martes, 6 de junio de 2023

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE «Este problema es una cadena, y el Estado está ausente de esta cadena» COLUMNA DE RICHAR ENRY

 



Si observamos el escenario regional, atentar contra el medio ambiente o la naturaleza propia de la nación es considerado un delito ambiental en gran parte de los países. Los delitos ambientales suponen una serie de actos que son ilegales, dañan el ecosistema y por ende provocan el desmejoramiento del medio o del ambiente natural en que viven las personas, lesionando así sus derechos.


NACIONES UNIDAS

El 28 de julio de 2022 pasado, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas -como ya lo viene haciendo desde 1972- ha reconocido “que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable” y que por lo tanto el ambiente es un derecho humano con las mismas características que los demás: universales, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e indivisibles. Pero claro, su solo reconocimiento, e incluso la propia ratificación de una Declaración Universal no es suficiente, ya que en algunos países el sistema jurídico exige una norma nacional, particular y especifica que lo caracterice como delito; y aún así, de nada sirven las normas si no hay un poder que esté dispuesto a hacerlas cumplir.

En tal sentido, Brasil ha sido pionero desde hace ya bastantes años, con una amplia legislación destinada a preservar el medio ambiente, la cual proviene de una evolución ambiental brasileña iniciada con el Código Forestal de 1965 y consolidada definitivamente con la Constitución Federal en 1988; posteriormente surgieron las formas que fueron publicadas en la Ley de Fauna, o en el Código de Pesca y en la Política Nacional Ambiental. Allí existen normas de carácter punitivo, conocidas como Leyes de Delitos Ambientales que establecen sanciones penales y administrativas para quienes incurran en conductas y actividades nocivas para el ambiente; y también existe la Política Nacional de Residuos Sólidos, que establece los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos relacionados con la gestión integral y manejo de residuos sólidos.

Es importante resaltar que las leyes ambientales brasileñas aludidas se refieren al ámbito federal (ya que la Unión legisla sobre materias generales); luego cada Estado determina las reglas regionales, y a su vez los Municipios tienen reglas locales. No obstante, algunos argumentan que Brasil tiene una legislación ambiental muy restrictiva y que ello provoca un retraso en el desarrollo económico brasileño.


En Argentina por su parte, el sistema jurídico vigente sanciona tales delitos mediante diversas leyes particulares -de contaminación y otros daños al ambiente, maltrato y crueldad contra los animales, contra la fauna silvestre u otros animales y de patrimonio genético nacional-, que se han ido incorporando en la práctica al Sistema Penal. Sin embargo, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se creó por decreto la Comisión para la reforma del Código Penal de la Nación, que tendrá a su cargo la presentación al Poder Ejecutivo Nacional de un anteproyecto de ley de actualización integral del Código Penal, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.

Con referencia a nuestro país, desde comienzos del siglo XXI legisladores de distintos partidos políticos han presentado algunos proyectos de ley en este sentido: en 2003, el proyecto de ley sobre daño ecológico y ambiental de los diputados frenteamplistas Carlos Pita, Ramón Legnani y Ramón Fonticiella; en 2005, el proyecto de ley sobre delitos medioambientales del nacionalista Gustavo Penadés. Mientras tanto en 2017, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y la Fiscalía General de la Nación elaboraron el proyecto de ley sobre delitos contra el ambiente. Este proyecto al igual que los anteriores estuvo a consideración de los parlamentarios, sin llegar a concretarse durante el período. Finalmente el 11 de agosto de 2020 un grupo de Diputados presentó un Proyecto de Ley (el “Proyecto”) que introduce modificaciones en el Titulo XIV Libro II del Código Penal, creando los delitos contra el ambiente.


