El
texto de la Declaración de Independencia del 29 de octubre de 1823
El
29 de octubre de 1823, reunidos los representantes del Cabildo de “la
Ciudad Capital de S. Felipe y Santiago de Montevideo”
en su Sala Capitular
“despues
de una ilustrada y madura discusion, acordó S.E. [su
Excelentísimo]
por unanimidad de votos:
“1º
Que declara nulo, arbitrario y criminal el Acto de Incorporación á
la Monarquía Portuguesa sancionado p.r
el
enunciado Congreso de 1821 (),
compuesto en su mayor parte de Empleados Civiles al sueldo de S.M.F.
(),
de personas condecoradas p.r
él con distinciones de honor (),
y de otras colocadas previamente en los Ayuntamientos p.a
la seguridad de aquel resultado.
2º
Que declara nulas y de ningun valor las actas de Incorpora.n
de los Pueblos de la Campaña al Imperio del Brasil, mediante la
arbitrariedad con q.e
todas se han extendido por el mismo Baron de La Laguna y sus
Consejeros (),
remitiendolas á firmarse por medio de gruesos destacamentos de tropa
q.e
conducian los hombres á la fuerza á las casas capitulares, y
suponiendo ó insertando firmas de personas q.e
no existían, ó q.e
ni noticia tenían de estos sucesos, p.r
hallarse aus.tes
de sus casas.
3º
Que declara: q.e
esta Prov.a
Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe, ni quiere pertenecer á
otro Poder, Estado, ó Nación q.e
la q.e
componen las Prov.s
de la antigua Union del Rio de la Plata, de q.e
ha sido y es una parte, habiendo tenido sus diputados en la soberana
Asamblea grãl Constituyente desde el año 1814, en q.e
se substrajo enteramente al dominio español europeo.
Y
p.r
ultimo q.e sin perdida de instantes, mediante el inminente peligro en
q.e
la Plaza se encuentra, se pasáran copia de esta Acta certificada p.r
la misma Corporacion al Exmõ Gobierno de Buenos Ayres, acompañando
las ultimas comunicac.
s
habidas con el Gefe del exto portugues, y la q.e
ahora debe dirigirsele, con mas los documentos q.e
acreditan la legitimidad de este cuerpo Representante, y las
facultades conq.e
se halla p.a
la extension de este acuerdo, que firmó S. E., conmigo el Escribano,
de q.e
doy fé.
Man.l
Perez – Pedro Fran.co
de Berro - Pedro Vidal – Fran.co
de las Carreras – Silvestre Blanco – José Mar.a
Platero – Ramon Castris - Juan F. Giro
Luciano
de las Casas
Esc.o
pop.o
dela C.d”
()
Consideraciones
sobre la Declaratoria de Independencia proclamada por el Cabildo de
Montevideo del 29 de octubre de 1823
¿Qué
representatividad tenían los firmantes de la Declaratoria de
Independencia del 29 de octubre de 1823, como autoridades del Cabildo
de Montevideo, respecto a toda la Provincia Oriental? No cabe duda de
que respecto a los habitantes de Montevideo la poseían, por cuanto
eran las autoridades elegidas legítimamente por los vecinos el 1º
de enero de 1823. Respecto al resto del territorio, podríamos
sostener que de alguna forma el Cabildo asumía oficiosamente el
sentir de “la
Prov.a
toda, tomándose la voz de la Campaña por el estado de opresión en
q.e
ella se encuentra”
()
debido a su querer estaba coartado, y sus Cabildos se encontraban
presionados, por las fuerzas de ocupación extranjeras; voluntad que
posteriormente sería ratificada por la Honorable Sala de
Representantes de (toda) la Provincia Oriental, el 25 de agosto de
1825. Consideramos entonces, que el Cabildo de Montevideo de 1823
tenía peso y respaldo virtual suficiente como para poder expresar la
voluntad independentista del pueblo oriental.
Existen
claras semejanzas de texto entre la Declaración de Independencia del
29 de octubre de 1823 y las Leyes de Independencia y de Unión del 25
de agosto de 1825; lo que evidencia que la primera fue el antecedente
documental inspirador de la segunda.
