FALLO
La votación entre los ministros de la
Suprema Corte fue tres a favor y dos en contra y el fallo afecta a los
tres primeros artículos de la ley.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la
inconstitucionalidad de los artículos 1°,2° y 3° de la ley (18.931) por
la que se aprobó la liquidación de Pluna.
Los artículos declarados inconstitucionales son los que
crearon y regularon el fideicomiso al que fueron transferidas las
aeronaves de la exaerolínea.
La mayoría de la SCJ integrada por los ministros
Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux y Jorge Chediak entendió que los
artículos contravienen disposiciones de la Carta Magna.
En tanto, los magistrados Jorge Ruibal Pino y Ángel Cal
(quien en este caso subrogó a Julio César Chalar) entendieron que los
reclamantes (todos acreedores de Pluna S.A.) no tienen legimitidad para
plantear la inconstitucionalidad de la ley porque no están verificados
sus créditos.
El representante de Pluna, Ricardo Olivera García,
dijo que de no haberse aprobado la ley de liquidación de la aerolínea
hoy “tendríamos un montón de aviones oxidándose en la pista de Carrasco
con un valor absolutamente menor”
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