viernes, 6 de febrero de 2015

El futuro en serio: que haya justicia


Crysol: Asociación de ex Pres@s Polític@s de Uruguay





403732.JPG
El reciente informe de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), con algunas afirmaciones que no compartimos, ha puesto nuevamente al desnudo las inconsistencias  de la democracia uruguaya, más allá de las apariencias y de los símbolos exteriores de ella. Sin ser tremendistas, las normas de DDHH referidas al pasado dictatorial, tal vez lejano en el tiempo pero actual en la sensibilidad social,  no se aplican a cabalidad. El poder judicial, uno de los pilares del sistema democrático republicano de gobierno no cumple con sus cometidos básicos y esenciales  con auténtico compromiso.


A casi 30 años de la recuperación democrática, como resultado de elecciones que se llevaron a cabo con centenares de presos políticos en las cárceles y decenas de proscriptos para participar en ellas, más allá de las múltiples instancias electorales que se han celebrado, de la rotación de partidos en el gobierno, de la vigencia de las libertades y derechos consagrados por las disposiciones constitucionales, el Estado de Derecho aún no tiene sólidas bases, sus cimientos se siguen apoyando en arenas movedizas por dos grandes factores.


En primer lugar, como lo señala el informe de la CIJ, coincidente con lo señalado meses atrás por el Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff, las normas y leyes de DDHH no se aplican con el rigor que merecen, se desconoce incluso la Resolución 60/147 de la ONU que es el estándar de calidad para situaciones como las que vivió Uruguay. Más allá de los avances indudables que se han registrado, especialmente en los últimos diez años, solo un pequeño puñado de represores y golpistas han sido enjuiciados y condenados, a diferencia de lo ocurrido en Argentina donde más de un millar de represores se encuentran en prisión luego del debido proceso.


En un lamentable deterioro institucional, durante más de dos décadas el Poder Judicial estuvo supeditado al Poder Ejecutivo para actuar en lo referido a las violaciones a los derechos humanos, como lo señaló la Resolución 365/2009 redactada por el Dr. Jorge Chediak, actual presidente de la SCJ. Luego de la aprobación de la Ley 18 831, en octubre de 2011, que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado han sido minúsculos los avances que se han registrado en las centenares de causas que las propias víctimas directas sobrevivientes o sus familiares han impulsado a su propio costo y esfuerzo, sin apoyo estatal de ningún tipo.


El segundo elemento a considerar, el más preocupante, es que quienes dieron el golpe de Estado y perpetraron las graves violaciones a los DDHH siguen teniendo un enorme poder político, ideológico, económico, militar, en los medios de comunicación, para impedir que se apliquen las normas y las leyes que los condenarían. Sigue habiendo impunidad como resultado del poder, aunque no hagan ostentación de él, que siguen teniendo los terroristas estatales, que no son solamente los cavernícolas y nostálgicos, cada vez más desprestigiados, que se agrupan en los centros militares.


Terrorismo de Estado: un proyecto de país


El terrorismo de Estado fue un “proyecto de país” de los sectores más reaccionarios, en el marco de una estrategia continental diseñada en EEUU, para impedir los cambios y las transformaciones de fondo que los trabajadores y sectores populares reclamaban. Fue un proyecto brutal para mantener un estatu quo injusto y de privilegios para pocos. Comenzó a gestarse el 13 de junio de 1968 cuando Jorge Pacheco Areco estableció las Medidas Prontas de Seguridad para congelar los salarios, intervenir la enseñanza, militarizar a los trabajadores públicos,  reprimir al movimiento estudiantil y sindical, comenzando, paulatinamente, a vaciar de contenido la institucionalidad democrática.


Las Fuerzas Armadas fueron formalmente convocadas por el Decreto 566/71 de Jorge Pacheco Areco para combatir a la “subversión” mucho después de que la sangre de Líber Arce, Susana Pintos y Hugo de los Santos regara  las calles montevideanas en defensa de la democracia y la libertad, que las torturas fueran frecuentes en la Policía,   que miles de trabajadores estatales hubieran sido militarizados y de que el Escuadrón de la Muerte cobrara las primeras víctimas.


Meses después, ya con el nombre de Fuerzas Conjuntas (la policía fue supeditada a las fuerzas armadas), fueron tácitamente autorizadas a torturar cuando por iniciativa del Poder Ejecutivo, que integraba el Dr. Julio María Sanguinetti, la Asamblea General del Parlamento, el 15 de abril de 1972, solamente con los votos de los legisladores del Partido Colorado y del Partido Nacional, declaró el Estado de Guerra Interno: suspensión de las garantías individuales, eliminación de los plazos legales para que las personas privadas de su libertad comparecieran ante un juez y sometimiento de todas ellas a tribunales militares (denominados Justicia Militar).


El resultado inmediato de la Declaración del Estado de Guerra Interno fue la ejecución por parte del Ejército de 8 militantes del Partido Comunista (PCU) en la Seccional 20 en la madrugada del lunes 17 de abril y el despliegue en todo el país de un plan represivo que incluyó la tortura masiva, sistemática y generalizada en las miles de detenciones que se registraron a partir de ese momento para aniquilar, en primera instancia, a las organizaciones que enfrentaban el proyecto reaccionario armas en mano. Luis Batalla, militante del Partido Demócrata Cristiano (PDC), el 25 de mayo, fue el primer asesinado en la tortura en el Departamento de Treinta y Tres. Según cifras del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), más de 2.000 uruguayos fueron sometidos a la Justicia Militar, luego de ser bárbaramente torturados, durante el correr del año 1972.


