Con la presencia de las
instituciones públicas del norte rochense, organizaciones no
gubernamentales, Eco Chuy, Dinama, Provides y público en general,
se realizó
en Parador SAN MIGUEL, una importante reunión relacionada con el
manejo del Parque Nacional. Tras analizar detenidamente los
antecedentes del Parque, se creó la Comisión Asesora Especifica
(CAE) que tendrá a su cargo el manejo y la conservación del
mismo. Del extenso documento emitido, hemos seleccionado su parte
fundamental donde se detallan por su importancia las áreas
protegidas, teniendo en cuenta las estructuras culturales, históricas
y arqueológicas de la zona.
“El Parque Nacional San Miguel
fue creado a instancias del Sr. Horacio Arredondo por la Ley 9.718
del 29 de Octubre de 1937. En el artículo 1º de dicha Ley se
establecía: “Declárase
Monumento Nacional al Fuerte de San Miguel, en el Departamento de
Rocha y Parque Nacional al área fiscal que lo rodea, como asimismo
las superficies afectadas por esta Ley para su ensanche y
regularización”.
Allí
se encomendaba a la entonces Comisión Honoraria de conservación y
restauración de la Fortaleza de Santa Teresa, la tarea de
reconstruir y conservar el Fuerte de San Miguel.
También
se preveía la adquisición “por compra directa o expropiación de
una extensión no menor de mil doscientas hectáreas (1200)
destinadas al ensanche y regularización del Parque” detallándose
las zonas que debería comprender: “la parte de sierra en que el
fuerte se levanta, sobre la costa del Arroyo San Miguel, a ambos
lados del camino que une el pueblo del Chuy con el de 18 de Julio;
alcanzando la faja a expropiarse hasta el Cerro Picudo, inclusive.
También se plasmaban las
primeras directrices orientadoras para la conservación del entorno
natural. Se establecía entonces que estaba totalmente prohibida la
caza y que el Parque se integraría exclusivamente con especies
vegetales nativas. Hasta el año 1974 el Parque Nacional San Miguel
fue administrado por La Comisión Honoraria de Restauración y
Conservación de la Fortaleza de Santa Teresa y Fuerte San
Miguel.
En 1974 los Parques Nacionales de Santa Teresa y San Miguel pasaron a
depender del Comando General del Ejército. En el Decreto Nº
381/976 del 29 de junio de 1976 se designa Servicio de Parques
Monumentos y Museos del Ejército a lo que funcionaba como Comisión
Honoraria de los
Parques
de Santa Teresa y San Miguel y más tarde (1981) Servicio de Parques
del Ejército
(SEPAE).7
En 1991 se afectan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente por Resolución Presidencial el 26 de
diciembre de ese año, los padrones de este Parque numerados 7771,
2742, 2802 y 6962 de la 5ª sección judicial de Rocha con una
superficie de 864,611 has. de acuerdo a lo establecido por el
artículo 303 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991. El artículo
304 de dicha Ley establecía además la extensión de lo dispuesto
por el artículo 458 de la Ley 16.170 al Parque Nacional de San
Miguel (PNSM). El art. 352 de la Ley 16.320 del año 1992 declara
“Parque Nacional de Reserva de Fauna y Flora de San Miguel” al
hasta entonces “Parque Nacional de San Miguel”, con la superficie
incorporada por el art. 303 de la Ley Nº 16.226, del 29 de octubre
de 1991. Un grupo de trabajo integrado por PROBIDES, DINAMA y
Facultad de Agronomía (UdelaR) elaboró en 1997 una propuesta
preliminar de manejo para el PNSM, y en 1998 se finaliza la
ejecución de diversas obras de infraestructura y servicios para el
área, entre las que se destacan la construcción de una casa para
guardaparques y cartelería. Desde entonces, los padrones propiedad
del MVOTMA pasan a ser gestionados directamente por la DINAMA, bajo
la supervisión de los Departamentos de Ecosistemas Naturales
primero y más tarde de Áreas Protegidas Continentales, asignándose
al área un guarda parque y un vehículo. Desde el año 2005 la
gestión de dicho predio es ejecutado por PROBIDES en coordinación
con la DINAMA y el SEPAE. El 26 de junio de 2009 PROBIDES presenta la
propuesta de ingreso del Parque Nacional San Miguel al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas del Uruguay (SNAP) en la 17ª sección
plenaria de la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas. El 8
de febrero de 2010 y por decreto presidencial (Nº54/010) el área es
ingresada al SNAP con la categoría de Parque Nacional. En la
actualidad comparten o participan en la administración del Parque
Nacional de San Miguel:
El
Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través del Servicio de
Parques del Ejército
(SEPAE) y el Departamento de Estudios Históricos.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y PROBIDES.
