se estableció directamente por Ley N° 19.327, una amplia regulación de los derechos y deberes del fútbol profesional que alcanza a la realización de los espectáculos de fútbol profesional, los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.

La citada ley se  aplica también a los delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier persona con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.

La opción realizada por la legislación chilena aborda el tema desde la perspectiva exclusiva del fútbol profesional, estableciendo en forma imperativa la regulación de este tipo de espectáculos públicos, y en especial, la admisión y permanencia en los mismos. 

El presente proyecto de ley se plantea desde una perspectiva más restringida, cuyo objetivo es legislar respecto  a los derechos de admisión y de permanencia en relación a los espectáculos públicos, a partir del reconocimiento que estos derechos corresponden que sean ejercidos por los organizadores de tales eventos. 

Es de dominio público que las mayores dificultades en materia de seguridad se han registrado en espectáculos deportivos, particularmente los de fútbol organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol y los de basquetbol organizados por la Federación Uruguaya de Basquetball. Sin embargo, nos parece adecuado que si vamos a incorporar normas al derecho positivo relativas a precisar el alcance de los  derechos de admisión  y permanencia, éstas refieran a los espectáculos públicos en general. Este enfoque no invalida que eventualmente, el fenómeno de la violencia en el fútbol u otros deportes, pueda ser abordado en un proyecto de ley posterior.

Se podría argumentar, con razón, que un avance legislativo en esta materia también debiera abarcar a los establecimientos de carácter comercial abiertos al público. No obstante, consideramos conveniente que el abordaje del tema no fuera comprensivo de estos emprendimientos, por cuanto las normativas departamentales han avanzado en la regulación y fiscalización de los mismos, incluso teniendo en cuenta las diversas características de estos establecimientos comerciales.

El presente proyecto se plantea como objetivo establecer un reconocimiento legal a los derechos de admisión y permanencia que otorgue certeza a los organizadores de los espectáculos públicos, respecto a la regulación y alcance de los mismos. Pero también, determinar el rol de auxilio y apoyo que debe cumplir la policía nacional para que estos derechos puedan ser efectivamente ejercidos. 

En especial, resulta particularmente relevante el rol que debe tener preceptivamente la policía nacional para que en espectáculos de concurrencia masiva, pueda ejercerse el derecho de admisión.

El primer inciso del artículo 1° del proyecto reconoce el derecho de admisión como la facultad que tienen las personas físicas o jurídicas organizadores de los espectáculos públicos, de establecer las condiciones de acceso al recinto donde se desarrolla el espectáculo público.

Va de suyo que un derecho de esta naturaleza está restringido por el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, nos parece oportuno que el inciso segundo haga especial referencia a que este derecho no puede ser ejercido de manera arbitraria o discriminatoria en los términos del artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de septiembre de 2004. Dicho artículo establece lo que se entiende por discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, o

El proyecto tiene como objetivo establecer un reconocimiento legal a los derechos de admisión y permanencia que otorgue certeza a los organizadores de los espectáculos públicos, respecto a la regulación y alcance de los mismos. Pero también, determinar el rol de auxilio y apoyo que debe cumplir la policía nacional para que estos derechos puedan ser efectivamente ejercidos. 
En su exposición de motivos se expresa que “resulta particularmente relevante el rol que debe tener preceptivamente la policía nacional para que en espectáculos de concurrencia masiva, pueda ejercerse el derecho de admisión.
El primer inciso del artículo 1° del proyecto reconoce el derecho de admisión como la facultad que tienen las personas físicas o jurídicas organizadores de los espectáculos públicos, de establecer las condiciones de acceso al recinto donde se desarrolla el espectáculo público (…)
El objetivo fundamental del ejercicio de este derecho de admisión es que los organizadores puedan impedir el acceso a personas, que a vía de ejemplo, tengan antecedentes de haber participado en hechos violentos dentro o fuera del recinto donde se desarrolla el espectáculo, haber cometido delitos o faltas que tengan directa relación  con la naturaleza del espectáculo, haber incurrido en molestias a otros espectadores o que hayan alterado el normal desarrollo del espectáculo.
Finalmente, el último inciso de este primer artículo determina que los organizadores de los espectáculos puedan contar con apoyo y auxilio de la Policía Nacional, para ejercer el derecho de admisión, al tiempo que se establece la participación preceptiva de la policía en espectáculos de concurrencia masiva de personas, en las condiciones que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo”

PROYECTO DE LEY

DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Regulación en Espectáculos Públicos


Artículo 1°.  (Derecho de admisión).-   Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión, la facultad de determinar las condiciones de acceso al recinto donde se desarrolla el espectáculo.

