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domingo, 18 de diciembre de 2016

Contra el "fracking" Uruguay Libre recibido por Comisión de Industria de Diputados

Movus Uruguay

 

El pasado miércoles una delegación del Movimiento Uruguay Libre de Megaminería fue recibida por la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Diputados que tiene a estudio proyectos de ley sobre el posible uso de la técnica de Fracking en la explotación de hidrocarburos en el país.

La posición de nuestro movimiento y otras organizaciones sociales por la prohibición del Fracking fue fundamentada en base a que solo esta medida puede garantizar la no contaminación de nuestras aguas subterráneas, especialmente el Acuífero Guaraní.

Expresamos que no existen ejemplos en el mundo donde se haya aplicado el Fracking sin generar graves problemas ambientales. Si se llegaran a encontrar hidrocarburos no convencionales en Uruguay, la única forma de extraerlos sería con esta tecnología.

La Sociedad Uruguaya de Geología había señalado a la Comisión que las perforaciones petroleras deben atravesar el Acuífero Guaraní y la Asociación de Licenciados en Geología indicó que los líquidos utilizados en el Fracking incluyen entre 0,5% y 2% de químicos tóxicos.

Destacamos que el 0,5% es al menos 10 veces más de lo permitido en nuestro Código de Aguas y señalamos que incluso la delegación de ARPEL (1) reconoció ante la Comisión la posibilidad de producirse fallas en esos pozos que pueden generar infiltraciones.

En estos tiempos en que un sismo llegó a afectar la zona metropolitana de Montevideo, se recordó que desde la cátedra de geología de la UDELAR se aseguró que el Fracking incrementa la sismicidad, con ejemplos de 500% de aumento en los Estados Unidos.

Resaltamos finalmente que la representación del Colegio de Abogados admitió la viabilidad  de la prohibición por ley del Fracking, sobre la base del Artículo 47 de la Constitución y el principio de precaución que debe regir la política ambiental.

Por útimo, al indicar que puede y que no puede hacerse en nuestro territorio, la prohibición del Fracking brindará mayor seguridad jurídica a las empresas interesadas en los hidrocarburos, concordando así con las mejores prácticas internacionales.

Con el FRACKING lo único racional es prohibirlo. (14 de diciembre de 2016)

(1) ARPEL Asociación Regional de Empresas del sector Petrolero

lunes, 1 de agosto de 2016

SE CIERRA UNA ETAPA DE LUCHA CONTRA LA MEGAMINERÍA



Comunicado Uruguay Libre de Megaminería 
 
++ Venció el último plazo del que disponía Aratirí para llevar a cabo su proyecto.

++ Suspenderemos la recolección de firmas, pero el propósito no ha cambiado.
++ La minería metalífera a cielo abierto no es una vía de desarrollo para Uruguay.

En estos días se completaron todos los plazos previstos en la Ley de Minería de Gran Porte para la firma de un contrato de inversión para la extracción de hierro entre el gobierno y la empresa Aratirí. Los títulos mineros sobre los terrenos afectados por el proyecto deben pasar al Registro de Vacancias de la Dinamige (Dirección Nacional de Minería y Geología) quedando a disposición de posibles interesados.
La inviabilidad económica de la explotación del yacimiento de Valentines hizo que no se llegara al acuerdo. No obstante, la minera le asignó un alto valor a la información obtenida por sus estudios y pretende vendérsela a algún inversionista o al gobierno uruguayo. Si a Aratirí no le sirvió y tampoco hubo otras firmas privadas interesadas, mal le puede ser útil al gobierno hacer un gasto por esa información.

