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sábado, 15 de julio de 2017

EL PROBLEMA DE LA SUPERPOBLACIÓN DE PERROS. MÉDICO VETERINARIO PABLO OCAMPO: “LA VIDA DUELE Y EL BIENESTAR SE CONSTRUYE A BASE DE DOLOR...DESGRACIADAMENTE Y TRÁGICAMENTE”.





Escribe Juan José Pereyra Twitter@juano500


El Dr. Pablo Ocampo desarrolló su profesión durante cuarenta años. Ama a los perros, en su casa hay siempre muchos y, como pasa con quienes tienen mascotas, en su hogar, son parte de la familia.

El Blog lo entrevistó para conocer más sobre la polémica generada en relación a la superpoblación de perros en Uruguay, los accidentes y destrozos que causan los que están abandonados, la falta de controles y las declaraciones del Ministro de Ganadería Tabaré Aguerre, que fueron interpretadas como la posibilidad del “regreso de las perreras”.


- ¿Cómo ve usted el problema desde su experiencia de cuarenta años de profesión?
Antes que nada permítame dedicar estas reflexiones  a las tres grandes alma matter de mi conocimiento en estos temas:mi madre, Yolanda Carli, la Escribana Olga Baldomir....y la señora Albita Musso.


Referente a esta pregunta, prefiero acudir a la síntesis de años de trabajo, de instituciones mundiales, con los mejores referentes del tema, tanto multidisciplinaria como interdisciplinariamente, con los cuales me siento parte de las conclusiones y metodología a emplear, dejando de lado lo individual y subjetivo, y no dando lugar e elucubraciones afectivas, catarsis, e infelicidades que se manifiestan virtualmente, en temas laudados científicamente, descartando desde ya los “me gusta”, los “emoticones”, y las pésimas interpretaciones desde la ignorancia. Todo está fundamentado en el código de animales terrestres, de la Organización mundial de epizootias. Entonces, no se discrepará con el Dr. Pablo Ocampo, sino con la CIENCIA. Pondré en esta entrevista yoda la información para que toda la gente pueda informarse.

- ¿Hay solución si no cambia la cabeza de la gente?

No es cambiar, es educar, informar, y aceptar, esto que digo es parte de la declaración de alma mata, de 1975, en que lo primero que se debe hacer para poder aplicar un programa, incluido dentro de la atención primaria de Salud, es informar, educar, para que pueda ser procesado, y una vez entendido y aceptado, se pase a la aplicación del método.
Recordando pues, lo dicho por Galileo Galilei: “si bien existe una diferencia abismal entre el hombre y los demás animales, ...podría decirse que ese abismo no es más profundo que el que separa unos hombres de otros” ….
Y hay solución si creemos como Vaz Ferreira, que: “el signo de hombre es positivo, en la medida, en la medida que haya progreso en lo moral” ….

- ¿Cómo se encara el tema en otros países?

Con respeto hacia la ciencia, y nada escapa a medidas trágicas, en sus aplicaciones…vivimos en función de las comparaciones finales de los resultados, pero para ejemplificar cuando se habla de chipear y castrar, ir en contra de la reproducción de la especie, y de esta forma, transgrediendo la quinta libertad del bienestar animal, violando la esencialidad que identifica a las especies…en esos países se practicó, la eliminación de perros sin dueños, y luego, se siguió, con los métodos de control y desarrollo de las especie en su faz reproductiva, dando de esta forma, solución a la salud pública, y a la inseguridad pública, en caso de ataques indiscriminados con lesionados….no hace mucho Canadá, e Inglaterra, pusieron a dormir, a miles de canes de determinadas razas, dada las estadísticas de accidentología y muertes humanas. La vida duele, y el bienestar, se construye en base a dolor …desgraciadamente, y trágicamente.

- ¿Es un problema en todo el mundo o más "uruguayo" que regional?

Es un problema de los países en que existe una idiosincrasia exacerbada, pobre en conocimientos, muchas veces falta de sentido común, donde los organismos rectores están más preocupados por cumplir económicamente con barreras arancelarias, que defender la salud, la producción el mercado con equidad…somos un país de imitadores, donde la prensa, en la tragedia, encuentra sponsor, para el escándalo, el desaliento, en ser reaccionario a la verdad, sin perder el tino de la especulación inmoral del abuso económico.
Un país como el nuestro, que cualquier evento innovador y a favor de una sociedad más justa, termina siendo un impuesto, la ciencia no vale, no existe.