En ningún caso podrá ejercerse este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el  artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de septiembre de 2004.

El derecho de admisión deberá tener por finalidad primordial impedir el acceso al espectáculo a personas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos siguientes: a) cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo, b) comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto, c) ocasionar molestias a otros espectadores, d) alterar el normal desarrollo del espectáculo. Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.

No se admitirá el acceso de personas que porten prendas o símbolos  o que incurran en conductas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o en general,  a cualquier forma de discriminación. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se  encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.

Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión los organizadores podrán  requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional, pero la participación de ésta será preceptiva en el  caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°. (Derecho de Permanencia).-  Las personas físicas o jurídicas referidas en el inciso primero del artículo anterior podrán ejercer el derecho de permanencia.  Se entiende por derecho de permanencia la facultad de excluir del recinto donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior. A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el caso que no se acate lo dispuesto por los encargados de la seguridad del espectáculo.

Artículo 3°. (Deber de informar).-  Las condiciones para el ejercicio de los derechos de admisión y de permanencia deberán informarse en los portales de internet de los organizadores del espectáculo o en el portal del propio evento en su caso, o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.

Artículo 4°. (Reglamentación).- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por los Gobiernos Departamentales relativas a los espectáculos públicos, cométase al Poder Ejecutivo la reglamentación de los mismos en lo atinente a la conservación del orden y la seguridad pública.


            

            Iván Posada
Diputado por Montevideo


                                           Daniel Radío
                                 Diputado por Canelones



                                                           Heriberto Sosa
                                                Diputado por Maldonado










EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la reciente comparecencia ante la Comisión Especial de Deportes de la Cámara de Representantes, el Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz expresó la necesidad “regular de la manera más precisa posible el derecho de admisión”. En tal sentido recalcó que “en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de admisión no está regulado, más allá de que muchos autores lo deducen de otros derechos como, por ejemplo, el derecho de propiedad”.

Su intervención fue particularmente clara en el sentido de expresar que “el único que podría ejercer el derecho de admisión sería el organizador del espectáculo. El Estado no puede sustituir al organizador del espectáculo, porque no organiza ni es el responsable y, por tanto, no puede determinar quien entra, salvo que sea como consecuencia de una sanción por la comisión de un delito anterior, por ejemplo, en el caso que un juez, a solicitud del fiscal, haya impuesto como medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva la prohibición de entrar al espectáculo. Salvo esas hipótesis, que están reducidas a la necesaria existencia de un proceso penal previo, la autoridad, en principio, no puede determinar si un ciudadano puede o no ingresar a un espectáculo público.”

Finalmente precisó que “regulado el derecho de admisión, si el organizador del espectáculo ejerce su derecho de admisión y solicita la colaboración, la autoridad no pueda auxiliarlo para hacer efectivo su derecho. Esto debe quedar claro, porque, a veces, en el debate público, estos aspectos se pierden y hay una gran confusión de lo que puede y debe hacer cada uno.”

Si bien la preocupación en relación a la regulación del derecho de admisión ha sido expresamente referida a los espectáculos deportivos, del análisis de la legislación comparada surgen diversos abordajes. A vía de ejemplo, la legislación española reguló este derecho por el Real Decreto 2816/1982, que aprobó el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, que se promulgó en el marco de las competencias exclusivas del Estado en relación a la seguridad pública, donde en un artículo se hace por primera vez referencia en el ordenamiento jurídico español al derecho de admisión determinando que “El público no podrá: …e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.”

La aplicación de este Reglamento planteó diversos problemas derivados de su rango normativo (no tenía una base legal precisa). En los hechos, después de la aprobación de los Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas de España han asumido competencia sobre la legislación aplicable a los espectáculos públicos. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas han regulado este derecho. Aquellas que si lo han hecho lo han definido como  “aquella facultad que corresponde a los titulares de los establecimientos abiertos al público y a los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso y permanencia de los ciudadanos a dichos establecimientos, espectáculos o actividades, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.”

