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miércoles, 11 de mayo de 2016

BORDABERRY PROPONE UN FIDEICOMISO PARA LA REGULACIÓN HÍDRICA DEL NORTE DE ROCHA

El Este
 
El senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry, presentó un proyecto de Ley por el que se propone la creación de un fideicomiso de obras de regulación hídrica del noreste del departamento de Rocha.

Entre las zonas más afectadas se encuentra la zona norte del departamento de Rocha donde se vieron afectadas por inundaciones aproximadamente 360 mil hectáreas y destruidos cientos de kilómetros de caminería rural y rutas nacionales, así como puentes e infraestructura.
Las pérdidas, una vez más, fueron grandes tanto para el Estado como los productores.
La zona tiene particularidades que la hacen permeable a este tipo de hechos críticos dada las características hidrológicas de la cuenca.
Esta se compone de dos sub cuencas: una de ellas es la de los cursos afluentes de la Laguna Merín, al sur del río Cebollatí y la otra la que es drenadas por los canales No. 2 y Andreoni.
De acuerdo con el Resumen Ejecutivo del Año 2001 realizado por la Dirección Nacional de Hidrografía, en aquel entonces dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conocido como Proyecto de Regulación Hídrica de los Bañados de Rocha (en adelante “el Proyecto 2001“) el área se puede dividir en dos unidades.
Una de sierras, cuchillas y lomas (1809 Km 2) y otra de llanuras (4493 Km 2).
Cabe señalar que el referido Proyecto fue aprobado por el decreto de fecha 6 de Julio de 2004 (http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004070602.htm)
La zona de llanuras (que ocupa más del 70% del territorio) recibe escorrentía de tres fuentes principales: desde la unidad de sierras, cuchillas y lomas; por desbordes del río Cebollatí; aportes locales.
De estas tres fuentes, las dos primeras son aportes de caudales pico muy significativos. Los aportes de caudales locales de la zona de llanuras son siempre atenuados. Pero posee bajas pendientes y grandes almacenamientos superficiales.
Debido a esto los problemas de anegamiento e inundaciones se manifiestan en la unidad de llanuras. La causa de ello son las crecidas en las zona de sierras, cuchillas y lomas así como los desbordes del río Cebollatí.
El proyecto del año 2001, aprobado por el Decreto del año 2004, persigue atenuar los caudales de crecida antes que estos lleguen al área de llanura, regulando los mismos y controlando los desbordes del río Cebollatí.
Tradicionalmente la ingeniería de drenaje tenía como objetivo la rápida remoción de los excesos pluviales a través de canalizaciones aguas abajo. El proyecto elaborado persigue un concepto más amplio: el manejo de los excesos pluviales, administrándolo de una manera integral y sustentable.
Además de los anegamientos en la zona baja de llanura existe otra consecuencia derivada del canal Andreoni: la afectación ambiental y turística de la costa atlántica, en especial, en la zona de La Coronilla.
La tendencia natural del escurrimiento del sistema es hacia la laguna Merín pero el volcamiento de agua dulce por el referido canal al Océano Atlántico afectó la costa y la playa. Se trata además de una zona muy particular por su vegetación y riqueza en fauna y flora destacándose el Cerro Verde en las cercanías.

