Abogados de los tres procesados creen que la joven también incurrió en delito
Apelarán fallo contra jóvenes por video sexual
El abogado Mario Alberti, defensor de uno
de los jóvenes procesados por "exhibición pornográfica" al filmar a una
joven en un descampado de Punta del Diablo, anunció que apelará el fallo
de la jueza de Rocha y advirtió que hay un vacío legal sobre delitos
vinculados con las redes sociales.
EDUARDO BARRENECHEmar ene 27 2015
El País
En tanto, operadores judiciales de Rocha
rechazaron ese punto de vista y señalaron que el ilícito se encuentra
bien tipificado en el Código Penal.
El sábado 24, la jueza del Chuy, María Noel Tonarelli, y
la fiscal Gabriela Sierra procesaron a tres jóvenes, dos de ellos por
un delito de atentado violento al pudor y un tercero por exhibición
pornográfica.
Alberti ofició la defensa de un adolescente procesado
por atentado violento al pudor y otro por exhibición pornográfica por
filmar y divulgar a una muchacha de 19 años. El tercer joven procesado
por atentado violento al pudor es defendido por el abogado Ángel Ferraz.
Fue encarcelado porque tiene un antecedente por lesiones.
Alberti dijo a El País que su cliente —el joven
duraznense de 19 años que filmó el incidente en un descampado cercano a
un local bailable— "no incurrió en nada pornográfico".
El profesional advirtió que la denunciante mantenía
relaciones sexuales con otro joven a unos 20 metros de la calle, a plena
luz del día. Por el lugar, agregó, pasaban personas caminando y en
auto.
Indicó que en la legislación penal uruguaya "hay un
vacío legal" que tipifique las conductas ilícitas o inmorales a través
de Internet y las redes sociales. Una opinión similar manifestó Ferraz.
Según Alberti, el supuesto en que se basan la jueza y
la fiscal para pedir y resolver el procesamiento del joven que filmó el
video es que este grabó una situación pornográfica. "En el video,
pornografía no hay", dijo el defensor. Ferraz se pronunció en la misma
línea.
Alberti sí coincidió con la posición de la magistrada
y de la fiscal al tipificar delitos de atentado violento al pudor para
otros dos jóvenes que fueron filmados abrazando y manoseando a la joven.
"Ellos la tocaron. Hay un contacto con la denunciante. También estuvo mal que la filmaran", reconoció Alberti.
Negó que sus clientes hayan extorsionado a la joven a que mantuvieran relaciones sexuales a cambio de no divulgar la filmación.
La víctima llegó a Punta del Diablo el viernes 2 de
enero y volvió a Montevideo el jueves 15. En tanto, los cinco jóvenes
—tres resultaron procesados y dos quedaron libres— llegaron a Punta del
Diablo el jueves 1 y se retiraron el domingo 4 porque tenían que
trabajar. "La denunciante esperó casi dos semanas a que se hiciera
justicia. Hizo la denuncia el viernes 16", dijo Alberti.
El abogado consideró que la adolescente también
incurrió en un delito de atentado violento al pudor porque mantuvo
relaciones sexuales en un lugar público y a la vista de todos los que
por allí pasaban. "Eso lo debe tipificar la Fiscalía, no la defensa de
uno de los acusados", señaló.
Ferraz, el abogado del joven oriundo de Pando
remitido a la cárcel, también consideró que la adolescente incurrió en
delito. "Mantuvo relaciones sexuales a pleno día. Pero eso lo tiene que
decidir la jueza. También declaró cosas que no eran ciertas. No voy a
pedir nada contra ella", explicó.
El profesional no apelará el fallo de la jueza María
Noel Tonarelli y la fiscal Gabriela Sierra porque entiende que su
defendido sí incurrió en un delito de atentado violento al pudor.
El abogado dijo que hoy solicitará la excarcelación de su defendido porque su causa anterior —lesiones— "ya caducó".
El pedido de procesamiento de la fiscal Sierra no tiene muchos argumentos porque "no hay duda" sobre la prueba.
Sierra dijo El País que los jóvenes colaboraron con la instrucción del expediente y mostraron arrepentimiento por su conducta.
"Uno de los procesados filmó una situación obscena.
Además él admite que lo subió a un grupo de WhatsApp. Por eso se le
tipificó un delito de exhibición pornográfica", dijo. Luego que el joven
difundió a sus amigos el video, este se viralizó.
El artículo 278 del actual Código Penal tipifica la
figura de exhibición pornográfica: "Comete el delito (...) el que ofrece
públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que
transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter". Es
decir, existe una norma que tipifica la conducta del sujeto que filmó el
episodio.
Para pedir el procesamiento de un joven por
exhibición pornográfica, Sierra se basó en que ocurrió un espectáculo de
índole sexual —un abuso de una joven— en un lugar público y que luego
el mismo fue publicado en la web.
En el video, que dura poco más de un minuto, la
víctima miró a quien la filmaba y le dijo: "Podés dejar de filmar el
video ese, por favor". Pese a ello, este continuó. Uno de los jóvenes
señaló: "Esta va directa para Instagram". Otro hombre se acercó a la
adolescente. Luego de abrazarla, le tocó un pecho semidescubierto. La
muchacha le sacó la mano.
POLÉMICA SOBRE EL DELITO DE EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA
Martín Alberti - abogado defensor
"Uno de mis defendidos es el joven que filma el
incidente. No estoy de acuerdo con (el fallo de la Justicia) de que
incurrió en un delito de exhibición pornográfica. Voy a apelar. En el
video no hay nada pornográfico".
Ángel Ferraz - abogado defensor
"Puede ser que haya un vacío legal sobre este tipo
de delitos cometidos a través de Internet. Sin embargo, creo que no hay
pornografía. Los jóvenes aparecen en un video filmado en un descampado".
Gabriela Sierra fiscal de Rocha
"El joven que filmó una situación obscena admitió
luego (en el Juzgado Penal de Chuy) que lo difundió en un grupo de
WhatsApp. Por eso fue procesado por el delito de exhibición
pornográfica".
Reclaman legislar sobre abuso sexual
Varias asociaciones civiles pretenden que el
Parlamento derogue el delito de atentado violento al pudor y sí legisle
sobre el abuso sexual.
Andrea Tuana, directora de la Organización No
Gubernamental El Paso, que atiende situaciones de violencia sexual
contra niños y mujeres, indicó que el delito de atentado violento al
pudor es considerado un ilícito menor y agregó que este no contempla a
las personas sino a la sociedad.
"El abuso sexual no está legislado", dijo Tuana en
alusión a que, por ejemplo, el manoseo que realiza el padrastro a una
adolescente, está contemplado como atentado violento al pudor por la
normativa penal uruguaya. "Eso no es atentado violento al pudor. Es un
delito más grave", insistió.
Las organizaciones civiles también entienden que el
Código Penal solo tipifica la violación cuando existe penetración y
entienden que hay muchas formas de abuso sexual —como la obligación de
efectuar sexo oral, entre otras— que son calificadas como atentado al
pudor y se transforman en un delito excarcelable.