Como se ve esta definición no solo alcanza a los organizadores de los espectáculos públicos sino que también refiere a los titulares de los establecimientos abiertos al público, por lo cual la referencia abarca a todo establecimiento de carácter comercial. Desde esta perspectiva el derecho de admisión queda comprendido dentro del derecho a la libertad de empresa. No obstante, este derecho subjetivo no tiene carácter absoluto, lo que determina que si bien el titular de un establecimiento comercial puede “condicionar el acceso y la permanencia en su local o espectáculo  al cumplimiento de ciertos requisitos, esa decisión se encuentra sometida a la constatación de que, en ningún caso, puede suponer una discriminación arbitraria y no justificada: la protección de la dignidad de la persona, la defensa de la igualdad y el derecho a un trato no discriminatorio, son derechos fundamentales que legitiman suficientemente la existencia de una regulación, que discipline el modo en que el derecho de admisión  puede hacerse valer.

La relevancia de incluir el derecho de admisión como manifestación de la libertad de empresa deriva de las consecuencias que se anudan al carácter fundamental de tal derecho, ya que tal calificación conlleva la inmediata consecuencia de que su regulación —y por tanto, las determinaciones del modo en que el derecho de admisión puede hacerse efectiva— debe hacerse necesariamente por ley.”1

 En la región, Argentina sancionó en mayo de 2008 la Ley N° 26.370 que reguló las reglas aplicables para la habilitación de personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización de eventos y espectáculos públicos. La citada norma define el derecho de admisión y permanencia como “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.”

En el caso de Chile se estableció directamente por Ley N° 19.327, una amplia regulación de los derechos y deberes del fútbol profesional que alcanza a la realización de los espectáculos de fútbol profesional, los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.

La citada ley se  aplica también a los delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier persona con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.

La opción realizada por la legislación chilena aborda el tema desde la perspectiva exclusiva del fútbol profesional, estableciendo en forma imperativa la regulación de este tipo de espectáculos públicos, y en especial, la admisión y permanencia en los mismos. 

El presente proyecto de ley se plantea desde una perspectiva más restringida, cuyo objetivo es legislar respecto  a los derechos de admisión y de permanencia en relación a los espectáculos públicos, a partir del reconocimiento que estos derechos corresponden que sean ejercidos por los organizadores de tales eventos. 

Es de dominio público que las mayores dificultades en materia de seguridad se han registrado en espectáculos deportivos, particularmente los de fútbol organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol y los de basquetbol organizados por la Federación Uruguaya de Basquetball. Sin embargo, nos parece adecuado que si vamos a incorporar normas al derecho positivo relativas a precisar el alcance de los  derechos de admisión  y permanencia, éstas refieran a los espectáculos públicos en general. Este enfoque no invalida que eventualmente, el fenómeno de la violencia en el fútbol u otros deportes, pueda ser abordado en un proyecto de ley posterior.

Se podría argumentar, con razón, que un avance legislativo en esta materia también debiera abarcar a los establecimientos de carácter comercial abiertos al público. No obstante, consideramos conveniente que el abordaje del tema no fuera comprensivo de estos emprendimientos, por cuanto las normativas departamentales han avanzado en la regulación y fiscalización de los mismos, incluso teniendo en cuenta las diversas características de estos establecimientos comerciales.

El presente proyecto se plantea como objetivo establecer un reconocimiento legal a los derechos de admisión y permanencia que otorgue certeza a los organizadores de los espectáculos públicos, respecto a la regulación y alcance de los mismos. Pero también, determinar el rol de auxilio y apoyo que debe cumplir la policía nacional para que estos derechos puedan ser efectivamente ejercidos. 

En especial, resulta particularmente relevante el rol que debe tener preceptivamente la policía nacional para que en espectáculos de concurrencia masiva, pueda ejercerse el derecho de admisión.

El primer inciso del artículo 1° del proyecto reconoce el derecho de admisión como la facultad que tienen las personas físicas o jurídicas organizadores de los espectáculos públicos, de establecer las condiciones de acceso al recinto donde se desarrolla el espectáculo público.