El Ministerio de Turismo y Deporte (MINTURD) que otorga en concesión
a un particular
el Parador San Miguel.8 2. Importancia del área y generalidades del
plan de manejo. Por sus características ecológicas y su
consideración de patrimonio histórico y cultural, el Parque
Nacional San Miguel fue declarado como parte integrante del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas del Uruguay (SNAP). La planificación
deberá tener como principios rectores, el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales y de sus sistemas vitales básicos,
la preservación de la diversidad genética, de la variedad,
singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje y
la utilización ordenada, garantizando el aprovechamiento sostenido
de las especies y de los ecosistemas, su restauración y/o mejora. La
propuesta original de ingreso al SNAP contemplaba el establecimiento
de un cordón protector de amortiguación del Parque, como área
adyacente garantizando la protección de atributos esenciales, y
también se proponía la inclusión del álveo del Arroyo San Miguel
como parte del área protegida para asegurar las condiciones de
integridad del propio Parque.
Tales propuestas son retomadas
como parte del presente Plan de Manejo. 3. Síntesis de los valores
que explican la declaración del área como AP. El Parque Nacional
San Miguel tiene una superficie relativamente pequeña donde se
integran unidades de paisaje representativas de vastas regiones de la
zona Este del país, Serranías del Este y Planicies del Este (Evia
& Gudynas 2000). El área es valiosa en la representación de
variados ecosistemas (bosque fluvial, bosque serrano, bosque de
quebrada, pastizales naturales y bañados) lo que determina la
existencia de multiplicidad de ecotonos de importancia para la
diversidad de fauna autóctona. La mayor parte del área se encuentra
relativamente bien conservada, sin impactos relevantes aparentes,
encontrando refugio en ella un elenco amplio de especies de fauna. El
Fuerte San Miguel, constituye un testimonio histórico y
arquitectónico casi único en el país.
La Unidad de Conservación se
encuentra en una zona tal que puede ser integrada a circuitos
turísticos ya sea desde la costa o asociados al turismo rural. Tiene
el atractivo de ofrecer excelentes miradores. Desde el “Cerro
Picudo” se puede apreciar uno de los más hermosos paisajes de la
región y el país. El Parque constituye además, una oferta
turística que ofrece una gran variedad de aves para observar así
como una importante muestra de ganado criollo, vacuno y ovino, así
como una curiosa formación de palmeras pindó sobre la ladera Este
de la sierra hacia el bañado.9 En el Parque se mantiene una
población de ganado criollo única en el país que constituye una
reserva genética de singular valor, además de un testimonio
histórico viviente. Por lo expresado el Parque Nacional San Miguel
posee buena parte de los atributos que justifican su integración al
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) en función de los
objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley 17.234 de 22 de
febrero de 2000, en particular en lo que refiere a:
La protección de la diversidad biológica
y los ecosistemas, que comprenden la conservación ypreservación
del material genético y las especies
La protección de los hábitats naturales, así como las formaciones
geológicas y
geomorfológicas relevantes.
El
mantenimiento de ejemplos singulares
de paisajes naturales y culturales.
La protección de los objetos, sitios y estructuras culturales,
históricas y arqueológicas,
con fines de conocimiento público.
Proveer
oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio
y monitoreo del
ambiente.
Proporcionar
oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las
características naturales y culturales del área, así como también
para su desarrollo ecoturístico.
Contribuir
al desarrollo socioeconómico, fomentando la
participación de las comunidades locales en las actividades
relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también
las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas
de influencia.
4.
Status de protección internacional del área Programa MAB (UNESCO)
El Parque Nacional San Miguel se encuentra dentro de la Reserva de
Biosfera Bañados del Este.
En 1976 el Programa sobre el
hombre y la biosfera (MAB, por sus siglas en inglés) de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) declaró Reserva de
Biosfera a la región de humedales ubicada al sureste de Uruguay con
el nombre “Reserva de Biosfera Bañados del Este”. El área
comprende una compleja red de bañados (humedales), esteros y
lagunas, paralelos a la costa del Océano Atlántico, entre 32° y
35° de latitud S y 53° y 55° de longitud W, incluyendo al Parque
Nacional San Miguel.10
La importancia de la región con
respecto a la biodiversidad fue formalmente reconocida con su
designación como Reserva de Biosfera por el Programa MAB (1976),
originalmente con un área de 200.000 ha. Actualmente la Reserva de
Biosfera Bañados del Este cuenta con una superficie total de
1.250.000 ha, de acuerdo a la nueva delimitación aprobada en el año
2004. El área comprende gran parte de la denominada Región Este de
Uruguay que abarca parte de la Cuenca de la Laguna Merín y la
vertiente atlántica y se extiende por los territorios de los
departamentos de Cerro Largo, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres.
Convención de Ramsar La Convención sobre los Humedales de
Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un
tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción
nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación
y el uso racional de los humedales y sus recursos.
Negociado
en los años 1960 por los países y organizaciones no gubernamentales
que se preocupaban por la creciente pérdida y degradación de los
hábitats de humedales de las
aves acuáticas migratorias, el
tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en
vigor en 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente
que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular, y los países
miembros de la Convención abarcan todas las regiones geográficas
del planeta.
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