Con el paso del tiempo se evidenció algo que fue advertido desde la presentación del proyecto en 2011. El objetivo de Zamin Ferrous con Aratirí en Uruguay, al igual que en otros emprendimientos análogos en Brasil, era armar un proyecto para venderlo. Se buscaba aprovechar una coyuntura financiera extraordinaria con las materias primas en que el precio del hierro se multiplicó por siete entre 2006 y 2011.
Los yacimientos metalíferos uruguayos, pequeños y de bajo tenor, solo son rentables con precios muy superiores a la media histórica del mercado. El gobierno no reconoció el propósito especulativo de Aratirí ni que su aporte económico al país sería irrisorio, intentó acelerar la autorización ambiental e ignoró a sectores sociales que requerían explicaciones, pese a estar negociando bienes del dominio público.
Es más, la Ley de Minería de Gran Porte sólo estuvo dirigida a adecuarse al proyecto de Aratirí y por eso la calificamos de ley con nombre y apellido. Durante la discusión parlamentaria de esa ley, otras propuestas que procuraban una explotación del hierro de forma más racional y conveniente para el país fueron rechazadas.
¿Qué habría pasado si se hubiera iniciado la explotación en Valentines? Podemos trazar un paralelo con la conducta que tuvo Zamin Ferrous en Brasil: instalaciones abandonadas, daños ambientales y sociales irreparables, litigios judiciales nacionales e internacionales, deudas incobrables y decenas de contratistas arruinados.
Sucedió aquí con la regasificadora, un proyecto que estaba encadenado con el de Aratirí. Algo similar habría ocurrido si se hubieran iniciado las expropiaciones y las obras del proyectado puerto de aguas profundas en la costa de Rocha.

El 2 de diciembre de 2013 se constituyó el Movimiento Uruguay Libre de Megaminería con el fin de realizar un plebiscito nacional que decida si el pueblo uruguayo entiende apropiada para nuestro país la minería metalífera a cielo abierto. Desde entonces hemos venido recogiendo firmas con una papeleta que propone una enmienda constitucional que prohíba esta minería en todo el territorio nacional.
Lo consideramos una acción complementaria de las otras que se iban desarrollando en defensa de la tierra y los bienes naturales, donde resaltamos que la ciudadanía debe ser escuchada cuando se toman decisiones tan importantes para el país. El concepto de una ciudadanía informada y participante se reafirmó en la calle donde esa preocupación se tradujo en la disposición para firmar las papeletas.
La derrota del proyecto de Aratirí no fue, como algunos pretenden, solo consecuencia de la baja del precio del hierro. Esto ocurrió y lo invalidó definitivamente, pero para que el gobierno uruguayo no entrara en esa aventura fue necesaria una movilización sin precedentes de amplios sectores de la población que se enfrentaron a los impactos ambientales y sociales negativos que podría traer ese proyecto.

Llegada a la Plaza Independencia de la 4ta. Marcha Nacional en Defensa de la Tierra y los Bienes Naturales, que mostró la resistencia de amplios sectores de la población uruguaya contra el proyecto de Aratirí.
En el corto y mediano plazo, propuestas como la de Aratirí no son probables, pero la amenaza estará latente mientras no haya una norma legal que impida proyectos de esa naturaleza en el Uruguay. El Código de Minería, en especial luego de las reformas de 2011, posibilita una especulación con títulos mineros que mantiene como rehenes por muchos años la producción sobre vastas extensiones de tierras.
Si observamos lo que ocurre con las explotaciones existentes, no podemos ser optimistas. La extracción de oro en Minas de Corrales está prácticamente agotada, pero la minera Orosur viene estirando la vida útil de sus instalaciones con pequeños proyectos extractivos en otros departamentos, que destrozan y contaminan los suelos y las aguas con una sucesión de cráteres y pilas de estériles abandonados.
¿Qué hace el gobierno? Le concede subvenciones y exenciones, la exonera del pago del canon de producción, le permite ingresar el cianuro y exportar el oro sin pagar impuestos. ¿Qué dejará Orosur cuando se vaya del país? La destrucción ambiental y una calamidad social porque la minería, en esas condiciones, fuera de las ganancias para las empresas, no ofrece nada más que empleos transitorios.

En el presente, hay un sentimiento de que la amenaza de Aratirí fue superada y vamos a suspender momentáneamente la recolección de firmas, pero el propósito no se ha modificado. Mantendremos las otras actividades y estaremos alertas ante cualquier indicio de renovación de estos proyectos. Las firmas no pierden vigencia, podremos retomar la recolección no bien estimemos necesario hacerlo.
Seguiremos cumpliendo con el ideario de Artigas cuando dijo:

* No venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad.
* Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana.

lunes, 11 de abril de 2016

RECLAMAN LEY QUE GARANTICE EL NO USO DE 'FRACKING' EN URUGUAY. HAY QUE CONVERTIRLO EN LEY AFIRMAN ORGANIZACIONES SOCIALES QUE DEFIENDEN RECURSOS NATURALES








Ante las declaraciones del gobierno nacional y los partidos políticos coincidentes en señalar los peligros potenciales del 'fracking' en la explotación de petróleo o gas, las organizaciones sociales que venimos promoviendo la prohibición de esta tecnología en nuestro país, saludamos las coincidencias y reclamamos que para tranquilidad de la población las mismas sean plasmadas en normas legales imperecederas.