Atendiendo todos estos problemas con el proyecto se pretende:
1.- atenuar los efectos negativos de eventos extremos, tanto de sequías como de crecidas;
2.- disminuir la frecuencia, permanencia y magnitud de los anegammientos en áreas productivas;
3.- reestablecer, en lo posible, la tendencia natural del escurrimiento del sistema hacia la laguna Merín;
4. reducir el volcamiento de agua dulce al océano, principalmente para eventos frecuentes;
5.- eliminar, en eventos frecuentes, el volcamiento de agua proveniente de la Laguna Negra hacia la playa de La Coronilla;
6. restituir los aportes desde la Laguna Negra hacia los bañados de Santa Teresa, Los Indios y San Miguel;
7.- satisfacer demandas de agua en época de sequías;
8. atender los incrementos en la demanda de agua.
Para cumplir con esos objetivos se previó un plan de obras de cuatro etapas que incluía trabajas en alcantarillas, construcción de puentes, reacondicionamiento de terraplenes, de via de escurrimiento del Estero Pelotas, del río San Luis, sobre elevación de presas, apertura y obra de control del Canal Laguna Negra, construcción de presas y terraplenes, redimensionamiento de vias de escurrimiento.
El detalle de estas obras se encuentra en el Proyecto referido (http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004070602.htm).
En el año 2004 el presupuesto estimado de las obras ascendía a 9.114.135 dólares americanos equivalentes a pesos uruguayos 261.610,233 (cotización del dólar 28,70). Se estima el monto necesario a la fecha en el equivalente a 29.950.570 dólares americanos.
A dicha cifra se llega aplicando el Indice de Costo de Construcción (ICC) a marzo del 2016: 3,418. Lo que equivale a pesos uruguayos 911.942.952 equivalentes a dólares americanos 9.114.135 (cotización del dólar: 31,5).
Con la realización de estas obras se lograrán diversos objetivos: ayudar y promover la producción agrícola ganadera, preservar el agua dulce, desarrollar el turismo en La Coronilla, manejar el agua en base a un ordenamiento territorial, proteger las zonas de interés histórico y turístico, preservar los bañados, proteger el monte natural y a las poblaciones de San Luis y Barrancas de inundaciones.
Las recientes inundaciones han puesto de relieve, una vez más, la necesidad de realizar de una vez por todas las obras.
Las inundaciones y crecientes anegaron aproximadamente 360 mil hectáreas afectando especialmente a la producción agrícola ganadera. Buena parte de la cosecha de arroz se perdió o deterioró. Los más afectados son los pequeños y medianos productores que no cuentan con los recursos para hacer frente a obras en sus predios ni reponer lo que perdieron.

Junto con ellos se afectó el comercio y la industria vinculada.
También se estropearon cientos de kilómetros de caminería local y rutas nacionales. Las crecientes barrieron con buena parte de ellas. El puente sobre el canal Andreoni de la Ruta 9 se encuentra con serios problemas estructurales ocasionados por la erosión producida por el exceso hídrico.
El balneario de La Coronilla hace años que sufre el deterioro derivado del vertimiento del agua (y todos los elementos que esta traer) del canal Andreoni. Los hoteles que, en buena cantidad, antes existían en la zona, vienen cerrando año a año. La actividad turística se ver seriamente afectada.
Junto con ello se agrede la fauna y la flora marina que posee especial riqueza en la zona. Es ahí que llegan año a año cientos de tortugas marinas a la zona del Cerro Verde (http://www.karumbe.org).
Pese al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto por el decreto del año 2004 las obras no se iniciaron.
Por lo que se hace imprescindible ponerlas en funcionamiento.
En especial, cuando los pronósticos y estimaciones metereológicos prevén en el cercano plazo el acaecimiento de hechos de sequía y en el mediano y largo la reiteración de excesos de lluvia e inundaciones.
Para enfrentar ello es que se propone la conformación de un fideicomiso en el que participarían el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el de Transporte y Obras Públicas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia Municipal de Rocha.
La financiación de dicho fideicomiso contará con los siguientes aportes en partes iguales: una contribución especial sobre los padrones de las zonas beneficiadas por las obras, y aportes de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Rocha.
La contribución especial es una figura prevista en el artículo 13 del Código Tributario. Se trata de un tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de actividades estatales; su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes.
Es la figura jurídica que aplica a la situación planteada. Las obras públicas beneficiarán a aproximadamente 360 mil hectáreas que se verán beneficiadas por el manejo y la regulación de los recursos hídricos evitando crecientes e inundaciones y almacenando el mismo para las épocas de sequía.
En el caso de 30 millones de dólares esto equivale a aportes de los padrones por contribución especial por dólares 7.500.000, del Ministerio de Obras Públicas por 7.500.000, del Ministerio de Vivienda Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente por 7.500.000. y de la Intendencia de Rocha por 7.500.000.
El fideicomiso es a 20 años por lo que los aportes serán de U$ 375.000 por año, más los intereses por parte de cada uno.
Al beneficiarse a aproximadamente 360 mil hectáreas el equivalente de aproximadamente U$ 1,04 por hectárea. El beneficio será obviamente superior por cada hectárea.
A eso se suma que los ministerios involucrados y la Intendencia de Rocha con estas obras se evitarán tender que invertir cifras muy superiores a ello.
Los beneficios llegarán a toda la zona, evitando anegamientos, falta de agua en tiempos de sequía, se evitará desgaste y destrucción de caminos, rutas y puentes, y beneficiaría también a la costa atlántica en especial la zona turística de La Coronilla.
Se trata en definitiva de un esfuerzo público y privado, financiado con el instrumento tributario de la contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) y los aportes presupuestales correspondientes.
Se propone la constitución de un fideicomiso, con la Corporación Nacional para el Desarrollo como fiduciario, con una comisión asesora integrada por delegados de los ministerios involucrados, la Intendencia de Rocha y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los fondos previstos no podrán tener otro destino que la realización de las obras referidas.
Se permite señalar que este proyecto de ley trata de competencias de distintos ministerios  del Poder Ejecutivo y comisiones de este Parlamento. Se trata de obra pública, en el interior del país, que afectan la caminería, la ganadería y el turismo. Sobre todo trata de regulación y manejo hídricos de una zona muy compleja desde el punto de vista ambiental.
Actualmente todo lo relacionado con los recursos hídricos y su regulación, pasaron a ser competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Lo que se deberá tener en cuenta al momento del envío del mismo a la Comisión del Senado que entienda en el asunto.
Dado que este proyecto de ley requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo solicita se sirva enviar al mismo una minuta con el mismo para que este la haga suya.

