miércoles, 4 de junio de 2014

Suprema Corte admitió recurso de inconstitucionalidad contra Aratirí

El fiscal Viana pedirá que no se firme contrato hasta que falle la Corte


 El País

La Suprema Corte de Justicia  (SCJ) hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra la minera Aratirí por lo que ahora los cinco ministros estudirán los argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte. 
Luego de que dos juezas rechazaran su planteo, Viana presentó un recurso de queja que fue admitido por la corporación. La SCJ entendió que el fiscal está facultado para plantear la inconstitucionalidad por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya inició acciones, para que este lo derive a la Corte.
Además, el fiscal se propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí. La firma del contrato fue postergada en varias oportunidades hasta que se dejó de hablar de fechas.
En su recurso de inconstitucionalidad, Viana plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución.
Se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que se va utilizar es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”. Según Viana implica que “se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”.
El fiscal argumenta que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby,  dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”.
Además, manifiesta que “es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”.

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