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jueves, 7 de noviembre de 2013

La Suprema Corte declaró que la ley de Pluna es inconstitucional

FALLO


La votación entre los ministros de la Suprema Corte fue tres a favor y dos en contra y el fallo afecta a los tres primeros artículos de la ley.


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1°,2° y 3° de la ley (18.931) por la que se aprobó la liquidación de Pluna.
Los artículos declarados inconstitucionales son los que crearon y regularon el fideicomiso al que fueron transferidas las aeronaves de la exaerolínea.
La mayoría de la SCJ integrada por los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux y Jorge Chediak entendió que los artículos contravienen disposiciones de la Carta Magna.
En tanto, los magistrados Jorge Ruibal Pino y Ángel Cal (quien en este caso subrogó a Julio César Chalar) entendieron que los reclamantes (todos acreedores de Pluna S.A.) no tienen legimitidad para plantear la inconstitucionalidad de la ley porque no están verificados sus créditos.
El representante de Pluna, Ricardo Olivera García, dijo que de no haberse aprobado la ley de liquidación de la aerolínea hoy “tendríamos un montón de aviones oxidándose en la pista de Carrasco con un valor absolutamente menor”

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