viernes, 27 de junio de 2014

Cómo y dónde apelar para reducir la pena de Suárez


En conversación con No toquen nada, el abogado especialista en derecho deportivo, Horacio González Mullin, consideró que en la apelación del caso Suárez "es muy difícil poder cambiar" la suspensión de nueve fechas, pero sí es posible reducir los cuatro meses de actividades vinculadas al fútbol ya que al futbolista "se le está prohibiendo el derecho a trabajar".

Publicado el: 27 de junio de 2014 a las 14:01
Por: Redacción 180
(EMMANUEL DUNAND / AFP)
(EMMANUEL DUNAND / AFP)

Joel Rosenberg: Queríamos preguntar en primera instancia sobre la sanción en sí. Leyendo el Código disciplinario de la FIFA, el alcance que podría llegar a tener la sanción y la que tuvo al final. ¿De qué magnitud fue la sanción dentro de esos parámetros que podían darse?
Horacio González Mullin: Yo creo en primer lugar que es totalmente excesivo. Acá hay que distinguir dos partes de la sanción, la primera es la que tiene que ver con la suspensión de los partidos oficiales, más la multa y la otra es la que tiene que ver con la prohibición de realizar cualquier actividad vinculada al fútbol durante cuatro meses y no podes acudir a los estadios. Incluso lo que sucedió ayer, que sacaron a Luis Suárez hasta del hotel, me parece que está por fuera de lo que es el reglamento y las facultades mismas de la FIFA. Pero creo que hay que distinguir dos cosas, lo primero que tenemos que ser es lo más objetivos posible, hubo una agresión de Luis Suárez al jugador italiano que si bien no se ve perfecto, todo hace suponer que sucedió. Entonces creo que la mayoría de nosotros esperábamos que hubiera sido una sanción, no una suspensión, pero no de esta magnitud.
JR: Claro, quizás lo que se esperaba era la primera parte. Más allá de tres, cuatro, nueve partidos, la de los partidos con la selección.
HGM: Aparte si uno analiza la decisión le imputan por un solo acto, que es la mordedura, le imputan dos infracciones. Una que es la que tiene que ver con el codazo, con la posibilidad de un codazo, en realidad no está previsto un mordisco en el código. Está previsto, por ejemplo, un salivazo, pero no un mordisco entonces la Comisión disciplinaria se remite al artículo 481D que es el que establece en caso de codazo, puñetazo, y entonces le aplican ese artículo. Pero al mismo tiempo le aplican otro artículo que es el 57, que es ofensa al honor o a la moral del deportista o que contravenga los principios de la deportividad o moral deportiva. Se le aplican dos infracciones por un solo acto, cosa que en mi opinión no es correcto porque aquel que pega un codazo no se le aplican las sanciones, aquel que aplica un puñetazo no se le aplican las dos sanciones. Si le vas a aplicar el artículo referente al codazo, entonces le aplicás ese artículo, pero entiendo que no corresponde la aplicación de las dos sanciones.
JR: Se entiende. Hay dos cosas bien diferentes, entonces el artículo 48 que es conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales del partido, en su inciso D está esto de codazos, puñetazos, patadas y un etcétera. Y después está el 57 de ofensas al honor y deportividad que dice "el que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga los principios de la deportividad o la moral deportiva". A Suárez le meten los dos.
HGM: Claro, le aplican como si hubiera cometido por el mismo acto dos infracciones. No corresponde.
Ricardo Leiva: Hay todo una discusión instalada respecto a cómo se mide la gravedad de esto y cómo se puede considerar, por ejemplo, un ejemplo más grave, esta agresión de Suárez que no genera una lesión significativa en el adversario comparada con otras, en Mundiales incluso, que han tenido menos sanciones. El codazo de Tassotti a Luis Enrique, el cabezazo de Zidanne a Materazzi. ¿Hay alguna referencia para ver cuál es la escala que utiliza la FIFA en estos casos?
