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miércoles, 18 de diciembre de 2013
¿Por qué la ley Aratiri es inconstitucional? Fiscal Dr. Enrique Viana
Se le pidió al fiscal Dr. Enrique Viana un resumen de los conceptos que lo hicieron presentar un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley de Minería de Gran Porte, el siguiente texto es la síntesis de sus fundamentos.
1. La ley Aratirí o de Minería de Gran Porte, 19.126, de 11 de setiembre de 2013, autoriza la destrucción y contaminación graves del medio ambiente.
Con la mega-minería a cielo abierto se consumarán graves daños ambientales en el territorio nacional. A saber:
A) La devastación irreparable y por largo tiempo de grandes superficies del territorio nacional, la eliminación del suelo, dejando al descubierto grandes cantidades de material estéril, variadas alteraciones de la morfología terrestre, la formación de estanques de relaves y de enormes escombreras también con la ocupación y consecuente inhabilitación de enormes territorios, erosión, el descenso del nivel freático, hundimientos, inundaciones, formación de pantanos, etc.;
El empleo de agua dulce sin contraprestación alguna, con alteración de la fuente hídrica de donde se la vaya a extraer; modificaciones en el régimen de aguas superficiales y subterráneas, mediante la captación y la canalización de corrientes de agua, serios deterioros en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, con alteración del balance hídrico, más contaminación por infiltración de los relaves, resecamiento del suelo circundante, el desecamiento y la contaminación de pozos y tajamares en los alrededores, más pérdidas en los rendimientos agrícolas y pecuarios vecinos;
C) Desechos de variada composición química, la consecuente producción de drenajes ácidos, y efluentes varios como aguas residuales, lodosas y contaminadas;
D) Desequilibrios en la vegetación por la alteración del régimen de aguas superficiales y subterráneas, la destrucción de la flora y la desaparición o el desplazamiento de la fauna;
E) La contaminación atmosférica por la formación de polvo por las voladuras con explosivos, el trasiego de vehículos pesados y por el material expuesto;
F) La generación de un nuevo microclima. El referido conjunto de impactos en suelos, aguas y aire, transforma el clima del lugar, lo vuelve inhóspito para la vida humana y para cualquier otra actividad que no sea la propia minería;
G) La contaminación sonora y las vibraciones en general por las detonaciones y por el empleo de maquinaria y grandes medios de transporte de los materiales;
H) El desplazamiento o el exilio de personas por la incompatibilidad de esta minería con la vida humana;
I) La destrucción de entornos y paisajes naturales;
J) La adicional rotura de otros territorios por la construcción de un extenso minero-ducto dirigido hacia el puerto oceánico;
K) La alteración de la estructura de la costa por la necesidad de construcción de un puerto oceánico dedicado a la exportación del mineral extraído, con más la afectación y la contaminación de las playas y lugares circundantes;
L) Graves impactos sociales derivados como el desplazamiento de poblaciones, desarraigo, desocupación, miseria y pobreza, marginación, prostitución, asentamientos irregulares, etc.
La Minería de Gran Porte es una minería de destrucción y contaminación a gran escala.
Su rentabilidad está precisamente en la metodología de destrucción a gran escala empleada.
Es una minería que hace desaparecer el Bioma Pampa.
Es una minería confiscatoria y que provoca el desplazamiento o el exilio. Deviene incompatible con cualquier otra actividad humana. Las poblaciones incomodan, se tienen que ir. Es una industria que genera desierto y abandono por los tiempos de los tiempos.
Es una actividad extractiva coyuntural e insustentable: de no más de 15 años de explotación, pero con daños ambientales a más de 200 años. Repudia, como ninguna otra, a las generaciones futuras. Es una minería irresponsable.
Es una industria sucia, de patio trasero, inaceptable en aquellas otras partes del planeta desde donde vienen los capitales invertidos; por ello, mientras se pretende radicar acá, allá sería inaceptable.
Es una industria de saqueo. Extrae y se lleva al exterior todo lo que extrae, con exorbitantes beneficios y privilegios, y encima dejando un gran pasivo ambiental absolutamente incompensable.
Finalmente, conlleva a un desarrollismo antisocial, donde unos pocos se enriquecen a cambio de la pobreza y contaminación del resto de los habitantes de la República.
2. La ley de Minería de Gran Porte es contraria a la Constitución de la República.
En primer lugar, no se trata de una norma general y abstracta, sino que ha sido una norma expedida como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. Se está ante una ley contratada o de lobby, que deriva de la negociación de un Contrato de Inversión o Contrato-ley. Se trata de una disposición dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Es una ley a la medida o con nombre y apellido. Es una ley motivada en un único caso. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia (arts. 1º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 12, 30, 72 y 82 de la Constitución de la República).
En segundo lugar, la ley autoriza un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República: la depredación, la destrucción y la contaminación graves al medio ambiente (art. 47 de la Constitución de la República).
Y en tercer lugar, bajo el nombre de Contrato de Minería de Gran Porte, la ley da vida a los Contratos de Inversión, por los cuales se condiciona la voluntad de los tres Poderes del Estado, atentándose contra la Soberanía Nacional, la República y el principio de igualdad ante la ley (arts. 1º a 4º, 8º, 9º, 58, 59, 82 y 233 de la Constitución de la República).
Fuente: todoelcampo.com.uy
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