domingo, 23 de noviembre de 2014

SAN MIGUEL. ANTECEDENTES Y PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE. Por Julio Dornel.

                                                    Escritor y periodista Julio Dornel





Con la presencia de las instituciones públicas del norte rochense, organizaciones no gubernamentales, Eco Chuy, Dinama, Provides y público en general, se realizó en Parador SAN MIGUEL, una importante reunión relacionada con el manejo del Parque Nacional. Tras analizar detenidamente los antecedentes del Parque, se creó la Comisión Asesora Especifica (CAE) que tendrá a su cargo el manejo y la conservación del mismo. Del extenso documento emitido, hemos seleccionado su parte fundamental donde se detallan por su importancia las áreas protegidas, teniendo en cuenta las estructuras culturales, históricas y arqueológicas de la zona.
“El Parque Nacional San Miguel fue creado a instancias del Sr. Horacio Arredondo por la Ley 9.718 del 29 de Octubre de 1937. En el artículo 1º de dicha Ley se establecía: “Declárase Monumento Nacional al Fuerte de San Miguel, en el Departamento de Rocha y Parque Nacional al área fiscal que lo rodea, como asimismo las superficies afectadas por esta Ley para su ensanche y regularización”.
Allí se encomendaba a la entonces Comisión Honoraria de conservación y restauración de la Fortaleza de Santa Teresa, la tarea de reconstruir y conservar el Fuerte de San Miguel.
También se preveía la adquisición “por compra directa o expropiación de una extensión no menor de mil doscientas hectáreas (1200) destinadas al ensanche y regularización del Parque” detallándose las zonas que debería comprender: “la parte de sierra en que el fuerte se levanta, sobre la costa del Arroyo San Miguel, a ambos lados del camino que une el pueblo del Chuy con el de 18 de Julio; alcanzando la faja a expropiarse hasta el Cerro Picudo, inclusive.
También se plasmaban las primeras directrices orientadoras para la conservación del entorno natural. Se establecía entonces que estaba totalmente prohibida la caza y que el Parque se integraría exclusivamente con especies vegetales nativas. Hasta el año 1974 el Parque Nacional San Miguel fue administrado por La Comisión Honoraria de Restauración y Conservación de la Fortaleza de Santa Teresa y Fuerte San
Miguel. En 1974 los Parques Nacionales de Santa Teresa y San Miguel pasaron a depender del Comando General del Ejército. En el Decreto Nº 381/976 del 29 de junio de 1976 se designa Servicio de Parques Monumentos y Museos del Ejército a lo que funcionaba como Comisión Honoraria de los
Parques de Santa Teresa y San Miguel y más tarde (1981) Servicio de Parques del Ejército
(SEPAE).7 En 1991 se afectan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por Resolución Presidencial el 26 de diciembre de ese año, los padrones de este Parque numerados 7771, 2742, 2802 y 6962 de la 5ª sección judicial de Rocha con una superficie de 864,611 has. de acuerdo a lo establecido por el artículo 303 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991. El artículo 304 de dicha Ley establecía además la extensión de lo dispuesto por el artículo 458 de la Ley 16.170 al Parque Nacional de San Miguel (PNSM). El art. 352 de la Ley 16.320 del año 1992 declara “Parque Nacional de Reserva de Fauna y Flora de San Miguel” al hasta entonces “Parque Nacional de San Miguel”, con la superficie incorporada por el art. 303 de la Ley Nº 16.226, del 29 de octubre de 1991. Un grupo de trabajo integrado por PROBIDES, DINAMA y Facultad de Agronomía (UdelaR) elaboró en 1997 una propuesta preliminar de manejo para el PNSM, y en 1998 se finaliza la ejecución de diversas obras de infraestructura y servicios para el área, entre las que se destacan la construcción de una casa para guardaparques y cartelería. Desde entonces, los padrones propiedad del MVOTMA pasan a ser gestionados directamente por la DINAMA, bajo la supervisión de los Departamentos de Ecosistemas Naturales primero y más tarde de Áreas Protegidas Continentales, asignándose al área un guarda parque y un vehículo. Desde el año 2005 la gestión de dicho predio es ejecutado por PROBIDES en coordinación con la DINAMA y el SEPAE. El 26 de junio de 2009 PROBIDES presenta la propuesta de ingreso del Parque Nacional San Miguel al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Uruguay (SNAP) en la 17ª sección plenaria de la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas. El 8 de febrero de 2010 y por decreto presidencial (Nº54/010) el área es ingresada al SNAP con la categoría de Parque Nacional. En la actualidad comparten o participan en la administración del Parque Nacional de San Miguel:
El Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través del Servicio de Parques del Ejército (SEPAE) y el Departamento de Estudios Históricos. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y PROBIDES.  El Ministerio de Turismo y Deporte (MINTURD) que otorga en concesión a un particular el Parador San Miguel.8 2. Importancia del área y generalidades del plan de manejo. Por sus características ecológicas y su consideración de patrimonio histórico y cultural, el Parque Nacional San Miguel fue declarado como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Uruguay (SNAP). La planificación deberá tener como principios rectores, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de sus sistemas vitales básicos, la preservación de la diversidad genética, de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje y la utilización ordenada, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y/o mejora. La propuesta original de ingreso al SNAP contemplaba el establecimiento de un cordón protector de amortiguación del Parque, como área adyacente garantizando la protección de atributos esenciales, y también se proponía la inclusión del álveo del Arroyo San Miguel como parte del área protegida para asegurar las condiciones de integridad del propio Parque.
Tales propuestas son retomadas como parte del presente Plan de Manejo. 3. Síntesis de los valores que explican la declaración del área como AP. El Parque Nacional San Miguel tiene una superficie relativamente pequeña donde se integran unidades de paisaje representativas de vastas regiones de la zona Este del país, Serranías del Este y Planicies del Este (Evia & Gudynas 2000). El área es valiosa en la representación de variados ecosistemas (bosque fluvial, bosque serrano, bosque de quebrada, pastizales naturales y bañados) lo que determina la existencia de multiplicidad de ecotonos de importancia para la diversidad de fauna autóctona. La mayor parte del área se encuentra relativamente bien conservada, sin impactos relevantes aparentes, encontrando refugio en ella un elenco amplio de especies de fauna. El Fuerte San Miguel, constituye un testimonio histórico y arquitectónico casi único en el país.
La Unidad de Conservación se encuentra en una zona tal que puede ser integrada a circuitos turísticos ya sea desde la costa o asociados al turismo rural. Tiene el atractivo de ofrecer excelentes miradores. Desde el “Cerro Picudo” se puede apreciar uno de los más hermosos paisajes de la región y el país. El Parque constituye además, una oferta turística que ofrece una gran variedad de aves para observar así como una importante muestra de ganado criollo, vacuno y ovino, así como una curiosa formación de palmeras pindó sobre la ladera Este de la sierra hacia el bañado.9 En el Parque se mantiene una población de ganado criollo única en el país que constituye una reserva genética de singular valor, además de un testimonio histórico viviente. Por lo expresado el Parque Nacional San Miguel posee buena parte de los atributos que justifican su integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) en función de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley 17.234 de 22 de febrero de 2000, en particular en lo que refiere a: La protección de la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación ypreservación del material genético y las especies La protección de los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes.
El mantenimiento de ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales. La protección de los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público.
Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente.
Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales del área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.
4. Status de protección internacional del área Programa MAB (UNESCO) El Parque Nacional San Miguel se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera Bañados del Este.
En 1976 el Programa sobre el hombre y la biosfera (MAB, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) declaró Reserva de Biosfera a la región de humedales ubicada al sureste de Uruguay con el nombre “Reserva de Biosfera Bañados del Este”. El área comprende una compleja red de bañados (humedales), esteros y lagunas, paralelos a la costa del Océano Atlántico, entre 32° y 35° de latitud S y 53° y 55° de longitud W, incluyendo al Parque Nacional San Miguel.10
La importancia de la región con respecto a la biodiversidad fue formalmente reconocida con su designación como Reserva de Biosfera por el Programa MAB (1976), originalmente con un área de 200.000 ha. Actualmente la Reserva de Biosfera Bañados del Este cuenta con una superficie total de 1.250.000 ha, de acuerdo a la nueva delimitación aprobada en el año 2004. El área comprende gran parte de la denominada Región Este de Uruguay que abarca parte de la Cuenca de la Laguna Merín y la vertiente atlántica y se extiende por los territorios de los departamentos de Cerro Largo, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres. Convención de Ramsar La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
Negociado en los años 1960 por los países y organizaciones no gubernamentales que se preocupaban por la creciente pérdida y degradación de los hábitats de humedales de las
aves acuáticas migratorias, el tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular, y los países miembros de la Convención abarcan todas las regiones geográficas del planeta.

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