De acuerdo con las informaciones de la prensa, en la reunión del pasado jueves con delegados de los partidos políticos con representación parlamentaria, el presidente Tabaré Vázquez afirmó que, como resultado de un estudio en el que se analizaron las diferentes posibilidades de explotación de hidrocarburos en el país, el Poder Ejecutivo decidió que no se utilizará el método de 'fracking' en las operaciones de exploración y explotación de petróleo y gas en tierra firme, por considerarlo extremadamente perjudicial para la sustentabilidad del medio ambiente.


Saludamos esta declaración del gobierno nacional, que reafirma una anterior realizada en la sesión del Consejo de Ministros efectuado recientemente en Paysandú, porque proporciona tranquilidad a las poblaciones de varias zonas del país que se vienen movilizando con gran preocupación por los impactos ambientales y sociales del 'fracking' al conocer la existencia de contratos firmados por Ancap que habilitan la posibilidad de usar esta tecnología y el anuncio de perspectivas promisorias en ese sentido por las empresas que están operando en la Cuenca Norte.


Esa preocupación ha sido precisamente la razón de las acciones civiles que, por encima de cualquier encuadramiento político partidario, promovieron resoluciones prohibiendo el 'fracking' en su territorio por las Juntas Departamentales de Paysandú, Tacuarembó y Salto, entre 2013 y 2014, a las que se sumó Rocha en 2015 y se refleja en iniciativas análogas en otras Juntas. Decisiones sustentadas en las atribuciones de los gobiernos departamentales para decidir los usos del suelo en su jurisdicción garantizadas por la Constitución y las leyes nacionales.


El problema principal es el uso de la fracturación hidráulica o 'fracking' para la explotación o extracción de petróleo y gas de napas de rocas impermeables o esquistos. Pero, aunque no sea estrictamente utilizando el 'fracking', son igualmente peligrosas las actividades de exploración con perforaciones de estudio en zonas muy sensibles como las que en nuestro país cobijan al Acuífero Guaraní. Algunas de estas perforaciones fueron suspendidas por su inestabilidad, como en el caso de Cerro Padilla, pero no se conocen hasta el presente sus consecuencias.


Reafirmamos la necesidad de regirnos como sociedad por el 'principio de precaución', o sea, que una acción de impacto sobre el medio ambiente y la salud de la población no debe ser llevada a cabo mientras no se demuestre la inocuidad de sus efectos. Lamentablemente, hoy en día en muchas actividades, y con el 'fracking' no ha sido una excepción, se invierte ese principio y esto ha traido como consecuencia graves daños y perjuicios a las sociedades. Como resultado, varios países han prohibido el 'fracking', pero en otros se sigue insistiendo en su aplicación.


La manera de asegurar la tranquilidad de la población es que las declaraciones de los gobernantes y los dirigentes políticos se traduzcan en normas legales que trasciendan los mandatos electorales y partidarios y que las mismas se cumplan a cabalidad. En el Parlamento ya se presentaron tres proyectos de ley sobre la problemática del 'fracking' que proponen desde una moratoria hasta la prohibición. Estos proyectos pueden ser fácilmente consensuados pues su fundamentación es coincidente en los aspectos esenciales y son respaldados por legisladores de varios partidos.


Las organizaciones sociales firmantes llamamos a la ciudadanía a estar atenta a la evolución de esta situación y mantenernos movilizados hasta que se consagre la prohibición del 'fracking' en nuestro país. En consecuencia, seguiremos promoviendo pronunciamientos de los gobiernos departamentales, así como la aprobación por el Parlamento de una ley nacional con la misma finalidad.

Tacuarembó por la Vida y el Agua
Paysandú Nuestro - Paysandú Libre de Fracking
Grupo de Jóvenes de Piedra Sola
Grupo de Ciudadanos de Salto
Grupo de Ciudadanos de Rocha
Maldonado por la Tierra y el Agua
Uruguay Libre de Megaminería


Uruguay, 10 de abril de 2016.

sábado, 7 de noviembre de 2015

EL TERRITORIO URUGUAYO A MERCED DE LA MINERÍA DEPREDADORA


 


       
      Aunque extraer hierro hoy sea económicamente inviable, Aratirí y otras empresas, con el apoyo del gobierno nacional, pueden retener los títulos mineros por años y siguen ultimando sus proyectos con el fin de tenerlos listos ante la primera ocasión favorable. En esta situación, un cuarto del territorio uruguayo queda cautivo de la especulación financiera internacional.
       
