domingo, 30 de agosto de 2015

LA HUELGA DOCENTE Escribe: Hebert Gatto




No es mi propósito discutir las razones de conveniencia y oportunidad que llevaron al Poder Ejecutivo a decretar la esencialidad de los servicios de enseñanza. Lo hecho, hecho está y en este caso no admite retorno. Probablemente, de haber imperado más mesura, se hubiera diferido la medida. La prudencia, esa virtud que tanto destacaba Aristóteles, impone no encerrarse en atajos sin salida, particularmente cuando no se avizoran políticas para superarlos. No resulta útil mostrar el puño para luego esconder la mano.
Tampoco corresponde analizar la corrección jurídica de esta decisión. Sobre el tema existen dos enfoques: el restringido que sólo admite la declaración de esencialidad en la salud y en el mantenimiento del orden interno y uno más amplio que lo extiende a otros servicios como puede ser la educación definida como la formación, en sentido amplio, de los ciudadanos. Especialmente si la frecuencia de los paros y huelgas ponen en peligro la continuidad o la eficacia de tal cometido estatal. Asimismo es claro, contrariando lo que sostienen los sindicatos, que ninguno de los derechos constitucionalmente previstos resulta ilimitado, todos ellos coexisten con los restantes en un conjunto jurídico unitario que exige ser considerado en sus recíprocas relaciones. Esto implica que únicamente la ley y los fallos judiciales, aplicando la debida proporcionalidad entre los derechos en pugna, puede limitar su aplicación. De allí la existencia de la ponderación para resolver sus inevitables conflictos internos.
El tema presente es que en ejercicio de su competencia la educación fue considerada esencial por el Poder Ejecutivo y que esta decisión, desconociendo la autoridad del gobierno ha sido ignorada, tanto por la central sindical como por los sindicatos del ramo. El argumento para hacerlo apela a una razón que entienden decisiva: según ellos esta es ilegal no solamente por contrariar el orden interno de la República, sino por colidir con las normas de la Organización Internacional del Trabajo. Pero el argumento es doblemente falso. Primero, como dijimos, porque si bien la huelga es un derecho fundamental habrá que determinar en cada caso como ella se armoniza con los restantes derechos de igual o superior rango. Y segundo y fundamental, porque esa determinación de carácter netamente jurisdiccional, no puede ser efectuada por los gremios. En una democracia no es admisible que cada ciudadano o grupo califique por sí y ante sí, las leyes o los decretos y sólo cumpla aquellos que a su juicio resulten válidos; ello obviamente es competencia del poder judicial, que basado en su especialidad e independencia es el único calificado para hacerlo. Si los gremios consideran que el decreto de esencialidad es ilegal debieron primero acatarlo y simultáneamente impugnarlo mediante los instrumentos que el derecho patrio pone a su disposición. Recurrirlos o acudir al amparo judicial. Caso contrario cometen un delito.
Esto, absolutamente elemental, no puede ser ignorado por las gremiales docentes, mucho menos cuando la formación cívica de la ciudadanía es uno de los cometidos básicos de la educación. Y sabido es que se predica (y se enseña) con el ejemplo. No se sugiere con esto propiciar el autoritarismo o el ciego respeto a la autoridad. Únicamente se trata de la aplicación de normas básicas del estado de derecho.

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