15.07.2016.
COMUNICADO
-A
TODOS LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
RELACIONADOS CON LA CJPPU, CAJA DE PROFESIONALES ENVIAMOS PARA SU
LECTURA, LO QUE DENOMINAMOS EL
DOCUMENTO MADRE,
QUE HA SIDO APROBADO POR AMPLIA MAYORÍA EN LA AACJPPU
( Asociación de Jubilados Profesionales),
Y EL FUNDAMENTO DE VOTO NEGATIVO DADO POR EL DELEGADO de
la Asociación de Jubilados ante la
CJPPU DR HUGO DE LOS CAMPOS.
-
CON EL FIN DE APROBAR Y FIRMAR ANTE LA ASAMBLEA UN DOCUMENTO
REDACTADO POR ESTA, QUE DESDE YA DESCARTAMOS SERÁ MULTITUDINARIA EN
LA FACULTAD DE VETERINARIA..-
-*-
-EL
ORDEN DE EGRESADOS
UNIVERSITARIOS ACTIVOS, PASIVOS, Y PENSIONISTAS SE REUNE POR TERCERA
VEZ, EN LA FACULTAD DE VETERINARIA, ESTE JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 A
PARTIR DE LAS 18 HS. Dirección:
Alberto Lasplaces 1620 y Feliciano Rodriguez.
-Ingresar
en Facebook,
en el grupo “EL ORDEN PROFESIONAL”, para estar también al tanto
de documentos y pensamientos de todos.
-PAGINA
WEB INFORMACION DE LO actuado WWW.SMVU.COM.UY
AGRADECEMOS SEA COMPARTIDO HASTA LA FORMACIÓN DE UN BLOG.
AGRADECEMOS SEA COMPARTIDO HASTA LA FORMACIÓN DE UN BLOG.
-*-
-CON
UNA DESBORDANTE PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS PROFESIONES, EN
LA CASA DEL VETERINARIO,
CEDIDA A LOS EFECTOS POR LA
SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA DEL URUGUAY
SE INFORMÓ DE LO ACTUADO, ANTE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA
CJPPU, Y LA PROPUESTA EN LA QUE NOS APOYAREMOS, EN RECHAZO DE TALES
MEDIDAS, Y HABIENDO LOGRADO UN PLAZO DE 60 DÍAS ANTE EL P.E, LOGRADO
POR EL REPRESENTANTE DE LOS JUBILADOS EN EL DIRECTORIO, A LA ESPERA
DE LA NO APLICACIÓN DE QUITAS, E INTENCIONES DE REFORMAR LA LEY
ORGÁNICA QUE NOS COMPRENDE.
-LEY
17.738.
ES LA LEY QUE AMPARA A LAS JUBILACIONES UNIVERSITARIAS.
-DOCUMENTOS
PRESENTADOS
EN LA ASAMBLEA DEL 7 DE JULIO DE 2016 EN LA SMVU. Sociedad
de Medicina Veterinaria del Uruguay, con la presencia de más de 300
Profesionales.
-PROPUESTA
AL ORDEN DE EGRESADOS UNIVERSITARIOS, ACTIVOS, PASIVOS Y
PENSIONISTAS.
-MOCIÓN
PRESENTADA EN LA AACJPPU,
ASOCIACIÓN
DE AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILADOS PROFESIONALES Y PENSIONISTAS A
LA CJPPU,
Y EL OCTAVO PUNTO DONDE SE AGREGAN DOS PARRAFOS NUEVOS, APROBADOS LOS
DOS ACTOS POR APLASTANTE MAYORÍA.
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9
de marzo de 2016 hora: 15:30
-ASAMBLEA
GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE AFILIADOSA A LA CJPPU
REGIONAL MALDONADO-ROCHA DE LA ASOCIACION DE AFILIADOS A LA CJPPU
-MOCIÓN RESOLUTIVA:
REGIONAL MALDONADO-ROCHA DE LA ASOCIACION DE AFILIADOS A LA CJPPU
-MOCIÓN RESOLUTIVA:
1)
No afectar los DERECHOS ADQUIRIDOS
de los jubilados y pensionistas, indicando claramente al Directorio
de la CJPPU el carácter DE INTANGIBLE DE LOS ARTÍCULOS 106 Y 107.
