lunes, 23 de septiembre de 2013

Justicia dice que en Paysandú no hubo “contribución a la explotación sexual”

Cambios en caso De los Santos

Vuelta de tuerca

 

Montevideo Portal
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La Justicia podría rever el procesamiento de Horacio De los Santos, luego de que la Fiscalía coincidiera con la Defensa en que la tipificación por “contribución a la explotación sexual” no corresponde. Consultados por Montevideo Portal, los abogados del ex jerarca cuestionaron los “elementos políticos y mediáticos” que incidieron.
La Justicia podría revocar el procesamiento del ex Secretario General de la Intendencia de Paysandú Horacio De los Santos por "contribución a la explotación sexual" de menores edad, luego de que la Fiscal del caso Estela Long también apelara la decisión de la Juez al igual que ya lo habían hecho los Abogados del ex jerarca.
La Fiscalía entendió que "la nueva tipificación no se adecua plásticamente a las resultancias del expediente", por lo que solicitó al nuevo juez del caso, Fernando Islas, que "se realice un cambio en la tipificación delictual" y la defensa de De los Santos, pidieran la reposición.
A través de una consulta que efectuó Montevideo Portal, los Abogados del procesado Gustavo Sabariz y Gustavo Ramade destacaron esta coincidencia en ese punto con la Fiscalía y afirmaron que "esta causa ha tenido toda suerte de elementos e intereses exógenos, políticos, mediáticos y de grupos, que incidieron desde un primer momento en que se culpabilizara de cualquier modo a nuestro defendido, por el delito que fuera".
Según los Defensores, "prueba de ello es que el proceso comenzó por abuso innominado de funciones, transitó luego por promesa de contribución (lo que desestimó la Juez), inclinándose luego ésta por contribución a la explotación sexual".
"Hoy, tanto la Fiscalía como la Defensa, apelaron semejante calificación por desajustada a derecho, lo cual constituye un hecho nada menor y habla del error jurídico incurrido por la anterior decisora Ramos, lo cual no parece serio ni responsable al estar en juego la libertad individual, la afectación de la vida y la familia de nuestro defendido", agregan.
En base a la coincidencia de la Fiscalía y la Defensa, los Abogados solicitan "revocar la resolución y mantener sólo la imputación original de abuso innominado de funciones, que por su carácter inconstitucional y falta de adecuación típica, discutiremos más adelante en el juicio, al quedar excluida la hipótesis de explotación sexual divulgada ampliamente".
Para los Abogados, el procesamiento de De los Santos "constituye el típico ejemplo de procesamiento dictado inicialmente por indignación moral, que deriva luego en un absurdo, producto de la presión por factores externos, en un proceso en el cual la juzgadora no guardó - a estar a las resultas actuales - una mínima coherencia, porque no es razonable que en tan solo dos meses, la causa transite en tan errático derrotero, donde van cayendo las imputaciones. De lo contrario de qué tipo de Justicia puede hablarse. No recordamos un caso que transite en ese tiempo tan breve con tres imputaciones sucesivas, no acogida una y cuestionada la otra, lo que habla de la precariedad de las pruebas valoradas desde un criterio jurídico estricto y no a ojo de buen cubero, con el criterio del me parece sin estudiar la tipicidad de la acción, que es la garantía básica que le corresponde a cualquier ciudadano cuando debe ser juzgado".
Sabariz y Ramade consideran además que la forma en que se dio el procesamiento produjo "un daño enormísimo" a su cliente, "producto de la improvisación al momento de resolver".
En ese sentido, indican que fue "un exceso imputar contribución a la explotación - como se hizo - cuando la norma del artículo 4 de la ley 17.815 (rechazada definitivamente, en esta etapa del proceso, por la propia Juez Ramos), pero también la del artículo 5 (que tanto Defensa como Ministerio Público consideramos inaplicable al caso, en esta etapa, y por lo tanto no correspondió procesar por ella, atento al principio acusatorio, artículo 22 de la Constitución), deben ser interpretadas dentro del sistema en que se inscriben, y no en forma aislada, asistemática, como se pretende por la parte de la representante de la sociedad. Estas normas, incluso desde su origen en la comunidad internacional, tienen en vista la lucha contra el crimen organizado, describiendo conductas propias de esa modalidad delictiva, prevista en la Convención de Palermo de 2000. Serían verdaderos "delitos graves" o "crímenes", con alta punición correlativa, conforme a la defectuosa definición que de ellos hace el artículo 2 del Código Penal, en su actual redacción, lo que no es compatible con el caso".
El posible cambio de tipificación redunda en que, según los Defensores, "se abre un panorama de relativa sensatez, al entenderse que ya se pasó toda línea de desproporcionalidad e irracionalidad, constituyendo un enorme absurdo la calificación de contribución a la explotación, punto sobre el cual también coincide la Fiscalía, aunque por razones diversas".
Abogados se basan en apoyo de Catedráticos Cairoli y Langón
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En la nota, Sabariz y Ramade consignan que, conocido el procesamiento por "promesa de retribución" consultaron al Catedrático en Derecho Penal Milton Cairoli - ex presidente de la Suprema Corte de Justicia -, quien coincidió con los Defensores y con la en su momento Jueza a cargo del caso Karen Ramos en que ese delito no se configuró. Con la segunda tipificación, "contribución a la explotación sexual", los defensores acudieron al también catedrático en Derecho Penal Miguel Langón, quien también comenzó a integrar la defensa del ex jerarca.

"Ahora, los hechos demuestran que tanto la Fiscal, el Profesor Langón y yo, coincidimos en que no hubo contribución a la explotación sexual, lo cual habla a las claras, del grado de improvisación y ligereza con que se resolvió el procesamiento cuando se amplió la tipificación primaria", señala Sabariz, agregando que "tan mediatizada ha estado esta causa que el propio vocero de la Corte Dr. Raúl Oxandabarat, debió salir a aclarar el pasado 8 de setiembre en Diario "El Telégrafo" al haber manifestado que el cambio de titular del Juzgado, suponía que lo resuelto no iba a diferir demasiado, debiendo precisar públicamente, luego, que se trató de una aseveración inapropiada en la medida que no es posible adelantar cuáles serán las decisiones del nuevo titular...porque los jueces son independientes"
"Esperamos que el debate se encause, pues, en los carriles de lo jurídico, que es el único ámbito adecuado por la complejidad técnica que tienen estas cuestiones, en tanto, una cosa es la opinión de lo que se quiere por interés, antipatía, compromisos o valoraciones de corte moral, que no es lo que se discute en un proceso penal".
El traslado de Ramos
Sabariz afirma "desconocer los entretelones y suspicacias" que rodearon al traslado de la jueza Ramos, poco tiempo después del caso de De los Santos. En lo relativo a la permanencia del caso en el debate público, dijeron: "Habría que preguntarle a quienes quieren mantener el asunto en la agenda y sus motivos, sean de origen político, mediático o grupos de interés, cuando han existido en este tiempo crímenes graves, como el de Rivera con el asesinato alevoso de un niño y dos personas más, o el homicidio de Pocitos de un policía y un herido grave, que se esfumaron rápidamente en la propuesta de los medios. Sólo recuerdo un episodio similar de permanencia mediática como éste, el caso del boliche Azabache por pretendida discriminación racial, que al final terminó en un simple delito de lesiones personales cuando el Fiscal Dr. Negro, situó las cosas donde correspondían".

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