Según fallo, los procesados violentaron libertad sexual de la adolescente
La jueza penal del Chuy, María Noel
Tonarelli, consideró que los dos jovenes procesados por el delito de
atentado violento al pudor filmaron y abusaron de una adolescente
alcoholizada que había mantenido relaciones sexuales con un hombre
momentos antes en un descampado del balneario Punta del Diablo.
EDUARDO BARRENECHEmié ene 28 2015
El País
"Surge probado por las imágenes aportadas a
esta instrucción y de la declaración de los participantes y testigos,
que B. y F. se acercaron a la víctima y le manosearon los senos contra
su voluntad y contra el expreso pedido de que dejaran de hacerlo. Se ve
en las imágenes que ambos le extraen el seno de sus ropas y se lo tocan,
mientras ella se encontraba en el piso y pidiéndoles que no siguieran e
intentando retirar sus manos". De esa forma la magistrada Tonarelli
hizo lugar al procesamiento de los tres jóvenes solicitado por la fiscal
Gabriela Sierra.
Entre las 8 y las 9 horas del viernes 2, cinco turistas
salieron del Baile "Club" de Punta del Diablo en una camioneta y un
auto en dirección al camping. Los dos vehículos se detuvieron tras ver
sus ocupantes a una persona en un terreno que se encontraba a unos
metros de la calle donde transitaban. Al acercarse, los jóvenes
observaron como un hombre se retiraba del lugar abrochándose una bermuda
roja. Una adolescente se quedó sentada en el piso con "su ropa interior
semi baja y sin su pantalón".
El auto de procesamiento de los tres jóvenes fechado el
lunes 26, al que tuvo acceso El País, señala que a dos de los indagados
se les imputó un delito de atentado violento al pudor por abusar de la
joven mientras que un tercero fue acusado de exhibición pornográfica por
difundir el video en "redes sociales".
La jueza Tonarelli explicó en el fallo que la
tipificación del delito de atentado violento al pudor "protege" la
libertad sexual de las personas y agrega que este ilícito se ejecuta
mediante "abusos deshonestos violentos, ajenos al coito, con actos
obscenos, por ejemplo, la palpación de senos y glúteos".
Al respecto, la magistrada cita al cetadrático penalista Miguel Langón.
El joven que filmaba le dijo a la adolescente que las
"imágenes iban para Instagram, Twiter, Facebook, Whatsapp, Youtube y
canal 12". Los hechos, dice la jueza, provocaron que se juntara gente
en el lugar y los indagados se retiraron de allí cuando dos de sus
amigos fueron a buscarlos y los disuadieron de seguir.
"La denunciante y los indagados se encontraban alcoholizados", agrega Tonarelli.
Exhibición.
A., el joven que filmaba, compartió las imágenes
filmadas a través de Whatsapp, con un grupo de ocho amigos, luego de lo
cual el video se hizo viral, difundiéndose ilimitadamente "a través de
este medio y de Facebook", dice el fallo.
Por esos hechos, surgen "elementos de convicción
suficientes" para procesarlo como presunto autor de un delito de
exhibición de pornografía en tanto "se ha ofrecido públicamente imágenes
obscenas a través de Whatsapp".
"Esta figura delictual tiene como bien jurídico
tutelado la protección del pudor público y la conducta debe ser
ultrajante, o sea constituir una ofensa grave al pudor", dice
Tonarelli, citando otra vez a Langón,
"Esta magistrada entiende que las imágenes
difundidas por A. ofenden gravemente el pudor, en tanto el hecho de que
la joven de 19 años se encuentra semidesnuda, en el piso, en estado
notorio de ebriedad, que se le acerquen tres hombres desconocidos y dos
de ellos descubran sus senos y se los manoseen, constituyen sin lugar a
dudas acciones obscenas y atentatorias del pudor y de las buenas
costumbres", reza el documento.
Confesión.
Días después, la víctima presentó una denuncia en la
Seccional 2a de La Coronilla y solo dijo que había sido extorsionada
por un grupo de jóvenes a mantener relaciones sexuales o éstos colgarían
el video en la web.
El viernes 16, la joven realizó una segunda denuncia
policial —esta vez en Montevideo— donde dice que los jóvenes colgaron
el video y ahí admite haber sido manoseada.
Los efectivos de Rocha rastrearon la matrícula de la camioneta y detuvieron a los acusados.
El abogado Martín Alberti, defensor de dos
procesados, adelantó a El País que apelará el fallo porque en el video
filmado "no hay pornografía". El abogado de otros de los indagados,
Angel Ferraz, no apelará porque coincide con la tipificación otorgada
por la jueza y la fiscal sobre la conducta de su cliente.
Los dos abogados defensores consideran que la joven
también incurrió en delito al mantener relaciones sexuales en un lugar
público.
La justicia excarceló al joven procesado
Apenas tres días estuvo en una chacra carcelaria de Rocha el joven M.R.F.C., quien fuera procesado el sábado 24 con prisión por un delito de atentado violento al pudor. El acusado fue remitido a la cárcel porque tenía un causa abierta por lesiones en Pando.
El abogado defensor del joven, Ángel Ferraz se
dirigió a la sede de Pando y allí se enteró que la sentencia de la causa
por lesiones había sido dictada con el beneficio de mantener la pena en
suspenso. Ello significa que vencido el período de vigilancia del
joven, se extinguió el delito y, como consecuencia, también la pena.
Ferraz se comunicó con la jueza de Chuy, María Noel
Tonarelli, y le informó que el término de vigilancia sobre su cliente
había vencido el 14 de febrero de 2014. "Ello significa que se produjo
la extinción del delito y, en consecuencia, mi defendido no arrastra en
este momento ningún antecedente" penal, señaló Ferraz en su escrito. El
abogado solicitó a la jueza la excarcelación de su defendido por no
tener ningún antecedente y recordó que éste "está sufriendo una prisión
preventiva cuando pudo haber sido procesado sin prisión si la sede de
Pando hubiera efectuado las comunicaciones del caso".
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