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lunes, 8 de diciembre de 2014

Enfrentamiento blanco por intendencia de Montevideo

Para el líder blanco, el resultado de junio donde su sector derrotó a Alianza Nacional incide en la definición del candidato a la IMM

El Observador



El líder del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou, dejó claro esta mañana que para la definición del candidato que presentarán para Montevideo incidirá el resultado de junio, donde su sector fue amplia mayoría. Además, en esas elecciones, el postulante de Alianza Nacional, Jorge Gandini, fue derrotado incluso a la interna de su grupo político.
Lacalle Pou expresó esta mañana en entrevista con el programa En Perspectiva de radio El Espectador que en las elecciones internas celebradas en junio quedó “claro quién tiene peso político dentro del departamento”. Su grupo obtuvo 64,9% de los votos en la capital, sobre el 34,7% del sector de Larrañaga.
En cuanto a los posibles candidatos, Lacalle Pou señaló que “se le están dando fuerza” al nombre de Sebastián Bauza, expresidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, cuando él “nunca” lo mencionó públicamente. “Tengo el mejor concepto del ser humano, del empresario y dirigente del futbol que es Sebastián Bauza. Es parte de la telenovela que ha hecho otra gente”, añadió.
Jorge Gandini quedó descartado como candidato. Luego que se manejara el nombre de Bauzá y de señales que dio Lacalle Pou, el dirigente de Alianza Nacional renunció a la postulación. El líder blanco calificó a Gandini como un “excelente dirigente político”  que “no puede estar ajeno a ningún proceso electoral” y que en este caso estará presente  en la decisión “sin perjuicio de que sea o no sea el candidato”.

Unicef Más de 15 millones de niños afectados por violencia en 2014



Más de 15 millones de niños afectados por violencia en 2014
Archivo/EFE
 
espectador.com
 
Millones de niños sufrieron en 2014 violencia extrema, destrucción y desplazamientos forzados, denunció hoy el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
"Nunca en la historia reciente había habido tantos niños expuestos a una brutalidad tan indescriptible", lamentó el director de Unicef, Anthony Lake, en referencia a los menores que fueron secuestrados, torturados, violados o vendidos como esclavos en todo el mundo.
El organismo estima que más de 15 millones de niños sufrieron violencia por los conflictos actuales en Irak, Siria, Gaza, Ucrania, Sudán del Sur y la República Centroafricana.
La organización denuncia que decenas de miles fueron reclutados a la fuerza o sufrido abusos por parte de grupos armados, y que han aumentado además los ataques contra escuelas y hospitales.
La guerra de 50 días entre Israel y Hamás en la Franja de Gaza mató a 583 niños y causó heridas a más de 3.000, mientras que en Irak se calcula que al menos 700 menores han resultado heridos, han muerto o han sido ejecutados este año.
La guerra civil afecta a más de 7,3 millones de niños solamente en Siria, de los que 1,7 millones viven como refugiados, en tanto que el conflicto en República Centroafricana afecta a 2,3 millones de menores. Aquí al menos 430 niñas y niños murieron o sufrieron mutilaciones, tres veces más que en 2013.
La organización estima que 230 millones de niños viven en países y regiones donde hay conflictos armados. DW

Gobierno responderá sobre Aratirí antes del 20


El ministro Roberto Kreimerman aseguró que la información del proyecto Aratirí se divulgará antes del próximo 20 de diciembre. Además afirmó que no se había hecho antes porque “rozaba lo confidencial”.

Por: Redacción 180
s/d Presidencia
s/d Presidencia

“La empresa Aratiri presentó sus proyectos mineros, sus impactos ambientales y en ese sentido se divulgó totalmente lo medioambiental y no tanto el minero”, afirmó Kreimerman. El fallo del Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso del Ministerio de Industria, Energía y Minería y ratificó el fallo de primera instancia que lo obligó a entregar información sobre el proyecto Aratirí.
La información sobre el proyecto minero "roza temas que son propios de la confidencialidad de información", dijo. "El fallo advierte que se debe fundamentar y difundir parte de esa información conservando los datos importantes comerciales e industriales”, agregó.
“Los fallos de la Justicia tienen nuestro acatamiento pleno y no son objeto de comentarios sino de cumplimiento y eso haremos en la medida que clasifiquemos la información”, expresó.
Kreimerman aseguró que "antes" del 20 de diciembre, cuando vence el plazo, "responderemos a la parte demandante y también la haremos pública”.
El negocio "sigue dependiendo de definiciones sobre el cumplimiento de la normativa en aprobación de planes y no están dadas todas las garantías económicas que debe dar la empresa", dijo.
En febrero de 2015 se vence el plazo dado por el gobierno para que la empresa acuerde los aspectos del contrato final. Si en ese plazo no se firma el contrato la empresa puede presentar alternativas o el Estado puede escuchar otras propuestas o hacerse cargo de la explotación.
"Yo creo que la empresa se está moviendo lo necesario, tenemos que esperar", dijo el ministro.