Los legisladores actuantes fueron: Gerardo Amarilla, Mario Colman, Diego Echeverría Casanova, Eduardo Lust Hitta, Christian Morel, Francisco Ortíz, Iván Posada, Juan Martín Rodríguez Da Costa y Alejo Umpiérrez

El Proyecto” califica como delito la contaminación de suelos, de aire y de aguas, delitos que no admiten forma culposa. Además, crea otros delitos relativos a la destrucción, depredación o sustracción de especies animales o vegetales, cuando estén bajo protección especial, así como actos de contaminación o degradación en Áreas Naturales Protegidas y en zonas adyacentes, que admitirán también la forma culposa. En todos los casos los delitos se castigan con penas privativas de libertad que oscilan entre los 3 (tres) meses de prisión a 6 (seis) años de penitenciaría. También se establece la responsabilidad personal de los propietarios, representantes legales de personas jurídicas o de quienes ejerzan efectivamente el poder de dirección en la empresa, y de quienes con su participación hayan contribuido, de manera determinante, a la concreción de esos delitos.

Asimismo, el Proyecto determina la responsabilidad de todos aquellos que suscriban o realicen estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo u otro documento de gestión ambiental, en los que se incorpore o se avale información falsa con conocimiento de este extremo. El delito se agravará cuando se haya cometido en desarrollo de actividades, construcciones u obras que requieren autorizaciones de la autoridad pública, sin que las mismas se hayan obtenido, o se hayan obtenido en forma fraudulenta o con engaño.

El pasado 31 de mayo se aprobó “el Proyecto” en la Comisión del Senado y se espera que en breve el Sistema Penal uruguayo pueda contar con un mecanismo legal más para conservar y preservar el ambiente castigando a los infractores.

https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/senadores/comisiones/354/comision-actuacion

En tal sentido, la Dra. Blanca Rieiro, docente del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Udelar y Juez Letrado Penal de Montevideo de 34° turno, manifestó que en la actualidad: «existen vacíos legales para atender los temas medioambientales en la legislación uruguaya». Sostiene que si se hace una ley de protección al medioambiente, ésta debe contemplar dos tipos de sanciones (penales y administrativas, entre las que se encuentran la prisión, multa o cierre de la empresa) y asimismo deben instrumentarse controles que garanticen que se cumpla la reglamentación, además de recursos para monitorizar y sancionar.

El único caso que se recuerda, en que se hubiera ganado un juicio por temas ambientales en Uruguay fue en el departamento de Paysandú donde el ex fiscal Dr. Enrique Viana -actualmente fallecido-, presentó una acción de amparo en 2004 impulsada por un grupo de productores, vecinos del paraje Kilómetro 444, donde la empresa Paycueros SA construía en ese entonces su nuevo vertedero industrial. A partir de esta acción, el vertido en las aguas del Río Uruguay fue prohibido y se comenzó a controlar.

Para la Dra. Rieiro «Este problema es una cadena, y el Estado está ausente de esta cadena», y añade que «cuando Uruguay permite que ingresen empresas internacionales a instalarse al país, se entiende que estas sean bienvenidas, pero que ese ingreso no sea una carta abierta para que vengan a verter cualquier cosa al aire, al suelo o al agua». Un elemento a tener en cuenta es que hoy las personas jurídicas no son responsables penalmente; por tanto, en caso de daño ambiental la única forma de sancionar a una empresa es una multa, y eso debe cambiar.

Tal como lo expresan Daniel Panario y Ofelia Gutiérrez: “La responsabilidad con las generaciones futuras no se trata sólo de guardar algo de lo existente, sino de crear las condiciones para la creatividad futura y la libre elección. Esto implica no destruir información, ni permitir que eso ocurra sin siquiera conocerla, sea ésta cultural, biológica, ecosistémica o geosistémica”.


Richar Enry Ferreira


Fuentes:


https://news.un.org/es/story/2022/07/1512242

https://ambito.com.br/blog-espanol/principales-leyes-ambientales-brasilenas/

https://www.argentina.gob.ar/justicia/nuevocodigopenal/temas/delitos-contra-el-ambiente

https://udelar.edu.uy/portal/2023/03/blanca-rieiro-existen-vacios-legales-para-atender-los-temas-medioambientales-en-la-legislacion-uruguaya-2/







RICHAR ENRY FERREIRA - Productor y documentalista, investigador, escritor, Periodista y amigo de la naturaleza. 




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