2)
Considerando el GRAVE DÉFICIT DE GESTIÓN
DEL DIRECTORIO DE LA CJPPU, que HA GENERADO LA PÉRDIDA DE MILLONES
DE DÓLARES, realizar en forma inmediata:
a)
ACCIONES CONCRETAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y
EVENTUALMENTE LEGALES PARA EVALUAR LA SITUACIÓN DE EVASIÓN Y
MOROSIDAD EN LA CJPPU PASADA Y PRESENTE.
b)
ARBITRAR EN FORMA URGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
-
REGULARIZAR E INFORMATIZAR 6.500 JUICIOS, amnistía, cambios en
escalas.
- plantear LA VIABILIDAD DE LA INTEGRACIÓN DE LAS NUEVAS PROFESIONES A LA CAJA, en el marco del compromiso y la responsabilidad asumida desde hace años.
- plantear LA VIABILIDAD DE LA INTEGRACIÓN DE LAS NUEVAS PROFESIONES A LA CAJA, en el marco del compromiso y la responsabilidad asumida desde hace años.
3)
Cumplidos los apartados a) y b), generar nueva información, para
realizar una PROYECCIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA de la CJJPU que
seguramente brindara datos muy diferentes a los que maneja el
DIRECTORIO respecto a la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CAJA A
MEDIANO Y LARGO PLAZO.
4)
Realizar Consulta Jurídica respecto a la OBLIGATORIEDAD LEGAL que
tendría la CJPPU de realizar estimaciones actuariales, ya que ningún
otro Organismo de Seguridad Social del Uruguay los ejecuta (BPS, CAJA
BANCARIA, CAJA NOTARIAL, CAJA MILITAR, CAJA POLICIAL)
5)
Solicitar LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 9 DE NUESTRA LEY, que
colide claramente con el Art. 67 de la Constitución.
6)
TRANSMITIR NUESTRO DESAGRADO
AL DIRECTORIO:
por NO CUMPLIR con lo que establece la Ley 17060, “JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA” y el art. 72 de la CONSTITUCION, independientemente de lo establecido en Leyes 18331 y 18381.
EN LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS DE DIRECTORIO NO SE CUMPLE CON LAS GARANTÍAS DE CRISTALINIDAD Y TRANSPARENCIA QUE DEBERÍAN TENER.
por NO CUMPLIR con lo que establece la Ley 17060, “JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA” y el art. 72 de la CONSTITUCION, independientemente de lo establecido en Leyes 18331 y 18381.
EN LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS DE DIRECTORIO NO SE CUMPLE CON LAS GARANTÍAS DE CRISTALINIDAD Y TRANSPARENCIA QUE DEBERÍAN TENER.
7)
EXIGIR DE INMEDIATO volver al cronograma de pago tradicional e
informar fecha de cobro de salario del Directorio y funcionarios de la CJPPU.
informar fecha de cobro de salario del Directorio y funcionarios de la CJPPU.
8)
se agregan esto dos puntos en la asamblea
del 16 de junio de 2016 en la AACJPPU.
1)
NO
NEGOCIAR
Y REIVINDICAR LA INTANGIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES
2)
DIALOGAR Y ENCONTRAR VÍAS PARA QUE EL DIRECTORIO TOME MEDIDAS
RESPECTO A EL CONTRALOR, MOROSIDAD.
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COMUNICADO
de la SMVU manifiesta que:
A)
No
va a apoyar ningún sistema de disminución de beneficios adquiridos
por nuestros jubilados universitarios sin que exista un plan a
mediano y largo plazo de ahorros, de disminución de evasión y
adecuación en retribuciones personales a la situación actual.
