martes, 1 de abril de 2014

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA CANTINA COMEDOR “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA PEDRERA”



1º) DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO
Se garantizará dentro de los horarios que se establezcan, un servicio permanente de comedor / buffetería / cantina y anexos sin que altere el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

2º) DE LAS INSTALACIONES COMPRENDIDAS
Cocina, y ante cocina, salón con piso de piedra laja, baños comunes (damas y caballeros) con responsabilidad compartida - salón comedor con su respectiva barra. La terraza junto a la puerta de entrada.

3º) DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo será desde Semana de Turismo (este año desde el 12 de Abril de 2014) al 1º de Diciembre 2014.
De cumplir fehacientemente con este contrato el adjudicatario podrá si es de su interés presentarse al llamado de concesión de la alta temporada, siendo este considerado en primera instancia a favor a la hora de realizar la elección correspondiente.

4º) BASE MÍNIMA DE LA EXPLOTACIÓN
La oferta a abonar por la concesión del uso de las instalaciones tendrá como base la suma de $5.000 mensuales. Deberá ser abonado por adelantado del 1 al 10 de cada mes en la forma convenida en el contrato.
Sera adjudicada la oferta que resulte más conveniente a criterio de la Comisión Directiva.

5º) DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Se establece días y horario mínimo obligatorio que comprende de lunes a domingos y se exigirá como hora de cierre 01:00 am. En excepción aquellos días en que se solicité autorización a la Comisión Directiva por algún evento específico que lo justifique.
Podrá elegir un día y medio de descanso en la semana que será acordado junto con la Comisión Directiva.

6º) DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO Y PATRIMONIO
El concesionario se obliga a proveer a su exclusivo cargo, todos los bienes necesarios para la prestación del servicio a total satisfacción del concedente, para lo cual acompañará un detalle pormenorizado de todo el inventario de mobiliarios, maquinarias y elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades

7º) DE LOS PRECIOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
Los precios de la prestación y/o explotación de los servicios, deberán ser exhibidos en lugar visible para el público, los cuales deberán ser módicos y accesibles, adecuados a los de una Institución Social y Deportiva

8º) DE LOS ANTECEDENTES DEL CONCESIONARIO
Los antecedentes como experiencia comercial en el ramo gastronomía y además conocedor del balneario serán de preferencia a la hora de la elección del candidato.

9º) DE LAS EROGACIONES – GASTOS E IMPUESTOS
Serán a cargo del concesionario, todos los gastos de luz, agua y wifi generados por el Club Social y Deportivo la Pedrera. Estos gastos tienen un estimado a la fecha de hoy de $ 5000.

10º) DE LAS PROHIBICIONES
El concesionario no podrá ceder o transferir total o parcialmente la concesión.
En caso de fallecimiento, incapacidad, impedimento legal, quiebra, convocatoria total o parcial de la concesionaria, quedara esta resuelta de pleno derecho pudiendo en forma inmediata el concesionario entregar y el concedente reasumir la explotación.

11º) DE LAS RESPONSABILIDADES
El concesionario asume toda la responsabilidad emergente con respecto de terceros y al propio concedente, por todos los hechos y actos generadores de la misma, ya sea por caso fortuito, por la prestación de servicio, por el mal uso o accidente en cosas de propiedad del concedente, o daño provocado con las cosas, o por vicio riesgos propios de ellas o cualquier otro tipo de daño. Responderá por todo los actos o hechos de su dependientes, que puedan dañar a tercero o al concedente, en su persona o a su patrimonio. Asimismo, será a su cargo exclusivo, el cumplimiento de todas las leyes laborales y demás normas sociales previsionales.

12º) DE LA RESCISIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes, podrá a partir de los tres (3) meses de vigencia, rescindir el contrato, debiendo notificar a la otra de modo fehaciente, con no menos de treinta (30) días de anticipación, sin derecho a indemnización alguna por parte del concedente, devolviendo al concesionario, todos los elementos cedidos a título precario, asumiendo todas las responsabilidades emergentes de la rescisión, respecto de las indemnizaciones al personal, de la cual estará exento concedente.

13º) DE LAS RESERVAS
En caso de fallecimiento o incapacidad declarada del concesionario, el concedente se reserva el pleno derecho de continuar o no, el contrato con los herederos, sucesores y/o representantes de aquel.
El club se reserva el derecho de explotar la barra de la cantina en 4 oportunidades durante el período comprendido desde marzo al 1 de diciembre para la realización de fiestas. La cantina tendrá derecho a ofrecer la parte gastronómica.
En las ocasiones que se alquile el salón para eventos la cantina será la responsable única de ofrecer el servicio gastronómico para la ocasión.

14º) DE LAS GARANTÍAS
El concesionario, deberá presentar una garantía de un bien inmueble o dinero en depósito, que formalizara conjuntamente el contrato en caso de ser adjudicada la concesión, reservándose el concedente, el derecho de verificar la autenticidad de las escrituras. La garantía en dinero será equivalente a $ 20 000. La misma se podrá hacer en dinero efectivo o cheque y será reintegrada al adjudicatario al finalizar el contrato de concesión, previa inspección de las instalaciones concesionadas.

15º) GARANTÍA ADICIONAL
El concesionario se obliga en el caso de que finalice el término del contrato de concesión o el mismo fuera rescindido conforme la cláusula 13º) por cualquiera de las partes, y debiera la compensación de la cláusula 4º), a dejar en garantía los bienes muebles de su propiedad incorporados por la cláusula 6º), en depósito en el Club, hasta tanto haga pago integro de lo adeudado por aquél concepto.