HGM: Yo lo que entiendo es que acá no toman tan en cuenta lo que es la agresividad o la gravedad de la infracción. En el código van a ver, el mismo artículo 481, en el D habla de codazos, y pone como mínimo dos partidos de suspensión. Inmediatamente después viene el artículo 481 E, que es el que refiere a escupitajos y pone mínimo seis partidos. Es decir, en este caso le están dando mayor gravedad al escupitajo que al codazo, aun cuando el codazo en la cabeza puede matar a alguien. O sea que ahí en ese ejemplo me parece que están demostrando que a la FIFA no le importa tanto el riesgo sino en lo que tiene que ver con, entre comillas, la moral y la deportividad.
RL: ¿Cuáles son las perspectivas de apelación que tiene la Asociación Uruguaya de Fútbol y el propio Luis Suárez, a partir de esta sanción?
HGM: A nivel de recursos tiene dos recursos más. El primer recurso es ante la comisión de apelación de la propia FIFA, es un órgano judicial que está adentro de la FIFA y que le corresponde rever la decisión de la Comisión disciplinario. Y luego si lo mantienen o lo reducen, pero no satisface al jugador ni a la AUF entonces se va a poder ir al famosos tribunal de deporte, el TAS, que sí es un órgano independiente, más allá de que la FIFA aporta para la mantención del tribunal arbitral, pero sí es un órgano independiente, con árbitros en principio independientes, que incluso hasta designa cada parte.
Joel Rosenberg: Y ahí ¿qué puede pasar? ¿Cómo es la situación allí?
HGM: Se revé absolutamente todo. Se puede aportar nuevas pruebas, se puede rever todo lo que ya se vio.
JR: Y es vinculante para la FIFA si el TAS dice algo.
HGM: Sin duda. Sí, sí. La FIFA lo tiene que aceptar. Porque está en el propio reglamento de la FIFA que las decisiones definitivas de la FIFA son recurribles por el TAS, entonces por supuesto la FIFA lo tiene que respetar.
Ricardo Leiva: ¿Qué expectativas es razonable tener respecto a una apelación frente al TAS? Con lo que decías al principio, por un lado lo de la apelación para los partidos oficiales y por otro todo lo demás que parece, por lo menos, un paquete bastante más pesado en consecuencias directas para Suárez.
HGM: Creo que lo más importante es lo segundo. El tema de la suspensión de los partidos no debemos olvidar que el máximo posible de suspensión son 24 meses, o 24 partidos. En este caso le dieron nueve partidos. O sea que no le dieron el máximo, eso es algo a tener en cuenta más allá que podamos decir que no exista una prueba fehaciente de que hubo un mordiscón y por lo tanto no corresponde ninguna suspensión o sanción. Pero el tema de la suspensión de los partidos es algo que, por supuesto que la AUF y quien defienda a Luis, y eventualmente a Liverpool que está totalmente afectado, van a tener que defender eso, pero el tema de la suspensión creo que es muy difícil poderlo cambiar. El otro tema me parece que no solo es difícil sino que me parece una barbaridad porque ustedes recuerdan cuando la Conmebol sancionó a los presidentes que hicieron la denuncia contra la Conmebol, los sancionó con la misma sanción, la prohibición de realizar cualquier actividad vinculada al fútbol. Lo que quiere decir que los presidentes no podían actuar como presidentes, no podían ejercer su cargo, pero en este caso cuando se le prohíbe a un futbolista ejercer cualquier actividad vinculada al fútbol lo que se le está prohibiendo es el derecho a trabajar. Ese artículo le está impidiendo a Luis entrenar en el Liverpool, tanto le está impidiendo que ayer lo retiraron del hotel y de la concentración de Uruguay. ¿Cómo lo van a retirar de la concentración de Uruguay si de alguna manera en este período Luis Suárez, está en una relación de dependencia con la AUF y está trabajando?
