La Institución Nacional de Derechos
Humanos (INDDHH) se pronunció a favor de los ahorristas del Banco
Hipotecario (BHU) que tienen sus deudas nominadas en Unidades
Reajustables (UR) y piden pasar a Unidades Indexadas (UI).
Por: Ricardo Leiva
180.com
Según la INDDHH en la recomendación
enviada a la presidenta del BHU, contadora Ana Salveraglio, el banco
debería propiciar “mecanismos que permitan la revisión de los contratos
objetos de reclamo, de manera de restablecer la ecuación económica de
los mismos. Evitando así un enriquecimiento injusto del acreedor y una
pérdida en la equidad de la prestación para obtención de vivienda
casa-habitación”.
Gustavo Firpo, docente de matemática y
uno de los integrantes del grupo de ahorristas nucleado en el grupo de
facebook “deudores del BHU por pasaje de UR a UI” dijo a No Toquen Nada
(Océano FM) que en 8 años unas 25 mil familias deudoras en UR aportaron a
las arcas del BHU 315 millones de dólares adicionales respecto a lo que
hubieran pagado si sus deudas estuvieran en UI. En el mismo tiempo, el
Estado uruguayo capitalizó al BHU con 200 millones de dólares.
Este grupo de deudores comenzó juntarse
hace poco más de un año y empezó a dialogar con el sistema político para
buscar una solución. La diferencia entre la UI y la UR es que la UI
ajusta por inflación, mientras que la UR ajusta por el crecimiento medio
de salarios medido por el INE que, en los últimos 8 años acumula un
crecimiento que está 40% por encima de la inflación.
Eso es lo que ha crecido la cuota y la deuda pendiente de este grupo de deudores.
Firpo agregó que, según las
investigaciones que ha hecho el grupo, esta es una situación que no
tiene antecedentes en otros países del mundo.
Los integrantes de este grupo de deudores
se han reunido con legisladores de todos los partidos y sectores. Según
Firpo, en estas reuniones, a nivel legislativo, hay una situación de
comprensión mayoritaria entre diputados y sendores de todos los partidos
y todos los sectores. Sin embargo, no es lo mismo en el Poder
Ejecutivo. Los deudores se han chocado con la negativa a sus planteaos
en el Banco Hipotecario y a los dos ministerios directamente
involucrados, el de Vivienda y el de Economía.
La recomendación número 103 de la INDDHH
fechada el 12 de agosto se pronuncia en favor de la postura de los
deudores en UR. El texto de 8 carillas al que accedió 180 expone los
argumentos de los deudores, el Banco Central (BCU) y el BHU y toma
posición. En uno de sus argumentos centrales plantea que existe “debate
doctrinario en la órbita del derecho civil” respecto a la primacía del
“principio de seguridad jurídica” y el “principio de justicia” a la hora
de contemplar posibilidad de modificación de contratos ante situaciones
imprevistas como la que plantean los deudores en UR. Para ello se basa
en los incisos primero y segundo del artículo 1291 del Código Civil.
Según la INDDHH la “ponderación del
principio de justicia (pro persona) conduce a defender la vigencia de la
teoría de la imprevisión y el derecho del deudor a defenderse de
aquellos hechos irresistibles e imprevisibles que pudieran provocar su
ruina”.
La recomendación -que no es vinculante-
agrega que en “un contrato conmutativo la consecuencias propias de su
naturaleza se concentran en su cumplimiento, de manera que asegure la
equivalencia de las prestaciones. Dicha equivalencia, en este caso,
parece haber sido alterada por un hecho imprevisto, externo, ajeno a las
partes (variación excesiva del valor de la Unidad Reajustable con
relación al valor de la vivienda). La jurisprudencia nacional en
contadas ocasiones ha admitido la aplicación de la teoría de la
imprevisión”.
Para la INDDHH en esta situación “en la
que el daño producido es tan gravoso y alcanza a un elevado número de
damnificados” el Estado puede intervenir. “Especialmente por tratarse de
préstamos provinientes de una entidad estatal con un fin social que
tuvo por objeto el acceso y la protección de la vivienda. Bajo esta
interpretación, el principio del enriquecimiento injusto y el principio
de igualdad ante las cargas públicas están implícitamente contenidas en
el artículo 72 de la Constitución”.
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