Una vez recuperada la institucionalidad democrática, esos mismos sectores  políticos, con honrosas y dignas excepciones, promovieron y aprobaron  la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y batallaron a capa y espada por su mantenimiento, incluso luego de que la Suprema Corte de Justicia, en octubre de 2009, estableciera su inconstitucionalidad para el caso Nibia Sabalsagaray.


Justicia para llegar a la Verdad


Nuestra institucionalidad democrática, conquista de la resistencia y de la más amplia lucha popular, le confiere al Poder Judicial la responsabilidad exclusiva y monopólica del ejercicio sancionatorio de las infracciones a la ley. Con el auxilio de la Policía es él quién tiene que indagar las actividades y acciones con apariencia delictiva, esclarecer los hechos, llegar a la verdad de lo ocurrido, identificar a los responsables, enjuiciarlos y sancionarlos. La búsqueda de la verdad en todas las situaciones de delitos es una responsabilidad del Estado uruguayo en su conjunto, de sus tres poderes, específicamente del Poder Judicial, tal como lo establecen las disposiciones constitucionales vigentes.


El esclarecimiento de lo ocurrido con los casi 200 detenidos desaparecidos, delito que de acuerdo a la normativa internacional que Uruguay ha ratificado es de carácter permanente y se sigue cometiendo mientras no se hallen fehacientemente los restos, se aclaren las circunstancias de los hechos y se identifique a los responsables directos y la red de complicidades, es una responsabilidad constitucional del Poder Judicial ofreciendo las máximas garantías a todos los involucrados, tal como se ha hecho y se sigue haciendo en la Argentina y en Chile con resultados muy importantes y con cifras harto elocuentes.


No compartimos la tesis predominante en las máximas jerarquías gubernamentales de que la justicia impide llegar a la verdad o de que ella es un obstáculo para esclarecer lo ocurrido. Refleja una visión institucional equivocada aunque uno de los grandes logros de estos años haya sido el haber restablecido la plena independencia del poder judicial y la plena pretensión punitiva del Estado. Es una afirmación a contrapelo de la experiencia internacional y de lo ocurrido en Argentina y en Chile. Ha sido la falta de actuación de la justicia, debido a la resistencia de los terroristas estatales, a su miserable pacto de silencio, y a la vigencia de la Ley de Caducidad durante más de 20 años, lo que ha impedido mayores avances al respecto en nuestro país.


Los crímenes NO prescribieron


La Ley de Caducidad, vigente desde diciembre de 1986,  supeditó al Poder Judicial al Poder Ejecutivo con respecto a todas las violaciones a los derechos humanos del terrorismo de Estado y cercenó el derecho constitucional de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares a la justicia, tal como lo estableció la Resolución 365/2009 de octubre de 2009 de la SCJ, redactada por el actual presidente de la misma, Dr. Jorge Chediak.


Como lo señala la doctrina jurídica en forma unánime, aunque no se  considere Crímenes de Lesa Humanidad a la desaparición forzada, a los asesinatos políticos, a la tortura y a los abusos sexuales como correspondería,  el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Caducidad no  puede ni debe computarse a los efectos del cálculo prescripcional de las graves violaciones a los derechos humanos que se llevaron a cabo desde el 15 de abril de 1972. Durante su vigencia estuvo cercenado para miles de uruguayos el derecho de acceder plenamente a la justicia. Al injustamente impedido no le corre el plazo.


Más y mejor democracia


Los expresos políticos sobrevivientes del horror tenemos la obligación moral de testimoniar lo ocurrido, de trabajar para que la tragedia de la dictadura nunca más se repita. Es una batalla que se libra en mejores condiciones trabajando unidos y organizados democráticamente como lo hacemos en Crysol desde hace más de una década. La lucha por justicia para que haya verdad es todo lo opuesto al concepto de venganza. Enfrentar la impunidad es el esfuerzo constante y permanente por afirmar la institucionalidad democrática, de profundizar la democracia conquistada, por expandirla, llevarla a su mayor expresión: es el único camino para avanzar en la justicia social, el progreso, las transformaciones de fondo, la liberación nacional y senderos con horizontes y utopías socialistas.


La implementación de la Resolución 60/147 de la ONU en todos los planos, la norma internacional de DDHH más avanzada y actualizada en cuanto a definir las obligaciones estatales y los derechos de las víctimas de graves violaciones, es el único camino que asegura la no repetición y permite mirar el futuro con ojos de esperanza.


Aunque se avanzó en aspectos importantes y valiosos en la administración que culmina, no se hizo todo lo que se debía hacer ni con la intensidad militante que correspondía. El próximo gobierno deberá hacerse cargo de los desafíos pendientes, incluso en los aspectos reparatorios, tal como lo señaló la Institución Nacional de DDHH (INDDHH), el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff y recientemente la Comisión Internacional de Juristas (CIJ). Es la ruta a transitar para seguir superando el legado del terrorismo de Estado.


---------

Opinando Nº 1 – Año 4 – Viernes 5 de febrero de 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario