ATENCIÓN DEUDORES EN UR EN EL BANCO HIPOTECARIO ,AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
INFÓRMATE Y ÚNETE SI TE INTERESA.
BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY QUE SOLUCIONE LA SITUACIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS EN UNIDADES REAJUSTABLES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Antecedentes:
1) El Artículo 45 de la Constitución de la República establece:
“Todo
habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa.
La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica,
facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales
privados para ese fin.”
2) Con fecha 17 de diciembre de 1968, se
promulga la Ley No.13.728, con la finalidad de que “Toda familia,
cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una
vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional definido en
esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el
cumplimiento efectivo de ese derecho.”
“Es función del Estado
estimular la construcción de viviendas y asegurar que los recursos
asignados a este fin alcancen para la satisfacción de las necesidades,
no sobrepasen las posibilidades de la economía y se usen racionalmente
para alcanzar los objetivos señalados en esta ley.”
Asimismo
establece “Se crea una "Unidad Reajustable" cuyo valor será de $
1.000.00 (mil pesos m/n) durante el período siguiente al 1º de setiembre
de 1968.
El Poder Ejecutivo procederá a corregir anualmente el valor
de la Unidad Reajustable, de acuerdo a la variación registrada en el
índice medio de salarios , en los doce meses anteriores al 1º de agosto
inmediato anterior”
“Cométese al Poder Ejecutivo la elaboración de un
Indice Medio de Salarios que será usado a todos los fines indicados en
esta ley. El Indice deberá ser suficientemente representativo de los
ingresos corrientes de los trabajadores comprendidos en los grandes
sectores de la actividad pública y privada, que sean remunerados
exclusivamente en dinero, excluyendo los regímenes de ocupación
estacional o zafral, los trabajadores rurales y los ingresos por
pasividades.”
3)El 12 de mayo de 2004 se promulga la ley No. 17.761
que crea la Unidad Indexada determinando su valor en pesos uruguayos al 1
de agosto de 2003. La Ley expresa: “ A partir de esa fecha la UI
variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado
el Indice de Precios al Consumo durante el mes inmediato anterior”.
4)
Con fecha 27 de abril de 2007 se promulga la Ley No. 18.125, que
modifica la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y crea la
Agencia Nacional de Vivienda como servicio descentralizado.
La cartera de deudores del Banco Hipotecario en notoria condición de morosidad es transferida a la Agencia.
Se
habilita al Banco Hipotecario y a la Agencia Nacional de Vivienda a
operar en Unidades Indexadas. En el caso del BHU que quedó habilitado a
operar en ambas unidades, optó por la UI.
De esta forma, se
transforma al Banco Hipotecario dándole una marcada finalidad comercial,
y disminuyendo sus cometidos sociales, para ubicarlo en mejor situación
competitiva con el resto de los Bancos Privados que a esa fecha estaban
operando con gran éxito en el mercado inmobiliario.
.
Consideraciones:
Desde
el 1 de marzo de 2005 al 30 de junio 2013, según los datos emitidos por
el Instituto Nacional de Estadísticas, la Unidad Reajustable que se
actualiza por el IMS evoluciona mas de un 40% por encima de la UI que se
actualiza por el IPC .Si nos retrotraemos al año 1985, año del retorno a
la Democracia, la brecha antes mencionada asciende a más del 60%.
Esto
significa que los deudores que permanecemos en Unidades Reajustables
tenemos una cuota de amortización y un saldo de deuda muy superior
porcentualmente con respecto a quienes han podido acceder a préstamos de
vivienda en unidades indexadas.
Los actuales deudores hipotecarios
en unidades reajustables son la cartera de buenos pagadores que
permaneció en el Banco Hipotecario y parte de la cartera que fue
trasladada a la Agencia Nacional de Vivienda.
En ambos casos, la
población que comprende está integrada por trabajadores activos y
jubilados, quienes en su oportunidad no tenían ingresos suficientes para
adquirir su vivienda por compra directa, y debieron acudir al Banco
Hipotecario para acceder a un préstamo de carácter social, al amparo de
la Ley No. 13.728.
