En conversación con No toquen
nada, el abogado especialista en derecho deportivo, Horacio González
Mullin, consideró que en la apelación del caso Suárez "es muy difícil
poder cambiar" la suspensión de nueve fechas, pero sí es posible reducir
los cuatro meses de actividades vinculadas al fútbol ya que al
futbolista "se le está prohibiendo el derecho a trabajar".
Publicado el: 27 de junio de 2014 a las 14:01Por: Redacción 180
Joel Rosenberg: Queríamos
preguntar en primera instancia sobre la sanción en sí. Leyendo el Código
disciplinario de la FIFA, el alcance que podría llegar a tener la
sanción y la que tuvo al final. ¿De qué magnitud fue la sanción dentro
de esos parámetros que podían darse?
Horacio González Mullin: Yo creo en
primer lugar que es totalmente excesivo. Acá hay que distinguir dos
partes de la sanción, la primera es la que tiene que ver con la
suspensión de los partidos oficiales, más la multa y la otra es la que
tiene que ver con la prohibición de realizar cualquier actividad
vinculada al fútbol durante cuatro meses y no podes acudir a los
estadios. Incluso lo que sucedió ayer, que sacaron a Luis Suárez hasta
del hotel, me parece que está por fuera de lo que es el reglamento y las
facultades mismas de la FIFA. Pero creo que hay que distinguir dos
cosas, lo primero que tenemos que ser es lo más objetivos posible, hubo
una agresión de Luis Suárez al jugador italiano que si bien no se ve
perfecto, todo hace suponer que sucedió. Entonces creo que la mayoría de
nosotros esperábamos que hubiera sido una sanción, no una suspensión,
pero no de esta magnitud.
JR: Claro, quizás lo que se esperaba
era la primera parte. Más allá de tres, cuatro, nueve partidos, la de
los partidos con la selección.
HGM: Aparte si uno analiza la decisión le
imputan por un solo acto, que es la mordedura, le imputan dos
infracciones. Una que es la que tiene que ver con el codazo, con la
posibilidad de un codazo, en realidad no está previsto un mordisco en el
código. Está previsto, por ejemplo, un salivazo, pero no un mordisco
entonces la Comisión disciplinaria se remite al artículo 481D que es el
que establece en caso de codazo, puñetazo, y entonces le aplican ese
artículo. Pero al mismo tiempo le aplican otro artículo que es el 57,
que es ofensa al honor o a la moral del deportista o que contravenga los
principios de la deportividad o moral deportiva. Se le aplican dos
infracciones por un solo acto, cosa que en mi opinión no es correcto
porque aquel que pega un codazo no se le aplican las sanciones, aquel
que aplica un puñetazo no se le aplican las dos sanciones. Si le vas a
aplicar el artículo referente al codazo, entonces le aplicás ese
artículo, pero entiendo que no corresponde la aplicación de las dos
sanciones.
JR: Se entiende. Hay dos cosas bien
diferentes, entonces el artículo 48 que es conducta incorrecta frente a
adversarios u otras personas que no sean oficiales del partido, en su
inciso D está esto de codazos, puñetazos, patadas y un etcétera. Y
después está el 57 de ofensas al honor y deportividad que dice "el que a
través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio,
ofenda el honor de una persona o contravenga los principios de la
deportividad o la moral deportiva". A Suárez le meten los dos.
HGM: Claro, le aplican como si hubiera cometido por el mismo acto dos infracciones. No corresponde.
Ricardo Leiva: Hay todo una discusión
instalada respecto a cómo se mide la gravedad de esto y cómo se puede
considerar, por ejemplo, un ejemplo más grave, esta agresión de Suárez
que no genera una lesión significativa en el adversario comparada con
otras, en Mundiales incluso, que han tenido menos sanciones. El codazo
de Tassotti a Luis Enrique, el cabezazo de Zidanne a Materazzi. ¿Hay
alguna referencia para ver cuál es la escala que utiliza la FIFA en
estos casos?
HGM: Yo lo que entiendo es que acá no
toman tan en cuenta lo que es la agresividad o la gravedad de la
infracción. En el código van a ver, el mismo artículo 481, en el D habla
de codazos, y pone como mínimo dos partidos de suspensión.
Inmediatamente después viene el artículo 481 E, que es el que refiere a
escupitajos y pone mínimo seis partidos. Es decir, en este caso le están
dando mayor gravedad al escupitajo que al codazo, aun cuando el codazo
en la cabeza puede matar a alguien. O sea que ahí en ese ejemplo me
parece que están demostrando que a la FIFA no le importa tanto el riesgo
sino en lo que tiene que ver con, entre comillas, la moral y la
deportividad.
RL: ¿Cuáles son las perspectivas de
apelación que tiene la Asociación Uruguaya de Fútbol y el propio Luis
Suárez, a partir de esta sanción?
HGM: A nivel de recursos tiene dos
recursos más. El primer recurso es ante la comisión de apelación de la
propia FIFA, es un órgano judicial que está adentro de la FIFA y que le
corresponde rever la decisión de la Comisión disciplinario. Y luego si
lo mantienen o lo reducen, pero no satisface al jugador ni a la AUF
entonces se va a poder ir al famosos tribunal de deporte, el TAS, que sí
es un órgano independiente, más allá de que la FIFA aporta para la
mantención del tribunal arbitral, pero sí es un órgano independiente,
con árbitros en principio independientes, que incluso hasta designa cada
parte.
Joel Rosenberg: Y ahí ¿qué puede pasar? ¿Cómo es la situación allí?
HGM: Se revé absolutamente todo. Se puede aportar nuevas pruebas, se puede rever todo lo que ya se vio.
JR: Y es vinculante para la FIFA si el TAS dice algo.
HGM: Sin duda. Sí, sí. La FIFA lo tiene
que aceptar. Porque está en el propio reglamento de la FIFA que las
decisiones definitivas de la FIFA son recurribles por el TAS, entonces
por supuesto la FIFA lo tiene que respetar.
Ricardo Leiva: ¿Qué expectativas es
razonable tener respecto a una apelación frente al TAS? Con lo que
decías al principio, por un lado lo de la apelación para los partidos
oficiales y por otro todo lo demás que parece, por lo menos, un paquete
bastante más pesado en consecuencias directas para Suárez.
HGM: Creo que lo más importante es lo
segundo. El tema de la suspensión de los partidos no debemos olvidar que
el máximo posible de suspensión son 24 meses, o 24 partidos. En este
caso le dieron nueve partidos. O sea que no le dieron el máximo, eso es
algo a tener en cuenta más allá que podamos decir que no exista una
prueba fehaciente de que hubo un mordiscón y por lo tanto no corresponde
ninguna suspensión o sanción. Pero el tema de la suspensión de los
partidos es algo que, por supuesto que la AUF y quien defienda a Luis, y
eventualmente a Liverpool que está totalmente afectado, van a tener que
defender eso, pero el tema de la suspensión creo que es muy difícil
poderlo cambiar. El otro tema me parece que no solo es difícil sino que
me parece una barbaridad porque ustedes recuerdan cuando la Conmebol
sancionó a los presidentes que hicieron la denuncia contra la Conmebol,
los sancionó con la misma sanción, la prohibición de realizar cualquier
actividad vinculada al fútbol. Lo que quiere decir que los presidentes
no podían actuar como presidentes, no podían ejercer su cargo, pero en
este caso cuando se le prohíbe a un futbolista ejercer cualquier
actividad vinculada al fútbol lo que se le está prohibiendo es el
derecho a trabajar. Ese artículo le está impidiendo a Luis entrenar en
el Liverpool, tanto le está impidiendo que ayer lo retiraron del hotel y
de la concentración de Uruguay. ¿Cómo lo van a retirar de la
concentración de Uruguay si de alguna manera en este período Luis
Suárez, está en una relación de dependencia con la AUF y está
trabajando?
