martes, 27 de enero de 2015

VIDEO ABUSO SEXUAL: ABOGADOS DE PROCESADOS APUNTAN CONTRA LA MUJER


Abogados de los tres procesados creen que la joven también incurrió en delito

Apelarán fallo contra jóvenes por video sexual

El abogado Mario Alberti, defensor de uno de los jóvenes procesados por "exhibición pornográfica" al filmar a una joven en un descampado de Punta del Diablo, anunció que apelará el fallo de la jueza de Rocha y advirtió que hay un vacío legal sobre delitos vinculados con las redes sociales.

La expansión de Internet y el uso masivo de la tecnología generan nuevos delitos. 
EDUARDO BARRENECHEmar ene 27 2015
El País
 
En tanto, operadores judiciales de Rocha rechazaron ese punto de vista y señalaron que el ilícito se encuentra bien tipificado en el Código Penal.
El sábado 24, la jueza del Chuy, María Noel Tonarelli, y la fiscal Gabriela Sierra procesaron a tres jóvenes, dos de ellos por un delito de atentado violento al pudor y un tercero por exhibición pornográfica.
Alberti ofició la defensa de un adolescente procesado por atentado violento al pudor y otro por exhibición pornográfica por filmar y divulgar a una muchacha de 19 años. El tercer joven procesado por atentado violento al pudor es defendido por el abogado Ángel Ferraz. Fue encarcelado porque tiene un antecedente por lesiones.
Alberti dijo a El País que su cliente —el joven duraznense de 19 años que filmó el incidente en un descampado cercano a un local bailable— "no incurrió en nada pornográfico".
El profesional advirtió que la denunciante mantenía relaciones sexuales con otro joven a unos 20 metros de la calle, a plena luz del día. Por el lugar, agregó, pasaban personas caminando y en auto.
Indicó que en la legislación penal uruguaya "hay un vacío legal" que tipifique las conductas ilícitas o inmorales a través de Internet y las redes sociales. Una opinión similar manifestó Ferraz.
Según Alberti, el supuesto en que se basan la jueza y la fiscal para pedir y resolver el procesamiento del joven que filmó el video es que este grabó una situación pornográfica. "En el video, pornografía no hay", dijo el defensor. Ferraz se pronunció en la misma línea.
Alberti sí coincidió con la posición de la magistrada y de la fiscal al tipificar delitos de atentado violento al pudor para otros dos jóvenes que fueron filmados abrazando y manoseando a la joven.
"Ellos la tocaron. Hay un contacto con la denunciante. También estuvo mal que la filmaran", reconoció Alberti.
Negó que sus clientes hayan extorsionado a la joven a que mantuvieran relaciones sexuales a cambio de no divulgar la filmación.
La víctima llegó a Punta del Diablo el viernes 2 de enero y volvió a Montevideo el jueves 15. En tanto, los cinco jóvenes —tres resultaron procesados y dos quedaron libres— llegaron a Punta del Diablo el jueves 1 y se retiraron el domingo 4 porque tenían que trabajar. "La denunciante esperó casi dos semanas a que se hiciera justicia. Hizo la denuncia el viernes 16", dijo Alberti.
El abogado consideró que la adolescente también incurrió en un delito de atentado violento al pudor porque mantuvo relaciones sexuales en un lugar público y a la vista de todos los que por allí pasaban. "Eso lo debe tipificar la Fiscalía, no la defensa de uno de los acusados", señaló.
Ferraz, el abogado del joven oriundo de Pando remitido a la cárcel, también consideró que la adolescente incurrió en delito. "Mantuvo relaciones sexuales a pleno día. Pero eso lo tiene que decidir la jueza. También declaró cosas que no eran ciertas. No voy a pedir nada contra ella", explicó.
El profesional no apelará el fallo de la jueza María Noel Tonarelli y la fiscal Gabriela Sierra porque entiende que su defendido sí incurrió en un delito de atentado violento al pudor.
El abogado dijo que hoy solicitará la excarcelación de su defendido porque su causa anterior —lesiones— "ya caducó".
El pedido de procesamiento de la fiscal Sierra no tiene muchos argumentos porque "no hay duda" sobre la prueba.
Sierra dijo El País que los jóvenes colaboraron con la instrucción del expediente y mostraron arrepentimiento por su conducta.
"Uno de los procesados filmó una situación obscena. Además él admite que lo subió a un grupo de WhatsApp. Por eso se le tipificó un delito de exhibición pornográfica", dijo. Luego que el joven difundió a sus amigos el video, este se viralizó.
El artículo 278 del actual Código Penal tipifica la figura de exhibición pornográfica: "Comete el delito (...) el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter". Es decir, existe una norma que tipifica la conducta del sujeto que filmó el episodio.
Para pedir el procesamiento de un joven por exhibición pornográfica, Sierra se basó en que ocurrió un espectáculo de índole sexual —un abuso de una joven— en un lugar público y que luego el mismo fue publicado en la web.
En el video, que dura poco más de un minuto, la víctima miró a quien la filmaba y le dijo: "Podés dejar de filmar el video ese, por favor". Pese a ello, este continuó. Uno de los jóvenes señaló: "Esta va directa para Instagram". Otro hombre se acercó a la adolescente. Luego de abrazarla, le tocó un pecho semidescubierto. La muchacha le sacó la mano.

POLÉMICA SOBRE EL DELITO DE EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA

Martín Alberti - abogado defensor

"Uno de mis defendidos es el joven que filma el incidente. No estoy de acuerdo con (el fallo de la Justicia) de que incurrió en un delito de exhibición pornográfica. Voy a apelar. En el video no hay nada pornográfico".

Ángel Ferraz - abogado defensor

"Puede ser que haya un vacío legal sobre este tipo de delitos cometidos a través de Internet. Sin embargo, creo que no hay pornografía. Los jóvenes aparecen en un video filmado en un descampado".

Gabriela Sierra fiscal de Rocha

"El joven que filmó una situación obscena admitió luego (en el Juzgado Penal de Chuy) que lo difundió en un grupo de WhatsApp. Por eso fue procesado por el delito de exhibición pornográfica".

Reclaman legislar sobre abuso sexual

Varias asociaciones civiles pretenden que el Parlamento derogue el delito de atentado violento al pudor y sí legisle sobre el abuso sexual.
Andrea Tuana, directora de la Organización No Gubernamental El Paso, que atiende situaciones de violencia sexual contra niños y mujeres, indicó que el delito de atentado violento al pudor es considerado un ilícito menor y agregó que este no contempla a las personas sino a la sociedad.
"El abuso sexual no está legislado", dijo Tuana en alusión a que, por ejemplo, el manoseo que realiza el padrastro a una adolescente, está contemplado como atentado violento al pudor por la normativa penal uruguaya. "Eso no es atentado violento al pudor. Es un delito más grave", insistió.
Las organizaciones civiles también entienden que el Código Penal solo tipifica la violación cuando existe penetración y entienden que hay muchas formas de abuso sexual —como la obligación de efectuar sexo oral, entre otras— que son calificadas como atentado al pudor y se transforman en un delito excarcelable.

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