miércoles, 10 de febrero de 2016

Previsión Social de los Universitarios Pablo Ocampo Carli Doctor en Veterinaria


Estimado Juanjo Pereyra, quisiera compartir con los colegas universitarios, por medio de tu prestigioso Blog este informe, de una de las listas de la Caja de profesionales, donde, por fin, se empiezan a manifestar inquietudes.
A pesar de ser una pequeña contribución, puede ser esclarecedora, en el mundo del manejo de la Previsión Social de los Universitarios.
Con el derecho que me da mi propia vida”, como decía Marcos Ana, recibe un abrazo
Dr. Pablo Ocampo Carli
DOCTOR EN VETERINARIA


TRABAJO BORRADOR, POR LA LISTA 1961,  SOBRE EL CONSORCIO, RALIZADO POR LA AACJPPU, PRESENTADO A LA C.D., DE LA AACJPPU.

10 de Febrero de 2016.



A PROPOSITO DEL PLANTEO SOBRE EVENTUALES MODIFICACIONES A LA LEY 17.738 Y SU OPORTUNIDAD


ANTECEDENTES.
Con fecha…………..el Directorio de la Caja de Profesionales invitó a nuestra Institución, al igual que a otros colectivos de profesionales en actividad vinculados a la misma, a participar de un grupo de trabajo al que se dio en denominar Comisión Consultiva (COMCON) a los efectos de…..
A ese fin procedimos oportunamente a designar a nuestros delegados, quienes han tenido una activa participación en dicho grupo de trabajo.
El fundamento de la convocatoria, tuvo que ver con la consideración de los resultados del estudio encargado por el Directorio de la Caja, en julio de 2010, para analizar el modelo institucional actual de la misma y sus posibilidades futuras. Con ese propósito y luego del llamado respectivo, encomendó el trabajo a las firmas: Dr. Saldain y Asoc., Equipos Mori y Deloitte, los que a esos efectos se constituyeron en el Consorcio Previsional Profesional.
Luego de un período de más de dos años el referido Consorcio produjo un documento de aproximadamente ochocientas páginas, que fue “presentado en sociedad” en agosto de 2013, en cuatro instancias formales, ante auditorios que tenían “algo que ver” con las conclusiones a las que arribaron.
Como resultado del referido trabajo sus autores concluyeron que estaría en riesgo la sustentabilidad, a largo plazo, de nuestro instituto previsional. He aquí entonces la razón por la cual el Directorio actual de la Caja ha entendido procedía la convocatoria de la COMCON, cuya actividad ha concluido recientemente.
Bases para constituir la COMCON
  1. El estudio efectuado por el Consorcio Previsional Profesional, puso de manifiesto la no sustentabilidad, en el largo plazo, de la Caja, desde su punto de vista.
  2. Como consecuencia de lo anterior sería necesario implementar medidas restrictivas en materia de prestaciones, en particular, en las amparadas en los Art. 106 y 107.
  3. Igualmente deberían modificarse edades de acceso a prestaciones, tasas de reemplazo y escalas de aportes (entre otros “Ajustes”)
Analizaremos cada una de estas bases:


  1. Estudio efectuado por el Consorcio Previsional Profesional


El Consorcio, de acuerdo con su contrato, debió trabajar sobre los estudios actuariales realizados por la Caja y certificados por el IESTA (en determinados aspectos que especifican en cada certificación).
Como manifestamos en nuestro documento de junio de 2014 (A Propósito de las Prestaciones que Integran Haberes Jubilatorios Servidos por la Caja), “los estudios actuariales de la CJPPU, sin perjuicio de ser una herramienta necesaria tienen limitaciones en la medida que se basan en criterios de probabilidades y no en conclusiones determinísticas.” Es obvio que los estudios actuariales son probabilísticos y sus conclusiones suelen no coincidir con la realidad aunque son el camino más adecuado de aproximación a la misma. Hay que tener presente que su validez no puede ser mayor que sus hipótesis de base. Si en una determinada situación se formula el estudio actuarial con una previsión diferente de éstas, las conclusiones han de resultar, necesariamente, diferentes, ya que se estudia la construcción de un modelo que implica sucesos ya dados pero siempre sujetos a la interpretación de su ocurrencia y sin valoración de por qué fueron dados así.
A título de ejemplo, hubo tantas jubilaciones pero sin estudiar por qué fueron esas y no menos o más, por qué los atrajo o desalentó el monto jubilatorio, la formación del básico, la mayor o menor tasa de empleo, variaciones en las tasas de mortalidad, etcétera.
A partir del primer año de la simulación, alguna de estas variables puede presentar magnitudes diferentes a las proyectadas, como consecuencia de medidas adoptadas por el órgano volitivo y otras pueden diferir por situaciones externas.
Con el objetivo de reducir el margen de error de estas proyecciones, se debe tratar con mucha consideración el fundamento de los supuestos que se asumen, los que deben ser verificados para comprobar su validez.
En ese sentido, los estudios formulados por la Caja hasta el momento merecen algunas observaciones de las cuales se van a exponer algunos ejemplos:
  1. El número de profesionales existente en nuestro país es estimado anualmente como una función del número de personas del tramo entre 25 y 59 años de nuestra población. La población del Uruguay, sin ser estacionaria, aumenta muy lentamente en el transcurso del tiempo, muy por debajo del ritmo de expedición de títulos profesionales por parte de nuestras universidades, como lo ha puesto en evidencia el Rectorado de la UDELAR. Esta discordancia motiva que el público objetivo, el colectivo potencial del que provienen las afiliaciones a la Caja; es menor en los cálculos que en la realidad, con consecuencias negativas sobre los resultados del estudio.
  2. Aproximadamente el 50% de los profesionales, que como se acaba de ver es mayor que el que toma la Caja para sus cálculos, son afiliados cotizantes a la misma. Y ocurre que, invariablemente, durante los 15 o 20 años que abarcan los estudios, se considera que año a año va a tener la Caja una cantidad de afiliados similar al 50% del 5% del número de las personas entre 25 y 59 años que figure en el censo de población.
De manera que la mitad de los profesionales se registran o afilian a la Caja pero no cotizan, siendo que la afiliación es preceptiva.
  1. Del resumen de las 800 páginas del informe del Consorcio, se transcribe esta llamada, en letra chica, al pie de la pág. : “al año 2004 más del 90% de los afiliados cambian de categoría cada tres años. En la actualidad hay fuertes indicios de que hay un porcentaje significativo de detención por más de un trienio y un porcentaje muy significativo de que hay detenciones en todas las categorías hasta la sexta”. Esto significa, claramente, que la proyección de ingresos utilizada en los cálculos actuariales se ve notoriamente erosionada.
Las seguras posibilidades de cambios en los supuestos y premisas hacen más grandes las incertidumbres cuanto más extenso sea el período en que se miden. A corto plazo se acota la incertidumbre, mientras que una excesiva medición de tiempo puede representar una probabilidad de operación de casino.
Y además, en lo principal, el modelo deja fuera los denominados “ciclos” según lo admite la técnica actuarial. Entre otros no se toman en cuenta en las proyecciones.
  • Las crisis globales de las economías nacionales e internacionales
  • Las grandes expansiones económicas globales
  • Las crisis coyunturales que impactan en la economía mundial
  • Los cambios macroeconómicos regionales
  • Los grandes cambios ambientales, etc.
Así que en un mundo globalizado en donde lo común es que esas hipótesis se den – en este preciso momento se están dando ostensiblemente con presencia mundial y nacional-el estudio actuarial deja fuera lo esencial de la realidad, y vive con la mezquindad de números en una especie de “limbo” ajeno a lo que sucede.
Si ello debe ser así por aspectos técnicos, no está en juicio. Lo que sí es obvio es que con tan enormes limitaciones no puede servir de base para fundamentar transformaciones de rango legal. Sí es útil para profundizar cambios esenciales de política de gestión que a través de serias, severas y rápidas acciones proactivas conduzcan a equilibrar los resultados operativos.
En este aspecto hacemos nuestra la Declaratoria presentada por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay que, en lo esencial, debe considerarse como integrando este documento, y que ha tenido amplia difusión institucional y general.
