Los últimos anuncios del Poder Ejecutivo sobre la firma
inminente del contrato de inversión con la empresa Aratirí evidencian que el
gobierno pretende imponer la minería metalífera a cielo abierto en gran escala
a contrapelo de normas constitucionales y legales, avasallando los
procedimientos y opiniones técnicas de la Dinama y, en última instancia,
careciendo de los respaldos sociales y políticos imprescindibles para tomar una
decisión de esa envergadura.
Improcedencia del contrato
Luego del Consejo de
Ministros del 27 de diciembre, el prosecretario de la Presidencia, Diego
Cánepa, anunció que "a más tardar, el 20 de ese mes (enero) firmarán el
contrato con Aratirí".
La firma de este contrato se haría en el marco de la Ley de
Minería de Gran Porte (N°19.126), una ley aprobada solo con los votos del
oficialismo cuya constitucionalidad fue cuestionada ya en el Parlamento. En la
actualidad, esta ley es objeto de una acción de anulación por inconstitucional
presentada por el fiscal Enrique Viana y se preparan otras acciones similares
por parte de los productores rurales directamente afectados por la explotación
minera en sus predios.
La Ley 19.126 viola el principio
de igualdad del Articulo 8o. de la Constitución al otorgar beneficios
extraordinarios a esta actividad y esto se agrava porque el gobierno eligió a
su contraparte, Aratirí, sin utilizar un procedimiento de selección objetivo
entre distintos interesados. También viola el Artículo 47o. sobre la
preservación del medio ambiente, al permitir la megaminería incluso en áreas
naturales, destruyendo de manera irreversible ecosistemas de tierras,
pastizales, ríos, arroyos y acuíferos con poblaciones asentadas y actividad
productiva permanente.
La firma ahora de un contrato se
haría sin que se hayan reglamentado aspectos fundamentales de la cuestionada
ley, como las mejores prácticas mineras del Artículo 5o. o el plan de cierre
del Artículo 13o. Además, previo a la firma y de acuerdo con el Artículo 27o.
de la Ley 19.126, la empresa debería gestionar un aval bancario u otra
forma de garantía por el 5% de la inversión prevista que, según las cifras de
Aratirí, debería ser por 160 millones de dólares.
Todo esto cuando estamos conociendo las consecuencias de un
proceso semejante en la gestión de PLUNA. Al igual que Leadgate, Aratirí es una
firma especuladora típica, sin antecedentes mineros, creada en 2005 en un
paraíso fiscal, que se dedica a armar y vender proyectos. Por sus impactos
económicos, sociales y ambientales, conceder a Aratirí la explotación de
Valentines puede traer perjuicios mayores aún que los vividos con la línea
aérea nacional.
Subordinación de la Dinama
Pero, además, el gobierno vulnera el proceso técnico de
evaluación de emprendimientos de alto impacto social y ambiental al querer
firmar el contrato con Aratirí sin que el proyecto haya pasado las instancias
legales requeridas de aprobación, a saber: la aceptación por la Dinama del
estudio de impacto ambiental, la puesta de manifiesto del proyecto, la
audiencia pública y la resolución final. Se ejerce así una presión indebida
sobre las atribuciones de la autoridad ambiental.
La imposición de la decisión presidencial sobre la autoridad
ambiental se consuma por la inclusión de plazos para las autorizaciones. Además
de indebidos, los plazos son arbitrarios, porque en contra de lo publicado por
Aratirí, esta empresa aún no ha presentado toda la documentación requerida, tal
como declaró a la prensa el director de la Dinama, Jorge Rucks. ¿Con qué
criterio la Presidencia puede fijar entonces los plazos de autorización
ambiental del proyecto?
Intentando minimizar la importancia de este aspecto, el
asesor de la Presidencia, Pedro Buonomo, dijo que ese cronograma "no
obliga al gobierno a cumplir los plazos" en cuanto al otorgamiento de las
autorizaciones ambientales. ¿Quién puede creer que en un contrato firmado entre
el gobierno uruguayo y una empresa extranjera se incluyan condiciones y plazos
no vinculantes?
Subdivisión de la evaluación
Buonomo declaró asimismo
que "Lo que eventualmente puede
pasar es que, una vez dada la autorización ambiental al proyecto minero, quede
el trazado del mineroducto por aprobar" y agregó que el contrato
incluye la posibilidad de dar autorizaciones ambientales parciales.
Un año atrás, el ministro de industria, Roberto Kreimerman,
y Buonomo habían anunciado la idea de acelerar la aprobación del proyecto de
Aratirí mediante la subdivisión de la evaluación. En esa ocasión, el director
de la Dinama, Jorge Rucks, rechazó esta posibilidad en base a que el proyecto
de extracción del hierro propuesto es uno solo y no se puede evaluar por
partes.
"Dinama no puede
autorizar por separado partes del proyecto minero hasta que Aratirí presente la
información de la terminal portuaria" (Título de la entrevista a Jorge
Rucks publicada el 21 de marzo de 2013 en el Semanario Búsqueda.)
Es evidente que el proyecto de Aratirí es uno solo; los
propios representantes de la empresa han dicho que "no hay mina sin puerto
y no hay puerto sin mina". Solo el deseo de llegar a cualquier costo a la
firma de un contrato puede explicar la pretensión de subdividir la evaluación.
Si se acepta una evaluación parcial del distrito minero, luego será inevitable
aceptar las otras partes, el mineroducto y el puerto, porque de lo contrario el
proyecto sería inviable.
Entre otros aspectos técnicos que demuestran la unidad del
proyecto, debe tenerse en cuenta que Aratirí propone descargar en el océano las
aguas contaminadas provenientes del drenaje ácido de las minas, las pilas de
roca estéril, el embalse de relaves y la reserva de agua bruta a través del
mineroducto y un emisario submarino paralelo a la terminal portuaria. ¿Cómo se
podría iniciar la actividad en las minas sin saber cómo y adónde son
descargadas esas aguas?
Sin licencia política ni social
El proyecto de Aratirí ha generado una oposición en la
sociedad y el sistema político uruguayos que invalida la pretensión del
gobierno de firmar un contrato de inversión con esta empresa.
Tras una declaración inicial del presidente Mujica de que
este tema sería resuelto en un plebiscito, el gobierno convocó a una Comisión
Multipartidaria que acordó a fines de 2011 los lineamientos políticos para
tratar la minería de gran porte. Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo
y el trámite de aprobación parlamentario de la Ley 19.126 ignoró aquellos
lineamientos e hizo caer el acuerdo. La Ley de Minería de Gran Porte nació
huérfana del necesario apoyo político.
Paralelamente a este proceso, se desarrolló un amplio
movimiento social en defensa de la tierra, el agua y los bienes naturales que
se ha expresado en cinco marchas nacionales en la capital y otras tantas en el
interior, la recolección de firmas en varios departamentos e incluso la
adopción por gobiernos departamentales de normas que prohíben la minería
metalífera a cielo abierto en su territorio. Se refleja por último en la
campaña por la realización de un plebiscito nacional.
Señores del gobierno:
no se puede firmar un contrato con Aratirí en estas condiciones.
Si quieren tener la legitimidad política y moral para
hacerlo, acepten la realización de un plebiscito nacional o, al menos,
sométanlo expresamente a votación en las próximas elecciones nacionales,
dejando claro algo que no figuraba hasta ahora en vuestro programa de gobierno.
URUGUAY LIBRE
(Movimiento pro-Plebiscito Nacional Uruguay Libre de Minería
Metalífera a Cielo Abierto)