La
Declaración de 1823 declara en sus numerales 1º y 2º “nulo,
arbitrario y criminal”, “nulas
y de ningún valor”,
el “Acto
de Incorporación a la Monarquía Portuguesa”
estipulado en el Congreso Cisplatino, y “las
actas de incorporación de los Pueblos de la Campaña al Imperio del
Brasil, remitiéndolas a firmarse por medio de gruesos destacamentos
de tropa que conducían los hombres a la fuerza…”,
recordando que desde ya antes de esos sucesos eran libres porque se
habían sustraído “enteramente
al dominio español europeo”
(numeral 3º) y estaban ahora recuperando su libertad primigenia. De
modo similar, la Ley de Independencia de 1825 (art. 1º) declaró
“írritos,
nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de
incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados
á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la
fuerza unida á la perfidia de los 'intrusos poderes de Portugal y el
Brasil”,
declarándose (art. 2º) “de
hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo…”
().
Asimismo,
el numeral 3º de la Declaración de 1823, en cuanto declara “que
esta Provincia Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe, ni quiere
pertenecer a otro Poder, Estado, o Nación que la que componen las
Provincias de la antigua Unión del Río de la Plata, de que ha sido
y es una parte, habiendo tenido sus diputados en la soberana Asamblea
General Constituyente desde el año 1814, en que se sustrajo
enteramente al dominio español europeo”
(),
nos recuerda a la Ley de Unión o de Anexión a las Provincias Unidas
del Río de la Plata del 25 de agosto de 1825 al declarar ésta que
“que
su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la
unidad con las demás Provincias Argentinas á que siempre
perteneció”,
“por
ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen,
manifestada por testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde
el primer período de la regeneración política de las Provincias”.
Podría
decirse, como después de todo se criticó a la Declaración del 25
de agosto de 1825, que la Declaración del 29 de octubre de 1823 no
era una proclamación de Independencia absoluta ni verdaderamente
excluyente “urbi et orbi”, ya que la Provincia Oriental había
aceptado anexarse a las Provincias Unidas con gobierno en Buenos
Aires ().
Eso merece una contestación.
Toda
independencia implica autonomía de la voluntad no solamente para
disponer sin rendir cuentas ni pedir autorización a nadie, sino
también para querer obligarse o elegir un destino. La libertad
implica poder determinarse, tanto para seguir un camino propio como
para vincularse o unirse a quien se desee. Aspirar a unirse a las
Provincias Unidas del Río de la Plata era en aquel momento, la
expresión de la voluntad inequívoca y libre de la Provincia
Oriental. No quepa dudas de que la voluntad de querer unirse a las
Provincias argentinas era entonces, una clara manifestación de
señorío soberano y libérrimo, porque era espontánea y no estaba
condicionada ni intervenida, de lo que querían verdaderamente hacer
los orientales.
Esta
entusiasta efervescencia emancipadora, empero, no pudo durar mucho.
El
18 de noviembre de 1823 Carlos Lecor (para ese entonces, nombrado
Vizconde por Pedro I del Brasil en mérito a sus servicios para
mantener a la Provincia Oriental o Cisplatina bajo el Imperio) y
Álvaro da Costa lograron un acuerdo que permitiría el regreso de
éste y de sus tropas a Portugal. Da Costa informó el día 21 de
noviembre de 1823 del Acuerdo a los miembros del Cabildo y a los
Caballeros Orientales. “La
publicación del convenio hizo conocer, al Cabildo de Montevideo y á
los Caballeros Orientales, que quedaban sin mas garantía, que las
que quisiera otorgar el Bn. en merito del artículo 8º que si bien
en él se acordó el que no serian molestados por sus opiniones
políticas, también era condición espresa, que ocho días después
de ratificada deberían estar recojidas en el Arsenal del Ejercito
las armas que fueran distribuidas a las Guerrillas, Civicos y
Milicias”;
este arreglo perjudicaba a los Caballeros Orientales, quienes
quedaban sujetos a la futura discreción de Lecor, de lo que es
indicio ciertos pasaportes que Da Costa entregó a Juan Vázquez
(hermano de Ventura y de Santiago) y a Pablo Zufriategui ().
Da Costa y sus fuerzas se embarcarían entre el 24 al 28 de febrero
de 1824 para Lisboa, dejando a Lecor el dominio total quien el 28 de
febrero de 1824 entró en Montevideo ().
Lecor
conminará
al Cabildo montevideano a jurar fidelidad al emperador Pedro I de
Brasil (como ya lo habían hecho durante su estadía en la campaña,
los pueblos de San José, Canelones, Soriano, Colonia y Maldonado).
Refiriéndose
a este fatal desenlace, Anaya relata que “…las
fuerzas contrarias [se
refiere a las de los brasileños]
eran muy poderosas, y al fin unos y otros sucumbieron capitulando D.