Por otra parte, el modelo desarrollado por el IESTA no está diseñado para hacer proyecciones de corto plazo. Tampoco es posible comparar la información generada por éste con la producida a nivel contable dado que el modelo fue diseñado con una concepción diferente a la utilizada en la construcción de los balances ( obstáculo fundamental para lograr una evaluación del resultado de sus conclusiones).Este es un dato muy importante al momento de aplicar las directrices para la práctica actuarial adoptadas por el Consejo de la Asociación Internacional de Actuarios, que establecen que ”El informe debe recordar que los resultados de la valuación se basan en hipótesis relativas a acontecimientos y resultados futuros inciertos y que los hechos probablemente diferirán, tal vez materialmente, de los indicados en las proyecciones”.
b) Medidas restrictivas en materia de prestaciones
Hasta la fecha resulta claro que los Art. 106 y 107 han venido utilizándose como “instrumento validador” del mantenimiento de algunas prestaciones a saber:
  • Compensación de fin de año
  • Incremento de jubilaciones y pensiones superior al mínimo constitucional (Art. 67 de la Constitución)
  • Asignación de jubilación no inferior al 60% del sueldo básico jubilatorio, en oportunidad del primer ajuste por aplicación del referido artículo 67.
  • Aumento adicional del 10% a la Compensación de fin de año.
Sin perjuicio que, como venimos de decir, es al amparo de estos artículos que ha venido reiterándose por parte del Directorio de la Caja el mantenimiento de estas prestaciones, ello no es necesario en absoluto porque: en el caso de la Compensación de fin de año, la misma estaba en curso de pago con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 17.738 y –recordemos- al final del inc. 1ro. Del Art. 4to. de la ley se expresa: “… sin perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley”. Huelgan comentarios.
En cuanto al incremento de jubilaciones y pensiones superior al mínimo constitucional, es claro que las autoridades de la Caja gozan de esta facultad constitucional. Pero en nuestro caso, los aumentos contaron con financiación genuina, dado que los sueldos fictos, base de aportación de los afiliados activos y base de cálculo de las prestaciones, fueron incrementados en iguales porcentajes que las pasividades, todo lo cual indica que no se trató de incrementos a cuenta de futuros aumentos, sino todo lo contrario. Fueron incrementos definitivos que dieron lugar a una mayor aportación de los profesionales activos y a una mayor jubilación o pensión por incremento de los sueldos fictos.
Respecto a la asignación de jubilación no inferior al 60% del sueldo base jubilatorio, en oportunidad del primer ajuste por aplicación del Art. 67 de la Constitución, corresponde señalar, en mérito a los grupos etarios que esta resolución alcanza, que para el caso de profesionales de mayor edad y años de servicio, constituye un estímulo a la permanencia en actividad y para el caso de los que aspiran a jubilarse entre los 60 y 65 años, se trata de una situación marginal, ya que la edad promedio de jubilación se ubica en los 64 años de edad.
Finalmente, el aumento adicional del 10% a la Compensación de fin de año, claramente su incidencia financiera carece de relevancia en cuanto a la eventual afectación de la sustentabilidad de la Caja, si tenemos en cuenta que la misma tiene un patrimonio de quinientos millones de dólares.
c) Ajustes de las edades de acceso a prestaciones, tasas de reemplazo y escalas de aportes.
En cuanto a los cambios que requerirían modificación de la ley y que supondrían claramente menoscabo de los derechos de los cotizantes actuales, tal como lo ha sostenido la delegación de los funcionarios en el seno de la COMCON – con argumentos que compartimos -, debe tenerse muy presente la eventualidad casi cierta de que nuestra Caja quede mal posicionada frente a otras ofertas de seguridad social del medio, incluidas AFAPS – como la que dirige la misma persona que hace el estudio para la Caja empresas de seguros etc. Por esta razón resultaría altamente inconveniente en este momento en que no está planteado formalmente el tema de la seguridad social a nivel nacional, avanzar unilateralmente en este tema.
Riesgos de una apertura de la ley en estos momentos.
No resulta necesario reiterar los argumentos ya desarrollados extensamente en la COMCON que constan abreviadamente en sus actas resumidas, y que recibieron, entre otros, la aquiescencia del Director Ignacio Olivera en cuanto a la imprescindible necesidad de examinar “la oportunidad”- sin que ello implicara su adhesión al posicionamiento de la Asociación.
Simplemente remarcamos que nadie puede dudar que el momento económico que atraviesa el país es un grave y peligroso escenario para elevar un anteproyecto de nuestra Ley Orgánica porque exponemos ante el gobierno, particularmente el Ministerio de Economía y Finanzas, a un Instituto que tiene quinientos millones de dólares de patrimonio
El riesgo es que se le quiten recursos a la Caja para volcarlos a Rentas Generales u otras finalidades sobre las cuales la Caja no tiene absolutamente ningún poder de defensa y control.
Es más, en el contexto actual, por su responsabilidad en la conducción de la macroeconomía del país, sería muy difícil criticar decisiones del Ministerio de Economía y Finanzas que condujeran a recortar y disminuir nuestro patrimonio, sobre todo en lo que tiene que ver con lo que se recauda por el art. 71 que aproximadamente ascendieron en el año 2014 a $ 2.523.000.000 – y en lo relativo a reservas financieras que implican aproximadamente $ 8.600.000.000
Reiteramos lo que expusimos largamente sobre experiencias ya vividas de extracción de recursos a la Caja por otros gobiernos nacionales

