INTENDENCIA DE ROCHA APELARÁ
JUSTICIA DE CHUY DETUVO OPERATIVO DE DEMOLICIÓN EN PUNTA DEL DIABLO
La jueza, Anahí Parada Cattaño, amparó los diez vecinos
de Punta del Diablo que presentaron un recurso jurídico como manera de
evitar la demolición de sus fincas en el balneario, tras la
notificación que recibieron a manos de la Intendencia Departamental de
Rocha.-
La decisión de la magistrada que causó sorpresa en los medios
del gobierno departamental, no solo acogió todas las acciones de
amparos interpuestas, sino que condena a las costas y costos a la
Intendencia de Rocha.-
Las fuentes jurídicas del ejecutivo rochense ya adelantaron que
estarán apelando, a más tardar mañana jueves, la decisión, y luego el
Tribunal de Apelaciones tendrá cuatro días para pronunciarse.-
Como se informó oportunamente, el Intendente de Rocha, Artigas
Barrios, señaló que dentro del plan de excelencia se estaría
procediendo a la demolición de 120 fincas ubicadas en Punta del Diablo,
como manera de ir recuperando el espacio público y fundamentalmente la
playa del balneario con mayor crecimiento de los últimos años.-
Ya en anteriores oportunidades el abogado y empresario, Enrique
Sayagués Areco, había señalado “la necesidad de evitar que Punta del
Diablo se convierta en una gigantesca cloaca”, aludiendo claramente a
los vertidos sanitarios hacia la costa.-
Una decena de vecinos propietarios de fincas que serían
afectadas por el operativo de demolición, interpusieron un recurso de
amparo en la sede judicial de la ciudad fronteriza de Chuy.-
El pasado lunes la jueza, Dra. Anahí Parada Cattaño dio lugar
al recurso y alrededor de 28 fincas de las 120 a demoler estarían
momentáneamente a salvo.-
Las fuentes de la Intendencia de Rocha manifestaron que hasta
no saldarse esta situación ante la justicia no habrá operativo en Punta
del Diablo, pero aseguraron que la situación podrá ser revertida en el
Tribunal de Apelaciones por el propio imperio de la razón y el
derecho.-
La magistrada afirmó en sus considerandos que la resolución
1507 (intimación a los afectados) de la Intendencia de Rocha del 10 de
abril 2013 resulta “de un actuar arbitrario y antijurídico signado por
una nota de ilegitimidad”.- Señaló, que “la comuna deliberadamente
asignó números a las fincas objetos de remoción, jamás realizó
relevamiento válido que constate la realidad de la irregularidad o no
de las fincas todas de Punta del Diablo”.-
Sostuvo, que la notificación no se hizo en forma, puesto que se
hizo en las propias viviendas de la costa, a pesar que le constaba a
la Intendencia “que la mayoría de sus propietarios no tienen allí su
domicilio, y en todo caso debería haberse notificado en domicilio real o
en sus defecto por edictos”.- Hizo notar que los afectados por la
potencial acción de demolición tienen servicios de Ose y la mayoría
también de Ute, “por consiguiente existen esas personas, tienen nombre y
apellido, no son simplemente un número determinado arbitrariamente”,
expuso.-
Para la jueza, “la IMR no probó en definitiva que con la
resolución se haya adjuntado plano o relevamiento a partir del cual se
demuestre y pueda constatarse que la ubicación es la descripta en la
resolución, la misma causó indefensión a los amparistas desde el momento
en que no tuvieron acceso a las instancias a las instancias previas
sobre la legitimidad de la actuación de la IMR”, indicó.-
En suma acogió todas las acciones de amparos al entender que
están ajustadas a derecho y dijo de resultar “acreditada la manifiesta
ilegitimidad de la resolución 1507 del 10 de abril 2013 emanada de la
IMR (Intendencia Municipal de Rocha) evidentemente contraria a la
ley”.- “Se mantiene en la presente la prohibión de innovar con carácter
provisorio ya dispuesta en autos”, “con especial condenación en costas
y costos para la perdidosa, consentida o ejecutoriada”.-
También, se informó que la justicia el pasado 24 de junio
realizó una inspección ocular del lugar y de todas las fincas de los
amparistas.- Se indicó que “no se pudo determinar por no contar con la
informacióin necesario a título de ejemplo que es el denominado casco
central o casco sur, la sede no pudo constatar ningún elemento que
diferencie estas zonas”.-
Tampoco resultó un elemento a tener en cuenta, efectivamente,
las fotografías proporcionadas, tres fotos aéreas y dos planillas
Excel, señalándose que las mismas son discordes entre sí, con diferente
numeración, formato, haciendo imposible distinguir las fincas objeto
de la resolución.- “Ni los puntos cardinales, ni fechas en que se
tomaron, las mismas no están suscritas por nadie, y en el momento de
realizar la inspección ocular se pudo constatar que la numeración de
fincas efectuadas por la comuna no refleja la realidad de la ubicación
de las mismas”, indicó.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario