Hace un año el tema saltó a la opinión pública cuando "las barrenderas" se declararon en conflicto. Estaban contratadas por esta empresa tercerizada denunciada por presuntas graves irregularidades en Rocha y varios departamentos.
Se elaboraron dos informes: el mayoritario, elaborado y votado por el Frente Amplio afirma que no se han encontrado irregularidades.
El minoritario está firmado por la edil Rosana Piñeiro del Partido Nacional y Artigas Iroldi del Partido Colorado.
Con la votación del martes el tema quedó terminado a nivel de la Junta Departamental de Rocha.
ADESAR
INFORME EN MINORÍA
Rocha, 11 de diciembre de 2013
Reunida la Comisión Investigadora del caso ADESAR, teniendo a estudio el proceso de licitación y adjudicación para el programa de Barrido de calles en la ciudad de Rocha, (expediente 2011/3194) y su posterior desempeño hasta su desvinculación con la Intendencia Municipal de Rocha, los abajo firmantes informan a este plenario lo siguiente:
Reunida la Comisión Investigadora del caso ADESAR, teniendo a estudio el proceso de licitación y adjudicación para el programa de Barrido de calles en la ciudad de Rocha, (expediente 2011/3194) y su posterior desempeño hasta su desvinculación con la Intendencia Municipal de Rocha, los abajo firmantes informan a este plenario lo siguiente:
- Desarrollo del trabajo en la Comisión Investigadora:
- La Comisión Investigadora comenzó a trabajar en el mes de marzo, teniendo el día 11 de abril una reunión con el edil proponente de la investigación, Sr. Carlos Dianessi, en la que el mismo nos ratifica y agrega algunas consideraciones que lo llevaron a solicitar la misma. Entre ellas, la existencia de requisitos en el pliego que no son contemplados en la adjudicación, el cambio de condiciones establecidas en el pliego, el posible daño económico a la Intendencia por la tercerización, la no existencia de sede de la ONG en Rocha (como establece el llamado), etc.
- En fecha 26 de Junio la Comisión se reunió con el Sr. Fernando De León, quien compareció voluntariamente a contestar las preguntas de la Comisión, pero no aportó documentación ninguna.
- El mismo día, la Comisión se reunió con el Director de la Gestión de Higiene Ambiental, Sr. Fausto De León, y el Escribano Santiago Pessolano. De la reunión con ambos quedaron muchas preguntas pendientes de respuesta así como el compromiso de remitir documentación que nunca fue enviada.
- Ante el magro resultado de la reunión con los funcionarios municipales, la Comisión entendió conveniente enviar una serie de preguntas por escrito al Sr. Intendente, lo que se hizo por oficio interno N°1/2013, de fecha 3 de julio de 2013.
- Ante el tiempo transcurrido sin respuesta del Ejecutivo, se reitera nuevamente el pedido de informes, el día 25 de setiembre de 2013.
- Como el Ejecutivo seguía sin enviar información luego de transcurridos cuatro meses en los que esta Comisión Investigadora no pudo avanzar, en fecha 30 de octubre se resuelve solicitar por tercera y última vez dicha información.
- En fecha 27 de noviembre pasado, se recibe una contestación parcial por escrito de la Intendencia, en la que no se aporta toda la documentación o datos solicitados.
- En fecha 4 de diciembre los ediles firmantes planteamos la necesidad de solicitar información ampliatoria, proponiendo cuatro diferentes caminos a seguir para hacernos de la información faltante, como consta en Acta Nº 10 de la Investigadora, pero la mayoría oficialista de la Comisión decidió dar por terminada la investigación y traer el tema al plenario.
- En lo analizado hasta la fecha, los abajo firmantes informan al plenario que existe presunción de serias irregularidades en el proceso de adjudicación de la licitación y en el posterior cumplimiento del contrato realizado entre la ONG Adesar y la IMR, a saber:
- Si bien consta que del llamado a licitación se avisó vía fax a seis ONG del departamento y se publicó en dos revistas, no se dio a conocer en los medios de prensa locales de mayor llegada al público (Difusora Rochense o Radio Fortaleza, Canales de Televisión 8 y 9, Diario El Este o La Gaceta). Tampoco se incluyó en las comunicaciones realizadas a ONG nacionales de conocida experiencia en este tipo de emprendimientos, como El Abrojo. Si bien esto no constituye delito, sí una clara intención de darle poca difusión al llamado.
- En el pliego se ponía como condición a cumplir por la ONG tener domicilio constituido en Rocha. Sin embargo se aceptó una ONG sin esa condición (de hecho en el contrato se establece su domicilio en Rivera). La ONG nunca constituyó domicilio en nuestra ciudad, como consta en el expediente (Domicilio en Rivera: fs. 27, 28, -propuesta de ADESAR- fs. 66 – Contrato) y cuando se preguntó al respecto, mientras el Sr. Fernando De León señaló que nunca se constituyó domicilio en Rocha, el Escribano Pessolano señala erróneamente que el domicilio se constituyó en COVIRO 27, tomando el dato de donde consta el currículum del coordinador, no del contrato celebrado con la ONG. Esto además de apartarse de lo establecido en el llamado, es un perjuicio para la IMR, ya que en caso de demandas (no laborales) habría que hacerlo en Rivera y pagar abogados particulares.
- La propuesta de Adesar se recibió fuera del plazo inicial de recepción establecido. El Art. 25 del llamado establecía un plazo hasta el 14 de setiembre de 2011 para la recepción de propuestas. La propuesta de Adesar (única presentada, ysegún De León, en forma personal y en formato papel) no tiene fecha ni sello de recibida por la IMR, y ni cuando se preguntó personalmente (en la reunión de la comisión investigadora) ni cuando la IMR contestó por escrito, la respuesta es clara al respecto: dicen solamente que fue antes de la fecha de apertura. Podemos comprobar que no se presentó antes del 14 porque contiene un certificado de BSE (fs. 25) fechado el día 15. El día 14 de setiembre mismo se otorgó una prórroga hasta el 19/09 (Res. 3060/2011). Si bien consta el aviso a las 6 ONG del llamado inicial, no hay prueba alguna de que se les haya avisado de la prórroga, y justamente durante esta prórroga se presenta la propuesta de ADESAR. El Escribano se comprometió con la Comisión a enviar inmediatamente la documentación probatoria de que se les había avisado, pero nunca lo hizo. Por su parte, De León dijo que a él le habían avisado por teléfono. Por lo tanto, la prórroga, hasta donde podemos saber, fue solo para Adesar.
- Durante el proceso de llamado a licitación y firma del contrato se cambiaron las condiciones del pliego de 15 a 12 meses. Esto fue manipulado para no pasarse del monto de licitación abreviada, se desprende de las palabras que dijo Fausto en la Comisión, “para no pasarnos del monto”. Cuando preguntamos, “qué monto?”, Pessolano tomó la palabra simplemente insistiendo en que se consideró conveniente así, sin más explicaciones, como consta en el Acta N°5 de esta Comisión.
- La licitación se adjudicó constando en el acta (fs. 44) que no presentaron toda la documentación, faltó certificado de que tenían personería jurídica. El escribano dice que lo subsanaron antes del contrato, y que existe un plazo de 48 hs. para este tipo de salvedades, sin embargo no consta que se haya hecho.
- En el pliego se establece que las herramientas, palas, escobillones, bolsas y ropa de trabajo las deberá poner la ONG, y luego en el contrato (que dice textualmente que se hace de acuerdo al pliego) la Intendencia acepta pagar por todos estos rubros, y efectivamente así lo hizo todo el período.La propuesta incumplía las bases de la licitación, aun así se adjudicó.