Posición de la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones Profesionales.
Por lo que viene de manifestarse, nuestra Asociación expresa que cualquier intento de apertura y modificación de la Ley 17.738 en el momento actual, es altamente inoportuna e inconveniente.
Sin perjuicio de ello coincidimos con lo expresado por el Delegado del Poder Ejecutivo en el momento de considerarse, en el seno del Directorio de la Caja, el informe producido por el Consorcio. En la ocasión – Acta del 26 de agosto del 2013-, el mismo manifestó: “….se trata de un material de trabajo para futuros Directorios y que además deberá ser analizado y sus conclusiones consensuadas en los distintos ámbitos de actuación del colectivo vinculado al instituto.”
Nuestras observaciones radican mayoritariamente en lo que no contiene el estudio, pues sinceramente, esperábamos que este trabajo tuviera un encare de otra profundidad. Discrepancia  que reside en la decisión de enfocar el problema como paramétrico, es decir, mantener las estructuras actuales del sistema y trabajar sobre sus variables:
años de edad y de aportes, tasas de reemplazo sobre fictos (y aportes) de los últimos años, etc.”
En pocas palabras, más de lo mismo;………..esperaba algo diferente, un marco de viabilidad ajustada a términos de mayor justicia y un mejor conciliado balance de ingresos y egresos.”
De todas maneras entendemos  que el análisis abre las vías necesarias para que futuros Directorios pongan su atención en el análisis  de algunos puntos que entendemos clave para la viabilidad y buena salud del sistema

Resta credibilidad al informe el hecho de ser descrito como un estudio superficial, que se limita a proyectar el comportamiento de las variables en los últimos años como si éste fuera definitivo. No hay base científica; debería mostrarse por qué debe ser así con previos estudios económicos y sociológicos.
Y luego se aplican las paramétricas sin tener en consideración los seis puntos clave en la viabilidad y salud del sistema, además de no procurar un mejor conciliado balance de ingresos y egresos.



Por lo tanto entonces:
  1. A partir de lo expresado en parágrafos anteriores resultaría interesante y, ¿por qué no? necesario, recurrir a nuevos estudios realizados por otros técnicos con acreditación suficiente, con otras bases de cálculo utilizadas por instituciones de seguridad social, para visualizar eventuales coincidencias – o no -, con el trabajo objeto del presente análisis;
  2. En caso de persistir un diagnóstico adverso a la sustentabilidad, identificar claramente aspectos de la ley a ser modificados;
  3. Tener presente la imprescindible intangibilidad de las prestaciones al día de hoy, por razones no sólo de justicia y legalidad, sino por la conveniencia de no exponer a nuestra Caja al riesgo de una posición de debilidad, en un mercado en competencia como el actual;
  4. Consensuar entre todos los interesados activos y pasivos los aspectos eventualmente pasibles de modificación.
En todo caso: no puede haber dudas respecto a la perfectibilidad de cualquier gestión o administración. En este sentido, nos parece oportuno, poner a consideración tanto del Directorio cuanto de quienes tienen a su cargo la gestión operativa de la Caja, algunas ideas que podrían ser tenidas en cuenta a los efectos de mejorar, desde ahora, los ingresos operativos de la Caja.
Por ejemplo, nos referimos que sólo la mitad de los profesionales universitarios aportan activamente a la Caja. La otra mitad viene motu proprio a cotizar en aras de acceder en el futuro a una jubilación y esta motivación debería ser base para incentivar la condición de “afiliados cotizantes”.
Una vigorosa política de afiliaciones, realizada en forma selectiva en ese colectivo potencial, que anualmente aumenta más de lo que proyecta el estudio, va a redundar en recaudaciones mayores a las previstas.
Si prestamos atención a la mitad de los afiliados que declara no ejercicio de la profesión y, por lo tanto, no aporta a la Caja; ¿quién de nosotros no conoce algún caso, quizás en forma directa y quizás por referencias? Cierto o no, es imposible dejar de realizar las verificaciones sobre la veracidad de lo declarado. Si resultaran correctas todas las declaraciones, muy bien por los afiliados que así lo han declarado y por la Caja que lo ha controlado. La experiencia confirma que en todos los casos en que se verifica este tipo de declaraciones, surgen diferencias en las que los desvíos están en relación inversa a la frecuencia con que se realizan los controles. Puede suponerse que, aun en un modesto porcentaje, el análisis de dichas declaraciones va a generar ingresos que los estudios hasta el presente, no han considerado.
En cuanto al ritmo de migración entre las diferentes categorías que se viene observando y agravando desde hace 11 años, (al que nos referimos anteriormente); con seguridad que por vía administrativa se puede obtener una mejoría de esta bizarra situación, lo cual también ha de contribuir a un aumento de las recaudaciones. 
El estudio actuarial preparado por la Caja tampoco ha contemplado la posibilidad de que las sumas que anualmente figuran en los estados de resultados por concepto de incobrables, puedan reducirse mediante una política más eficiente en el tratamiento de los deudores morosos, lo que contribuiría a mejorar los resultados operativos.

 EN SUMA

A partir de una decisión del Directorio de la Caja de fecha julio de 2010, se contrató a un grupo de empresas que constituyeron el Consorcio Previsional Profesional, que tuvo a su cargo el estudio del modelo institucional actual de la Caja y sus posibilidades futuras.
El referido Consorcio produjo un documento que fue presentado en agosto de 2013, cuyas conclusiones más relevantes suponían la necesidad de efectuar modificaciones institucionales, la mayoría de las cuales requerirían modificar la Ley Orgánica actual y, en algunos casos, afectar prestaciones que tienen respaldo legal.
Por las razones que se han expuesto, nuestra Institución entiende que ha quedado suficientemente demostrada la improcedencia de una decisión que suponga al momento actual modificar la Ley 17.738.
Resulta evidente, además, la necesidad de compulsar el referido estudio con algún otro, no necesariamente con igual soporte teórico-tecnológico, que considere otras variables no tenidas en cuenta en el presente.
En todo caso, siempre estos estudios concluyen en pronósticos y no en certezas, por lo que puede resultar tremendamente injusto afectar, preventivamente, derechos de un colectivo como el que integramos.
Sin perjuicio de lo precedente, estimamos se puede – y se debe- encarar acciones en el ámbito de la gestión, que se ocupen de aspectos hasta ahora ignorados y que se han señalado precedentemente.
Por otra parte, nuestra participación en el Diálogo Social propuesto y organizado por el Poder Ejecutivo, será seguramente ámbito apropiado para avanzar en la consideración de todos estos asuntos.
He aquí una razón más – y por si no fueran suficientes las consignadas-, para no innovar en la materia de modificación de nuestra Ley Orgánica en el momento actual.
Montevideo, Enero de 2016






*Se ha tenido como referencia para varios pasajes del presente trabajo, nuestro anterior de junio de 2014 que se titulaba “A PROPOSITO DE LA CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN HABERES JUBILATORIOS SERVIDOS POR LA CAJA”





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