Desde muchos años me he dado cuenta que quien debe hacer cumplir las leyes del Bienestar animal, y la tenencia responsable desde lo técnico, y científico, ante su incapacidad económica, y muy pobre convocatoria social, pero de interés político, le da la oportunidad, a gente sensible, inocente, que encuentra una causa noble por la que luchar, ante la falta de respuestas, se vuelve inquisidora, de los que generan, una mejor condición, ética, moral, y económica. Sigo siendo veterinario hasta el último día de mi vida, pertenezco a la profesión más importante de mundo, al decir, de Pasteur: “la ciencia veterinaria salva a la humanidad”!

Esta es la información científica irrebatible. De acá deben surgir las soluciones.

ESTO ESTÁ LAUDADO, QUIEN DISCREPE, DE AHORA EN ADELANTE, TENDRÁ INFORMACIÓN SUFICIENTE, Y NO CAER COMO DECÍA ALMA FUERTE:”NO COMETAS LA ESTUPIDEZ DEL PAVO, QUE AMAINA SU PLUMAJE AL PRIMER RUIDO!!!


CIENCIA “LA VERDAD ABSOLUTA”

Rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos

La ciencia (del latín scientĭa ‘conocimiento’) es un sistema ordenado de conocimientos estructurados que estudia, investiga e interpreta los fenómenos naturales, sociales y artificiales.1​ ​ Los conocimientos científicos se obtienen mediante observaciones y experimentaciones en ámbitos específicos, dichos conocimientos deben ser organizados y clasificados sobre la base de principios explicativos ya sean de forma teórica o práctica. A partir de estos se generan preguntas y razonamientos, se construyen hipótesis, se deducen principios y se formulan teorías, leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico.2​ ​
La ciencia considera y tiene como fundamento las observaciones experimentales. Estas observaciones se organizan por medio de métodos, modelos y teorías con el fin de generar nuevos conocimientos. Para ello se establecen previamente unos criterios de verdad y un método de investigación. La aplicación de esos métodos y conocimientos conduce a la generación de nuevos conocimientos en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a observaciones pasadas, presentes y futuras. Con frecuencia esas predicciones pueden formularse mediante razonamientos y estructurarse como reglas o leyes generales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias.
En un sentido más restringido, un científico es un individuo que utiliza el método científico;3​ ​ esta acepción fue acuñada por el teólogo, filósofo y hombre de ciencia William Whewell en 1840 en Philosophy of the Inductive Sciences.

