martes, 27 de octubre de 2015

Medicamentos de alto costo: "Una norma inconstitucional e inhumana". Edil Dr. Sebastián Pintos Migues


POR QUÉ DECIMOS QUE DE APROBARSE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL PRESUPUESTO NACIONAL SE ESTÁ NEGANDO EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO.

Dr. Sebastián Pintos Migues
Edil Departamental
Partido Nacional
En la actualidad, ante la omisión del Estado a suministrar los medicamentos de alto costo, lesionando claramente los derechos reconocidos expresamente por la Constitución, como es el caso de los enfermos de cáncer, estos deben acudir a la justicia competente para deducir la acción de amparo. A pesar de ser injusto, ya que implica que un enfermo debe recurrir a la justicia para logar lo que por Derecho le corresponde, es la única posibilidad que tienen hoy los pacientes para acceder a ciertos medicamentos.
Entendemos que de aprobarse los artículos de la Ley de Presupuesto que fue sancionado en la Cámara de Representantes, donde se regula la entrega de medicamentos, restringiéndolos a aquellos que estén incluidos dentro de Programas Integrales de Salud, del Catálogo de Prestaciones, el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el MSP, estaríamos frente a una norma inconstitucional e inhumana, que implicaría que los pacientes deben recorrer un largo camino judicial para poder acceder a los medicamento, ya que sería necesario primero interponer el recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema corte de Justicia para que no se aplique la Ley en su caso y luego podrán iniciar la acción de amparo para obtener la medicación.
Es claramente inconstitucional por ser contrarios a lo previsto en los artículos 7 ,8, 44, 72 y 332 de la Constitución de la República (derechos a la Igualdad, a la Vida, a la Salud),y especialmente violatorio del articulo 44 inciso final que garantiza el acceso a medicamentos y tratamientos en forma gratuita a quienes carecen de recursos suficientes, y esta ley lo que hace es limitar y restringir al acceso a medicamentos o a tratamientos de alto costo, o condicionar el acceso a recorrer un procedimientos burocrático que no fue el espíritu del Constituyente.
En definitiva esperamos, que ante una problemática que lamentablemente padecen muchísimos uruguayos, sean retirados los artículos 443, 456 y 457 del Proyecto de Ley referido, ya que lo único que se logra es interponer obstáculos burocráticos para acceder a la justicia, coartando la única posibilidad que existe hoy que es acceder a los medicamentos mediante un proceso abreviado previsto en la Ley 16.011 (acción de amparo), cuando la dilación del proceso implica nada más y nada menos que la vida o la muerte.

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