Escribe Juan José
Pereyra Twitter@juano500
El Dr. Pablo Ocampo
desarrolló su profesión durante cuarenta años. Ama a los perros,
en su casa hay siempre muchos y, como pasa con quienes tienen
mascotas, en su hogar, son parte de la familia.
El Blog lo
entrevistó para conocer más sobre la polémica generada en relación
a la superpoblación de perros en Uruguay, los accidentes y destrozos
que causan los que están abandonados, la falta de controles y las
declaraciones del Ministro de Ganadería Tabaré Aguerre, que fueron
interpretadas como la posibilidad del “regreso de las perreras”.
- ¿Cómo ve usted
el problema desde su experiencia de cuarenta años de profesión?
Antes que nada permítame dedicar estas reflexiones a las tres grandes
alma matter de mi conocimiento en estos temas:mi madre, Yolanda
Carli, la Escribana Olga Baldomir....y la señora Albita Musso.
Referente a esta
pregunta, prefiero acudir a la síntesis de años de trabajo, de
instituciones mundiales, con los mejores referentes del tema, tanto
multidisciplinaria como interdisciplinariamente, con los cuales me
siento parte de las conclusiones y metodología a emplear, dejando de
lado lo individual y subjetivo, y no dando lugar e elucubraciones
afectivas, catarsis, e infelicidades que se manifiestan virtualmente,
en temas laudados científicamente, descartando desde ya los “me
gusta”, los “emoticones”, y las pésimas interpretaciones desde
la ignorancia. Todo está fundamentado en el código de animales
terrestres, de la Organización mundial de epizootias. Entonces, no
se discrepará con el Dr. Pablo Ocampo, sino con la CIENCIA. Pondré
en esta entrevista yoda la información para que toda la gente pueda
informarse.
- ¿Hay solución si
no cambia la cabeza de la gente?
No es cambiar, es
educar, informar, y aceptar, esto que digo es parte de la declaración
de alma mata, de 1975, en que lo primero que se debe hacer para poder
aplicar un programa, incluido dentro de la atención primaria de
Salud, es informar, educar, para que pueda ser procesado, y una vez
entendido y aceptado, se pase a la aplicación del método.
Recordando pues, lo
dicho por Galileo Galilei: “si bien existe una diferencia abismal
entre el hombre y los demás animales, ...podría decirse que ese
abismo no es más profundo que el que separa unos hombres de otros”
….
Y hay solución si
creemos como Vaz Ferreira, que: “el signo de hombre es positivo, en
la medida, en la medida que haya progreso en lo moral” ….
- ¿Cómo se encara
el tema en otros países?
Con respeto hacia la
ciencia, y nada escapa a medidas trágicas, en sus
aplicaciones…vivimos en función de las comparaciones finales de
los resultados, pero para ejemplificar cuando se habla de chipear y
castrar, ir en contra de la reproducción de la especie, y de esta
forma, transgrediendo la quinta libertad del bienestar animal,
violando la esencialidad que identifica a las especies…en esos
países se practicó, la eliminación de perros sin dueños, y luego,
se siguió, con los métodos de control y desarrollo de las especie
en su faz reproductiva, dando de esta forma, solución a la salud
pública, y a la inseguridad pública, en caso de ataques
indiscriminados con lesionados….no hace mucho Canadá, e
Inglaterra, pusieron a dormir, a miles de canes de determinadas
razas, dada las estadísticas de accidentología y muertes humanas.
La vida duele, y el bienestar, se construye en base a dolor
…desgraciadamente, y trágicamente.
- ¿Es un problema
en todo el mundo o más "uruguayo" que regional?
Es un problema de
los países en que existe una idiosincrasia exacerbada, pobre en
conocimientos, muchas veces falta de sentido común, donde los
organismos rectores están más preocupados por cumplir
económicamente con barreras arancelarias, que defender la salud, la
producción el mercado con equidad…somos un país de imitadores,
donde la prensa, en la tragedia, encuentra sponsor, para el
escándalo, el desaliento, en ser reaccionario a la verdad, sin
perder el tino de la especulación inmoral del abuso económico.
Un país como el
nuestro, que cualquier evento innovador y a favor de una sociedad más
justa, termina siendo un impuesto, la ciencia no vale, no existe.