DIRECTRICES SOBRE EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE PERROS VAGABUNDOS
Preámbulo: En muchos países, los perros vagabundos y asilvestrados plantean graves problemas sanitarios, socioeconómicos, políticos, religiosos y de bienestar animal. La OIE, a la vez que reconoce el carácter prioritario de la salud humana, lo que incluye la prevención de enfermedades zoonóticas, en particular la rabia, considera importante controlar las poblaciones caninas sin causar a los animales sufrimientos innecesarios o evitables.
Los Servicios Veterinarios deben encabezar las labores de prevención de enfermedades zoonóticas y a la vez garantizar el bienestar de los animales, por lo que necesariamente intervienen en el control de las poblaciones caninas en coordinación con otras instituciones u organismos públicos competentes.
Artículo 7.7.1. Principios rectores Las siguientes recomendaciones se basan en las establecidas en el Capítulo 7.1. del presente Código, a las que se agregan algunos principios que resultan pertinentes: 1. El fomento de la propiedad responsable de los perros puede reducir considerablemente el número de perros vagabundos y la incidencia de enfermedades zoonóticas. 2. Toda vez que la ecología canina está vinculada a las actividades humanas, para que el control de la población de perros resulte eficaz debe acompañarse de cambios en el comportamiento humano
. Artículo 7.7.2.
Definiciones
Capacidad de carga: designa la máxima densidad de población canina que determinado hábitat puede soportar atendiendo a los recursos existentes (alimentos, agua, cobijo) y al grado de aceptación por parte de la población humana. Eutanasia: designa el acto de inducir la muerte de forma compasiva (sin causar sufrimiento). Perro con propietario: designa el perro del que una persona se hace responsable. Perro vagabundo: designa todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente. Tipos de perros vagabundos: 1. perro errante con propietario pero libre de vigilancia o restricción directas en un momento dado; 2. perro errante sin propietario; 3. perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al estado salvaje y ya no depende directamente del ser humano para reproducirse.
Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) Persona: designa a un individuo o a un conjunto de ellos, en cuyo caso puede tratarse de los miembros de una familia u hogar o de una organización. Propiedad responsable de un perro: designa la situación en que una persona (según la definición anterior) acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales y físicas de un perro y a prevenir los riesgos (agresión, transmisión de enfermedades o heridas) que el animal pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio. Programa de control de la población canina: designa el programa encaminado a reducir hasta determinado nivel y/o mantener en ese nivel el tamaño de una población de perros vagabundos y/o a gestionarla para cumplir un objetivo preestablecido (véase el Artículo 7.7.3.). Artículo 7.7.3.
Objetivos de un programa de control de la población canina Los objetivos de un programa de esta índole son en particular los siguientes: 1. mejorar el estado de salud y bienestar de la población de perros, ya sean éstos vagabundos o con propietario; 2. reducir hasta un nivel aceptable el número de perros vagabundos; 3. fomentar la propiedad responsable; 4. ayudar a constituir y mantener una población canina inmune a la rabia o libre de esta enfermedad; 5. reducir el riesgo de enfermedades zoonóticas distintas de la rabia; 6. combatir otros riesgos para la salud humana, por ejemplo la presencia de parásitos; 7. evitar posibles daños al medio ambiente u otros animales; 8. impedir el comercio y tráfico ilícitos.
Artículo 7.7.4. Responsabilidades y competencias 1. Autoridad Veterinaria La Autoridad Veterinaria es responsable de aplicar la legislación en materia de sanidad y bienestar de los animales en coordinación con otros organismos e instituciones gubernamentales competentes. Aunque el control de enfermedades zoonóticas endémicas como la rabia o las infestaciones parasitarias (por ejemplo por Echinococcus spp.) requiere el asesoramiento técnico de la Autoridad Veterinaria, en la medida en que la sanidad animal y ciertos aspectos de la salud pública son de su competencia, la organización y/o supervisión de los programas de control canino pueden ser responsabilidad de organizaciones no gubernamentales u organismos oficiales distintos de la Autoridad Veterinaria. 2. Otros organismos oficiales Las responsabilidades de otros organismos gubernamentales dependerán de los riesgos concretos que puedan surgir y de la finalidad y naturaleza de las medidas de control de la población canina que se apliquen.
Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) Lo normal es que el ministerio u otro organismo responsable de la salud pública asuman la dirección de las operaciones y tengan potestad legislativa para luchar contra las enfermedades zoonóticas. A veces el control de los perros vagabundos en relación con otro tipo de riesgos para la salud humana (por ejemplo, presencia de perros vagabundos en la calle o ataques de perros en zonas habitadas) también será competencia del organismo responsable de salud pública, pero lo más frecuente es que de esos aspectos se ocupen las autoridades gubernamentales locales u otros organismos responsables de seguridad y protección pública que actúen en el plano estatal, provincial o municipal. Los organismos de protección ambiental podrán hacerse cargo de los problemas de control de los perros vagabundos cuando éstos representen un peligro para el medio (por ejemplo, control de perros asilvestrados en los parques nacionales, prevención de ataques de perros a la fauna salvaje o transmisión de enfermedades a los animales salvajes) o cuando, por falta de controles ambientales, las poblaciones de perros vagabundos empiecen a constituir una amenaza para la salud humana o a dificultar el acceso a instalaciones de recreo. Por ejemplo, los organismos de protección ambiental podrán promulgar y aplicar medidas para impedir que los perros accedan a los residuos o a las aguas residuales de origen humano. 3. Veterinarios del sector privado El veterinario privado tiene la responsabilidad de asesorar a los propietarios o cuidadores de perros que le pidan consejo o tratamiento para un perro. Su función puede revestir importancia en materia de vigilancia sanitaria porque puede ser el primero en advertir que un perro padece una enfermedad de declaración obligatoria como la rabia. Ante un caso sospechoso de rabia o de cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria que afecte a un perro, el veterinario privado habrá de seguir el procedimiento marcado por la Autoridad Veterinaria para tratar y notificar tales casos.