16º) DEL COMPROMISO DE EJECUCIÓN
El concesionario que resulte adjudicatario, deberá detallar las características de los servicios a prestar y el plan de acción para el futuro.

17º) DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS
El concesionario deberá proponer una compensación especial en los pedidos para el uso de sectores no comprendidos en la concesión como el salón principal, explanada, galpón, u otro sector no comprendido en su concesión.

18º) DE LAS LIMITACIONES AL USO- REFORMAS Y OBRAS
El concesionario no podrá, bajo ningún concepto introducir reformas de ninguna tipo, en los ámbitos entregados a los fines de la concesión, sin el previo consentimiento por escrito del concedente. Serán a cargo de aquel los gastos de conservación y limpieza.
En el caso que se introdujeran reformas no autorizadas, el concedente podrá optar entre exigir su retiro inmediato a cargo del concesionario, restituyéndose las cosas a su estado anterior, con la indemnización por daños y perjuicios, siendo , además, causal de resolución expresa, de pleno derecho, o bien aceptar las mejoras sin cargo alguno en el momento de tomar conocimiento de ellas o a la finalización de contrato, quedando todo lo plantado, clavado o construido a favor del concedente, como así también toda mejora introducida en el sistema eléctrico que hace a la iluminación total del sector otorgado para la explotación de la Cantina Comedor.

19º) DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario se obliga principalmente
a: 1º) Brindar una atención correcta, esmerada y conforme al reglamento interno del Club. 2º) No podrá realizar en dicho lugar, otra actividad prohibida en el estatuto del concedente, debiendo guardar las disposiciones internas que este tiene establecidas o establezca, relativos al edificio en que se presta la concesión. 3º) Se dejará convenido que teniendo el concesionario carácter de libre empresa, este se obliga a inscribirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la presente adjudicación, ante cualquier organismo que esté comercialmente obligado a realizar todos los aportes provisionales, que le correspondiere en su carácter de empresario, en aquel caso de que no estuviera inscrito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, facultará al concedente a resolver de pleno derecho la concesión otorgada. 4º) Los Servicios a explotar, deberán guardar una distribución separada que armonicen decorativamente los espacios cedidos en la concesión. 5º) Es a cargo exclusivo del concesionario, la correcta conservación de las tuberías de aguas servidas en todo su ramal, que sean ocupadas por el funcionamiento de la cantina/comedor, para lo cual tomará los recaudos urgentes y necesarios, que eviten obstrucciones y/o derrames de líquidos. Con referencia a la limpieza de los sectores no comprendidos en el presente convenio y que el concedente pueda expresamente autorizar su uso, los mismos deben, finalizado su utilización, guardar las normas de correcto lavado y limpieza. En caso de incumplimiento a lo antes expresado, el concedente realizará las tareas con cargo al concesionario, quien abonará su costo dentro de las 48 horas de realizada la tarea.

20º) DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La desatención del servicio o su interrupción por un lapso superior a las 72 horas, por parte del concesionario, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, autorizará al concedente a declarar resuelto de pleno derecho, el contrato, pudiendo de inmediato hacerse cargo de la s prestación del servicio, directa o indirectamente, otorgando nueva concesión a un tercero.
La falta de cumplimiento en la forma estipulada por cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato, incluso las referidas a la correcta prestación del servicio, autorizará a la otra parte, a optar entre exigir el cumplimiento conforme lo pactado o resolver de pleno derecho, el contrato sin la necesidad de interpelación previa, mediante comunicación fehaciente a la parte incumplidora.

22º) DE LOS SELLADOS Y GASTOS
El sellado y todo gasto que se origine con relación al contrato de concesión, serán abonados en su totalidad por el concesionario.

23º) DE LAS OPCIONES
Los interesados podrán a su conveniencia, hacer conocer otras opciones y/o condiciones que el Club se reserva considerar, según lo resuelva la Comisión Directiva.

24º) DEL CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por el solo hecho de formular la propuesta, se entenderá que el oferente acepta el pliego de condiciones, y se tendrá el proponente, por compenetrado de las cláusulas particulares de la licitación, por lo que no podrá, con posterioridad, invocar a su favor, errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, ni desconocimiento de las cláusulas y disposiciones establecidas.

25º) DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO
Adjudicada la propuesta, se formalizará dentro de las 72 horas, el correspondiente contrato de concesión.

26º) DE LAS DECISIONES
La Comisión Directiva de la Institución, decidirá en mérito a la conveniencia de la misma, cual es la oferta que resulte mejor a sus intereses, de acuerdo a todas las condiciones precisadas en el presente pliego, sin que este llamado para la concesión, importe asunción de responsabilidad alguna con los oferentes, cuyas ofertas no resulten satisfactorias a criterio de la Comisión Directiva. Así mismo, queda esta, facultada a declarar desierta la concesión si las propuestas presentadas no satisfagan las expectativas y necesidades solicitadas. El presente, base de condiciones, será incorporado como complemento al contrato que se firmara oportunamente.
27º) LECTURA DE OFERTAS
Las ofertas se presentaran en sobre cerrado dirigida al Sr. Presidente del Club en la institución o en Cynsa, se reciben consultas al mail lapedreraclubsocial@gmail.com.En ambos caso se aclara el nombre y apellido como también el documento de identidad del solicitante.

Foto Gentileza : Mechi Talevi

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