No
es mi propósito discutir las razones de conveniencia y oportunidad
que llevaron al Poder Ejecutivo a decretar la esencialidad de los
servicios de enseñanza. Lo hecho, hecho está y en este caso no
admite retorno. Probablemente, de haber imperado más mesura, se
hubiera diferido la medida. La prudencia, esa virtud que tanto
destacaba Aristóteles, impone no encerrarse en atajos sin salida,
particularmente cuando no se avizoran políticas para superarlos. No
resulta útil mostrar el puño para luego esconder la mano.
Tampoco corresponde analizar
la corrección jurídica de esta decisión. Sobre el tema existen
dos enfoques: el restringido que sólo admite la declaración de
esencialidad en la salud y en el mantenimiento del orden interno y
uno más amplio que lo extiende a otros servicios como puede ser la
educación definida como la formación, en sentido amplio, de los
ciudadanos. Especialmente si la frecuencia de los paros y huelgas
ponen en peligro la continuidad o la eficacia de tal cometido
estatal. Asimismo es claro, contrariando lo que sostienen los
sindicatos, que ninguno de los derechos constitucionalmente previstos
resulta ilimitado, todos ellos coexisten con los restantes en un
conjunto jurídico unitario que exige ser considerado en sus
recíprocas relaciones. Esto implica que únicamente la ley y los
fallos judiciales, aplicando la debida proporcionalidad entre los
derechos en pugna, puede limitar su aplicación. De allí la
existencia de la ponderación para resolver sus inevitables
conflictos internos.
El tema presente es que en
ejercicio de su competencia la educación fue considerada esencial
por el Poder Ejecutivo y que esta decisión, desconociendo la
autoridad del gobierno ha sido ignorada, tanto por la central
sindical como por los sindicatos del ramo. El argumento para hacerlo
apela a una razón que entienden decisiva: según ellos esta es
ilegal no solamente por contrariar el orden interno de la República,
sino por colidir con las normas de la Organización Internacional del
Trabajo. Pero el argumento es doblemente falso. Primero, como
dijimos, porque si bien la huelga es un derecho fundamental habrá
que determinar en cada caso como ella se armoniza con los restantes
derechos de igual o superior rango. Y segundo y fundamental, porque
esa determinación de carácter netamente jurisdiccional, no puede
ser efectuada por los gremios. En una democracia no es admisible que
cada ciudadano o grupo califique por sí y ante sí, las leyes o los
decretos y sólo cumpla aquellos que a su juicio resulten válidos;
ello obviamente es competencia del poder judicial, que basado en su
especialidad e independencia es el único calificado para hacerlo. Si
los gremios consideran que el decreto de esencialidad es ilegal
debieron primero acatarlo y simultáneamente impugnarlo mediante los
instrumentos que el derecho patrio pone a su disposición.
Recurrirlos o acudir al amparo judicial. Caso contrario cometen un
delito.
Esto, absolutamente
elemental, no puede ser ignorado por las gremiales docentes, mucho
menos cuando la formación cívica de la ciudadanía es uno de los
cometidos básicos de la educación. Y sabido es que se predica (y se
enseña) con el ejemplo. No se sugiere con esto propiciar el
autoritarismo o el ciego respeto a la autoridad. Únicamente se trata
de la aplicación de normas básicas del estado de derecho.