Otra función importante del veterinario privado (a menudo en colaboración con la policía y/o las autoridades locales) es la de ocuparse de casos de negligencia que puedan generar problemas con perros vagabundos o desatendidos. El veterinario privado, que posee las competencias necesarias, normalmente intervendrá en los programas de salud canina y las medidas de control de la población de perros, practicando pruebas de detección, administrando vacunas o efectuando labores de identificación, guarda de perros en ausencia del propietario, esterilización, eutanasia, etc. Por ello es muy importante la comunicación recíproca entre el veterinario privado y la Autoridad Veterinaria, que suele pasar por una agrupación profesional de veterinarios. Incumbe a la Autoridad Veterinaria establecer los mecanismos apropiados para esta acción. 4. Organizaciones no gubernamentales Las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden ser colaboradores valiosos para los Servicios Veterinarios, pues ayudan a informar y sensibilizar a la población y a obtener recursos para contribuir de modo práctico a la concepción y correcta aplicación de los programas de control de perros. Además, pueden aportar su conocimiento de la población canina local y del modo en que los propietarios ejercen de tales, además de su saber hacer en la manipulación y guarda de perros y la aplicación de programas de esterilización. Junto con los veterinarios y las autoridades, también pueden contribuir a educar al público en materia de propiedad responsable de un perro. 5. Administraciones locales Las administraciones locales son responsables de muchos servicios y programas relacionados con la salud, la higiene y el interés público dentro de su jurisdicción. En buen número de países el ordenamiento jurídico otorga competencias a los organismos públicos locales en relación con una serie de temas de salud pública, higiene y protección ambientales o actividades de inspección y aplicación de las normas. 316 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres /
Septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) En muchos países incumbe a los organismos públicos locales la responsabilidad de desarrollar y hacer cumplir la legislación sobre propiedad de los perros (registro, microchips, vacunación, uso de correa, abandono, etc.), control de perros vagabundos (captura y alojamiento) y reducción de los problemas que causan en su jurisdicción. Normalmente cuentan para ello con el asesoramiento de una administración de nivel superior (nacional o estatal/provincial) que dispone de personal especializado en salud pública y sanidad animal. La colaboración con los veterinarios del sector privado (por ejemplo, en programas de esterilización y vacunación de perros vagabundos) y las ONG es una característica habitual de los programas de control canino. Con independencia del ordenamiento legislativo, para controlar a los perros vagabundos es indispensable contar con la colaboración de las administraciones locales. 6. Propietarios de perros La propiedad de un perro supone automáticamente que la persona acepta la responsabilidad del animal y su eventual progenie durante toda su vida o hasta que se le encuentre otro propietario. La persona debe hacer lo necesario para asegurar el bienestar del perro, lo que incluye sus necesidades conductuales, y protegerlo en lo posible de enfermedades infecciosas (mediante vacunación y control de parásitos, por ejemplo) y de episodios de reproducción no deseada (mediante la contracepción o la esterilización, por ejemplo). También debe dotar al animal de un dispositivo en el que venga claramente identificado como propietario (preferiblemente con una identificación permanente, como un tatuaje o microchip) y, si la legislación lo exige, registrarse en una base de datos centralizada. Debe adoptar asimismo todas las medidas razonables para evitar que el perro vagabundee sin control y cause problemas a la comunidad y/o deteriore el medio físico.
Artículo 7.7.5. Se recomienda a las autoridades que, al elaborar un programa de control de la población canina, establezcan un grupo consultivo integrado por veterinarios, expertos en ecología y conducta caninas y en enfermedades zoonóticas y representantes de otras partes interesadas (administraciones locales, servicios/organismos de salud pública, servicios/organismos de control ambiental, ONG y sociedad local), que tendrá por principal cometido analizar y cuantificar el problema, determinar las causas, recabar la opinión de la sociedad sobre los perros y proponer las soluciones más eficaces tanto a corto como a largo plazo.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Determinación de la procedencia de los perros vagabundos a) Perros errantes con propietario; b) perros abandonados por su propietario, incluidos los cachorros resultantes de la reproducción no controlada de perros con propietario; c) perros sin propietario que se reproducen con normalidad. 2. Estimación del tamaño, la distribución y la ecología de la población canina Para este tipo de labores es práctico servirse de censos de perros, estimaciones de población, estudios de la población canina, datos de los propietarios, perreras y veterinarios. Entre los factores más importantes que influirán en la capacidad de carga canina de determinado medio están la disponibilidad de agua y alimentos, las posibilidades de cobijo y la mentalidad y conducta de los seres humanos. Cabrá la posibilidad de definir un método de estimación de la población canina total (en el Artículo 7.7.8. se repasan brevemente unos cuantos métodos apropiados), que luego puede utilizarse a intervalos regulares para determinar las tendencias de esa población. 