      El auge de la minería en Uruguay que hizo que desembarcaran en el país proyectos extractivos de una escala sin precedentes, como el de Aratirí, era circunstancial. Ese auge llegó a su fin porque se sustentaba en una coyuntura de alza excepcional del precio de los metales, iniciada en 2008 y que en 2012 comenzó a bajar inviabilizando económicamente estos proyectos.
       
      El gobierno nacional no reconoció nunca que el proyecto de Aratirí respondía a una coyuntura especulativa extraordinaria ni que Zamin Ferrous era una empresa típica creada para armar un negocio y desaparecer. Las autoridades defendieron el proyecto a pesar del rechazo de amplios sectores del país y sin que tuviera las autorizaciones ambientales requeridas.
       
      Al final, Zamin Ferrous abandonó el proyecto porque no obtuvo la aprobación con la celeridad que pretendía. Necesitaba comenzar las obras a mediados de 2011 y esto fue imposible, tanto por el trámite en la Dinama como por el rechazo social a la minera. Con la prolongación de los plazos, como era previsible el precio cayó y el proyecto dejó de ser negocio para Aratirí.
       
      Mientras tanto, el gobierno se comprometió con cambios de la legislación y emprendió obras de infraestructura para adaptarse a Aratirí. Ninguna de estas obras se sostenía por si misma y, si se hubieran iniciado las minas y el puerto de aguas profundas, hoy estarían paralizados con las consecuencias negativas que acarrean, como lo muestra la regasificadora.
       
      Las últimas informaciones dicen, por un lado, que Aratirí pagará el despido a sus empleados, luego de casi cuatro años en el Seguro de Paro, pero por otro lado están llegando decenas de nuevos pedimentos mineros en varios departamentos. Paralelamente, se anuncia que un grupo financiero de la India se interesó por Aratirí y que el proyecto sigue adelante.
       
      ¿Adónde fue a parar el amor de Zamin Ferrous por Uruguay? Desapareció igual como el negocio que inventó. Según ha trascendido, pagará el despido a sus funcionarios "en cuotas" y ya habría traspasado los títulos y el proyecto minero al grupo Aurum Ventures.
       
      ¿Quién es Aurum Ventures? Es un fondo de inversión internacional con sede en la India. Puede ser una firma diferente, un socio o un simple testaferro de Zamin Ferrous, pero ninguna de esas posibilidades modifica el hecho sustancial de que se trata de inversionistas en busca de la máxima rentabilidad en el rubro que más les convenga y en cualquier parte del mundo.
       
      En el corto y mediano plazo, no existen perspectivas de que el precio del hierro registre otra alza espectacular. En estas condiciones, ninguna empresa puede pasar a la fase de extracción en Valentines, pero esto no significa que esta historia haya terminado. Las mineras hibernan cuando los precios están bajos y pueden esperar muchos años a que vuelvan a subir.
       
      Es por esto que Aratirí sigue atendiendo el trámite de evaluación ambiental del proyecto en la Dinama, tiene adquiridas más de nueve mil hectáreas de tierras en la zona del distrito minero y, además de procurar conservar los títulos del proyecto, no devolvió la mayoría de los títulos de prospección y exploración ya obtenidos y ha hecho nuevas solicitudes.
       
      Si el próximo 24 de noviembre no se ha firmado el contrato de inversión, Zamin Ferrous deberá entregar los títulos mineros a la Reserva de Vacancias. Pero por la ley 19.126, tendrá prioridad para presentar un posible interesado, durante los siguientes 90 días y, en este caso, dispone de un plazo de 120 días más, no prorrogables, para alcanzar un acuerdo.
       
      Esto quiere decir que, si Aurum Ventures es el nuevo interesado y el gobierno lo aceptó, como es lo más probable, el plazo para la firma del contrato de inversión podría ser prorrogado por siete meses más. Y aún, suponiendo que al final de este plazo tampoco lleguen a firmar el contrato, el gobierno puede habilitarlos a adquirir esos títulos y prosigue el cuento.
       