B)
Continuar trabajando en el seno del Directorio de la Caja a través
del representante de AUDU, propiciando las menores pérdidas para el
sector de jubilados y el menor impacto para los activos que se
jubilen.
C)
Que
el Directorio se haga responsable
de esta situación actual.
D)
Que una situación como la actual de déficit operativo, debe ser
informada a todos los afiliados y no dejándolos al margen de dichas
decisiones, dado que cualquiera sea el resultado lo afectará en su
vida económica.
E)
No
estamos dispuestos a firmar una serie de medidas restrictivas
de los ingresos de los jubilados universitarios, sin medidas internas
que:
·
adecuen los gastos internos de administración y gestión
·
aumenten los ingresos por controles de evasión por no registro de
profesionales en las categorías adecuadas,
·
aumenten los ingresos por medidas de control de la evasión en todas
aquellas certificaciones que ameriten el uso de los timbres
profesionales.
·
Se investigue y se actúe en consecuencia, las causas por las cuales
hay dentro de las profesiones universitarias tradicionales,
declaraciones de no ejercicio menores al 30% de los profesionales y
otras que están por encima del 50%
·
Evaluación desde el punto de vista económico del ingreso de las
nuevas profesiones.
F)
Que
el Directorio de la CJPPU informe a los afiliados,
de cuál es su compromiso de gestión, con medidas y planes a largo
plazo que sean públicos para nuestros afiliados.
G)
Aumentar el número de inspectores y de inspecciones para controlar
la evasión.
H)
No conocemos cual es la evasión de los profesionales universitarios
que actúan en el ejercicio liberal y no aportan como tales. Queremos
un compromiso escrito y público. Datos claros y precisos de la
evasión actual, entendiendo por evasión, no los profesionales que
se atrasan en sus pagos si no de los que no aportan y sin embargo
trabajan en ejercicio liberal.
I)
Los aportes que realizan los timbres en el sistema es cercano al 30%
del total de los ingresos. Solicitamos con anterioridad a la oficina
respectiva cual es la razón por la cual existen documentos,
certificaciones y recetas que obligatoriamente deben llevar timbres
de la CJPP y no lo llevan. Hay situaciones concretas de más de 8
años de evasión en recetas que no se han solucionado ni controlado.
No solo queremos más responsabilidad si no que esa situación se
revierta. Existen dentro del universo de profesiones afiliadas a la
CJPP ejemplos similares y no se ha actuado. Eso es evasión.
J)
Si la situación es preocupante, el Directorio de la CJPP debe ser el
primero en dar el ejemplo y
disminuir los gastos superfluos y/o reducibles, así como sus propias
retribuciones.
K)
Queremos un control estricto de los profesionales extranjeros
residentes o no en el país que vienen a trabajar y a competir, sin
realizar aportes de ningún tipo, a ningún sistema de seguridad
social, dejando a nuestros profesionales en franca
desventaja.
Consejo Directivo Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay
Consejo Directivo Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay
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Montevideo
20 de junio de 2016.-
FUNDAMENTO
VOTACIÓN NEGATIVA
del Dr. de los CAMPOS
del Dr. de los CAMPOS
-He
votado negativamente resoluciones que se han aprobado sobre
compensación especial de fin de año compensación de gastos de
salud y su complemento, y adicional a la tasa de remplazo
-Los
fundamentos, por razones de economía administrativa y habiendo así
consensuado el Directorio, abarcarán conjuntamente a todas las
resoluciones.
Introduzco primero una afirmación. Desde la especialidad que tengo en materia de seguridad social, y hasta donde conozco, es la primera vez en la historia que un instituto superavitario en miles de millones de pesos, decide suprimir prestaciones a jubilados y pensionistas.
Introduzco primero una afirmación. Desde la especialidad que tengo en materia de seguridad social, y hasta donde conozco, es la primera vez en la historia que un instituto superavitario en miles de millones de pesos, decide suprimir prestaciones a jubilados y pensionistas.
-Este
es pues un caso llamado a hacer historia.
-Los
argumentos en los que se basa el Directorio refieren al resultado de
estudios actuariales y a la existencia de déficits operativos
crecientes.
-Se
descarta efectuar consideraciones sobre un argumento que también se
usa y es el de que las evoluciones de las variables macroeconómicas
permiten suponer también una repercusión negativa en las finanzas
de la Caja porque su formulación al no ser considerado en tanto
ciclos por los estudios actuariales puede considerarse en un extremo
de su calificación que casi íntegra el ámbito de las adivinanzas.
-Es
más, en el campo de las mismas cabe suponer que los futuros índice
medio de salarios sean menores al índice de precios de consumo lo
que beneficiará a la Caja porque su recursos se ajustan por este
último y las pasividades por el IMS.
-Así
que el fundamento se referirá a los otros aspectos2
-Los
estudios actuariales
-Lo
esencial que se crítica de ellos, son las consecuencias prácticas
que se fundan en sus resultados.
-En
sí mismos, si bien son de utilización creciente, no dejan de
presentar múltiples aspectos en orden a la relatividad de sus
resultados.
-Quien
primero lo planteó, fue el propio que originó el método, John
Maynard Keynes cuando en 1921 escribió su “Tratado de las
Probabilidades”, de donde surge el primer esbozo científico de
este tipo de estudios.
-Alertaba
que “la probabilidad refiere a la relación lógica entre las
premisas h) y las conclusiones a) pero no indica nada sobre la
validez de esas premisas. En tanto estos modelos tienen crecientes
componentes matemáticos, y él que era –según los historiadores-
considerado en esos momentos como el mejor matemático del mundo,
afirmaba en sus conferencias que la economía matemática no servía
de mucho en tales estudios, porque en general "pierde de vista
las complejidades e interdependencias del mundo real desde un
laberinto de presunciones y símbolos inútiles".
-Por
eso sólo recomendaba estudios a corto plazo para acotar la
incertidumbre.
-Es
que una excesiva medición de tiempo puede representar más que una
probabilidad una operación que carezca de toda consecuencia
práctica. Jamás puede olvidarse que los estudios actuariales buscan
criterios de probabilidades y no conclusiones deterministas.
-Y
que las probabilidades constituyen una rama de las matemáticas que
se ocupa de medir o determinar cuantitativamente la posibilidad de
que un suceso o experimento produzca un determinado resultado, por lo
que en esencia representan intentos de prever el azar.
-Esta
resumida introducción, puede culminar diciendo que se cita
textualmente las directrices aportadas en el año 2010 por la 3
Asociación Internacional de Actuarios en Estudios Actuariales en los campos de Seguridad Social. Dicen: “Los informes deben recordar que los resultados de la valuación se basan en hipótesis relativas a acontecimientos y resultados futuros inciertos y que los hechos probablemente diferirán, tal vez materialmente de los indicados en las proyecciones” (pág., 36 Informe de 2010)
Asociación Internacional de Actuarios en Estudios Actuariales en los campos de Seguridad Social. Dicen: “Los informes deben recordar que los resultados de la valuación se basan en hipótesis relativas a acontecimientos y resultados futuros inciertos y que los hechos probablemente diferirán, tal vez materialmente de los indicados en las proyecciones” (pág., 36 Informe de 2010)
-Otro
límite que relativiza totalmente lo que se obtiene un estudio
Actuarial, es que los mismos, por metodología, ignoran es decir no
tienen en cuenta los ciclos que se presentan con una fatal ocurrencia
en el mundo. A vía de ejemplo un estudio actuarial no tiene en
cuenta:
• Las crisis globales de las economías nacionales e internacionales
• Las grandes expansiones y retracciones globales económicas
• Las crisis coyunturales que impactan en la economía mundial, como las del petróleo fundamentalmente en 1973 y 1998
• Los cambios macroeconómicos regionales sobre todo en nuestro país por el Mercosur y especialmente por las de nuestros vecinos en relación a los cambios de Argentina y Brasil.
• Los grandes cambios ambientales etc ect.