Joel Rosenberg: Aparte, quién se hacía
cargo de Suárez, porque tenía un entorno que lo podía sacar, no es una
persona sin posibilidades económicas, pero quedaba desamparado de quien
lo tenía que proteger allí para tomarse un vuelo, para estar seguro, lo
dejaban desamparado.
HGM: Incluso, tiene el derecho y la
libertad de estar donde quiera. ¿Cómo lo van a sacar del hotel?
Independientemente de que el hotel de Uruguay lo pagara la FIFA, ¿cómo
lo van a sacar del hotel? Y especialmente todo lo que tiene que ver con
lo que es el derecho al trabajo.
JR: Por ahí puede ir la apelación en el TAS, del derecho a trabajar.
HGM: Sí. Para mí sin duda que en esta
segunda parte tiene que ir por ahí. No se olviden que además tanto la
FIFA, como el TAS, cuando analizan los casos como legislación
subsidiaria, aplican la ley Suiza. En cualquiera de los casos, en este
caso eventualmente van a aplicarla y en la ley Suiza la constitución
protege el derecho al trabajo.
Ricardo Leiva: ¿Hay algún cronograma esperable o es demasiado incierto qué tiempos pueden tener todas estas instancias?
HGM: En la Comisión de apelación la AUF
tiene tres días para anunciar que va a apelar y siete días para apelar,
para fundamentar la apelación. Son dos plazos que son corridos, que son
10 días, pero en los primeros tres días tiene la posibilidad de decir
miren que voy a apelar y después en los siete restantes presenta el
escrito pesado con todos los fundamentos. Una vez que esté notificado de
la apelación ahí van a tener 21 días la AUF para anunciar ante el TAS
que va a apelar y después 10 días más para presentar el escrito pesado
de fundamentación.
Joel Rosenberg: ¿Tiene que ser la AUF o pueden ser los abogados de Suárez que están trabajando en España?
HGM: Los legitimados son todos aquellos
que estén perjudicados. En realidad la sanción se la aplican a Luis
Suárez, pero repercute en la AUF.
JR: Ahí sería la gran pelea por esa segunda gran sanción, tratar de que no se limite el derecho a trabajar.
HGM: Mirá que eventualmente también se pueden pedir la suspensión provisoria de la sanción.
Ricardo Leiva: ¿En el TAS se podría pedir el efecto suspensivo de la pena?
HGM: Claro y en la propia Comisión de
apelación o disciplinaria también. Hay dos casos que fueron los últimos
cinco meses, que los dos los deben recordar, el primero es el del
Barcelona con los menores de edad que le aplicaron la prohibición de
transferencias por dos o tres períodos y ellos pidieron, era de las
pocas veces que se da la suspensión, porque la apelación no tiene efecto
suspensivo, pero en el caso del Barcelona la Comisión disciplinaria le
dio efecto suspensivo a la apelación del Barcelona. O sea que durante
todo este período que dura las apelaciones va a poder hacer las
transferencias. El otro caso es el de Sudamérica, que también lo
suspendieron por pases puentes y apelaron y pidieron la suspensión
provisoria a raíz de la apelación y se la dieron también. O sea que por
ahí también se puede.
Joel Rosenberg: Ahora que hablas de
transferencias. Ayer en el ida y vuelta no me quedó claro, pero ¿a
Suárez sí lo pueden transferir?
HGM: En realidad no es claro porque lo
que dice la sanción, le prohíbe a Luis Suárez realizar cualquier tipo de
actividad deportiva, administrativa, etc. Entonces muchos interpretan
que lo administrativo incluye una transferencia. Ojo si estamos hablando
de transferencia no están sancionando a Suárez, estás sancionando a
Liverpool.
JR: Capaz que a Liverpool si le permiten transferirlo. Hacer un acto administrativo con el Barcelona.
HGM: En principio Liverpool no debería
estar sancionado y la verdad que la transferencia, el titular de la
transferencia es Liverpool.
JR: Por ahí viene la duda. Ya nos enteraremos si es que Liverpool lo quiere transferir.
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