      Los títulos mineros, aunque no sirvan para realizar efectivamente la explotación minera, son igual de gran utilidad para las firmas de fondos de inversión extranjeras porque les permiten especular en el mercado financiero de negocios a futuro y con las tierras cautivas de los mismos. Los predios con títulos mineros pierden valor, ya que no se les conceden créditos e invertir resulta peligroso porque la minería arrasa con todo. Esto hace que muchos se vean obligados a vender sus tierras facilitando también de esa manera la especulación inmobiliaria.
       
      ¿Cuál es la conclusión para el país a corto y a largo plazo? Que con las normas y las políticas mineras vigentes más de un cuarto del territorio nacional está a merced de una actividad minera depredadora y, mientras esto no ocurra, de la especulación financiera internacional.
       
      La minería metalífera a cielo abierto no es una actividad apropiada para impulsar la diversificación de la matriz productiva del Uruguay, ni a corto ni a largo plazo, en un territorio constituido en casi la totalidad por un ecosistema privilegiado, de tierras fértiles y aguas superficiales y subterráneas, especialmente apto para la producción y la industrialización de alimentos.
       
      La especulación con títulos mineros también destruye, a corto y a largo plazo, las posibilidades productivas del país porque las tierras quedan en manos de capitales extranjeros que se rigen solo por la máxima ganancia de sus inversiones. Esto significa pérdida de la soberanía al perder el país la capacidad de dirigir la producción nacional según nuestros intereses.
       
      Sea con Aratirí u otra empresa similar, la única manera de evitar estos proyectos y la especulación que la acompaña es prohibir estas actividades en todo el territorio nacional.
       
      El Movimiento Uruguay Libre de Megaminería propone realizar un plebiscito nacional para incluir esa norma en la Constitución y, con esa finalidad, seguiremos recogiendo firmas.
       
      URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA

lunes, 2 de noviembre de 2015

EL TERRITORIO URUGUAYO A MERCED DE LA MINERÍA DEPREDADORA






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    Aunque extraer hierro hoy sea económicamente inviable, Aratirí y otras empresas, con el apoyo del gobierno nacional, pueden retener los títulos mineros por años y siguen ultimando sus proyectos con el fin de tenerlos listos ante la primera ocasión favorable. En esta situación, un cuarto del territorio uruguayo queda cautivo de la especulación financiera internacional.

  • El auge de la minería en Uruguay que hizo que desembarcaran en el país proyectos extractivos de una escala sin precedentes, como el de Aratirí, era circunstancial. Ese auge llegó a su fin porque se sustentaba en una coyuntura de alza excepcional del precio de los metales, iniciada en 2008 y que en 2012 comenzó a bajar inviabilizando económicamente estos proyectos.

  • El gobierno nacional no reconoció nunca que el proyecto de Aratirí respondía a una coyuntura especulativa extraordinaria ni que Zamin Ferrous era una empresa típica creada para armar un negocio y desaparecer. Las autoridades defendieron el proyecto a pesar del rechazo de amplios sectores del país y sin que tuviera las autorizaciones ambientales requeridas.

  • Al final, Zamin Ferrous abandonó el proyecto porque no obtuvo la aprobación con la celeridad que pretendía. Necesitaba comenzar las obras a mediados de 2011 y esto fue imposible, tanto por el trámite en la Dinama como por el rechazo social a la minera. Con la prolongación de los plazos, como era previsible el precio cayó y el proyecto dejó de ser negocio para Aratirí.

  • Mientras tanto, el gobierno se comprometió con cambios de la legislación y emprendió obras de infraestructura para adaptarse a Aratirí. Ninguna de estas obras se sostenía por si misma y, si se hubieran iniciado las minas y el puerto de aguas profundas, hoy estarían paralizados con las consecuencias negativas que acarrean, como lo muestra la regasificadora.

  • Las últimas informaciones dicen, por un lado, que Aratirí pagará el despido a sus empleados, luego de casi cuatro años en el Seguro de Paro, pero por otro lado están llegando decenas de nuevos pedimentos mineros en varios departamentos. Paralelamente, se anuncia que un grupo financiero de la India se interesó por Aratirí y que el proyecto sigue adelante.

  • ¿Adónde fue a parar el amor de Zamin Ferrous por Uruguay? Desapareció igual como el negocio que inventó. Según ha trascendido, pagará el despido a sus funcionarios "en cuotas" y ya habría traspasado los títulos y el proyecto minero al grupo Aurum Ventures.

  • ¿Quién es Aurum Ventures? Es un fondo de inversión internacional con sede en la India. Puede ser una firma diferente, un socio o un simple testaferro de Zamin Ferrous, pero ninguna de esas posibilidades modifica el hecho sustancial de que se trata de inversionistas en busca de la máxima rentabilidad en el rubro que más les convenga y en cualquier parte del mundo.