317 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) 3. Marco reglamentario Para que las autoridades puedan establecer programas eficaces de control de la población canina es preciso que el marco reglamentario al respecto contemple los siguientes elementos: a) registro e identificación de los perros y concesión de autorización a los criadores; b) vacunación contra la rabia y otras medidas de prevención de enfermedades zoonóticas, cuando proceda; c) procedimientos veterinarios (por ejemplo protocolos quirúrgicos); d) control de los movimientos (nacionales e internacionales) de perros; e) control de perros peligrosos; f) reglamentación sobre la cría y venta de perros; g) controles ambientales (por ejemplo en mataderos, vertederos y otros depósitos de desechos); h) reglamentación sobre perreras y residencias caninas; i) obligaciones de los propietarios y las administraciones en materia de bienestar animal. 4. Recursos a disposición de las autoridades a) Recursos humanos; b) recursos económicos; c) recursos técnicos; d) infraestructura; e) actividades en colaboración; f) alianzas público-privadas-ONG; g) colaboración entre instancias centrales y estatales o provinciales y locales. Artículo 7.7.6. Medidas de control En función del contexto nacional y las circunstancias locales cabe aplicar las siguientes medidas de control, que también se pueden combinar entre sí. La eutanasia no constituye por sí misma una medida eficaz de control. Cuando se recurra a ella será menester actuar de forma compasiva (véase el punto 11 del Artículo 7.7.6.) y conjugarla con otras medidas para lograr un control eficaz a largo plazo. También es importante que las autoridades entiendan la mentalidad de la gente respecto a la propiedad de los perros a fin de instaurar formas de colaboración para el control de la población canina. 318 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) 1. Pedagogía y legislación sobre la propiedad responsable El hecho de fomentar actitudes más responsables por parte de los propietarios ayudará a reducir el número de animales errantes, mejorar el estado de salud y bienestar de los perros y reducir el riesgo que éstos representan para la comunidad. El fomento de la propiedad responsable de los perros con medidas tanto legislativas como pedagógicas es un componente indispensable de todo programa de control de la población canina. La colaboración con las autoridades gubernamentales locales, ONG dedicadas al bienestar de los animales, clubes de residencias caninas, veterinarios privados y agrupaciones profesionales de veterinarios ayudará a las Autoridades Veterinarias a instituir y perpetuar este tipo de programas. En toda acción pedagógica sobre la propiedad responsable (de un perro y de su eventual progenie) se deberán abordar los siguientes temas: a) la importancia de la selección o el cuidado correcto para garantizar el bienestar del perro y su progenie, lo que supone, por ejemplo, prestar atención a la socialización y el adiestramiento del perro a fin de prepararlo para adaptarse a su entorno; b) registro e identificación de los perros (véase el punto 2 del Artículo 7.7.6.); c) prevención de enfermedades, en particular zoonosis, por ejemplo con vacunación antirrábica periódica en zonas donde la rabia sea endémica; d) prevención de los posibles perjuicios que el perro pueda acarrear a la comunidad, en forma de contaminación (fecal y sonora, por ejemplo), riesgos para la salud humana (mordeduras o accidentes de tránsito) y riesgos para otros perros, la fauna salvaje, el ganado y otros animales de compañía; e) control de la reproducción canina. Para inducir una evolución hacia formas más responsables de propiedad se requiere una combinación de medidas de legislación, información pública, pedagogía y promoción de todos estos elementos. A veces también será necesario mejorar el acceso a recursos que favorecen una propiedad responsable, por ejemplo la atención veterinaria, los servicios de registro e identificación o las medidas de control de enfermedades zoonóticas. 2. Registro e identificación de los perros (autorizaciones) El registro y la identificación de los perros con propietario es un componente central del dispositivo de control de la población canina por parte de las Autoridades Competentes, que puede incluir también la concesión de una autorización a propietarios y criadores. Los sistemas de registro e identificación, en los que cabe poner el acento como elementos inherentes a una propiedad responsable, suelen venir asociados a programas de sanidad animal, por ejemplo, de vacunación antirrábica obligatoria o de rastreabilidad. El hecho de tener registrados a los animales en una base de datos centralizada puede ser útil para secundar la aplicación de las leyes y para devolver a los animales perdidos a su propietario. También cabe impulsar el control de la reproducción canina por métodos de esterilización instaurando incentivos económicos como la concesión de autorización a tarifas diferenciales. 3. Control reproductivo El control de la reproducción canina evita el nacimiento de cachorros no deseados y puede ayudar a encontrar un equilibrio entre la demanda de perros y el tamaño de la población. Para aprovechar al máximo los recursos es aconsejable centrar esta labor en aquellos ejemplares o grupos de la población canina que se consideren los más prolíficos o el origen más probable de perros no deseados o vagabundos. Los métodos de control reproductivo exigen que un veterinario manipule directamente a los animales, lo que quizá, en función de la demanda, requiera la intervención de veterinarios tanto públicos como privados. A modo de aliciente se podrá estudiar la concesión de subvenciones públicas o de otros organismos a los programas de esterilización. El control reproductivo, cuya responsabilidad incumbe esencialmente a los propietarios, puede ser uno de los temas que se aborden en la labor pedagógica sobre la propiedad responsable (véase el punto 1 del Artículo 7.7.6.). Los métodos de control de la reproducción canina son básicamente los siguientes:

319 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / Septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) a) esterilización quirúrgica; b) esterilización química; c) anticoncepción química; d) separar a las hembras en celo de machos no esterilizados. La esterilización quirúrgica debe ser realizada por un veterinario, que empleará los adecuados anestésicos y analgésicos. Todo producto químico o medicamento utilizado con fines de control reproductivo deberá presentar, de forma probada, los adecuados niveles de inocuidad, calidad y eficacia para tal fin y será utilizado con arreglo a las instrucciones del fabricante y a la normativa de la Autoridad Competente. A veces, en el caso de los anticonceptivos y esterilizantes químicos, habrá que proceder a investigaciones y ensayos sobre el terreno antes de utilizarlos. 4. Captura y manipulación La Autoridad Competente deberá recoger a los perros que no se encuentren bajo vigilancia directa y comprobar si tienen propietario. Al capturar, transportar y alojar a los animales se procederá de manera compasiva. La Autoridad Competente formulará y aplicará la legislación y la formación adecuadas para regular estas actividades. Para la captura sólo se recurrirá a la fuerza en la medida de lo estrictamente necesario y se empleará material que ayude a manipular a los animales sin causarles sufrimiento. No se usarán lazos de alambre sin vaina protectora. 5. Captura y devolución, adopción o liberación Las Autoridades Competentes tienen la responsabilidad de elaborar normas mínimas para el cuidado y alojamiento (instalaciones físicas) de estos perros en las que se prevea una estancia lo suficientemente larga como para devolverlos al propietario y, cuando convenga, observar si sufren de rabia. a) Las normas mínimas de alojamiento deben incluir las siguientes disposiciones: i) elección del sitio: será esencial el acceso a instalaciones de desagüe, al agua y a la electricidad, teniendo también en cuenta factores ambientales como el ruido y la contaminación; ii) tamaño, diseño e índice de ocupación de la perrera, teniendo en cuenta la necesidad de ejercicio físico; iii) medidas de control de enfermedades, lo que incluye instalaciones de aislamiento y cuarentena. b) En cuanto a la gestión, se tendrá en cuenta lo siguiente: i) suministro suficiente de agua potable y alimentos nutritivos; ii) higiene y limpieza regulares; iii) inspección periódica de los perros; iv) controles sanitarios y administración de los tratamientos veterinarios necesarios; v) políticas y procedimientos de adopción, esterilización y eutanasia; vi) formación del personal sobre la manipulación segura y adecuada de los perros; vii) tenencia de registros y notificación a las autoridades.
320 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) Los perros capturados podrán ser devueltos a su propietario u ofrecidos en adopción a un nuevo dueño. Ello brinda la oportunidad de fomentar tanto la propiedad responsable como el cuidado correcto de la salud de los animales (en particular la vacunación contra la rabia). Antes de su adopción, las autoridades podrán considerar la esterilización de los perros como medida de control de la población. Asimismo, se evaluará la idoneidad de los nuevos propietarios y se les entregará un animal cuyas características encajen con su perfil. Puede ocurrir que el número de perros disponibles o su incompatibilidad con eventuales propietarios limiten la eficacia de la adopción. A veces cabe la posibilidad de dispensar atención veterinaria a los perros capturados (en particular vacunación antirrábica), para después esterilizarlos y liberarlos en el lugar de captura o sus inmediaciones. Este método tiene más posibilidades de ser aceptado allí donde la población local considere inevitable y tolere fácilmente la presencia de perros vagabundos. Sin embargo, tal proceder no es aplicable en cualquier situación y puede resultar ilegal en países o regiones donde la ley prohíba el abandono de perros. Por otra parte, los problemas que generan los perros, como el ruido, la contaminación fecal, las lesiones por mordedura o los accidentes de tránsito, no van a mejorar si los animales son devueltos al espacio público y pueden moverse con libertad. Cuando en una localidad haya perros con propietario, antes de liberar a perros esterilizados convendrá tener en cuenta el riesgo de que ello incite al abandono de perros no deseados. Cuando haya un gran número de perros con propietario quizá sea preferible un programa de control de la población canina centrado en la castración y en la propiedad responsable. Se recomienda que antes de optar por esta solución se efectúe un análisis de la relación entre costes y beneficios, teniendo en cuenta inconvenientes como el coste económico, la eventual influencia en la mentalidad de los propietarios y los problemas de seguridad pública, por un lado, y los beneficios en términos de control de enfermedades, bienestar animal y ventajas para la sociedad, por el otro. c) En caso de optar por este método convendrá actuar en los siguientes planos: i) dar a conocer el programa a la sociedad local para que lo entienda y apoye; ii) utilizar métodos compasivos para capturar, transportar y alojar a los perros; iii) utilizar técnicas correctas de cirugía, anestesia y analgesia, y dispensar la adecuada atención postoperatoria; iv) instituir controles sanitarios con medidas como la