Albaro [da
Costa],
y embarcando con sus Talaberas p.a
Europa en principios de Mzo./ de 1824, después de dejar en los
campos muchas Víctimas; y que los Patriotas en considerable num.o
emigraron á Buenos Ayres asilándose de aquel Goob.no
Patrio, siendo el 1.º D. Man.l
Oribe”
().
A
raíz de ello el Orden de los Caballeros Orientales se disolvería,
para evitar ser perseguidos por Lecor. La
sociedad de los “Caballeros Orientales” desapareció, pero muchos
de sus miembros que se exiliaron a la Argentina (caso de Manuel e
Ignacio Oribe, Pablo Zufriategui y Juan Francisco Giró) prepararían
desde allí con otros orientales, argentinos y paraguayos, la Cruzada
Libertadora de 1825.
Una
voluntad independentista firme con éxito, y con un final inesperado:
el Uruguay libre e independiente como Estado soberano
Cierto
es que los patriotas orientales no pudieron imponer su interés
manifestado en la proclama independentista del 29 de octubre de 1823.
Pero eso fue por poco tiempo. Porque desde esa fecha su voluntad
estaba firmemente determinada en querer ser libres de la dominación
lusobrasileña, y ya nada la detendría. El 29 de octubre de 1823
había quedado la senda trazada; había sido un buen comienzo.
Aquéllos se sabían, se sentían independientes interiormente; sólo
faltaba consolidar ese afán ejerciendo su legítimo derecho de
resistencia.
Ante
la simpatía oficialmente indecisa todavía de las Provincias
argentinas (aunque algunos privados, como Juan Manuel de Rosas bajo
el seudónimo de “un
amigo de los orientales”,
colaboraron económica y logísticamente), los orientales prepararían
contra viento y marea una revolución por iniciativa propia, que se
concertaría entre los exiliados en las Provincias de Buenos Aires y
Entre Ríos y los que se encontraban en suelo oriental. Por supuesto,
todo llevaría su preparación y su proceso, aunque no demoraría en
concretarse.
Mediante
sendas cartas reservadas del 20 de marzo de 1825 y del 24 de marzo de
1825, Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe informaron a Gabriel
Antonio Pereira que invadirían “a
nuestra patria para conquistar el lauro de nuestra independencia”,
exhortando a que “es
preciso que Vds. como patriotas nos secunden y ayuden”;
estas notas fueron enviadas respectivamente a través de Francisco
Lecocq y Pedro Trápani ().
No tenemos noticia cierta de que Lavalleja y Trápani hubieran
pertenecido a los “Caballeros Orientales”, pero podemos especular
que algunos ex integrantes de esa sociedad, como Lecocq y Oribe,
mantenían contactos para articular el apoyo en la Provincia Oriental
hacia aquellos que se reunían reservadamente en Buenos Aires
preparando el alzamiento contra la dominación brasileña. A su vez,
si bien ya no como “Caballeros Orientales”, muchos de sus
antiguos miembros continuaron apoyando solapadamente preparativos
revolucionarios contra los brasileños.
El
19 de abril de 1825, el “Desembarco de los 33 Orientales”
(algunos de ellos ex Caballeros Orientales pero a la sazón
participantes a título individual) en la playa de La Graseada (La
Agraciada) sería la chispa que prendería la pólvora
independentista dispersa en toda la Provincia Oriental. La Proclama
de Lavalleja a los “Argentinos
Orientales”
en el Campo Volante de Soriano del mismo 19 de abril inflamó la
causa de la Libertad ()
oriental, que se impulsó y con esfuerzo se fue consolidando en lo
institucional con la Declaratoria de Independencia del 25 de agosto
de 1825 (no se puede comprender a ésta sin conocer sus antecedentes
de 1823), y en lo militar con las victorias de Rincón, Sarandí,
Ituzaingó y Misiones; y que finalmente se concretaría, Gran Bretaña
“ex machina” y en un giro inesperado, en razón de la Convención
Preliminar de Paz (cuyos instrumentos se canjearon entre el Imperio
del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 4 de
octubre de 1828), en nuestra total Independencia cuyo hito jurídico
quedó demarcado por el Juramento de nuestra Constitución el 18 de
julio de 1830, gestada por una Honorable Asamblea General
Constituyente y Legislativa del Estado que estuvo integrada por
muchos ex Caballeros Orientales y otros patriotas que habían
participado de los movimientos libertarios de 1822 y 1823.