ILMO JOSÉ DA COSTA (PELE). LA PARTIDA DE UN GRANDE. Por Julio Dornel.

                              Escritor y periodista Julio Dornel

   


Allá por el 2.000, en las páginas de ZONA CHUY, evocábamos la trayectoria deportiva de “Pelé”, señalando que en el álbum deportivo del fútbol fronterizo, estaban faltando algunas figuritas selladas, que por distintos motivos no habían tenido el reconocimiento popular que permitiría reconstruir la trayectoria talentosa de algunos jugadores del fútbol fronterizo. Recurriendo a la memoria de algunos lectores con varias primaveras, fuimos sacando de la galera imaginaria los nombres de Edegar Pérez, Paulino Gamón, Armando Fosatti, Rubí Vidal, Wilson Selayarán, Norberto Casal, los hermanos Mello y muchos otros que se han escapado de la evocación por culpa de la memoria. Y es precisamente en “esos otros” que se nos ha quedado el “Pelotilla”, un apodo cuya sola mención es capaz de convocar nuevamente la admiración de quienes tuvimos la suerte de verlo jugar. Defendió durante muchos años al Nacional de Samuel, junto a Orlando Alvez, Juan María González, José Pedro Silva, Juan Maurente, Alberto Viojo, Hugo Lima, Wilson Priliac, Luis Fernandez, Julio Rodriguez y  José Castillos. En la mejor selección de Rocha de todos los tiempos, estuvieron a su lado Fernando Alemán, Justo Aguirre, Servando González, “Pochocho” Fernandez, el “Rata” Muñoz, el “Bebe” Lombardi, Marcelino Acosta, el “Bina” Longeau y Larrea. Eran los tiempos del fútbol romántico, con pocas indicaciones tácticas pero con mucho amor por la camiseta. Por aquellos años la belleza del fútbol no dependía de los recursos económicos, las primas ni los contratos, sino del talento y las condiciones del jugador. Para “Pelé” no existían canchas desparejas ni maltratadas. Era un exquisito del fútbol, que hacía delirar a los vecinos que se daban cita en el SAMUEL PRILIAC, en una época de auténtico fútbol amateur, sin contratos ni primas y hasta diríamos sin pases, porque los buenos se quedaban para siempre al servicio de la misma institución.
EL VECINO QUE SE FUE.
En la cooperativa de viviendas COVICHUY, los vecinos pueden atestiguar la existencia fraterna y generosa de Provisión Pelé”, de puertas abiertas a las dificultades del barrio. Muchas cosas podríamos agregar sobre el hijo de Doña Marieta; que se destacó por su buen fútbol, , por la dinámica, por la habilidad, por el desborde y por los goles convertidos. Sin embargo el juicio no estaría completo si no mencionáramos al hombre generoso, bonachón y alegre, que extendiendo su mano, se ganó la consideración popular fuera de la cancha. Por lo expuesto y muchas cosas que se quedan en el teclado, hacemos llegar a Edgardo y demás familiares el abrazo sincero, de una población que lo quiso mucho y quizás no supo expresarlo. Se fue un domingo, día de futbol, quien te dice que el partido está por comenzar y el “Negro” Rubí, el “Pato” Casal y el “Bibe” Selayaran lo están esperando….Chau “Pelotilla”.

Aratirí; denuncian que "transparencia y participación social están en peligro"


 

Conferencia de prensa de Uruguay Libre 8/12/14

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE ARATIRÍ

La declaración del carácter confidencial de la información de Aratirí por el Ministerio de Industria, Energìa y Minería (MIEM) no cumplió con los requisitos legales y de ser aceptada traería graves consecuencias sobre las evaluaciones ambientales y sociales de los proyectos de inversión.
Los fallos de la Justicia ordenando la entrega de la información solicitada trascienden el caso del proyecto de Aratirí y reafirman los principios de neutralidad y transparencia de los procedimentos de la administración pública y de participación de la sociedad en las decisiones que le atañen.