PROYECTO DE LEY DE FIDEICOMISO DE OBRAS DE REGULACION HIDRICA DEL NORESTE DE ROCHA
Artículo 1º.- Constitúyase un fideicomiso destinado a la realización de las obras pertinentes en el norte del Departamento de Rocha que tengan por finalidad:
1. Atenuar los efectos negativos de eventos extremos, tanto de sequías como de crecidas;
2. Disminuir la frecuencia, permanencia y magnitud de los anegamientos en áreas productivas;
3. Restablecer, la tendencia natural del escurrimiento del sistema hacia la laguna Merín;
4. Reducir el volcamiento de agua dulce al océano, principalmente para eventos frecuentes;
5. Eliminar, en eventos frecuentes, el volcamiento de agua proveniente de la Laguna Negra hacia la playa de La Coronilla;
6. Restituir los aportes desde la Laguna Negra hacia los bañados de Santa Teresa, Los Indios y San Miguel;
7. Satisfacer demandas de agua en época de sequías;
8. Atender los incrementos en la demanda de agua.
9. Cumplir con las obras previstas en el denominado Plan de Regulación Hídrica de Rocha, 2001.
Artículo 2º. Los fondos gestionados serán destinados a la concreción de los proyectos que incluyan el acondicionamiento y realización del alcantarillado, la construcción de puentes, el reacondicionamiento de presas y terraplenes y la vía de escurrimiento del Estero Pelotas del río San Luis, la apertura y obra de control del Canal Laguna Negra.
Artículo 3º. La administración del fideicomiso estará a cargo de la Corporación Nacional para el Desarrollo en cuyo ámbito actuará una comisión asesora que será integrada por un representante propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, un representante propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un representante propuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un representante propuesto por la Intendencia de Rocha. La antedicha comisión propondrá las acciones correspondientes al cumplimiento del objeto.
Artículo 3º. Será beneficiarios del fideicomiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Rocha.
Artículo 4º. El referido fideicomiso estará exonerado de todos los tributos nacionales creados o a crearse.
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley, en especial en lo referido a:
a. Las obras, servicios y bienes objeto del financiamiento; b. La distribución de los recursos a asignar.
Artículo 6º. El patrimonio del fideicomiso se integrará mediante:
a.las partidas presupuestales previstas para los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente y de Transporte y Obras Públicas y de la Intendencia de Rocha, que sean destinados a estos fines.
b b. lo recaudado por concepto de la contribución especial que se crea por el artículo siguiente.
 Artículo 7º. Créase una contribución especial que gravará a los propietarios de los predios beneficiados por la actividad del fideicomiso creado por la presente ley que se determinará sobre las siguientes bases.
a. equivaldrá al 25% del monto previsto en esta ley para el fideicomiso.
b.no podrá superar, individualmente, el beneficio que para cada padrón tendrán las obras que se realizarán.
Artículo 8o. La reglamentación establecerá el procedimiento de determinación tributaria correspondiente.
Artículo 9o. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días.