Va de suyo que un derecho de esta naturaleza está restringido por el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, nos parece oportuno que el inciso segundo haga especial referencia a que este derecho no puede ser ejercido de manera arbitraria o discriminatoria en los términos del artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de septiembre de 2004. Dicho artículo establece lo que se entiende por discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

El objetivo fundamental del ejercicio de este derecho de admisión es que los organizadores puedan impedir el acceso a personas, que a vía de ejemplo, tengan antecedentes de haber participado en hechos violentos dentro o fuera del recinto donde se desarrolla el espectáculo, haber cometido delitos o faltas que tengan directa relación  con la naturaleza del espectáculo, haber incurrido en molestias a otros espectadores o que hayan alterado el normal desarrollo del espectáculo.

En total correspondencia con lo consagrado en la Constitución y la ley, en el inciso cuarto se establece con carácter imperativo la no admisión de personas que porten prendas o símbolos  o que incurran en conductas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o en general,  a cualquier forma de discriminación. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se  encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.

Finalmente, el último inciso de este primer artículo determina que los organizadores de los espectáculos puedan contar con apoyo y auxilio de la Policía Nacional, para ejercer el derecho de admisión, al tiempo que se establece la participación preceptiva de la policía en espectáculos de concurrencia masiva de personas, en las condiciones que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo.

El artículo 2° reconoce legalmente el derecho de permanencia, definido como la facultad de excluir del recinto donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio claro está, de la referencia al artículo 2° de la Ley N° 17.817. Asimismo se prevé que el organizador pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública para dar respaldo a la seguridad del espectáculo, en caso de que las personas no acaten lo dispuesto.

El artículo 3° impone a los organizadores de los espectáculos informar debidamente de las condiciones en que se ejercerán los derechos de admisión y permanencia. A tal efecto se dispone que tal información deberá estar disponible en los portales de internet de los organizadores del espectáculo o en el portal del propio evento, o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.

Por último, el artículo 4° le comete al Poder Ejecutivo, la reglamentación de los espectáculos públicos en lo atinente a la conservación del orden y la seguridad pública.




            Iván Posada
Diputado por Montevideo



                                           Daniel Radío
                                 Diputado por Canelones



                                                           Heriberto Sosa
                                                Diputado por Maldonado

  rientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

El objetivo fundamental del ejercicio de este derecho de admisión es que los organizadores puedan impedir el acceso a personas, que a vía de ejemplo, tengan antecedentes de haber participado en hechos violentos dentro o fuera del recinto donde se desarrolla el espectáculo, haber cometido delitos o faltas que tengan directa relación  con la naturaleza del espectáculo, haber incurrido en molestias a otros espectadores o que hayan alterado el normal desarrollo del espectáculo.

En total correspondencia con lo consagrado en la Constitución y la ley, en el inciso cuarto se establece con carácter imperativo la no admisión de personas que porten prendas o símbolos  o que incurran en conductas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o en general,  a cualquier forma de discriminación. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se  encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.

Finalmente, el último inciso de este primer artículo determina que los organizadores de los espectáculos puedan contar con apoyo y auxilio de la Policía Nacional, para ejercer el derecho de admisión, al tiempo que se establece la participación preceptiva de la policía en espectáculos de concurrencia masiva de personas, en las condiciones que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo.

El artículo 2° reconoce legalmente el derecho de permanencia, definido como la facultad de excluir del recinto donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio claro está, de la referencia al artículo 2° de la Ley N° 17.817. Asimismo se prevé que el organizador pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública para dar respaldo a la seguridad del espectáculo, en caso de que las personas no acaten lo dispuesto.

El artículo 3° impone a los organizadores de los espectáculos informar debidamente de las condiciones en que se ejercerán los derechos de admisión y permanencia. A tal efecto se dispone que tal información deberá estar disponible en los portales de internet de los organizadores del espectáculo o en el portal del propio evento, o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.

Por último, el artículo 4° le comete al Poder Ejecutivo, la reglamentación de los espectáculos públicos en lo atinente a la conservación del orden y la seguridad pública.




            Iván Posada
Diputado por Montevideo



                                           Daniel Radío
                                 Diputado por Canelones



                                                         

  Heriberto Sosa


        Diputado por Maldonado

 

Médicos de todo el mundo en el 67 Congreso de Cirugía






Se está realizando nuevo Congreso Uruguayo de Cirugía
Fue organizado por el presidente de la gremial de cirugía, el rochense Dr Carlos Taraboquia.
Desde hoy y  hasta el miércoles 30 se realiza en Uruguay el 67 Congreso Uruguayo de Cirugía, que se desarrolla conjuntamente con las XXVII Jornadas de Residentes, las XXVI Jornadas Integradas de Enfermería Quirúrgica y las VI Jornadas Germano Uruguayas de Cirugía.