• Las crisis globales de las economías nacionales e internacionales
• Las grandes expansiones y retracciones globales económicas
• Las crisis coyunturales que impactan en la economía mundial, como las del petróleo fundamentalmente en 1973 y 1998
• Los cambios macroeconómicos regionales sobre todo en nuestro país por el Mercosur y especialmente por las de nuestros vecinos en relación a los cambios de Argentina y Brasil.
• Los grandes cambios ambientales etc ect.
-Que
conclusión puede sacarse de todo esto: una muy simple pero
categórica: los estudios actuariales sirven para mostrar tendencias
y tenerlas en cuenta para introducir variantes en la gestión del
instituto que compensen las deficiencias que indican los resultados.
Pero
es de toda irracionalidad,
cualquiera sea a las conclusiones del estudio de largo plazo, que se
quiten prestaciones a los pasivos en un momento que la Caja tiene en
el año anterior, -2015-, un superávit $ 1.310.336.986,00 que sigue
y aumenta el superávit de 2014 de $ 1.023.003.663,004
-Los
déficits operativos
-Parece
difícil hablar de déficit, con los resultados superavitarios recién
indicados.
-Lo
que sucede en realidad que se refiere a ellos el denominado Resultado
Operativo, que no es más que la denominación de comparar sólo
algunos ingresos con los egresos.
-No
se discute que ésta sea la forma de presentación de esas
operaciones, en aplicación de reglas de contabilidad, pero en
esencia, representan los resultados de la gestión del instituto, la
que muestra si, para 2014 y 2015 negativos insignificantes en orden a
los producidos de las inversiones. Pero la cifra cambia a los
superávits de miles de millones de pesos expuestas, si se agregan
los intereses de las reservas que como indica el inciso 2 del art. 69
de la ley 17.738 constituyen ingresos genuinos de la Caja. Es decir,
concretando este aspecto, no parece ser muy serio el que se ponga
énfasis en resultados que tienen en cuenta solo algunos ingresos y
no todos, y sí todos los egresos.
-Ahora
bien como indica el informe de
la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja Profesional,
en nota de 26 de mayo del corriente año, “el resultado operativo
es aquel más íntimamente vinculado a la gestión “(textual). De
eso se sigue, que esos resultados denotan una pésima gestión del
Instituto.
-La
mayoría del Directorio razona en el sentido de que los resultados
operativos muestran una tendencia creciente que puede llegar a
comprometer los resultados de las inversiones y aun esta misma, y
entonces se simplifica el problema quitándole prestaciones a los
pasivos.
-De
acuerdo a una valoración precisa, la interpretación debe ser la de
que la mayoría del Directorio piensa que la gestión del Instituto,
–que es la que está a su cargo-, seguirá empeorando, y adopta un
camino ilógico y arbitrario, en tiempos de superávits enormes, y es
el recortar las prestaciones.5
-Es
obvio por un lado que la lógica no acompaña a este razonamiento, y
por otro, que la medida es puntual, se agota en sí misma, y
alcanzará para suprimir parte de un déficit anual, y luego,
continuando los siguientes déficits anuales crecientes, si la
solución es el recorte de prestaciones, en poco tiempo deberá
volver a hacerlo, y no podrá por la rigidez de los egresos.
-Esto
significa confesar que el Directorio carece de idoneidad para
gestionar correctamente al Instituto.
-En
la nota referida del órgano de Control,
se comienza diciendo:” Esta Comisión parte de la base que el
Directorio es el Órgano Ejecutivo encargado de la administración
eficiente y eficaz de los recursos de la Caja y la Comisión Asesora
y de Contralor tiene por finalidad el asesoramiento y contralor de la
gestión del mismo…” (textual).
