jueves, 28 de enero de 2016

CONOCIENDO A LA CAJA DE PROFESIONALES...UNA CAJA PARAESTATAL.



Dr. Pablo Ocampo Carli
Doctor en Veterinaria


Primera entrega

Misión

Brindar y garantizar la cobertura de contingencias de seguridad social al colectivo de sus afiliados activos y pasivos en el marco de la normativa vigente, sobre la base de una gestión eficaz, eficiente, responsable y transparente de los recursos asignados a dicho fin, realizada en forma profesional y éticamente comprometida con el bienestar y futuro de los afiliados.

Visión

Ser una institución reconocida como modelo en el ámbito de la seguridad social, que fomente los valores de solidaridad intergeneracional e interprofesional, de la cual el colectivo amparado se sienta orgulloso de pertenecer, impulsada por un grupo humano con una gran vocación de servicio, motivado y comprometido con una gestión moderna, efectiva, eficiente y cristalina.

Historia

A mediados del siglo XX, los profesionales egresados de la Universidad de la República iniciaron un sistema de seguridad social innovador creando un modelo de instituto que las doctrinas más modernas de la época identificaron dentro del concepto de Regímenes Sustitutivos.

En sus más de 60 años de trayectoria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) logró ampliar su cobertura para atender a profesionales egresados de las universidades privadas, así como a un mayor número de títulos universitarios de grado.

La aprobación de la ley 17.738 el 7 de enero 2004 fue un momento clave para lograr adecuar e incluir cambios en el texto legal que permitieran armonizar las nuevas realidades.

Los estudios actuariales y jurídicos, enriquecidos por los avances doctrinarios más reconocidos del ámbito nacional e internacional, resultaron la sustancia prima de un esfuerzo constante por dotar a la Institución de un marco legal actualizado.

La protección que brinda la CJPPU es obligatoria para quienes ejerzan su actividad en forma autónoma. Sus fuentes de financiamiento responden a su realidad específica y difieren de las del régimen general de pasividades.

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