Desde muchos años
me he dado cuenta que quien debe hacer cumplir las leyes del
Bienestar animal, y la tenencia responsable desde lo técnico, y
científico, ante su incapacidad económica, y muy pobre convocatoria
social, pero de interés político, le da la oportunidad, a gente
sensible, inocente, que encuentra una causa noble por la que luchar,
ante la falta de respuestas, se vuelve inquisidora, de los que
generan, una mejor condición, ética, moral, y económica. Sigo
siendo veterinario hasta el último día de mi vida, pertenezco a la
profesión más importante de mundo, al decir, de Pasteur: “la
ciencia veterinaria salva a la humanidad”!
Esta es la
información científica irrebatible. De acá deben surgir las
soluciones.
ESTO ESTÁ LAUDADO,
QUIEN DISCREPE, DE AHORA EN ADELANTE, TENDRÁ INFORMACIÓN
SUFICIENTE, Y NO CAER COMO DECÍA ALMA FUERTE:”NO COMETAS LA
ESTUPIDEZ DEL PAVO, QUE AMAINA SU PLUMAJE AL PRIMER RUIDO!!!
CIENCIA “LA VERDAD
ABSOLUTA”
Rama del saber
humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y
verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante
la observación y la experimentación, la explicación de sus
principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y
se caracteriza, además, por la utilización de una metodología
adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los
conocimientos
La ciencia (del latín scientĭa ‘conocimiento’)
es un sistema ordenado de conocimientos estructurados que estudia,
investiga e interpreta
los fenómenos naturales, sociales y artificiales.1
Los conocimientos científicos se obtienen mediante
observaciones y experimentaciones en ámbitos específicos,
dichos conocimientos deben ser organizados y clasificados sobre la
base de principios explicativos ya sean de forma teórica o práctica.
A partir de estos se generan preguntas y razonamientos, se
construyen hipótesis, se deducen principios y se
formulan teorías, leyes generales
y sistemas organizados por medio de un método
científico.2
La ciencia considera
y tiene como fundamento las observaciones experimentales. Estas
observaciones se organizan por medio de métodos, modelos y teorías
con el fin de generar nuevos conocimientos. Para ello se establecen
previamente unos criterios de verdad y un método de
investigación. La aplicación de esos métodos y conocimientos
conduce a la generación de nuevos conocimientos en forma de
predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a
observaciones pasadas, presentes y futuras. Con frecuencia esas
predicciones pueden formularse mediante razonamientos y estructurarse
como reglas o leyes generales, que dan cuenta del comportamiento de
un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas
circunstancias.
En un sentido más
restringido, un científico es un individuo que utiliza el método
científico;3 esta acepción fue acuñada por el teólogo,
filósofo y hombre de ciencia William Whewell en 1840
en Philosophy of the Inductive Sciences.
DIRECTRICES SOBRE EL
CONTROL DE LAS POBLACIONES DE PERROS VAGABUNDOS
Preámbulo: En
muchos países, los perros vagabundos y asilvestrados plantean graves
problemas sanitarios, socioeconómicos, políticos, religiosos y de
bienestar animal. La OIE, a la vez que reconoce el carácter
prioritario de la salud humana, lo que incluye la prevención de
enfermedades zoonóticas, en particular la rabia, considera
importante controlar las poblaciones caninas sin causar a los
animales sufrimientos innecesarios o evitables.
Los Servicios
Veterinarios deben encabezar las labores de prevención de
enfermedades zoonóticas y a la vez garantizar el bienestar de los
animales, por lo que necesariamente intervienen en el control de las
poblaciones caninas en coordinación con otras instituciones u
organismos públicos competentes.
Artículo 7.7.1.
Principios rectores Las siguientes recomendaciones se basan en las
establecidas en el Capítulo 7.1. del presente Código, a las que se
agregan algunos principios que resultan pertinentes: 1. El fomento de
la propiedad responsable de los perros puede reducir
considerablemente el número de perros vagabundos y la incidencia de
enfermedades zoonóticas. 2. Toda vez que la ecología canina está
vinculada a las actividades humanas, para que el control de la
población de perros resulte eficaz debe acompañarse de cambios en
el comportamiento humano
. Artículo 7.7.2.
Definiciones
Capacidad de carga:
designa la máxima densidad de población canina que determinado
hábitat puede soportar atendiendo a los recursos existentes
(alimentos, agua, cobijo) y al grado de aceptación por parte de la
población humana. Eutanasia: designa el acto de inducir la muerte de
forma compasiva (sin causar sufrimiento). Perro con propietario:
designa el perro del que una persona se hace responsable. Perro
vagabundo: designa todo perro que no esté bajo control directo de
una persona o al que no se impida errar libremente. Tipos de perros
vagabundos: 1. perro errante con propietario pero libre de vigilancia
o restricción directas en un momento dado; 2. perro errante sin
propietario; 3. perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al
estado salvaje y ya no depende directamente del ser humano para
reproducirse.
Comisión de Normas
Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre de
2009 Anexo XVII (cont.) Persona: designa a un individuo o a un
conjunto de ellos, en cuyo caso puede tratarse de los miembros de una
familia u hogar o de una organización. Propiedad responsable de un
perro: designa la situación en que una persona (según la definición
anterior) acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones
dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las
necesidades comportamentales, ambientales y físicas de un perro y a
prevenir los riesgos (agresión, transmisión de enfermedades o
heridas) que el animal pueda presentar para la comunidad, para otros
animales o para el medio. Programa de control de la población
canina: designa el programa encaminado a reducir hasta determinado
nivel y/o mantener en ese nivel el tamaño de una población de
perros vagabundos y/o a gestionarla para cumplir un objetivo
preestablecido (véase el Artículo 7.7.3.). Artículo 7.7.3.
Objetivos de un
programa de control de la población canina Los objetivos de un
programa de esta índole son en particular los siguientes: 1. mejorar
el estado de salud y bienestar de la población de perros, ya sean
éstos vagabundos o con propietario; 2. reducir hasta un nivel
aceptable el número de perros vagabundos; 3. fomentar la propiedad
responsable; 4. ayudar a constituir y mantener una población canina
inmune a la rabia o libre de esta enfermedad; 5. reducir el riesgo de
enfermedades zoonóticas distintas de la rabia; 6. combatir otros
riesgos para la salud humana, por ejemplo la presencia de parásitos;
7. evitar posibles daños al medio ambiente u otros animales; 8.
impedir el comercio y tráfico ilícitos.
Artículo 7.7.4.
Responsabilidades y competencias 1. Autoridad Veterinaria La
Autoridad Veterinaria es responsable de aplicar la legislación en
materia de sanidad y bienestar de los animales en coordinación con
otros organismos e instituciones gubernamentales competentes. Aunque
el control de enfermedades zoonóticas endémicas como la rabia o las
infestaciones parasitarias (por ejemplo por Echinococcus spp.)
requiere el asesoramiento técnico de la Autoridad Veterinaria, en la
medida en que la sanidad animal y ciertos aspectos de la salud
pública son de su competencia, la organización y/o supervisión de
los programas de control canino pueden ser responsabilidad de
organizaciones no gubernamentales u organismos oficiales distintos de
la Autoridad Veterinaria. 2. Otros organismos oficiales Las
responsabilidades de otros organismos gubernamentales dependerán de
los riesgos concretos que puedan surgir y de la finalidad y
naturaleza de las medidas de control de la población canina que se
apliquen.
Comisión de Normas
Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre de
2009 Anexo XVII (cont.) Lo normal es que el ministerio u otro
organismo responsable de la salud pública asuman la dirección de
las operaciones y tengan potestad legislativa para luchar contra las
enfermedades zoonóticas. A veces el control de los perros vagabundos
en relación con otro tipo de riesgos para la salud humana (por
ejemplo, presencia de perros vagabundos en la calle o ataques de
perros en zonas habitadas) también será competencia del organismo
responsable de salud pública, pero lo más frecuente es que de esos
aspectos se ocupen las autoridades gubernamentales locales u otros
organismos responsables de seguridad y protección pública que
actúen en el plano estatal, provincial o municipal. Los organismos
de protección ambiental podrán hacerse cargo de los problemas de
control de los perros vagabundos cuando éstos representen un peligro
para el medio (por ejemplo, control de perros asilvestrados en los
parques nacionales, prevención de ataques de perros a la fauna
salvaje o transmisión de enfermedades a los animales salvajes) o
cuando, por falta de controles ambientales, las poblaciones de perros
vagabundos empiecen a constituir una amenaza para la salud humana o a
dificultar el acceso a instalaciones de recreo. Por ejemplo, los
organismos de protección ambiental podrán promulgar y aplicar
medidas para impedir que los perros accedan a los residuos o a las
aguas residuales de origen humano. 3. Veterinarios del sector privado
El veterinario privado tiene la responsabilidad de asesorar a los
propietarios o cuidadores de perros que le pidan consejo o
tratamiento para un perro. Su función puede revestir importancia en
materia de vigilancia sanitaria porque puede ser el primero en
advertir que un perro padece una enfermedad de declaración
obligatoria como la rabia. Ante un caso sospechoso de rabia o de
cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria que afecte a un
perro, el veterinario privado habrá de seguir el procedimiento
marcado por la Autoridad Veterinaria para tratar y notificar tales
casos.