En la propuesta recibida de ADESAR, consta a fs.35 que presupuestan la vestimenta y estampado de logos para 17 empleadas, en 22.610 $, y en el detalle de pagos que la Intendencia nos envió, se confirma que pagaron esta partida para compra de vestimenta por el mismo monto en fecha 12/10/2011. Si la única propuesta presentada no se ajustaba al pliego, el llamado debió declararse desierto.
- La IMR ponía todo (ropa, escobas, bolsas, sueldos), cuando se pregunta qué ponía Adesar, las respuestas son: “La ONG se comprometía a hacer el servicio y realizar el acompañamiento a las trabajadoras. Se entiende por acompañamiento tareas de formación de grupos y control de las tareas a realizar” (Fausto De León – Acta N°5 de la Comisión Investigadora). Fernando De León dice que la ONG sólo ponía la organización del trabajo (Acta de misma fecha). La IMR pagó sueldos por la realización de una tarea (a empleadas, supervisora y coordinador, más gastos de administración (5000$ mensuales) dio todos los elementos necesarios (incluidas las bolsas y el matayuyos), y la única tarea de la ONG era la organización y formación, algo que la IMR no controló en ningún momento que se hiciera. Se pagó más por un plus que la IMR no sabe si se hizo: dijo Fausto De León en la Comisión: “La IMR no participó en ninguna reunión de capacitación, no controló, y no recibió información de que se hubiera hecho”. Por su parte Fernando De León dijo que se había hecho alguna capacitación, no recordaba fecha y no podía aportar ninguna constancia o prueba de la misma.
- Con respecto a por qué se decidió hacer el barrido a través de una ONG y no con funcionarios municipales, Fausto De León dijo en sesión extraordinaria (Acta 160 de fecha 19 de febrero de 2013): “Por qué realizamos un llamado para prestar el servicio de barrido de calles a ONG, es una decisión política del Gobierno Departamental apoyar este tipo de emprendimientos que conduzcan a poder capacitar a participantes, en este caso son mujeres, para que tengan una salida laboral. Son proyectos socioeducativos donde logramos de esta forma poder elegir digamos, qué participantes van a ser incluidas en el servicio, verdad. En este caso el llamado era que tenían que ser mujeres, jefas de hogar y que hayan participado en algún otro proyecto del MIDES, verdad.”
Y además, a la IMR nunca le interesó si las mujeres eran capacitadas o no por la ONG, nunca controló eso. Concluimos por lo tanto que es un argumento falso.
- El presupuesto por el que paga la Intendencia está hecho en base a un pago de Recursos Humanos de 17 barrenderas, un supervisor y un coordinador, con sus sueldos detallados (fs.36 del expediente). Tanto Fernando De León como la IMR dicen que siempre hubo 17 empleadas y todo el tiempo cobraron sueldos, partidas para vestimenta, etc., por las 17. Sin embargo, De León no puede recordar los nombres de todas ni presentar la nómina de empleadas, ni cómo se fue modificando esta cantidad de empleadas a lo largo del período, y por su parte la IMR no exigió la presentación mensual de copias de recibos de pago de sueldos y aportes a BPS (Ley 18.251, art. 4º), prueba de ello es que ahora cuando se lo solicita la Comisión Investigadora, recién manifiestan haberlo pedido (no adjuntan prueba) a BPS y que éste organismo se lo habría negado por tratarse de secreto tributario. Tampoco tienen la planilla de contralor de trabajo. Por su parte las empleadas manifestaron que algunas fueron renunciando y no fueron sustituidas. Por nuestra parte, en la Comisión Investigadora, solamente pudimos establecer los nombres de quince empleadas, nunca 17. En los recibos de sueldos que envía la Intendencia, cabe señalar que se envían recibos de solamente 9 trabajadoras (y alguna más que no tenía nada que ver con el programa de Barrido) yno son por la totalidad del período en cuestión. Sin embargo la IMR continuó abonando la misma suma total, y la ONG nunca devolvió dinero por tener menos salarios que pagar. No se aclara qué se hizo con ese dinero. No prueban que siempre hubo 17 y no menos. Contar con esta información sería clave, por ejemplo, para determinar la existencia de un delito de apropiación indebida de fondos públicos.
