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El proyecto de ley
gubernamental destinado a contrarrestar la sangría de recursos para
paliar el déficit del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas ha generado opiniones negativas por parte de representantes y
líderes de la oposición. Al abordar dicho asunto, en su columna
semanal el sábado 7 de mayo, el senador dr. Javier García hace
alusión de manera equivocada a las leyes que se aprobaron durante la
primera administración del Dr. Tabaré Vázquez para resarcir a
quienes fueron víctimas directas del terrorismo de Estado. Ellas no
pudieron trabajar de manera formal y hacer los aportes
correspondientes para acceder a una jubilación. El primer aspecto,
nada menor por cierto, a tener en cuenta es que dichas leyes, Ley 18
033 y Ley 18 596, fueron aprobadas a 21 años y a 24 años
respectivamente del retorno a la institucionalidad democrática. Se
precisaron
más de 20 años
para que el Estado comenzara a cumplir con sus obligaciones legales
por el daño y el perjuicio ocasionado a miles de uruguayos. El
gobierno del Dr..Tabaré Vázquez tuvo que hacer frente al daño
ocasionado originalmente y también a las secuelas originadas por la
inacción de los diferentes gobiernos que se sucedieron desde el 1°
de marzo de 1985 para abordar la problemática,
que en ese entonces,
2006, era acuciante.El segundo aspecto a remarcar es que ambas leyes
no son leyes de recompensa. Son leyes de resarcimiento, de
reparación, por el daño ocasionado por los agentes estatales desde
el 13 de junio de 1968 hasta el fin de la dictadura cívico militar.
El Dr. Tabaré Vázquez no tuvo un gesto generoso y complaciente
hacia los viejos luchadores sociales y políticos como lo da a
entender el senador en su columna.
El Dr. Tabaré
Vázquez envió un proyecto de ley, revolucionario en el contexto
uruguayo, en el cual reconoció que esos miles de personas fueron
víctimas del accionar ilegal de los funcionarios del Estado y que
por lo tanto debían ser reparados, a costas de Rentas Generales, de
acuerdo a las normas de Derechos Humanos.
Con todo respeto
hacia Cambadu y sus integrantes, los viejos luchadores sociales y
políticos, no llevamos cuentas como hacen los almaceneros al evaluar
los procesos históricos y sociales. Más allá de carencias e
insuficiencias que dichas leyes tienen, las mismas significaron en la
realidad uruguaya, pautada por la cultura de la impunidad, un avance
radical que debe ser apreciado y valorado. Los beneficiarios de
dichas leyes no eran delincuentes,como aún se sostiene públicamente
por parte de algunos sectores, ni ciudadanos carenciados que debían
ser auxiliados por el Estado, como dejaba entrever la tesis
equivocada de “no luchamos para ser reparados”.
Luego de 21 años de
retorno a la democracia, el Estado reconoció mediante la Ley 18 033
que los beneficiarios de ella eran víctimas del terrorismo estatal y
que debían ser reparados de acuerdo a las normas vigentes. Fue
aprobada con los votos de todos los partidos con representación
parlamentaria en dicho momento. Fue un gran logro de la sociedad, de
las normas de DDHH y también de nuestro colectivo organizado que
asumió dicha lucha hasta concretarla.
El Dr. Javier
García, aunque no es abogado, sabe muy bien que no hubo “presos
malos y presos buenos”, gente que agarró los fierros o impolutos
militantes por la democracia. Esa clasificación de las víctimas
directas del terrorismo estatal es errónea y terrible. Da a entender
que en algunos casos se justificaría o podría aceptarse la
violación de los DDHH, el derecho a no ser privados de la libertad
ilegítimamente, a ser juzgados de manera imparcial o a no ser
torturados y/o sufrir condiciones de reclusión aberrantes.Juzgados
militares: inconstitucionales
La inmensa mayoría
de quienes fueron procesados y condenados, al amparo de la
Declaración del Estado de Guerra interno, votada por el Parlamento
el 15 de abril de 1972, lo fueron por parte de tribunales militares.
Los tribunales militares no pueden juzgar civiles. Los tribunales
militares no son algo parecido o similar a los juzgados del Poder
Judicial. Como afirmó en su momento elcoronel ® Dr. Néstor
Bolentini, uno de los protagonistas del proceso, ante la Asamblea
General: “La justicia militar no hace justicia: sus jueces son
auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones”. La
definición de los beneficiarios de la ley que formula el senador Dr.
Javier García es improcedente y equivocada, induce a error acerca de
las características de la misma. Los costos que ella origina,
además, son responsabilidad, en todo caso, del accionar de las
Fuerzas Armadas durante el período nefasto. El Estado simplemente
cumplió con su obligación de reparar.
Asumió la herencia
maldita de la dictadura, al igual que la descomunal deuda externa.
Por lo demás, lo
hizo de una manera inadecuada, como es de público conocimiento. Tal
como lo señaló la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) y el
Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff, el Estado
tiene que reparar sin discriminaciones ni exclusiones. Al hacerlo no
debe obligar a renunciar a otros legítimos derechos como ha
ocurrido. No todos los sometidos a tribunales militares son
reconocidos como presos políticos, no todos los expresos políticos
son reparados y también tienen que renunciar a sus jubilaciones y
pensiones, incluso las de sobrevivencia.
La aprobación de
una nueva ley que supere las carencias de las leyes aprobadas hasta
el momento es un debe del actual gobierno para hacer justicia con
miles de luchadores sociales. El Grupo de Trabajo por Verdad y
Justicia (GTVJ) ya lo ha señalado y las demoras, las lentitudes, en
un colectivo de edad avanzada, son demoledoras.
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Opinando N° 7 –
Año 6 – Jueves 11 de mayo de 2017
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