Otra función
importante del veterinario privado (a menudo en colaboración con la
policía y/o las autoridades locales) es la de ocuparse de casos de
negligencia que puedan generar problemas con perros vagabundos o
desatendidos. El veterinario privado, que posee las competencias
necesarias, normalmente intervendrá en los programas de salud canina
y las medidas de control de la población de perros, practicando
pruebas de detección, administrando vacunas o efectuando labores de
identificación, guarda de perros en ausencia del propietario,
esterilización, eutanasia, etc. Por ello es muy importante la
comunicación recíproca entre el veterinario privado y la Autoridad
Veterinaria, que suele pasar por una agrupación profesional de
veterinarios. Incumbe a la Autoridad Veterinaria establecer los
mecanismos apropiados para esta acción. 4. Organizaciones no
gubernamentales Las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden
ser colaboradores valiosos para los Servicios Veterinarios, pues
ayudan a informar y sensibilizar a la población y a obtener recursos
para contribuir de modo práctico a la concepción y correcta
aplicación de los programas de control de perros. Además, pueden
aportar su conocimiento de la población canina local y del modo en
que los propietarios ejercen de tales, además de su saber hacer en
la manipulación y guarda de perros y la aplicación de programas de
esterilización. Junto con los veterinarios y las autoridades,
también pueden contribuir a educar al público en materia de
propiedad responsable de un perro. 5. Administraciones locales Las
administraciones locales son responsables de muchos servicios y
programas relacionados con la salud, la higiene y el interés público
dentro de su jurisdicción. En buen número de países el
ordenamiento jurídico otorga competencias a los organismos públicos
locales en relación con una serie de temas de salud pública,
higiene y protección ambientales o actividades de inspección y
aplicación de las normas. 316 Comisión de Normas Sanitarias de la
OIE para los Animales Terrestres /
Septiembre de 2009
Anexo XVII (cont.) En muchos países incumbe a los organismos
públicos locales la responsabilidad de desarrollar y hacer cumplir
la legislación sobre propiedad de los perros (registro, microchips,
vacunación, uso de correa, abandono, etc.), control de perros
vagabundos (captura y alojamiento) y reducción de los problemas que
causan en su jurisdicción. Normalmente cuentan para ello con el
asesoramiento de una administración de nivel superior (nacional o
estatal/provincial) que dispone de personal especializado en salud
pública y sanidad animal. La colaboración con los veterinarios del
sector privado (por ejemplo, en programas de esterilización y
vacunación de perros vagabundos) y las ONG es una característica
habitual de los programas de control canino. Con independencia del
ordenamiento legislativo, para controlar a los perros vagabundos es
indispensable contar con la colaboración de las administraciones
locales. 6. Propietarios de perros La propiedad de un perro supone
automáticamente que la persona acepta la responsabilidad del animal
y su eventual progenie durante toda su vida o hasta que se le
encuentre otro propietario. La persona debe hacer lo necesario para
asegurar el bienestar del perro, lo que incluye sus necesidades
conductuales, y protegerlo en lo posible de enfermedades infecciosas
(mediante vacunación y control de parásitos, por ejemplo) y de
episodios de reproducción no deseada (mediante la contracepción o
la esterilización, por ejemplo). También debe dotar al animal de un
dispositivo en el que venga claramente identificado como propietario
(preferiblemente con una identificación permanente, como un tatuaje
o microchip) y, si la legislación lo exige, registrarse en una base
de datos centralizada. Debe adoptar asimismo todas las medidas
razonables para evitar que el perro vagabundee sin control y cause
problemas a la comunidad y/o deteriore el medio físico.
Artículo 7.7.5. Se
recomienda a las autoridades que, al elaborar un programa de control
de la población canina, establezcan un grupo consultivo integrado
por veterinarios, expertos en ecología y conducta caninas y en
enfermedades zoonóticas y representantes de otras partes interesadas
(administraciones locales, servicios/organismos de salud pública,
servicios/organismos de control ambiental, ONG y sociedad local), que
tendrá por principal cometido analizar y cuantificar el problema,
determinar las causas, recabar la opinión de la sociedad sobre los
perros y proponer las soluciones más eficaces tanto a corto como a
largo plazo.
Se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos: 1. Determinación de la procedencia
de los perros vagabundos a) Perros errantes con propietario; b)
perros abandonados por su propietario, incluidos los cachorros
resultantes de la reproducción no controlada de perros con
propietario; c) perros sin propietario que se reproducen con
normalidad. 2. Estimación del tamaño, la distribución y la
ecología de la población canina Para este tipo de labores es
práctico servirse de censos de perros, estimaciones de población,
estudios de la población canina, datos de los propietarios, perreras
y veterinarios. Entre los factores más importantes que influirán en
la capacidad de carga canina de determinado medio están la
disponibilidad de agua y alimentos, las posibilidades de cobijo y la
mentalidad y conducta de los seres humanos. Cabrá la posibilidad de
definir un método de estimación de la población canina total (en
el Artículo 7.7.8. se repasan brevemente unos cuantos métodos
apropiados), que luego puede utilizarse a intervalos regulares para
determinar las tendencias de esa población. 317 Comisión de Normas
Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre de
2009 Anexo XVII (cont.) 3. Marco reglamentario Para que las
autoridades puedan establecer programas eficaces de control de la
población canina es preciso que el marco reglamentario al respecto
contemple los siguientes elementos: a) registro e identificación de
los perros y concesión de autorización a los criadores; b)
vacunación contra la rabia y otras medidas de prevención de
enfermedades zoonóticas, cuando proceda; c) procedimientos
veterinarios (por ejemplo protocolos quirúrgicos); d) control de los
movimientos (nacionales e internacionales) de perros; e) control de
perros peligrosos; f) reglamentación sobre la cría y venta de
perros; g) controles ambientales (por ejemplo en mataderos,
vertederos y otros depósitos de desechos); h) reglamentación sobre
perreras y residencias caninas; i) obligaciones de los propietarios y
las administraciones en materia de bienestar animal. 4. Recursos a
disposición de las autoridades a) Recursos humanos; b) recursos
económicos; c) recursos técnicos; d) infraestructura; e)
actividades en colaboración; f) alianzas público-privadas-ONG; g)
colaboración entre instancias centrales y estatales o provinciales y
locales. Artículo 7.7.6. Medidas de control En función del contexto
nacional y las circunstancias locales cabe aplicar las siguientes
medidas de control, que también se pueden combinar entre sí. La
eutanasia no constituye por sí misma una medida eficaz de control.
Cuando se recurra a ella será menester actuar de forma compasiva
(véase el punto 11 del Artículo 7.7.6.) y conjugarla con otras
medidas para lograr un control eficaz a largo plazo. También es
importante que las autoridades entiendan la mentalidad de la gente
respecto a la propiedad de los perros a fin de instaurar formas de
colaboración para el control de la población canina. 318 Comisión
de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres /
Septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) 1. Pedagogía y legislación
sobre la propiedad responsable El hecho de fomentar actitudes más
responsables por parte de los propietarios ayudará a reducir el
número de animales errantes, mejorar el estado de salud y bienestar
de los perros y reducir el riesgo que éstos representan para la
comunidad. El fomento de la propiedad responsable de los perros con
medidas tanto legislativas como pedagógicas es un componente
indispensable de todo programa de control de la población canina. La
colaboración con las autoridades gubernamentales locales, ONG
dedicadas al bienestar de los animales, clubes de residencias
caninas, veterinarios privados y agrupaciones profesionales de
veterinarios ayudará a las Autoridades Veterinarias a instituir y
perpetuar este tipo de programas. En toda acción pedagógica sobre
la propiedad responsable (de un perro y de su eventual progenie) se
deberán abordar los siguientes temas: a) la importancia de la
selección o el cuidado correcto para garantizar el bienestar del
perro y su progenie, lo que supone, por ejemplo, prestar atención a
la socialización y el adiestramiento del perro a fin de prepararlo
para adaptarse a su entorno; b) registro e identificación de los
perros (véase el punto 2 del Artículo 7.7.6.); c) prevención de
enfermedades, en particular zoonosis, por ejemplo con vacunación
antirrábica periódica en zonas donde la rabia sea endémica; d)
prevención de los posibles perjuicios que el perro pueda acarrear a
la comunidad, en forma de contaminación (fecal y sonora, por
ejemplo), riesgos para la salud humana (mordeduras o accidentes de
tránsito) y riesgos para otros perros, la fauna salvaje, el ganado y
otros animales de compañía; e) control de la reproducción canina.
Para inducir una evolución hacia formas más responsables de
propiedad se requiere una combinación de medidas de legislación,
información pública, pedagogía y promoción de todos estos
elementos. A veces también será necesario mejorar el acceso a
recursos que favorecen una propiedad responsable, por ejemplo la
atención veterinaria, los servicios de registro e identificación o
las medidas de control de enfermedades zoonóticas. 2. Registro e
identificación de los perros (autorizaciones) El registro y la
identificación de los perros con propietario es un componente
central del dispositivo de control de la población canina por parte
de las Autoridades Competentes, que puede incluir también la
concesión de una autorización a propietarios y criadores. Los
sistemas de registro e identificación, en los que cabe poner el
acento como elementos inherentes a una propiedad responsable, suelen
venir asociados a programas de sanidad animal, por ejemplo, de
vacunación antirrábica obligatoria o de rastreabilidad. El hecho de
tener registrados a los animales en una base de datos centralizada
puede ser útil para secundar la aplicación de las leyes y para
devolver a los animales perdidos a su propietario. También cabe
impulsar el control de la reproducción canina por métodos de
esterilización instaurando incentivos económicos como la concesión
de autorización a tarifas diferenciales. 3. Control reproductivo El
control de la reproducción canina evita el nacimiento de cachorros
no deseados y puede ayudar a encontrar un equilibrio entre la demanda
de perros y el tamaño de la población. Para aprovechar al máximo
los recursos es aconsejable centrar esta labor en aquellos ejemplares
o grupos de la población canina que se consideren los más
prolíficos o el origen más probable de perros no deseados o
vagabundos. Los métodos de control reproductivo exigen que un
veterinario manipule directamente a los animales, lo que quizá, en
función de la demanda, requiera la intervención de veterinarios
tanto públicos como privados. A modo de aliciente se podrá estudiar
la concesión de subvenciones públicas o de otros organismos a los
programas de esterilización. El control reproductivo, cuya
responsabilidad incumbe esencialmente a los propietarios, puede ser
uno de los temas que se aborden en la labor pedagógica sobre la
propiedad responsable (véase el punto 1 del Artículo 7.7.6.). Los
métodos de control de la reproducción canina son básicamente los
siguientes:
319 Comisión de
Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre
de 2009 Anexo XVII (cont.) a) esterilización quirúrgica; b)
esterilización química; c) anticoncepción química; d) separar a
las hembras en celo de machos no esterilizados. La esterilización
quirúrgica debe ser realizada por un veterinario, que empleará los
adecuados anestésicos y analgésicos. Todo producto químico o
medicamento utilizado con fines de control reproductivo deberá
presentar, de forma probada, los adecuados niveles de inocuidad,
calidad y eficacia para tal fin y será utilizado con arreglo a las
instrucciones del fabricante y a la normativa de la Autoridad
Competente. A veces, en el caso de los anticonceptivos y
esterilizantes químicos, habrá que proceder a investigaciones y
ensayos sobre el terreno antes de utilizarlos. 4. Captura y
manipulación La Autoridad Competente deberá recoger a los perros
que no se encuentren bajo vigilancia directa y comprobar si tienen
propietario. Al capturar, transportar y alojar a los animales se
procederá de manera compasiva. La Autoridad Competente formulará y
aplicará la legislación y la formación adecuadas para regular
estas actividades. Para la captura sólo se recurrirá a la fuerza en
la medida de lo estrictamente necesario y se empleará material que
ayude a manipular a los animales sin causarles sufrimiento. No se
usarán lazos de alambre sin vaina protectora. 5. Captura y
devolución, adopción o liberación Las Autoridades Competentes
tienen la responsabilidad de elaborar normas mínimas para el cuidado
y alojamiento (instalaciones físicas) de estos perros en las que se
prevea una estancia lo suficientemente larga como para devolverlos al
propietario y, cuando convenga, observar si sufren de rabia. a) Las
normas mínimas de alojamiento deben incluir las siguientes
disposiciones: i) elección del sitio: será esencial el acceso a
instalaciones de desagüe, al agua y a la electricidad, teniendo
también en cuenta factores ambientales como el ruido y la
contaminación; ii) tamaño, diseño e índice de ocupación de la
perrera, teniendo en cuenta la necesidad de ejercicio físico; iii)
medidas de control de enfermedades, lo que incluye instalaciones de
aislamiento y cuarentena. b) En cuanto a la gestión, se tendrá en
cuenta lo siguiente: i) suministro suficiente de agua potable y
alimentos nutritivos; ii) higiene y limpieza regulares; iii)
inspección periódica de los perros; iv) controles sanitarios y
administración de los tratamientos veterinarios necesarios; v)
políticas y procedimientos de adopción, esterilización y
eutanasia; vi) formación del personal sobre la manipulación segura
y adecuada de los perros; vii) tenencia de registros y notificación
a las autoridades.
320 Comisión de
Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre
de 2009 Anexo XVII (cont.) Los perros capturados podrán ser
devueltos a su propietario u ofrecidos en adopción a un nuevo dueño.
Ello brinda la oportunidad de fomentar tanto la propiedad responsable
como el cuidado correcto de la salud de los animales (en particular
la vacunación contra la rabia). Antes de su adopción, las
autoridades podrán considerar la esterilización de los perros como
medida de control de la población. Asimismo, se evaluará la
idoneidad de los nuevos propietarios y se les entregará un animal
cuyas características encajen con su perfil. Puede ocurrir que el
número de perros disponibles o su incompatibilidad con eventuales
propietarios limiten la eficacia de la adopción. A veces cabe la
posibilidad de dispensar atención veterinaria a los perros
capturados (en particular vacunación antirrábica), para después
esterilizarlos y liberarlos en el lugar de captura o sus
inmediaciones. Este método tiene más posibilidades de ser aceptado
allí donde la población local considere inevitable y tolere
fácilmente la presencia de perros vagabundos. Sin embargo, tal
proceder no es aplicable en cualquier situación y puede resultar
ilegal en países o regiones donde la ley prohíba el abandono de
perros. Por otra parte, los problemas que generan los perros, como el
ruido, la contaminación fecal, las lesiones por mordedura o los
accidentes de tránsito, no van a mejorar si los animales son
devueltos al espacio público y pueden moverse con libertad. Cuando
en una localidad haya perros con propietario, antes de liberar a
perros esterilizados convendrá tener en cuenta el riesgo de que ello
incite al abandono de perros no deseados. Cuando haya un gran número
de perros con propietario quizá sea preferible un programa de
control de la población canina centrado en la castración y en la
propiedad responsable. Se recomienda que antes de optar por esta
solución se efectúe un análisis de la relación entre costes y
beneficios, teniendo en cuenta inconvenientes como el coste
económico, la eventual influencia en la mentalidad de los
propietarios y los problemas de seguridad pública, por un lado, y
los beneficios en términos de control de enfermedades, bienestar
animal y ventajas para la sociedad, por el otro. c) En caso de optar
por este método convendrá actuar en los siguientes planos: i) dar a
conocer el programa a la sociedad local para que lo entienda y apoye;
ii) utilizar métodos compasivos para capturar, transportar y alojar
a los perros; iii) utilizar técnicas correctas de cirugía,
anestesia y analgesia, y dispensar la adecuada atención
postoperatoria; iv) instituir controles sanitarios con medidas como
la vacunación masiva (antirrábica, por ejemplo) y la realización
de pruebas de detección de enfermedades (de leishmaniosis, por
ejemplo), seguidos del oportuno tratamiento o la eutanasia del perro,
según el caso; v) observar el comportamiento del perro para
determinar si procede liberarlo o si está en condiciones de ser
adoptado; cuando ni una ni otra opción sean viables, se considerará
la posibilidad de la eutanasia; vi) marcar al animal de modo
permanente (tatuaje o microchip, por ejemplo) e individualizado para
indicar que el animal ha sido esterilizado. La identificación
individual permite también verificar el estado de la vacunación y
el historial de tratamiento y la identificación de un nivel de
“propiedad” por el organismo o autoridad responsable de esta
intervención. También puede usarse una identificación visible (con
un collar, por ejemplo) para evitar una recaptura innecesaria; vii)
liberar al perro en un lugar lo más próximo posible al lugar de
captura; viii) efectuar un seguimiento del bienestar de los animales
liberados y, de ser necesario, adoptar las medidas oportunas. A veces
los perros capturados en determinada localidad serán demasiado
numerosos e inadecuados para un programa de adopción. Si la única
alternativa es la eutanasia de esos animales no deseados, habrá que
proceder con arreglo a la reglamentación establecida por la
Autoridad Competente (véase el punto 11 del
Artículo 7.7.6.).
321 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales
Terrestres / septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) 6. Controles
ambientales Se adoptarán las medidas necesarias para excluir a los
perros a las fuentes de alimento (como vertederos o mataderos) e
instalando contenedores de basura a los que no pueda acceder un
animal. A fin de evitar problemas de bienestar animal, se acompañarán
estas acciones de otras medidas destinadas a reducir la población
canina. 7. Control del movimiento de perros en el plano internacional
(exportación-importación) El Capítulo 8.10. contiene
recomendaciones sobre el movimiento internacional de perros entre
países libres de rabia y países considerados infectados. 8. Control
del movimiento de perros dentro de un país (normas sobre el uso de
correa o la presencia de perros errantes) Las medidas de control del
movimiento de perros en el interior de un país suelen obedecer a los
siguientes motivos: a) control de la rabia cuando la enfermedad está
presente en el país; b) higiene y seguridad públicas; c) seguridad
de los “perros con propietario” en zonas o localidades donde se
esté aplicando un programa de control de perros vagabundos; d)
protección de la fauna salvaje y el ganado. Hace falta un
ordenamiento jurídico que otorgue las competencias necesarias, así
como una infraestructura nacional o local dotada de los mecanismos
organizativos y administrativos, el personal y los recursos
requeridos para alentar a toda persona que localice a un perro
vagabundo a dirigirse a la Autoridad Competente. 9. Reglamentación
de la venta de animales Se alentará a los criadores y vendedores de
perros a constituir las oportunas agrupaciones o a afiliarse a ellas
cuando las haya. Estas agrupaciones deberán promover el compromiso
de criar y vender perros física y psicológicamente sanos, pues un
animal en mal estado de salud tiene más probabilidades de ser
abandonado y acabar engrosando la población de perros vagabundos.
Asimismo, deberán alentar a los criadores y vendedores a brindar
asesoramiento a los nuevos propietarios acerca del correcto cuidado
del animal. Los reglamentos aplicables a los criadores y vendedores
de perros deberán incluir requisitos específicos en materia de
alojamiento, suministro de alimentos, agua y lecho, ejercicio
adecuado, atención veterinaria y control sanitario, y podrán
imponerles inspecciones periódicas, con examen veterinario incluido.
10. Reducción de la incidencia de mordeduras de perros La educación
y responsabilización de los propietarios son los medios más
eficaces para reducir la prevalencia de mordeduras de perros, y en
este sentido se inculcarán a los propietarios los principios de la
propiedad responsable del perro descritos en el punto 1 del Artículo
7.7.6. Hacen falta mecanismos legales que habiliten a las Autoridades
Competentes para sancionar a todo propietario irresponsable (o actuar
contra él de algún otro modo). Los programas de registro e
identificación obligatorios facilitarán la aplicación eficaz de
tales mecanismos. Los niños pequeños constituyen el grupo más
expuesto a las mordeduras de perro. Está demostrado que los
programas educativos centrados en la forma adecuada de conducirse
ante un perro son eficaces para reducir la prevalencia de mordeduras,
por lo que convendrá alentar este tipo de programas. Las Autoridades
consultarán con los expertos en comportamiento canino para elaborar
programas de educación en seguridad canina.
322 Comisión de
Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre
de 2009 Anexo XVII (cont.) 11. Eutanasia Cuando se aplique la
eutanasia se observarán los principios generales del presente
Código, privilegiando el uso de los métodos más prácticos,
rápidos y compasivos y la seguridad de los técnicos a cargo del
proceso. Independientemente del método utilizado, es importante
reducir la angustia, la ansiedad y el dolor asegurándose de que los
operarios hayan recibido una formación apropiada. En el Cuadro 1 se
presenta una lista análisis resumen de métodos para la eutanasia de
perros.
Objetivos
La Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE)
La necesidad de
combatir contra las enfermedades de los animales a nivel mundial
constituyó el motivo por el cual se creó la Oficina Internacional
de Epizootias gracias al Acuerdo internacional firmado el 25 de Enero
de 1924. En mayo de 2003 la Oficina se convirtió en la Organización
Mundial de Sanidad Animal, pero conserva su acrónimo histórico OIE.
La OIE es la
organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad
animal en el mundo.
La Organización
Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido las normas dictadas por la
OIE, que en 2017 contaba con 181 Países Miembros, como normas de
referencia mundial. La OIE mantiene relaciones permanentes con otras
71 organizaciones internacionales y regionales, y dispone de
oficinas regionales y sub-regionales en todos los continentes.
¿Cómo funciona la
organización?
La OIE desempeña su
cometido bajo la autoridad y el control de una Asamblea mundial
de delegados compuesta de Delegados que designan los Gobiernos
de todos los Países Miembros.
El Director
General, nombrado por el Asamblea mundial de delegados, dirige las
actividades de la OIE en la Sede mundial. Esta sede aplica las
resoluciones del Comité, elaboradas con el apoyo de las siguientes
Comisiones elegidas por los Delegados:
El Consejo
Comisiones
Regionales (5)
Comisiones
Especializadas (4)
Los recursos
financieros de la OIE provienen fundamentalmente de las
contribuciones anuales obligatorias de sus países Miembros. Estos
recursos se complementan con contribuciones voluntarias.