  • En el corto y mediano plazo, no existen perspectivas de que el precio del hierro registre otra alza espectacular. En estas condiciones, ninguna empresa puede pasar a la fase de extracción en Valentines, pero esto no significa que esta historia haya terminado. Las mineras hibernan cuando los precios están bajos y pueden esperar muchos años a que vuelvan a subir.

  • Es por esto que Aratirí sigue atendiendo el trámite de evaluación ambiental del proyecto en la Dinama, tiene adquiridas más de nueve mil hectáreas de tierras en la zona del distrito minero y, además de procurar conservar los títulos del proyecto, no devolvió la mayoría de los títulos de prospección y exploración ya obtenidos y ha hecho nuevas solicitudes.

  • Si el próximo 24 de noviembre no se ha firmado el contrato de inversión, Zamin Ferrous deberá entregar los títulos mineros a la Reserva de Vacancias. Pero por la ley 19.126, tendrá prioridad para presentar un posible interesado, durante los siguientes 90 días y, en este caso, dispone de un plazo de 120 días más, no prorrogables, para alcanzar un acuerdo.

  • Esto quiere decir que, si Aurum Ventures es el nuevo interesado y el gobierno lo aceptó, como es lo más probable, el plazo para la firma del contrato de inversión podría ser prorrogado por siete meses más. Y aún, suponiendo que al final de este plazo tampoco lleguen a firmar el contrato, el gobierno puede habilitarlos a adquirir esos títulos y prosigue el cuento.

  • Los títulos mineros, aunque no sirvan para realizar efectivamente la explotación minera, son igual de gran utilidad para las firmas de fondos de inversión extranjeras porque les permiten especular en el mercado financiero de negocios a futuro y con las tierras cautivas de los mismos. Los predios con títulos mineros pierden valor, ya que no se les conceden créditos e invertir resulta peligroso porque la minería arrasa con todo. Esto hace que muchos se vean obligados a vender sus tierras facilitando también de esa manera la especulación inmobiliaria.

  • ¿Cuál es la conclusión para el país a corto y a largo plazo? Que con las normas y las políticas mineras vigentes más de un cuarto del territorio nacional está a merced de una actividad minera depredadora y, mientras esto no ocurra, de la especulación financiera internacional.

  • La minería metalífera a cielo abierto no es una actividad apropiada para impulsar la diversificación de la matriz productiva del Uruguay, ni a corto ni a largo plazo, en un territorio constituido en casi la totalidad por un ecosistema privilegiado, de tierras fértiles y aguas superficiales y subterráneas, especialmente apto para la producción y la industrialización de alimentos.

  • La especulación con títulos mineros también destruye, a corto y a largo plazo, las posibilidades productivas del país porque las tierras quedan en manos de capitales extranjeros que se rigen solo por la máxima ganancia de sus inversiones. Esto significa pérdida de la soberanía al perder el país la capacidad de dirigir la producción nacional según nuestros intereses.

  • Sea con Aratirí u otra empresa similar, la única manera de evitar estos proyectos y la especulación que la acompaña es prohibir estas actividades en todo el territorio nacional.

  • El Movimiento Uruguay Libre de Megaminería propone realizar un plebiscito nacional para incluir esa norma en la Constitución y, con esa finalidad, seguiremos recogiendo firmas.

  • URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA
  • 29 de octubre de 2015


lunes, 8 de diciembre de 2014

Aratirí; denuncian que "transparencia y participación social están en peligro"


 

Conferencia de prensa de Uruguay Libre 8/12/14

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE ARATIRÍ

La declaración del carácter confidencial de la información de Aratirí por el Ministerio de Industria, Energìa y Minería (MIEM) no cumplió con los requisitos legales y de ser aceptada traería graves consecuencias sobre las evaluaciones ambientales y sociales de los proyectos de inversión.
Los fallos de la Justicia ordenando la entrega de la información solicitada trascienden el caso del proyecto de Aratirí y reafirman los principios de neutralidad y transparencia de los procedimentos de la administración pública y de participación de la sociedad en las decisiones que le atañen.

1. Declaración de confidencialidad realizada por la DINAMIGE y el MIEM
La Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) adoptó el criterio de la empresa Aratirí y declaró confidencial toda la información del proyecto minero.

