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lunes, 3 de agosto de 2015

Nacional TELEVISIÓN DIGITAL Apagón analógico en stand by

 
 El Observador

La conversión a la TV digital se iba a realizar el 21 de noviembre pero el gobierno, dado algunos atrasos en el proceso y el fallo del TCA a favor de Cablevisión, tiene la intención de postergarla, y por mucho tiempo
 
¿Usted estaba pensando en cambiar su vetusto televisor por uno que le permitiera recibir emisión digital por aire? Ahora no hay tanto apuro. El gobierno va camino a postergar el apagón analógico que, según el esquema que se había establecido en el gobierno de José Mujica (2010-2015), estaba previsto para el próximo 21 de noviembre.

Para los que tienen cable o TV satelital eso no es un problema. Pero la fecha de noviembre era la que se había establecido para que todas las señales de televisión abierta dejaran de emitir de forma analógica y pasaran a ser digitales, cosa que obligaría al televidente a tener un televisor con sintonizador ISDBT incorporado –según la norma que adoptó Uruguay– o bien adquirir un decodificador externo que permita ver las señales, cuyo costo ronda los US$ 100. Con ese aparato todos los televisores sirven para ser usados con el nuevo sistema.

Pero en los hechos, esa fecha ya cayó. Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) tras un reclamo de Cablevisión (empresa propiedad del Grupo Clarín) dinamitó todas las decisiones relativas a la TV digital, incluyendo el apagón analógico y la asignación de los nuevos canales.

La decisión del gobierno es ir estableciendo a través de varios decretos ese marco jurídico derribado. Por ejemplo, se espera que en las próximas semanas se emitan varias normas asignando nuevamente las frecuencias a los canales privados (4, 10, 12, Giro y VTV) y a los públicos.
Pero una decisión de las que había tomado Mujica que el gobierno de Tabaré Vázquez analiza no replicar, es la fecha del apagón analógico.

El gobierno pasado no avanzó con toda la celeridad necesaria en el marco de este proceso para poder asegurar que casi el 40% de la población que no cuenta con televisión para abonados pueda acceder al decodificador o tener una televisión adecuada para la nueva tecnología.
Por eso, el fallo del TCA es para el gobierno una oportunidad de postergar por muchos años el apagón analógico, según supo El Observador.

Un artículo de la cuestionada ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, más conocida como ley de medios) estableció que los canales abiertos deben incorporarse a las grillas de los servicios de televisión para abonados (cable). Eso asegura que al menos los canales digitales llegarían a más de la mitad de la población, ya que en Uruguay el 60% de los hogares tiene cable.

El gobierno de Mujica, además de mantener las frecuencias a los canales privados 4, 10 y 12, habilitó dos nuevos canales abiertos para la emisión digital en Montevideo: Giro (integrado por el consorcio Demos y La Diaria) y VTV, que según los plazos originales que se habían establecido inicialmente ya deberían estar emitiendo, pero el gobierno habilitó las prórrogas que también se habían estipulado en las concesiones.

La sentencia

El gobierno de Vázquez enfrenta un verdadero escollo jurídico y eso es, en buena medida, lo que fundamenta la decisión de postergar el apagón analógico: el fallo del TCA que el 11 junio anuló el decreto 153/2012 por el cual se regularon los procedimientos para conceder autorizaciones para brindar servicios de televisión digital. En el Poder Ejecutivo consideran que el efecto de esa sentencia es devastador porque hace caer todo lo actuado, aunque en principio, y en función del concepto jurídico de "buena fe", se mantendrían las señales digitales asignadas a Giro y VTV.
Cablevisión, que mantiene un largo litigio en el TCA con el Poder Ejecutivo por otros decretos del gobierno de Mujica, alegó que el último de ellos la afectó al reducirle la cantidad de ondas que puede usar y eso topeó sus señales a un máximo de 80.

El TCA le dio la razón a Cablevisión porque el gobierno, como en los otros decretos, no le dio vista previa y eso impidió su defensa. "Este derecho viene siendo reiteradamente desconocido o ignorado por el Poder Ejecutivo y tal circunstancia configura un vicio grave que acarrea la nulidad del acto impugnado", dice el fallo.

Ley de Medios


  • Polémica norma del fa regula la radio y la tv: La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, habitualmente denominada ley de medios) fue aprobada casi a finales del gobierno de José Mujica (2010-2015) solamente con los votos del Frente Amplio. La norma estableció un nuevo marco normativo que abarca desde la concesión de las ondas de radio y televisión, los controles a los medios, los contenidos, la publicidad y el horario de protección al menor. Y fijó severas sanciones en casos de incumplimiento.

  • Esperan fallo de la corte. Hay 19 recursos en trámite: El presidente Tabaré Vázquez decidió esperar que la Suprema Corte de Justicia falle sobre la constitucionalidad de la ley de medios antes de reglamentarla y que las disposiciones que estableció cobren plena vigencia. Actualmente, hay 19 acciones de inconstitucionalidad contra la norma. La recursos fueron presentados por los tres canales privados de Montevideo (4,10 y 12), los canales cable de la capital, varias radios y canales de televisión del interior, DirecTV y el Partido Independiente.

  • Los derechos vulnerados: objetan 60 de 202 artículos. Las empresas alegan que la ley de medios vulnera por lo menos seis derechos constitucionales: libertad de expresión y de información (artículos 29 y 72 de la carta magna); derecho de igualad ante la ley (artículo 8); derecho a la libertad de emprendimiento (artículos 7 y 36); derecho a la seguridad jurídica (artículo 7), y derecho de propiedad (artículos 7 y 32). Y el Partido Independiente objeta el capítulo de publicidad electoral que, dice, perjudica a los partidos minoritarios.

  • Censura y autocensura. En el caso de canal 10, basó buena parte de su recurso ante la Suprema Corte de Justicia en que la ley de medios genera censura y autocensura en los medios y en los periodistas. Y puso un ejemplo específico: el artículo 32, que fijó el horario de protección al menor entre las 6 y las 22, franja en la que, de acuerdo con la nueva normativa, no pueden emitirse programas que "promuevan actitudes o conductas violentas", "delictivas" o que "fomenten los juegos de azar o las apuestas".

  • Cinco artículos ilegales. El fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció a favor de declarar inconstitucionales cinco de los 27 artículos que la multinacional DirecTv impugnó de la ley de medios en febrero. Díaz –en un dictamen que no es vinculante– consideró que los artículos 39, 40, 55, 180, 182 de la ley contravienen la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, distorsionan el libre juego de mercado y habilitan una cogerencia del gobierno y las empresas reguladas.

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