Los deudores hoy involucrados, que superan en
forma amplia las 22.000 familias, no tuvieron la posibilidad, en su
oportunidad, que sus préstamos fueran convertidos a Unidades Indexadas,
por lo que este desfasaje con el costo de vida viene provocando graves
dificultades para continuar amortizando los préstamos.
Muchos de
estos deudores han debido refinanciar sus deudas, por lo que actualmente
son pasibles de tener que continuar pagando por plazos que superan en
exceso los 25 o 30 años iniciales que los préstamos tenían como tope de
tiempo para su amortización.
Si consideramos que : a) el valor de la
Unidad Reajustable supera desproporcionadamente en pesos uruguayos el
valor de la Unidad Indexada , y
b) los involucrados no se encuentran
en la misma situación de poder adquisitivo que cuando tomaron los
préstamos (muchos son actualmente jubilados, otros han fallecido y su
cónyuge debe enfrentar solo esta obligación como co-deudor, o sus
hijos), en consecuencia la situación se tornó insostenible para la gran
mayoría.
Asimismo, como antes expresábamos, los deudores hipotecarios
en UR asumieron sus obligaciones de pago por los préstamos recibidos
cuando el BHU actuaba bajo los principios de la Ley que instaló el Plan
Nacional de Vivienda.
Recuérdese que en el año 1968 los trabajadores
no tenían posibilidades de acceder a la compra de su vivienda y la Ley
No. 13.728 creó las condiciones para el logro de la casa propia.
Incluso
el espíritu del legislador fue crear una unidad de pago que se
reajustara por el salario, ya que en esos tiempos los trabajadores
sufrían los embates de altos porcentajes de inflación.
La
recuperación salarial operada desde el retorno a la Democracia y
profundizada en estos últimos 8 años, que todos los trabajadores
recibimos con beneplácito, hizo disparar el valor de la UR, en tanto,
como expresábamos, los ajustes se rigen por la evolución del Indice
Medio de Salarios.
El promedio de los deudores en UR (BHU-ANV) no
alcanzó el total del porcentaje de evolución del IMS, fuertemente
impulsado por la recuperación del salario de los sectores más
desprotegidos y por el nivel salarial alcanzado por los sectores más
pujantes de la sociedad, como por ejemplo, quienes trabajan en
actividades asociadas a las nuevas tecnologías. Nuestro colectivo no
constituye, por el contrario, uno de los sectores más pujantes en tanto
la gran mayoría transitamos los últimos años laborales o estamos
jubilados, con la consiguiente baja de ingresos. Por consiguiente
estimamos que en general los deudores en UR alcanzamos a percibir en el
entorno del 75% del IMS.
Es claro que a) el aumento desmesurado de la
UR es una realidad, b) a partir de su reestructura el BHU ya no tiene
la misión social que le fuera encomendada, constituyéndose en un agente
comercial más del mercado, c) la notoria inequidad con que actuó el BHU
cuando estando habilitado a hacerlo, mantuvo la cartera de buenos
pagadores como deudores en UR en lugar de pasar sus deudas a UI d) que a
fines del año 2008 el BHU dejó de tomar ahorros nominados en UR. e)que
hoy el Estado, lo cual apoyamos, está promoviendo nuevos préstamos
hipotecarios con mayores facilidades para los trabajadores, f) que la
banca (BHU y privada) hoy ofrece préstamos infinitamente más accesibles
que nuestros préstamos en UR,
SIN EMBARGO, EXISTEN MAS DE 22 MIL FAMILIAS QUE SOMOS REHENES DEL SISTEMA.
De
no encontrarse una solución urgente a esta injusticia, esta situación
inevitablemente desembocará a muy corto plazo en altísimos niveles de
morosidad.