Aratirí alegó ante DINAMIGE que los aspectos técnicos debían ser “confidenciales y reservados por formar parte del ‘know how’ de la empresa” y que los mismos no deberían ser accesibles por sus competidores, “ni por el público en general”. Para justificarlo, agregó que su proyecto era “de una entidad y características totalmente distinto a los existentes hasta ahora” (sic). Basándose en la evidente exageración de esta frase, Aratirí atribuye a todos los datos técnicos del proyecto el mismo valor que las informaciones del patrimonio personal o el secreto comercial.

El artículo 10 de la Ley 18.381 define como confidenciales las informaciones sobre “el patrimonio de la persona” y aquella que “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor”. Nadie cuestiona que estos aspectos sean preservados, pero no abarcan necesariamente todos los datos técnicos del proyecto. Además, la calificación no debe ser realizada por la empresa sino por la Administración y los casos deben ser “de interpretación estricta”, no genérica.

El Director de la DINAMIGE, Pier Rossi, adoptó una resolución, el 15 de mayo de 2013, en la cual sostuvo que “toda la documentación aportada contiene información del patrimonio, hechos o actos de carácter económico, contables jurídicos y administrativos (…) que pudieran resultar útiles para un competidor” e, invocando el mencionado artículo 10, declaró como confidencial “la totalidad de la información contenida en este Asunto relativa a los informes técnicos presentados por MINERA ARATIRÍ S.A.” O sea que aceptó sin más el criterio propuesto por la empresa.

En el mismo expediente de la Dinamige encontramos elementos que cuestionan la validez actual de tal resolución. En una nota del 8 de mayo de 2014, la Asesoría Jurídica del MIEM, señalaba que según lo establecido por la Ley de Minería de Gran Porte (N°19.126), “la declaración de confidencialidad solicitada (por Aratirí) no compete a DINAMIGE sino al Ministerio de Industria, Energía y Minería”. La nota referida planteaba “que la Superioridad convalide la resolución” y, además, que se agregara “el informe en el que arriba a dicha conclusión”.

¿Qué es lo que se declara confidencial?

La División Minería respondió el 10 de junio diciendo, simplemente, que “ha entendido pertinente el planteo realizado por la empresa” y enumeró los elementos incluidos en la información técnica referida por la resolución, a saber: “descripción e interpretación geológica de los yacimientos, metodologías de diseño de mallas de perforación, obtención y preparación de muestras, métodos analíticos, controles de calidad de la base de datos, separación de dominios estadísticos, geoestadísticos y estructurales, estadísticas, detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas, dimensiones y etapas de desarrollo de las minas, selección de las leyes de corte, criterios y metodología de selección de maquinaria y equipos industriales, operativa de cada mina, procesos de beneficiación, cronogramas de ejecución, volúmenes de producción de mineral y concentrado, instalaciones auxiliares, dimensionamiento de pilas de estéril, represas de relaves y de agua fresca, dimensionamiento de plataformas de mineral de alta y baja ley, sistema de transporte dentro y fuera del complejo, mineroducto, terminal de recepción de concentrado, informes de auditoría, bases de datos en formato digital y certificados de análisis, mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología, plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y la consecuente cuantificación de reservas(sic).

La simple transcripción de esta lista, con la aclaración final para eliminar cualquier duda, revela el carácter arbitrario de la confidencialidad solicitada por Aratirí y concedida por la DINAMIGE. De aceptarse este criterio, será reclamado por otras empresas y toda la información sobre cualquier proyecto minero pasaría de aquí en adelante a ser secreta.

Es más, la DINAMIGE pretende considerar confidenciales “los informes realizados por la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros de esta Dirección Nacional, elaborados en respuesta o con posterioridad al análisis de información técnica suministrada por la empresa y haciendo referencia a la misma”(sic). Esto sería la consagración del contubernio empresa-estado.

Esta decisión de la DINAMIGE, defendida por el ministerio en el juicio realizado, constituye una violación de las leyes de transparencia de la función pública, de acceso a la información y de participación social – incluyendo la Ley de Minería de Gran Porte. 