1. Declaración de confidencialidad realizada por la DINAMIGE y el MIEM
La Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) adoptó el criterio de la empresa Aratirí y declaró confidencial toda la información del proyecto minero.

Aratirí alegó ante DINAMIGE que los aspectos técnicos debían ser “confidenciales y reservados por formar parte del ‘know how’ de la empresa” y que los mismos no deberían ser accesibles por sus competidores, “ni por el público en general”. Para justificarlo, agregó que su proyecto era “de una entidad y características totalmente distinto a los existentes hasta ahora” (sic). Basándose en la evidente exageración de esta frase, Aratirí atribuye a todos los datos técnicos del proyecto el mismo valor que las informaciones del patrimonio personal o el secreto comercial.

El artículo 10 de la Ley 18.381 define como confidenciales las informaciones sobre “el patrimonio de la persona” y aquella que “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor”. Nadie cuestiona que estos aspectos sean preservados, pero no abarcan necesariamente todos los datos técnicos del proyecto. Además, la calificación no debe ser realizada por la empresa sino por la Administración y los casos deben ser “de interpretación estricta”, no genérica.

El Director de la DINAMIGE, Pier Rossi, adoptó una resolución, el 15 de mayo de 2013, en la cual sostuvo que “toda la documentación aportada contiene información del patrimonio, hechos o actos de carácter económico, contables jurídicos y administrativos (…) que pudieran resultar útiles para un competidor” e, invocando el mencionado artículo 10, declaró como confidencial “la totalidad de la información contenida en este Asunto relativa a los informes técnicos presentados por MINERA ARATIRÍ S.A.” O sea que aceptó sin más el criterio propuesto por la empresa.

En el mismo expediente de la Dinamige encontramos elementos que cuestionan la validez actual de tal resolución. En una nota del 8 de mayo de 2014, la Asesoría Jurídica del MIEM, señalaba que según lo establecido por la Ley de Minería de Gran Porte (N°19.126), “la declaración de confidencialidad solicitada (por Aratirí) no compete a DINAMIGE sino al Ministerio de Industria, Energía y Minería”. La nota referida planteaba “que la Superioridad convalide la resolución” y, además, que se agregara “el informe en el que arriba a dicha conclusión”.

¿Qué es lo que se declara confidencial?

La División Minería respondió el 10 de junio diciendo, simplemente, que “ha entendido pertinente el planteo realizado por la empresa” y enumeró los elementos incluidos en la información técnica referida por la resolución, a saber: “descripción e interpretación geológica de los yacimientos, metodologías de diseño de mallas de perforación, obtención y preparación de muestras, métodos analíticos, controles de calidad de la base de datos, separación de dominios estadísticos, geoestadísticos y estructurales, estadísticas, detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas, dimensiones y etapas de desarrollo de las minas, selección de las leyes de corte, criterios y metodología de selección de maquinaria y equipos industriales, operativa de cada mina, procesos de beneficiación, cronogramas de ejecución, volúmenes de producción de mineral y concentrado, instalaciones auxiliares, dimensionamiento de pilas de estéril, represas de relaves y de agua fresca, dimensionamiento de plataformas de mineral de alta y baja ley, sistema de transporte dentro y fuera del complejo, mineroducto, terminal de recepción de concentrado, informes de auditoría, bases de datos en formato digital y certificados de análisis, mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología, plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y la consecuente cuantificación de reservas(sic).

La simple transcripción de esta lista, con la aclaración final para eliminar cualquier duda, revela el carácter arbitrario de la confidencialidad solicitada por Aratirí y concedida por la DINAMIGE. De aceptarse este criterio, será reclamado por otras empresas y toda la información sobre cualquier proyecto minero pasaría de aquí en adelante a ser secreta.

Es más, la DINAMIGE pretende considerar confidenciales “los informes realizados por la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros de esta Dirección Nacional, elaborados en respuesta o con posterioridad al análisis de información técnica suministrada por la empresa y haciendo referencia a la misma”(sic). Esto sería la consagración del contubernio empresa-estado.

Esta decisión de la DINAMIGE, defendida por el ministerio en el juicio realizado, constituye una violación de las leyes de transparencia de la función pública, de acceso a la información y de participación social – incluyendo la Ley de Minería de Gran Porte. 