Finalmente solicitamos que el Poder Ejecutivo SUSPENDA EL
REAJUSTE DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS EN UR, PREVISTO PARA EL MES DE
SETIEMBRE 2013., hasta la promulgación de una Ley y su reglamentación
que legisle la solución a esta situación,
Habiendo analizado durante
todos estos meses pasados las diferentes opiniones de los Señores
Legisladores y Autoridades del Poder Ejecutivo , comprendiendo que
existen circunstancias sobre las que no se puede incursionar a riesgo de
generar perjuicios a la Sociedad toda, presentamos la siguiente
propuesta a legislar, en el entendido que los deudores hipotecarios en
UR hicimos un gran esfuerzo dejando de lado muchas de nuestras
aspiraciones (como lo es por ejemplo el resarcimiento retroactivo de lo
pagado de más ,o la consideración de otros períodos ,con porcentajes de
mayor evolución de la UR sobre el costo de vida, más favorables a
nuestros intereses).
Entendemos que la solución debe pasar por:
A)
REDUCCION DEL SALDO PENDIENTE Y CUOTA MENSUAL DE CADA DEUDA HIPOTECARIA
NOMINADA EN UNIDADES REAJUSTABLES EN EL ENTORNO DEL 40% RESULTANTE DE
LA DIFERENCIA DE EVOLUCION DE LA UR CON RESPECTO AL COSTO DE VIDA, QUE
SE OPERA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2005. VIGENCIA DE ESTA REDUCCION A
PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013.
C)EXHONERACION TOTAL PARA CADA
DEUDOR HIPOTECARIO EN UR, DE LOS COSTOS QUE DEMANDE AL ESTADO LA
APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS A) Y .
PARA HACER EFECTIVA ESTA SOLUCION, SE SUGIERE A LAS AUTORIDADES LA UTILIZACION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
OPCION No.1:
1)
A partir del 1 de setiembre de 2013, las actuales deudas hipotecarias
en unidades reajustables pasaran a ser nominadas en unidades indexadas
de acuerdo al criterio de conversión establecido en el numeral 2).-
2)
A los efectos de las cuotas mensuales y los saldos pendientes de cada
deuda hipotecaria en unidades reajustables , a partir del 1 de setiembre
de 2013 ,el valor de cada Unidad Reajustable se reliquidará a razón de
176,20 (ciento setenta y seis con 20/100) Unidades Indexadas, que se
considerará equivalente y sustituirá a ésta.
3)A la fecha de vigencia
de la nueva Ley y su Reglamentación, el Banco Hipotecario del Uruguay y
la Agencia Nacional de Vivienda procederán a dar cumplimiento de
oficio, sin costo alguno adicional para los deudores, lo preceptuado por
la nueva normativa legal.
OPCION No. 2:
1 )Creación de la Unidad
Hipotecaria Indexada (UHI) cuyo valor en pesos uruguayos será
equivalente al 70,70% (setenta con 70/100 por ciento) del valor en pesos
uruguayos de la Unidad Reajustable al mes de agosto de 2013.
1) A
los efectos de las cuotas mensuales y los saldos pendientes de cada
deuda hipotecaria en unidades reajustables , a partir del 1 de setiembre
de 2013 ,el valor de la Unidad Hipotecaria Indexada se considerará
equivalente al valor de la Unidad Reajustable y sustituirá a ésta.
2)
La Unidad Hipotecaria Indexada se ajustará anualmente, cada 1o. de
setiembre, de acuerdo a la variación registrada ,en los doce meses
anteriores de cada 1o. de agosto , con la semi-suma del Indice de
Precios al Consumo y el 75% (setenta y cinco por ciento) del Indice
Medio de Salarios.
3) A la fecha de vigencia de la nueva Ley y su
Reglamentación, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional
de Vivienda procederán a dar cumplimiento de oficio, sin costo alguno
adicional para los deudores, lo preceptuado por la nueva norma legal.
Montevideo, Junio 18 de 2013
Movimiento deudores hipotecarios en UR
DEUDORES BANCO BHU POR PASAJE DEUDA DE UR A UI.