vacunación masiva (antirrábica, por ejemplo) y la realización de pruebas de detección de enfermedades (de leishmaniosis, por ejemplo), seguidos del oportuno tratamiento o la eutanasia del perro, según el caso; v) observar el comportamiento del perro para determinar si procede liberarlo o si está en condiciones de ser adoptado; cuando ni una ni otra opción sean viables, se considerará la posibilidad de la eutanasia; vi) marcar al animal de modo permanente (tatuaje o microchip, por ejemplo) e individualizado para indicar que el animal ha sido esterilizado. La identificación individual permite también verificar el estado de la vacunación y el historial de tratamiento y la identificación de un nivel de “propiedad” por el organismo o autoridad responsable de esta intervención. También puede usarse una identificación visible (con un collar, por ejemplo) para evitar una recaptura innecesaria; vii) liberar al perro en un lugar lo más próximo posible al lugar de captura; viii) efectuar un seguimiento del bienestar de los animales liberados y, de ser necesario, adoptar las medidas oportunas. A veces los perros capturados en determinada localidad serán demasiado numerosos e inadecuados para un programa de adopción. Si la única alternativa es la eutanasia de esos animales no deseados, habrá que proceder con arreglo a la reglamentación establecida por la Autoridad Competente (véase el punto 11 del
Artículo 7.7.6.). 321 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) 6. Controles ambientales Se adoptarán las medidas necesarias para excluir a los perros a las fuentes de alimento (como vertederos o mataderos) e instalando contenedores de basura a los que no pueda acceder un animal. A fin de evitar problemas de bienestar animal, se acompañarán estas acciones de otras medidas destinadas a reducir la población canina. 7. Control del movimiento de perros en el plano internacional (exportación-importación) El Capítulo 8.10. contiene recomendaciones sobre el movimiento internacional de perros entre países libres de rabia y países considerados infectados. 8. Control del movimiento de perros dentro de un país (normas sobre el uso de correa o la presencia de perros errantes) Las medidas de control del movimiento de perros en el interior de un país suelen obedecer a los siguientes motivos: a) control de la rabia cuando la enfermedad está presente en el país; b) higiene y seguridad públicas; c) seguridad de los “perros con propietario” en zonas o localidades donde se esté aplicando un programa de control de perros vagabundos; d) protección de la fauna salvaje y el ganado. Hace falta un ordenamiento jurídico que otorgue las competencias necesarias, así como una infraestructura nacional o local dotada de los mecanismos organizativos y administrativos, el personal y los recursos requeridos para alentar a toda persona que localice a un perro vagabundo a dirigirse a la Autoridad Competente. 9. Reglamentación de la venta de animales Se alentará a los criadores y vendedores de perros a constituir las oportunas agrupaciones o a afiliarse a ellas cuando las haya. Estas agrupaciones deberán promover el compromiso de criar y vender perros física y psicológicamente sanos, pues un animal en mal estado de salud tiene más probabilidades de ser abandonado y acabar engrosando la población de perros vagabundos. Asimismo, deberán alentar a los criadores y vendedores a brindar asesoramiento a los nuevos propietarios acerca del correcto cuidado del animal. Los reglamentos aplicables a los criadores y vendedores de perros deberán incluir requisitos específicos en materia de alojamiento, suministro de alimentos, agua y lecho, ejercicio adecuado, atención veterinaria y control sanitario, y podrán imponerles inspecciones periódicas, con examen veterinario incluido. 10. Reducción de la incidencia de mordeduras de perros La educación y responsabilización de los propietarios son los medios más eficaces para reducir la prevalencia de mordeduras de perros, y en este sentido se inculcarán a los propietarios los principios de la propiedad responsable del perro descritos en el punto 1 del Artículo 7.7.6. Hacen falta mecanismos legales que habiliten a las Autoridades Competentes para sancionar a todo propietario irresponsable (o actuar contra él de algún otro modo). Los programas de registro e identificación obligatorios facilitarán la aplicación eficaz de tales mecanismos. Los niños pequeños constituyen el grupo más expuesto a las mordeduras de perro. Está demostrado que los programas educativos centrados en la forma adecuada de conducirse ante un perro son eficaces para reducir la prevalencia de mordeduras, por lo que convendrá alentar este tipo de programas. Las Autoridades consultarán con los expertos en comportamiento canino para elaborar programas de educación en seguridad canina.
322 Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres / septiembre de 2009 Anexo XVII (cont.) 11. Eutanasia Cuando se aplique la eutanasia se observarán los principios generales del presente Código, privilegiando el uso de los métodos más prácticos, rápidos y compasivos y la seguridad de los técnicos a cargo del proceso. Independientemente del método utilizado, es importante reducir la angustia, la ansiedad y el dolor asegurándose de que los operarios hayan recibido una formación apropiada. En el Cuadro 1 se presenta una lista análisis resumen de métodos para la eutanasia de perros.