Y remarca los aspectos negativos de la gestión,
que son tantos que por economía sólo se nombrarán algunos, sin
perjuicio de que en su totalidad dicha nota integre un adjunto de
estos fundamentos. Resumidamente alude: a un descaecimiento de la
imagen de la caja, a un déficit comunicacional dirigido tanto a
activos como pasivos y a lo poco que se hizo en relación a los
60.000 profesionales que declaran no ejercer, a que no hay una acción
efectiva de fiscalización sobre la declaración de no ejercicio, a
la liviandad con que se aceptan declaraciones retroactivas que dejan
sin efecto la deudas generadas, a la inoperancia que se muestra en
relación al aplicación de la ley que permite el bloqueo de las
cuenta bancarias de los deudores, y tantos otros puntos, que se
vuelve a indicar que dicho informe integre estos fundamentos
agregándose a los mismos.
-Destacaré
sea por su magnitud que la morosidad que se mantiene en la Caja
Profesional- más allá de explicaciones que pretenden justificar
aspectos de esta determinación, más que duplica el patrimonio total
del Instituto
-Insisto
en que se trata de la reciente opinión del órgano que según el
art. 33 de la ley tiene a su cargo el Contralor del Directorio, es
honorario, y tiene la mayor representación democrática en tanto 6
está constituido por representantes de todas las gremiales cuyos
miembros están afiliados a la Caja.
-Es
claro que la mayoría del Directorio no ha comprendido aun lo que
significan las reservas en un Instituto de Seguridad Social.
No podemos porque se extendería más de lo razonable el fundamento,
hacer doctrina sobre ello, –la que existe ampliamente en las obras
especializadas nacionales e internacionales-, simplemente decimos,
que las reservas son el elemento que existe para paliar los defectos
de gestión, que se han evidenciado en los años 2014 y 2015. Que
aquí han cumplido su finalidad, y que tienen mucho más tiempo para
cumplirla por su enorme magnitud, y claro, en reciprocidad esperan
que políticas que cierren la posibilidad de los egresos que no han
sido controlados, y trabajen sobre los ingresos, zona de singular
desacierto de la gestión, para cambiar los resultados operativos.
-Claro,
más fácil es recortar prestaciones.
Es de lamentar que ese camino lleve irremediablemente a una menor
adhesión de los jóvenes profesionales, a una mayor presencia de
declaraciones de no ejercicio, a un apresuramiento de la solicitud de
pasividades, a una segura detención en la segunda categoría, y en
definitiva a un desastre que estas medidas empujan.
-La
compensación por pago de la cuota mutual
-En
este caso el fundamento del voto negativo es categórico y claro,
porque esa compensación constituye un derecho adquirido, y como
tiene naturaleza patrimonial está bajo la protección del artículo
32 de la Constitución de la República.
-El
derecho consiste en compensar el pago de la cuota mutual de los
pasivos que se hacen cargo de la misma por un monto que surge de
promediar el valor de las cuotas de las 4 principales mutualistas del
país.
-La
compensación de que se trata se creó mediante resolución del
Directorio N° 1841/85, redactada por quien fundamenta este voto
cuando era Presidente del Directorio de la Caja Profesional. Se pagó
7 a partir del 1 de enero de 1986 y aun se sigue abonando, con
modificaciones de detalle.
-Así
que aún sin decir más, su mantenimiento surge por estos 30 años de
su vigencia, de acuerdo a la teoría pacíficamente aceptada del
“acto propio”. Seguramente no existe en Uruguay un caso a
calificar con esa naturaleza, igual ni mayor que este, que se repite
tiene una extensión de30 años
-Pero
a partir de la vigencia de la ley orgánica 17.738, el beneficio pasa
constituirse en derecho. En efecto el Art. 4º.de la ley consagra las
coberturas básicas y complementarias, que dice se concretan en
prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad,
gravidez, fallecimiento y por expensas funerarias, sin perjuicio de
continuar brindando los beneficios en curso de pago a la fecha de
esta ley.
-Claramente
la compensación de la cuota mutual era un beneficio en curso de pago
a la fecha de la ley por lo que cambia su naturaleza jurídica y se
convierte en un derecho.
Este derecho se concreta en el pago de una suma de dinero que entra en el patrimonio de quien lo cobra, y como lo enseña Justino Jiménez de Aréchaga, la propiedad no solo se ejerce sobre las cosas, sino también sobre derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, de lo que se sigue que estos tienen la protección del Art. 32 de la constitución de la República.
