Opinión infobae.com
La sentencia contra la República Argentina emitida este viernes en
Nueva York por parte de los jueces del segundo Circuito de la Corte de
Apelaciones, en la ya histórica causa del fondo NML Capital y otros
acreedores, reafirma los criterios condenatorios del año pasado del juez
Thomas Griesa y es abrumadora en definiciones legales y políticas que
se encuentran a 180 grados del pensamiento medio argentino, de
oficialismo y oposición, en relación a qué significa firmar un contrato,
cumplir con sus obligaciones, los efectos de incumplir, y en la materia
de los derechos de quien compra un bono soberano ya sea de forma
primaria o a precio de descuento en un mercado secundario de valores.
Argentina deberá pagar lo que debe a los bonistas que reclamaron por sus
derechos, se estiman unos 1330 millones de dólares en este juicio,
aunque de forma inmediata se suspende la ejecución hasta que la Corte
Suprema de los Estados Unidos eventualmente decida si se involucra en la
nueva apelación del gobierno argentino presentada tres meses atrás.
Son tan fuertes los conceptos legales escritos en la resolución, que
la corporación política argentina más mayorías de abogados y economistas
que usualmente opinan sobre estas cuestiones, puede decirse que se han
hecho una composición psicológica sobre el funcionamiento de los
mercados y la palabra empeñada en el mundo de los negocios que no se
corresponde en absoluto con la realidad vigente en las más importantes y
en casi todas las plazas del mundo occidental y oriental. Veamos; para
el tribunal se trata sencillamente del caso de un contrato donde la
Argentina se niega a pagar a ciertos acreedores bonos emitidos
voluntariamente por el país en 1994 utilizando normas legales
norteamericanas. En la oportunidad, se obligó a pagar intereses
periódicos, a regirse por la ley y los tribunales de Nueva York, se
comprometió precisamente en caso de default a pagar la totalidad de los
intereses corridos y el capital adeudado, a tratar con equidad a todos
los acreedores y específicamente no hizo diferencias entre acreedores
comunes y “fondos buitres”.
El concepto de “fondo buitre” no existe realmente ni en los mercados
de valores ni como concepto jurídico. Es éste otro término político
argentino de barricada que carece de toda significación a la hora de
declararse el derecho a cobrar una deuda. Hay dos maneras de adquirir un
bono, estatal o emitido por una empresa. Suscribiéndolo originariamente
o comprando por cesión a quien lo obtuvo de primera mano entregando su
dinero a cambio de una percepción futura de capital e intereses. Primer
comprador le vende a segundo comprador, o éste a su vez luego a un
tercero y así sucesivamente, el título a un precio pactado, menor, igual
o mayor que la suma oblada originariamente. Al acordarse un precio
secundario de compra-venta mediante este mecanismo legal que tiene más
del doble de antigüedad funcional que el propio sistema capitalista en
la historia mundial, el comprador suele calcular que si mantuviera el
valor en su cartera hasta su momento de repago final por el emisor,
percibirá efectivamente una cierta tasa de interés por su inversión, y
sabe normalmente que más bajo el precio del bono mayor el interés
implícito a cobrar aunque seguramente el riesgo de no cobro sea para él
mayor. Este juego de tasas de interés implícitas, sin embargo, por una
parte no afecta el monto de la deuda de quien emitió primariamente el
título pues siempre tendrá que pagar el capital más los intereses
comprometidos de inicio. Pero, además, el comprador secundario del bono
tendrá derecho a cobrar la resultante de ese compromiso originario con
irrelevancia del precio de adquisición del instrumento en el mercado
que, como tal, no es un hecho ni puede constituir argumento jurídico
pues el derecho del acreedor se deriva del contrato y no del precio de
compra a cualquier tercero del título en el mercado. Inclusive si el
bono que circula fue impreso por un deudor que afirma que no pagará nada
y su precio sea cercano al cero por ciento. La teoría argentina del
“fondo buitre”, fue destruida el viernes sin piedad por el tribunal sin
recurrir a mis explicaciones que, en todas partes menos en la Argentina,
constituyen una verdadera perogrullada financiera y legal. Los jueces
tan sólo dijeron que Argentina debe pagar el 100% porque así lo dice el
contrato y de nada sirvieron los “amigos” que interpusieron escritos
acompañando la petición de nuestro gobierno a muchos de los cuales les
restó inclusive habilidad para presentarse en la causa por falta de
agravio y de interés legítimo.
El tribunal fustiga duramente todas las fanfarronadas de funcionarios
argentinos anunciando que no iban a obedecer la sentencia, las
declaraciones de que el país no pensaba pagar jamás, critica la “ley
cerrojo” del Congreso, la idea nacional de que los reclamos de los
acreedores violan la inmunidad soberana nacional, el sinsentido de haber
dicho los abogados del país que tenían propuestas de pago alternativas
para presentar viniendo luego con el plan de pagar un fallo firme con la
creación de nuevos bonos que se cancelarían inclusive en plazos tan
lejanos como el año 2049.
Los jueces también rechazan, la por cierto bastante infantil e
inaceptable descripción argentina, de que correrían riesgo futuras
reestructuraciones de deuda soberana en el mundo si se hiciese lugar a
los acreedores y a su 100% porque llevaría en otros casos de crisis a
que bonistas nunca quieran así arreglar con el deudor caído. El
argumento de nuestro servicio legal fue reputado como “especulativo”,
“hiperbólico” y débil. Y yo agrego que, si se consagrara el derecho
político de un estado a deshacerse de una obligación sobre la base de su
poder soberano absoluto en vez de ser tratado como un participante más
del universo de los contratos de préstamo, reduciríamos la suerte de sus
obligaciones a su mera potestad o liberalidad en el cumplimiento, un
temperamento que para las personas está específicamente proscripto en
nuestras leyes civiles y comerciales.
Pero la mayor fuerza ideológica de la sentencia, en mi opinión, se da
sobre el final cuando responde a otra idea argentina expuesta en cuanto
a que Nueva York, si reconociera plenamente los derechos de los
defaulteados y confiscados en 2001-2002, dejaría se ser sitio
comercialmente atractivo para emitir deuda. Mediante frases mortales
para el pensamiento del gobierno kirchnerista, los jueces dicen que al
contrario fallar del modo en que lo hacen reafirma la integridad del
mercado de capitales de su Ciudad, donde usualmente prestamistas y
prestatarios negocian en términos amigables contratos de deuda pero que,
una vez selladas las obligaciones emergentes, las partes se atienen a
lo acordado y que estos principios requieren que los deudores, aunque
sean extranjeros, paguen sus deudas.
Argentina, no hay duda, tendrá que pagar todo lo debido a los
acreedores restantes que no cerraron sus conflictos con el país en 2005 y
2010. Hacerlo no dañará sus finanzas, no es mucho dinero y no hay nada
que vaya a ser desestabilizado por cumplir como corresponde. Pero la
gran autocrítica que deberán hacer sometiendo la cuestión al debate
político, gobierno y oposición, doctrinarios del derecho de nuestras
facultades, periodistas y opinión pública en general, es si tiene
sentido seguir comprándose una película falsa sobre la deuda externa y
si puede funcionar exitosamente un país donde por ejemplo un Axel
Kicillof hace frente al Congreso Nacional la apología de la inseguridad
jurídica y la apología del combate a la creación de climas favorables a
los negocios. Este debate debería surgir ya mismo, desde ahora hasta la
ventana política electoral de 2015 al menos.
Advertencia: Declaro no ser acreedor de la República Argentina, no
estar ni haber estado en juicio contra el país por causas de deuda
incumplida ni asesorar a acreedores del estado de ninguna clase.
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