Objetivos

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
La necesidad de combatir contra las enfermedades de los animales a nivel mundial constituyó el motivo por el cual se creó la Oficina Internacional de Epizootias gracias al Acuerdo internacional firmado el 25 de Enero de 1924. En mayo de 2003 la Oficina se convirtió en la Organización Mundial de Sanidad Animal, pero conserva su acrónimo histórico OIE.
La OIE es la organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido las normas dictadas por la OIE, que en 2017 contaba con 181 Países Miembros, como normas de referencia mundial. La OIE mantiene relaciones permanentes con otras 71 organizaciones internacionales y regionales, y dispone de oficinas regionales y sub-regionales en todos los continentes.
¿Cómo funciona la organización?
La OIE desempeña su cometido bajo la autoridad y el control de una Asamblea mundial de delegados compuesta de Delegados que designan los Gobiernos de todos los Países Miembros.
El Director General, nombrado por el Asamblea mundial de delegados, dirige las actividades de la OIE en la Sede mundial. Esta sede aplica las resoluciones del Comité, elaboradas con el apoyo de las siguientes Comisiones elegidas por los Delegados:
El Consejo
Comisiones Regionales (5)
Comisiones Especializadas (4)
Los recursos financieros de la OIE provienen fundamentalmente de las contribuciones anuales obligatorias de sus países Miembros. Estos recursos se complementan con contribuciones voluntarias.