Este derecho se concreta en el pago de una suma de dinero que entra en el patrimonio de quien lo cobra, y como lo enseña Justino Jiménez de Aréchaga, la propiedad no solo se ejerce sobre las cosas, sino también sobre derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, de lo que se sigue que estos tienen la protección del Art. 32 de la constitución de la República.
-La
aparición del Fondo Nacional de Salud, ha creado un problema, que
como veremos no existe. Eso porque desde su vigencia, el pago de las
cuotas mutuales se hace mediante un descuento obligatorio. En 2012 se
detectaron casos de pasivos que habían ingresado al FONASA por el
cumplimiento de otra actividad, y se determinó que ellos dejaran de
percibir la compensación de gastos de salud, lo que sucedió por
ocho meses.
-Hasta
que, en la Resolución N° 295/2012 en aplicación de principios
propios de la seguridad social se estableció que, a partir del 1°
de mayo de 2012, - fecha en que se habían detenido los pagos-
tendrían derecho a percibir la compensación de gastos de salud a
pesar de estar incluidos en el FONASA.8
-Así
que el organismo está obligado a seguir abonándolo, ahora que
obligatoriamente todos los pasivos ingresan al seguro nacional de
salud, no sólo por la teoría del acto propio, sino por haber
ratificado por resolución expresa esa solución.
-Si
lo expresamos sencillamente los afiliados en lugar de sacar la plata
de su bolsillo para el pago, no recibían ese dinero en el bolsillo
en razón del descuento multicitado.
-O
sea que en esencia sigue habiendo un egreso para el pago de la cuota
mutual, con la única diferencia que ahora es un tributo obligatorio
y seguramente superior al costo.
-Se
ha alegado también lo dispuesto por el art. 107 de la ley pero este
refiere a las prestaciones no previstas y como vimos ésta es una
prestación prevista por la parte final del artículo 4to. de la ley
17.738 por lo que se deja de lugar ese aspecto.
-En
suma: pudiéndose distinguir en el orden jurídico actividades
regladas y discrecionales, el hecho de quitar prestaciones fundado
ello en dificultad de financieras, con superávits anuales mayores a
miles de millones de pesos, se aparta de esas dos clasificaciones
pasando a constituir una clara arbitrariedad, es decir la resolución
que lo establece se encuentra a extramuros del derecho.
-Y
en cuanto a la
compensación de gastos de salud
se suprime un derecho subjetivo, incursionándose en la máxima
ilegalidad.
-Como
la Caja es responsable del daño causado a terceros y a mi juicio en
este caso deberá repetir contra los directores porque obraron con
culpa grave e intención, -lo que se dirimirá en sede judicial-,
el voto que hago me exime de esa responsabilidad.
-Continúa
señalando el Sr. Director Dr. DE LOS CAMPOS, que una vez
fundamentado este voto, dispone según la ley, de 8 días hábiles
para pedir que las presentes actuaciones se eleven al Poder
Ejecutivo. No hará uso de esos días por la misma razón que pidió
alterar el orden del día para tratar cuanto antes estas
resoluciones. Por tanto, desde ya solicita que se eleven todas estas
actuaciones;
9
como señala la ley: la copia del Acta y los antecedentes respectivos que considera que son, además de la resolución de la Comisión Asesora y de Contralor que indicó, y todos los Balances anuales que existen desde que la ley orgánica entró en vigencia.
9
como señala la ley: la copia del Acta y los antecedentes respectivos que considera que son, además de la resolución de la Comisión Asesora y de Contralor que indicó, y todos los Balances anuales que existen desde que la ley orgánica entró en vigencia.
FIRMA:
EL ÓRDEN.
Este
es el sitio web oficial de la Sociedad de Medicina Veterinaria del
Uruguay. Ser Veterinario implica integrarse a un mundo donde el
ejercicio…
smvu.com.uy
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