2. Incumplimiento de los requisitos para declarar confidencial la información
En el fallo de 1ra. instancia, el juez Martínez de las Heras advirtió el incumplimiento de lo previsto por el decreto 232/2010 para la clasificación de la información como confidencial.
De la resolución 122/2013 de DINAMIGE emerge que la declaración de confidencialidad se realizó en mérito a "solicitudes efectuadas por MINERA ARATIRI S.A…” y no consta en estas actuaciones que se hubiere cumplido con lo dispuesto por el art. 31 del decreto 232/2010 que establece:
Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un “resumen no confidencial” breve y conciso. En caso que, la naturaleza de la información impida elaborarlo, se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente”.
No surge de autos que se hubiere presentado un “resumen no confidencial” cuya presentación es obligatoria en caso de tratarse de información confidencial, y tampoco emerge de autos que se hiciera la salvedad relativa a la imposibilidad de su presentación”, dice el juez.
En la respuesta a la apelación, el Dr. Martín Prats expresó que la posibilidad de desglosar la información que refiera a secretos industriales o comerciales que pueda ser útil para un competidor debe leerse como una excepción a la cual se le debe aplicar el principio de divisibilidad en forma restrictiva. Y agregó: "No se puede tampoco bajo este argumento, incluir como información de este tipo a todo el contenido del Expediente sino solo aquello que no refiera a temas ambientales".
La ley de Minería de Gran Porte (19.126), en su Artículo 26 inciso final, establece claramente: "En ningún caso podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto.”
¿Cuál es la información ambiental?
 
No existe una definición precisa de qué es "información ambiental" y qué no lo es. Para nosotros, todos los elementos enumerados por la DINAMIGE y el MIEM, tanto en su contestación de la demanda y alegato como en la apelación, son información ambiental y por tanto sólo aquella que refiera al patrimonio personal de la empresa o a un secreto industrial o comercial claramente y expresamente definido como tal debe ser reservada.
"Suponemos, expresó Prats, que en el expediente solicitado debe constar un informe sobre cuál información suministrada por la Empresa refiere a un secreto industrial y comercial y consideraciones sobre si es o no secreto. De ser de otra forma, el MIEM no estaría actuando al servicio de la sociedad a la cual se debe sino que estaría aceptando en forma acrítica la imposición de los intereses de la empresa".
"Es la Administración quien debe definir cuál información refiere a este tipo de secreto y cuál no. Si no lo hizo en este caso, toda la información contenida en el referido expediente refiere a temas ambientales y por tanto se debe permitir el acceso a ella pues es información pública", reafirmó.

3. Posibles consecuencias si se validaran tales decisiones
"Si se aceptara el criterio aducido en la Apelación por el MIEM, se crearía un grave precedente por el cual todo tipo de proyecto minero pasaría a ser secreto pues de lo que surge en autos DINAMIGE no adoptó otro criterio que, simplemente, el aceptar la solicitud de confidencialidad planteada por la empresa", señaló en el juicio el Dr. Prats.
Y agregó: "Si se aceptara este criterio, más allá de nuestro interés personal en este juicio, dejaría indefensos a miles potenciales afectados por el proyecto, quienes no podrán contar con la información suficiente para reclamar y luchar por sus legítimos intereses".
Además, Uruguay tiene firmados Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) con 29 países que en su articulado incluyen -es una fórmula común a todos los TBI- que se concederán a los inversores y las inversiones de la Otra Parte las mismas condiciones otorgadas a cualquier empresa extranjera o nacional. Es decir, que una vez hecha esta concesión para Aratirí, cualquier otro proyecto de inversión bajo ese marco adquiere derecho a reclamar el mismo tratamiento. 
Por último, el Dr. Prats expresó que el tipo de información solicitada es una información que refiere a asuntos vinculados directamente con los derechos humanos, derechos ambientales y el deber de transparencia que el Estado está obligado a cumplir no solamente por las disposiciones de la Ley 18.381, sino también por Convenciones Internacionales de Derechos Humanos citadas en la demanda, así como otras disposiciones constitucionales y legales del país.

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La sentencia del Tribunal de Apelaciones ratificó el fallo del juez Martínez de las Heras que ordenó al MIEM brindar la información requerida en un plazo de 15 días desde la fecha. El juez estableció como limitación de la información a entregar aquella “exclusivamente relacionada con aspectos vinculados al “secreto industrial o comercial” de la empresa respectiva, información que debe ser objeto de reserva por parte de la Administración”. Esta restricción surge de la ley 16.466 sobre Protección del Medio Ambiente y es análoga a la antes referida de la Ley 18.381.

Por lo expuesto, esperamos que el MIEM cumpla sin más trámite con la sentencia.

 
URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA
Montevideo, 8 de diciembre de 2014.