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jueves, 22 de agosto de 2013

Institución de Derechos Humanos da razón a deudores en UR del BHU


La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) se pronunció a favor de los ahorristas del Banco Hipotecario (BHU) que tienen sus deudas nominadas en Unidades Reajustables (UR) y piden pasar a Unidades Indexadas (UI).


Por: Ricardo Leiva

180.com
 
Nueva fachada del BHU, sucursal en la ciudad de Melo
Nueva fachada del BHU, sucursal en la ciudad de Melo
Según la INDDHH en la recomendación enviada a la presidenta del BHU, contadora Ana Salveraglio, el banco debería propiciar “mecanismos que permitan la revisión de los contratos objetos de reclamo, de manera de restablecer la ecuación económica de los mismos. Evitando así un enriquecimiento injusto del acreedor y una pérdida en la equidad de la prestación para obtención de vivienda casa-habitación”.
Gustavo Firpo, docente de matemática y uno de los integrantes del grupo de ahorristas nucleado en el grupo de facebook “deudores del BHU por pasaje de UR a UI” dijo a No Toquen Nada (Océano FM) que en 8 años unas 25 mil familias deudoras en UR aportaron a las arcas del BHU 315 millones de dólares adicionales respecto a lo que hubieran pagado si sus deudas estuvieran en UI. En el mismo tiempo, el Estado uruguayo capitalizó al BHU con 200 millones de dólares.
Este grupo de deudores comenzó juntarse hace poco más de un año y empezó a dialogar con el sistema político para buscar una solución. La diferencia entre la UI y la UR es que la UI ajusta por inflación, mientras que la UR ajusta por el crecimiento medio de salarios medido por el INE que, en los últimos 8 años acumula un crecimiento que está 40% por encima de la inflación.
Eso es lo que ha crecido la cuota y la deuda pendiente de este grupo de deudores.
Firpo agregó que, según las investigaciones que ha hecho el grupo, esta es una situación que no tiene antecedentes en otros países del mundo.
Los integrantes de este grupo de deudores se han reunido con legisladores de todos los partidos y sectores. Según Firpo, en estas reuniones, a nivel legislativo, hay una situación de comprensión mayoritaria entre diputados y sendores de todos los partidos y todos los sectores. Sin embargo, no es lo mismo en el Poder Ejecutivo. Los deudores se han chocado con la negativa a sus planteaos en el Banco Hipotecario y a los dos ministerios directamente involucrados, el de Vivienda y el de Economía.
La recomendación número 103 de la INDDHH fechada el 12 de agosto se pronuncia en favor de la postura de los deudores en UR. El texto de 8 carillas al que accedió 180 expone los argumentos de los deudores, el Banco Central (BCU) y el BHU y toma posición. En uno de sus argumentos centrales plantea que existe “debate doctrinario en la órbita del derecho civil” respecto a la primacía del “principio de seguridad jurídica” y el “principio de justicia” a la hora de contemplar posibilidad de modificación de contratos ante situaciones imprevistas como la que plantean los deudores en UR. Para ello se basa en los incisos primero y segundo del artículo 1291 del Código Civil.
Según la INDDHH la “ponderación del principio de justicia (pro persona) conduce a defender la vigencia de la teoría de la imprevisión y el derecho del deudor a defenderse de aquellos hechos irresistibles e imprevisibles que pudieran provocar su ruina”.
La recomendación -que no es vinculante- agrega que en “un contrato conmutativo la consecuencias propias de su naturaleza se concentran en su cumplimiento, de manera que asegure la equivalencia de las prestaciones. Dicha equivalencia, en este caso, parece haber sido alterada por un hecho imprevisto, externo, ajeno a las partes (variación excesiva del valor de la Unidad Reajustable con relación al valor de la vivienda). La jurisprudencia nacional en contadas ocasiones ha admitido la aplicación de la teoría de la imprevisión”.
Para la INDDHH en esta situación “en la que el daño producido es tan gravoso y alcanza a un elevado número de damnificados” el Estado puede intervenir. “Especialmente por tratarse de préstamos provinientes de una entidad estatal con un fin social que tuvo por objeto el acceso y la protección de la vivienda. Bajo esta interpretación, el principio del enriquecimiento injusto y el principio de igualdad ante las cargas públicas están implícitamente contenidas en el artículo 72 de la Constitución”.

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