El mismo pondrá foco en aquellas situaciones que puedan causar “sorpresa” sobre la actividad asistencial. En ese sentido, un equipo de destacados profesionales serán los encargados de coordinar las mesas redondas y conferencias cuyos ejes centrales respondan a la pregunta: “¿Y ahora qué?”.

El principal objetivo de este congreso consiste en promover actividades cuyo propósito sea el intercambio de conocimientos con expertos nacionales e internacionales, expresa el comunicado. “Por ello hemos convocado convocando a participar en el Congreso a un destacado grupo de profesionales extranjeros, que con sus aportes nos permitan enriquecer nuestro conocimiento”, finaliza.

http://www.sermedico.com.uy

Garantías de recibir y desafíos de dar


 Master Practitioner PNL  Olga Elena C. Schenck
Desde el comienzo de nuestra vida en el útero de nuestra madre, hasta nuestro último suspiro, la vida es relación con nosotros mismos y con los demás.
Incluso en presencia o ausencia del otro, la vida es Relación.
El primer contacto que la mayoría de los seres vivos tenemos es, con nosotros mismos y con lo femenino, de ahí la importancia de la presencia o ausencia de la madre en nuestras vidas.
Durante la etapa embrionaria la mimetización madre-bebé es absoluta, y no es hasta después del nacimiento que podemos vivir asistido por otros recursos, por lo tanto, para nuestra mente subconsciente, nuestra madre representa las “Garantías de Recibir”, el Apego, el Amor, la Protección Emocional y la Nutrición, la Seguridad, el Sustento, la  Vida y  la Potencialidad  de mantenerla conjuntamente en todas las connotaciones emocionales que ella tiene de acuerdo a las particularidades de ese vínculo inicial.
Afuera de ella están los “Desafíos de Dar”,  la lucha por la supervivencia, está el Padre, que representa el Progreso, el Orden, la Fortaleza, la Protección Física (agresividad territorial), la Autoridad, el Trabajo, el Estudio y Aprendizaje, y todo lo que proviene del exterior.
De la interacción en nuestro subconsciente entre las “Garantías de Recibir” y los “Desafíos de Dar”, madre y padre, y la forma de relacionamiento entre sí, sumado a nuestras  experiencias personales se va formando nuestra autoimagen, nuestra autoestima, nuestra escala de valores y las creencias que tenemos sobre las relaciones y el mundo que nos rodea.
Con estas experiencias iniciales y sus particularidades se irá conformando nuestro mundo de relación que cobrará mayor importancia al llegar la adolescencia con todos sus matices de experiencias sociales que dejarán una profunda marca en la manera de vivir nuestra vida adulta, por lo que podemos concluir que la manera en la cual nos relacionamos en los diferentes ámbitos de nuestras vidas es fruto de nuestra experiencia vital, por lo tanto, no es innato, y podemos cambiarla, mejorarla y transformarla, redefiniendo de una manera más saludables nuestras experiencias.

LLEGÓ LA NÚMERO 9 SALE UN NUEVO EJEMPLAR DE LA REVISTA HISTÓRICA ROCHENSE



El Este

A partir de hoy comienza la venta en nuestro departamento de un nuevo ejemplar de la ya más que conocida publicación especializada en la historia departamental, según lo difundió por Facebook el Director de esta publicación, el Dr. Alejo Umpiérrez.
Este es un ejemplar muy particular ya que se publica como homenaje a los 150 años de la ciudad de Castillos - donde en breves días se presentará la publicación - y a los 200 años de la Primera Batalla de India Muerta, aniversarios que se cumplieron este año.
El ejemplar cuenta con una docena de artículos. Humberto Ochoa escribe sobre Castillos y se republica un clásico sobre tal ciudad de Aníbal Barrios Pintos, cuando la ciudad cumplió 100 años en 1966. Lucio Ferreira escribe sobre Pedro Celestino Milano, combatiente rochense en la Segunda Guerra Mundial y compañero de la Legión Extranjera de Domingo López Delgado.
Juan Carlos Luzuriaga narra con estricto sentido y rigor académico la primer batalla de India Muerta donde las fuerzas artiguistas fueron derrotadas por las tropas invasoras portuguesas en 1816.
Oscar Bruno trae el recuerdo imborrable de Carlos Sosa Techera, un ícono popular del periodismo deportivo rochense, cuyo nombre se perpetúa en una tribuna del "Mario Sobrero".
Juan Antonio Varese, conocido escritor de fama nacional, escribe sobre fraccionamientos costeros y especulación inmobiliaria tomando el caso del balneario "San Antonio".
Jesús Perdomo narra como el Éxodo del Pueblo Oriental no nació como lo señala la historia nacional en las murallas de Montevideo, sino en otras murallas: las de la Fortaleza de Santa Teresa.
Leonel Falco, narra la historia de su padre Aníbal Z. Falco, fundador del Balneario La Aguada, introductor del fútlbol en Rocha y jugador y presidente de Nacional y también futbolista de la selección uruguaya.
Néstor Rocha buceando en archivos del faro del Cabo Polonia recoge más que interesantes datos que vuelca en un artículo sobre la inhóspita vida en el Polonio en las primeras décadas del S. XX.
Uruguay Vega recorre la vida comercial de fines del S. XIX y analiza el peso y el giro comercial de los españoles que poblaban nuestra ciudad.
Néstor Sabattino escribe sobre la muerte de un caudillo colorado a fines del S. XIX y las diversas intrigas que existieron en torno al fin del Gral. Florencio Pacheco.
Fredy de Castro cuenta la vida de dos maragatos que recalaron en Rocha e hicieron periodismo e historia en Rocha como lo fueron los hermanos Ramela.
Finalmente Alejo Umpiérrez narra con preciso detalle y mútltiples fotografías el relacionado de todos los muertos rochenses en las contiendas civiles, tanto blancos como colorado.
La parte documental recoje los legajos originales obtenidos de los Archivos de la Legión Extranjera de Pedro Milano y otros combatientes uruguayos así como una carta emocionante de un soldado saravista muerto en Masoller dirigida a su esposa en medio de la Revolución de 1904.
El ejemplar cuesta $ 400 y cuenta con 260 páginas y se comercializará en todas las librerías del departamento.

Pidió respeto y diálogo UMPIERREZ: "LA LIMPIEZA DE AGUAS DULCES PUEDE Y DEBE CONTINUAR"

El Este


Consultado por nuestro medio el representante nacionalista Alejo Umpiérrez, quién también es abogado, dijo que el fallo del Tribunal de Tercer Turno de Rocha no obliga a detener la limpieza de la costa en aquel balneario.
"Si bien el fallo se refiere al decreto de la intendencia que ordenó la demolición y la limpieza de la costa, el fallo está en el marco de una sentencia con considerandos que refieren a un juicio entre dos partes y no entre todos los pobladores de Aguas Dulces", dijo el legislador. Dijo que la gente de Aguas Dulces debe tener la certeza de que la playa va a estar en condiciones para la temporada para poder salvar la economía local. "No hay excusas para ello: ni judiciales ni de ningún tipo".
"El Código Civil es muy claro las sentencias alcanzan solo a las partes de un juicio, no tienen efecto global o "erga omnes". Por ello Umpiérrez entiende que la Intendencia tiene que continuar con la limpieza de la playa. Aclaró que otro tema diferentes son las demoliciones que pueden estar sujetas a resoluciones judiciales y que se deberá estar a ellas.
El legislador criticó lo que considerá que no es un correcto diálogo institucional. Dijo que "un gobernante debe cuidar su lenguaje cuando se refiere a otras autoridades, periodistas o personas simplemente. Para construir una sociedad civilizada y democrática se debe ser respetuoso de los demas y preservar los espacios de diálogo. El estilo de Mujica no debemos trasladarlo a Rocha. La cuestión no es entre buenos ni malos, ni en blanco ni negro. Los únicos enemigos son los problemas."

