jueves, 20 de abril de 2017

Diputado Alejo Umpiérrez presnta proyecto de ley para acuñar monedas por el centenario de La Cumparsita





En la iniciativa, el legislador por Rocha recuerda la importancia de la obra y plantea que se autorice ak Banco Central a la acuñación de monedas conmemorativas

Gerardo Hernán Matos Rodríguez, "Becho" (Montevideo, 1897-1948), siendo un joven estudiante de arquitectura, pianista y compositor, creó una marcha musical que haría historia, y que llegó a convertirse en un Himno popular y cultural de la República Oriental del Uruguay (Ley N°16905) , entrando para siempre en la tradición musical de todo el Río de la Plata: La Cumparsita.

Se trata, sin dudas, del tango más difundido a nivel mundial, y seguramente el más representativo del género. No en vano se le ha llamado "el himno de los tangos", y fue declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Se estima que a comienzos del año 1916, Matos Rodríguez se propuso realizar una obra para estrenarse en el carnaval de aquel año por la comparsa de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay. Se afirma incluso que La Cumparsita se escribió en la misma sede de la FEUU.
El estreno público tuvo lugar en las instalaciones del café La Giralda, en 18 de Julio y Andes, en un día como el de hoy hace 100 años.
Ese día, el pianista argentino Roberto Firpo ejecutó la pieza en una nueva versión, con varios arreglos técnicos. Algunos sostienen que Firpo interpretó la obra a pedido del tío de Matos Rodríguez; otros dicen que fue a solicitud de amigos del autor.

El sello discográfico ODEÓN realizó la primera grabación, también por el maestro Roberto Firpo,quien decía que La Cumparsita era el tango universal, y fue quien realizó la difusión en Buenos Aires, integrándola al repertorio que hacía en el café porteño "Iglesias".

Con posterioridad al gran éxito popular que había logrado "La Cumparsita", Firpo le propone a Matos Rodríguez firmar la obra "en colaboración", cosa que Matos no aceptó.

En la década del 20, Francisco Canaro comienza a difundir La Cumparsita desde París hacia toda Europa. Allí, en París, estaba viviendo Matos Rodríguez, quien se enteraría del suceso de su obra en el Río de la Plata.

Luego de una intensa lucha con sellos discográficos, letristas e intérpretes varios, Matos Rodríguez no verá la recuperación de sus derechos autorales, los que fueron reconocidos en 1948, después de su muerte.

La Cumparsita ha tenido diversas variantes, tanto desde el punto de vista musical como en cuanto a la letra. Muchas de esas variantes fueron realizadas por distintos músicos, no solamente por su autor original.

Desde lo instumental, Francisco Canaro destaca que una de las virtudes de La Cumparsita es que admite distintos arreglos y orquestaciones, cambios de melodía y posibilidad de incorporar variados efectos musicales.

En el año 1947 la obra fue llevada al cine, en una película que llevó su nombre, dirigida por Antonio Monplet y con la participación del actor y cantante Hugo del Carril. Posteriormente, a lo largo de los años, tuvo consagración en filmes extranjeros como "Una Eva y Dos Adanes", "El ocaso de una vida", "Alice".

Al cumplirse un centenario de su creación, nuestro país debería conmemorar este significativo hecho también exteriorizando la trascendencia del mismo mediante la acuñación de monedas alusivas; como forma de reivindicar el origen de un símbolo auténtico de nuestra identidad cultural y contribuir a reafirmar la permanencia de La Cumparsita en nuestro acervo nacional.
Montevideo, 19 de abril de 2017.


ALEJO UMPIÉRREZ
Representante Nacional por Rocha










PROYECTO DE LEY
MONEDAS CONMEMORATIVAS  DEL CENTENARIO DE "LA CUMPARSITA"
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A SU ACUÑACIÓN


Artículo 1º. Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Centenario de la creación del tango "La Cumparsita", del autor uruguayo Gerardo Matos Rodríguez, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta cinco mil unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Centenario de la creación de La Cumparsita.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas demonetizadas.
Montevideo, 19 de abril de 2017.


ALEJO UMPIÉRREZ
Representante Nacional por Rocha





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