Abogados de los tres procesados creen que la joven también incurrió en delito
Apelarán fallo contra jóvenes por video sexual
El abogado Mario Alberti, defensor de uno 
de los jóvenes procesados por "exhibición pornográfica" al filmar a una 
joven en un descampado de Punta del Diablo, anunció que apelará el fallo
 de la jueza de Rocha y advirtió que hay un vacío legal sobre delitos 
vinculados con las redes sociales.
                            
EDUARDO BARRENECHEmar ene 27 2015
El País
En tanto, operadores judiciales de Rocha 
rechazaron ese punto de vista y señalaron que el ilícito se encuentra 
bien tipificado en el Código Penal.
El sábado 24, la jueza del Chuy, María Noel Tonarelli, y
 la fiscal Gabriela Sierra procesaron a tres jóvenes, dos de ellos por 
un delito de atentado violento al pudor y un tercero por exhibición 
pornográfica.
Alberti ofició la defensa de un adolescente procesado 
por atentado violento al pudor y otro por exhibición pornográfica por 
filmar y divulgar a una muchacha de 19 años. El tercer joven procesado 
por atentado violento al pudor es defendido por el abogado Ángel Ferraz.
 Fue encarcelado porque tiene un antecedente por lesiones.
Alberti dijo a El País que su cliente —el joven 
duraznense de 19 años que filmó el incidente en un descampado cercano a 
un local bailable— "no incurrió en nada pornográfico".
El profesional advirtió que la denunciante mantenía 
relaciones sexuales con otro joven a unos 20 metros de la calle, a plena
 luz del día. Por el lugar, agregó, pasaban personas caminando y en 
auto.
Indicó que en la legislación penal uruguaya "hay un 
vacío legal" que tipifique las conductas ilícitas o inmorales a través 
de Internet y las redes sociales. Una opinión similar manifestó Ferraz.
Según Alberti, el supuesto en que se basan la jueza y
 la fiscal para pedir y resolver el procesamiento del joven que filmó el
 video es que este grabó una situación pornográfica. "En el video, 
pornografía no hay", dijo el defensor. Ferraz se pronunció en la misma 
línea.
Alberti sí coincidió con la posición de la magistrada
 y de la fiscal al tipificar delitos de atentado violento al pudor para 
otros dos jóvenes que fueron filmados abrazando y manoseando a la joven.
"Ellos la tocaron. Hay un contacto con la denunciante. También estuvo mal que la filmaran", reconoció Alberti.
Negó que sus clientes hayan extorsionado a la joven a que mantuvieran relaciones sexuales a cambio de no divulgar la filmación.
La víctima llegó a Punta del Diablo el viernes 2 de 
enero y volvió a Montevideo el jueves 15. En tanto, los cinco jóvenes 
—tres resultaron procesados y dos quedaron libres— llegaron a Punta del 
Diablo el jueves 1 y se retiraron el domingo 4 porque tenían que 
trabajar. "La denunciante esperó casi dos semanas a que se hiciera 
justicia. Hizo la denuncia el viernes 16", dijo Alberti.
El abogado consideró que la adolescente también 
incurrió en un delito de atentado violento al pudor porque mantuvo 
relaciones sexuales en un lugar público y a la vista de todos los que 
por allí pasaban. "Eso lo debe tipificar la Fiscalía, no la defensa de 
uno de los acusados", señaló.
Ferraz, el abogado del joven oriundo de Pando 
remitido a la cárcel, también consideró que la adolescente incurrió en 
delito. "Mantuvo relaciones sexuales a pleno día. Pero eso lo tiene que 
decidir la jueza. También declaró cosas que no eran ciertas. No voy a 
pedir nada contra ella", explicó.
El profesional no apelará el fallo de la jueza María
 Noel Tonarelli y la fiscal Gabriela Sierra porque entiende que su 
defendido sí incurrió en un delito de atentado violento al pudor.
El abogado dijo que hoy solicitará la excarcelación de su defendido porque su causa anterior  —lesiones— "ya caducó".
El pedido de procesamiento de la fiscal Sierra no tiene muchos argumentos porque "no hay duda" sobre la prueba.
Sierra dijo El País que los jóvenes colaboraron con la instrucción del expediente y mostraron arrepentimiento por su conducta.
"Uno de los procesados filmó una situación obscena. 
Además él admite que lo subió a un grupo de WhatsApp. Por eso se le 
tipificó un delito de exhibición pornográfica", dijo. Luego que el joven
 difundió a sus amigos el video, este se viralizó.
El artículo 278 del actual Código Penal tipifica la 
figura de exhibición pornográfica: "Comete el delito (...) el que ofrece
 públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que
 transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter". Es 
decir, existe una norma que tipifica la conducta del sujeto que filmó el
 episodio.
Para pedir el procesamiento de un joven por 
exhibición pornográfica, Sierra se basó en que ocurrió un espectáculo de
 índole sexual —un abuso de una joven— en un lugar público y que luego 
el mismo fue publicado en la web.
En el video, que dura poco más de un minuto, la 
víctima miró a quien la filmaba y le dijo: "Podés dejar de filmar el 
video ese, por favor". Pese a ello, este continuó. Uno de los jóvenes 
señaló: "Esta va directa para Instagram". Otro hombre se acercó a la 
adolescente. Luego de abrazarla, le tocó un pecho semidescubierto. La 
muchacha le sacó la mano.
POLÉMICA SOBRE EL DELITO DE EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA
Martín Alberti - abogado defensor
"Uno de mis defendidos es el joven que filma el 
incidente. No estoy de acuerdo con (el fallo de la Justicia) de que 
incurrió en un delito de exhibición pornográfica. Voy a apelar. En el 
video no hay nada pornográfico".
Ángel Ferraz - abogado defensor
"Puede ser que haya un vacío legal sobre este tipo 
de delitos cometidos a través de Internet. Sin embargo, creo que no hay 
pornografía. Los jóvenes aparecen en un video filmado en un descampado".
Gabriela Sierra fiscal de Rocha
"El joven que filmó una situación obscena admitió 
luego (en el Juzgado Penal de Chuy) que lo difundió en un grupo de 
WhatsApp. Por eso fue procesado por el delito de exhibición 
pornográfica".
Reclaman legislar sobre abuso sexual
Varias asociaciones civiles pretenden que el 
Parlamento derogue el delito de atentado violento al pudor y sí legisle 
sobre el abuso sexual.
Andrea Tuana, directora de la Organización No 
Gubernamental El Paso, que atiende situaciones de violencia sexual 
contra niños y mujeres, indicó que el delito de atentado violento al 
pudor es considerado un ilícito menor y agregó que este no contempla a 
las personas sino a la sociedad.
"El abuso sexual no está legislado", dijo Tuana en 
alusión a que, por ejemplo, el manoseo que realiza el padrastro a una 
adolescente, está contemplado como atentado violento al pudor por la 
normativa penal uruguaya. "Eso no es atentado violento al pudor. Es un 
delito más grave", insistió.
Las organizaciones civiles también entienden que el 
Código Penal solo tipifica la violación cuando existe penetración y 
entienden que hay muchas formas de abuso sexual —como la obligación de 
efectuar sexo oral, entre otras— que son calificadas como atentado al 
pudor y se transforman en un delito excarcelable.
 