2. Incumplimiento de los requisitos para declarar confidencial la información
En el fallo de 1ra. instancia, el juez Martínez de las Heras advirtió el incumplimiento de lo previsto por el decreto 232/2010 para la clasificación de la información como confidencial.
De la resolución 122/2013 de DINAMIGE emerge que la declaración de confidencialidad se realizó en mérito a "solicitudes efectuadas por MINERA ARATIRI S.A…” y no consta en estas actuaciones que se hubiere cumplido con lo dispuesto por el art. 31 del decreto 232/2010 que establece:
Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un “resumen no confidencial” breve y conciso. En caso que, la naturaleza de la información impida elaborarlo, se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente”.
No surge de autos que se hubiere presentado un “resumen no confidencial” cuya presentación es obligatoria en caso de tratarse de información confidencial, y tampoco emerge de autos que se hiciera la salvedad relativa a la imposibilidad de su presentación”, dice el juez.
En la respuesta a la apelación, el Dr. Martín Prats expresó que la posibilidad de desglosar la información que refiera a secretos industriales o comerciales que pueda ser útil para un competidor debe leerse como una excepción a la cual se le debe aplicar el principio de divisibilidad en forma restrictiva. Y agregó: "No se puede tampoco bajo este argumento, incluir como información de este tipo a todo el contenido del Expediente sino solo aquello que no refiera a temas ambientales".
La ley de Minería de Gran Porte (19.126), en su Artículo 26 inciso final, establece claramente: "En ningún caso podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto.”
¿Cuál es la información ambiental?
 
No existe una definición precisa de qué es "información ambiental" y qué no lo es. Para nosotros, todos los elementos enumerados por la DINAMIGE y el MIEM, tanto en su contestación de la demanda y alegato como en la apelación, son información ambiental y por tanto sólo aquella que refiera al patrimonio personal de la empresa o a un secreto industrial o comercial claramente y expresamente definido como tal debe ser reservada.
"Suponemos, expresó Prats, que en el expediente solicitado debe constar un informe sobre cuál información suministrada por la Empresa refiere a un secreto industrial y comercial y consideraciones sobre si es o no secreto. De ser de otra forma, el MIEM no estaría actuando al servicio de la sociedad a la cual se debe sino que estaría aceptando en forma acrítica la imposición de los intereses de la empresa".
"Es la Administración quien debe definir cuál información refiere a este tipo de secreto y cuál no. Si no lo hizo en este caso, toda la información contenida en el referido expediente refiere a temas ambientales y por tanto se debe permitir el acceso a ella pues es información pública", reafirmó.

3. Posibles consecuencias si se validaran tales decisiones
"Si se aceptara el criterio aducido en la Apelación por el MIEM, se crearía un grave precedente por el cual todo tipo de proyecto minero pasaría a ser secreto pues de lo que surge en autos DINAMIGE no adoptó otro criterio que, simplemente, el aceptar la solicitud de confidencialidad planteada por la empresa", señaló en el juicio el Dr. Prats.
Y agregó: "Si se aceptara este criterio, más allá de nuestro interés personal en este juicio, dejaría indefensos a miles potenciales afectados por el proyecto, quienes no podrán contar con la información suficiente para reclamar y luchar por sus legítimos intereses".
Además, Uruguay tiene firmados Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) con 29 países que en su articulado incluyen -es una fórmula común a todos los TBI- que se concederán a los inversores y las inversiones de la Otra Parte las mismas condiciones otorgadas a cualquier empresa extranjera o nacional. Es decir, que una vez hecha esta concesión para Aratirí, cualquier otro proyecto de inversión bajo ese marco adquiere derecho a reclamar el mismo tratamiento. 
Por último, el Dr. Prats expresó que el tipo de información solicitada es una información que refiere a asuntos vinculados directamente con los derechos humanos, derechos ambientales y el deber de transparencia que el Estado está obligado a cumplir no solamente por las disposiciones de la Ley 18.381, sino también por Convenciones Internacionales de Derechos Humanos citadas en la demanda, así como otras disposiciones constitucionales y legales del país.

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La sentencia del Tribunal de Apelaciones ratificó el fallo del juez Martínez de las Heras que ordenó al MIEM brindar la información requerida en un plazo de 15 días desde la fecha. El juez estableció como limitación de la información a entregar aquella “exclusivamente relacionada con aspectos vinculados al “secreto industrial o comercial” de la empresa respectiva, información que debe ser objeto de reserva por parte de la Administración”. Esta restricción surge de la ley 16.466 sobre Protección del Medio Ambiente y es análoga a la antes referida de la Ley 18.381.

Por lo expuesto, esperamos que el MIEM cumpla sin más trámite con la sentencia.

 
URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA
Montevideo, 8 de diciembre de 2014.