Por tema hídrico Delegación China llega a Rocha hoy lunes

El Este

Uno de los acuerdos firmados por el Intendente en su reciente visita a China

 
Una importe instancia vinculada con el tema hídrico tendrá lugar en los próximos días a partir de la visita de una delegación China, que tiene como cometido seguir avanzando en los acuerdos marco establecidos recientemente entre ambos países.
En el departamento de Rocha desarrollará una jornada de trabajo durante buena parte del día visitando la represa de India Muerta y el represamiento de Galfarm.
De la Intendencia de Rocha participará el Intendente, el Secretario General y el Director de Administración.
Estarán también el Coordinador de Agua y Ambiente de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería,Ing. Agr. Gervasio Finozzi, Agricultura y Pesca, el Director de la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Carlos Clerici, el Gerente de Proyecto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Marcelo Galain, el Director Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Daniel Greif.
La delegación oriental está integrada por Wu Nongi, Subdirectora General del Centro de Desarrollo e Investigación del Ministerio de Recursos Hídricos, Chen Qunxiang, Subdirectora General del Departamento de Planificación y Programación del Ministerio de Recursos Hídricos, Yin Dewen, Presidente de "Yellow River Engineering Consulting Co, Ltd", Yun Yipei, representante de "Yellow River Engineering Consulting Co, Ltd", Li Jia de "Yellow River Engineering Consulting Co, Ltd”, Fu Ni, Subdirector de Negocios Internacionales y Cooperación del Instituto Changjiang de Estudio, Planificación, Diseño e Investigación, Chen Shaosong, Sub-Jefe Ingeniero de "Bei Fang Investigation, Design & Research Co, Ltd.", Lin Nin, Director del Centro Regional de Hangzhou para pequeñas centrales hidroeléctricas del Ministerio de Recursos Hídricos, An Baoli, Profesor y Subdirector del Centro de Desarrollo y Administración del Ministerio de Recursos Hídricos.

RAMIRO NORERO CUANDO LOS SUEÑOS SE HACEN REALIDAD. Por Julio Dornel.


Nació en Santa Rosa (Canelones), estudio en Montevideo y ha transitado por varios medios de comunicación de nuestro país y del Estado de Río Grande (Brasil) .
En la década del 70 ingresó a la Iglesia Mormona donde comenzó a desarrollar su vocación social y de la comunicación, a través del servicio misional en Uruguay y Paraguay, como así también en el sistema educativo de la iglesia. Para Ramiro Norero ese intenso trajinar fue despertando la necesidad de investigar las raíces personales y la evolución de todos los lugares en que se iba radicando. “ He estado en la ciudad de Pelotas vivimos una experiencia que nos impactó. Leyendo sobre geografía de esta ciudad, el autor del estudio señalaba que sus alumnos sabían mucho de ríos en Europa, Estados Unidos, etc y no sabían que en esa ciudad no existe ninguno, sino un canal natural el San Gonzalo que une las lagunas Merín y de Los Patos. . En ese momento me pregunté ¿ que sé yo de mi país, de su geografía, de su gente, de su cultura?. Ante esta situación resolvimos investigar, primero para nuestro conocimiento y luego cuando llegamos a los medios abrir el abanico en términos generales. Mi primera experiencia en radio fue en CX 38 en el programa que dirigía María del Carmen Díaz Alonso donde comencé las “Misceláneas y gacetillas de Ramiro Norero” que trataban diferentes tópicos a nivel científico y cultural. Años después participé en programas de la emisora FM del Molino de Pando en El Momento Cultural, Contacto con la Gente, Misceláneas y Gacetillas, Entre Cantos y Cuentos. Posteriormente y por razones particulares nos trasladamos a esta ciudad (Chuy) donde ya habíamos trabajado en dos oportunidades. Nuestro objetivo era poder ser una voz en los medios a los efectos de fomentar el apego a la cultura y a lo nuestro. Pese a no encontrar un espacio para el programa propio, lo hicimos en dos programas de la emisora y que son “Aquí Esta Tu Música” que conducía Sebastián de los Santos de lunes a viernes y en la Rueda Dominguera que conducía Núbel Pintos los sábados y domingos. Los martes a las 23 horas realizamos nuestro aporte cultural sobre temas generales y los sábados después de las 09 horas Aportes Culturales Regionales. Reflexionando sobre su llegada a Chuy, Norero señala que “llegué a Chuy con dos valijas con libros y un bolso con ropa, pero con el sueño de ser útil a la gente de esta frontera donde debería vivir y trabajar. Hoy estamos agradecidos de esta hospitalidad y de poder compartir nuestros “tesoros escondidos” con su pueblo que nos tendió la mano sin conocernos. Un agradecimiento especial a Robert Santurio que en su momento nos alentó a seguir adelante con nuestros sueños. Siempre recordamos una frase de Atilio François: “Cuando uno cree en lo que es capaz de hacer, todo se logra. Yo creí y mis sueños se han hecho realidad.”

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