- El pliego del llamado establece en su artículo 13° que “El contratista será responsable del estricto acatamiento de la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes. La inobservancia de la misma podrá dar lugar a la revocación del contrato”. La IMR dice no haber constatado en ningún momento inobservancia y /o violación de la legislación laboral vigente, por eso no aplicaron multas. Sin embargo, la demanda de las trabajadoras contra Adesar y la IMR, incluye entre otras cosas: no pago de prima por presentismo, diferencia salarial, jornales adicionales no pagos, licencias no gozadas, salario vacacional, aguinaldos, etc. La Intendencia estuvo omisa en controlar y por lo tanto nunca detectó estas violaciones a la Ley laboral.
- Con respecto a las multas por incumplimiento del servicio, la IMR dice en el escrito que envió, que no hubo incumplimiento, cuando fue de público conocimiento que durante los días de conflicto no hicieron el barrido, lo tuvo que hacer la Intendencia. Por su parte, y contradiciendo esto, el Sr. Fausto De León dijo en la Comisión: “no se aplicaron multas para no rebajar el salario de las trabajadoras” (como si las multas fueran a ellas y no a la ONG, que era quién debía pagar). La Intendencia estuvo omisa además en la aplicación de multas.
- Con respecto a si la IMR ha realizado alguna acción civil o penal contra la ONG en busca del resarcimiento ante los perjuicios ocasionados, se cita la Resolución 3538/2013 en la que se encomienda alguna acción. Quisimos profundizar citando al responsable del Departamento Jurídico, Dr. Gabito, pero la mayoría bloqueó la posibilidad de seguir investigando.
- En los recibos de sueldos presentados por la IMR consta que se les cambiaba la fecha de ingreso con cada contrato, dejando tres o cuatro días ente el cese y el nuevo inicio, a pesar de que la actividad era continua. Esto, denunciado por las trabajadoras en sesión extraordinaria, es una falta a la legislación laboral y a sus derechos ante Ministerio de Trabajo.
- También surge de los recibos presentados que en el mes de octubre de 2011 comenzaron cobrando un sueldo básico de $8.760 (que coincide con lo establecido en la propuesta presentada a la licitación) y al mes siguiente y meses sucesivos, pasaron a cobrar 6.340$. No se ha brindado una explicación formal al respecto por parte del Ejecutivo.
- La Ley 18.251, en su artículo 4° establece la facultad para la Intendencia en este caso, de exigir a la ONG declaración nominada de historia laboral, certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones de la seguridad social, constancia del BSE que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y planilla de control de trabajo. De no hacerlo, la Intendencia pasa de ser subsidiariamente responsable de las obligaciones a ser solidariamente responsable de las mismas (Artículo 6° de la misma Ley). Entendemos que la Intendencia ha estado omisa en el cumplimiento de la Ley 18.251, en cuanto a su derecho a ser informado, transformándose en solidariamente responsable de las obligaciones para con las trabajadoras, y esto es un perjuicio para las arcas municipales ya que han debido pagar hasta el momento unos 493.158$ por la demanda judicial, quedando pendiente en litigio 1.611.907,90$ que también pagará la Intendencia. Prueba de que la Intendencia ha estado omisa en este control es que no pudieron aportar la documentación mencionada cuando esta Comisión se la requirió, e intentaron salir a conseguirla –sin éxito- luego de finalizada la relación contractual con la ONG.
- De lo expuesto precedentemente en el punto 2, surge que hay una carencia de información y documentación que deja muchas dudas de lo actuado y se considera insuficiente para extraer conclusiones finales acerca del proceso de contratación de ADESAR por parte de la Intendencia Municipal, y que por lo tanto se debería seguir investigando hasta obtener la misma y poder confirmar si el procedimiento ha sido correcto y ajustado a derecho o no.
ARTIGAS IROLDI ROSANA PIÑEIRO
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