Joel Rosenberg: Aparte, quién se hacía cargo de Suárez, porque tenía un entorno que lo podía sacar, no es una persona sin posibilidades económicas, pero quedaba desamparado de quien lo tenía que proteger allí para tomarse un vuelo, para estar seguro, lo dejaban desamparado.
HGM: Incluso, tiene el derecho y la libertad de estar donde quiera. ¿Cómo lo van a sacar del hotel? Independientemente de que el hotel de Uruguay lo pagara la FIFA, ¿cómo lo van a sacar del hotel? Y especialmente todo lo que tiene que ver con lo que es el derecho al trabajo.
JR: Por ahí puede ir la apelación en el TAS, del derecho a trabajar.
HGM: Sí. Para mí sin duda que en esta segunda parte tiene que ir por ahí. No se olviden que además tanto la FIFA, como el TAS, cuando analizan los casos como legislación subsidiaria, aplican la ley Suiza. En cualquiera de los casos, en este caso eventualmente van a aplicarla y en la ley Suiza la constitución protege el derecho al trabajo.
Ricardo Leiva: ¿Hay algún cronograma esperable o es demasiado incierto qué tiempos pueden tener todas estas instancias?
HGM: En la Comisión de apelación la AUF tiene tres días para anunciar que va a apelar y siete días para apelar, para fundamentar la apelación. Son dos plazos que son corridos, que son 10 días, pero en los primeros tres días tiene la posibilidad de decir miren que voy a apelar y después en los siete restantes presenta el escrito pesado con todos los fundamentos. Una vez que esté notificado de la apelación ahí van a tener 21 días la AUF para anunciar ante el TAS que va a apelar y después 10 días más para presentar el escrito pesado de fundamentación.
Joel Rosenberg: ¿Tiene que ser la AUF o pueden ser los abogados de Suárez que están trabajando en España?
HGM: Los legitimados son todos aquellos que estén perjudicados. En realidad la sanción se la aplican a Luis Suárez, pero repercute en la AUF.
JR: Ahí sería la gran pelea por esa segunda gran sanción, tratar de que no se limite el derecho a trabajar.
HGM: Mirá que eventualmente también se pueden pedir la suspensión provisoria de la sanción.
Ricardo Leiva: ¿En el TAS se podría pedir el efecto suspensivo de la pena?
HGM: Claro y en la propia Comisión de apelación o disciplinaria también. Hay dos casos que fueron los últimos cinco meses, que los dos los deben recordar, el primero es el del Barcelona con los menores de edad que le aplicaron la prohibición de transferencias por dos o tres períodos y ellos pidieron, era de las pocas veces que se da la suspensión, porque la apelación no tiene efecto suspensivo, pero en el caso del Barcelona la Comisión disciplinaria le dio efecto suspensivo a la apelación del Barcelona. O sea que durante todo este período que dura las apelaciones va a poder hacer las transferencias. El otro caso es el de Sudamérica, que también lo suspendieron por pases puentes y apelaron y pidieron la suspensión provisoria a raíz de la apelación y se la dieron también. O sea que por ahí también se puede.
Joel Rosenberg: Ahora que hablas de transferencias. Ayer en el ida y vuelta no me quedó claro, pero ¿a Suárez sí lo pueden transferir?
HGM: En realidad no es claro porque lo que dice la sanción, le prohíbe a Luis Suárez realizar cualquier tipo de actividad deportiva, administrativa, etc. Entonces muchos interpretan que lo administrativo incluye una transferencia. Ojo si estamos hablando de transferencia no están sancionando a Suárez, estás sancionando a Liverpool.
JR: Capaz que a Liverpool si le permiten transferirlo. Hacer un acto administrativo con el Barcelona.
HGM: En principio Liverpool no debería estar sancionado y la verdad que la transferencia, el titular de la transferencia es Liverpool.
JR: Por ahí viene la duda. Ya nos enteraremos si es que Liverpool lo quiere transferir.

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