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Fundada un día 13 de setiembre, CW 146B Difusora Cultural del Liceo de Castillos, ciudad de Castillos, en el departamento de Rocha, Uruguay, fue una de tres emisoras que funcionaron en el Uruguay, desde instituciones de enseñanza secundaria, desde finales de la década del 50 hasta mediados
de los 70.
En efecto, emitieron por Onda Media, todas en la frecuencia de 1460 kHz, con una potencia de aproximadamente 300 Vatios.
Según las respectivas ediciones del World Radio TV Handbook, directorio mundial de emisoras de radio y TV, publicación editada originalmente en Dinamarca, estaban listadas: CW46B , Soriano, que figura desde antes de 1960 hasta 1979 ambos años comprendidos, operando con una potencia de 250 Vatios. CW46A, San Carlos, desde antes de 1960 a 1975, ambos comprendidos.
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CW146B, Difusora Cultural del Liceo de Castillos, Castillos, Rocha, Uruguay. | La Galena del Sur
Escribe Juan José Pereyra
El presidente de la Junta Departamental de Rocha salió al cruce de informaciones según las cuales el organismo votó en su última sesión impugnar el comodato firmado por la intentencia con el Instituto Cosa Duarte del Pit Cnt para la explotación del Camping de La Aguada.
Dijo que “si en vez de a los trabahadores la intendencia se lo hubiera dado a los ricos, los que hoy critican estarían haciendo cola para aplaudir. El tema es ideológico”.
El martes 5 de abril el deliberativo departamental votó por unanimidad remitir al intendente las observaciones que el Tribunal de Cuentas hizo al comodato en respuesta a una consulta que la propia Junta le había hecho.
A raíz de esos hechos el intendente Pereyra informó que el gobierno departamental envió al organismo nacional de contralor la totalidad de los treinta comodatos vigentes para que le informara si ellos también estaban con problemas formales.
El martes pasado la Junta recibió el informe de su asesor jurídico, Dr Julio Cadimar tras lo cual la bancada del Partido Nacional votó una moción del edil Humberto Alfaro en la que, según se informó, se impugnaba el comodato ante la Cámara de Representantes.
Consultado por el Blog, Mego Reboredo dijo, con los dos informes del Dr Cadimar en la mano, que el recurso es un derecho de los ediles y no de la Junta. “No depende de mayorías porque es un derecho y eso lo explica muy bien el Dr Cadimar. No depende de una votación porque se pone en marcha simplemente con la firma de once ediles, los que deben presentarse con su documentación ante la Cámara de Representantes”, aseguró.
“UNA JUGADA POLÍTICA DEL PARTIDO NACIONAL”
“El asunto es político, si en vez de dárselo a los trabajadores se lo hubiéramos dado a algún rico de los que a ellos les gusta, estaban haciendo fila para aplaudir. Mientras defienden a los propietarios de la tierra y los dueños del Uruguay, cuestionan estas cosas con lupa fina, son coherentes”, agregó.
Mego dijo que él explicó a los ediles que según el informe jurídico no correspondía la votación pero que igual la bancada del Partido Nacional la puso a votación. “Tres de nuestros ediles estaban fuera de sala en ese momento y perdimos la votación 14 a 29 ”, remarcó.”No fue un problema de diferencias entre nosotros, todos los ediles, los dieciseis estamos absolutamente de acuerdo en este tema. Nos dormimos”.dijo.
Reiteró que esa votación no habilita ninguna impugación y que el mecanismo solo puede ponerse en marcha con la firma y presencia ante la Camara de Diputados de por lo menos once ediles.
Esta es una síntesis del diálogo mantenideo con el presidente de la Junta Departamental de Rocha.
“Yo coincido con el Intendente, somos legalistas de verdad, si se va a mirar un comodato con lupa, como es el caso, que se miren todos, los más de treinta que hay vigentes, muchos con aprobación de la Junta y un par de otros gobiernos que no son del Frente Amplio. Creo que está claro por qué se le ocurrió al Partido Nacional mandar esto al Tribunal de Cuentas de la República, la razón es política”, afirmó.
“El informe jurídico de la Junta es claro, no hay mérito ni penal ni violatorio de la Constitución, el Tribunal de Cuentas observa lo que observaría-o debiera-de los tantos comodatos que hay. Dice que el comodato establece contraprestaciones (nosotros aseguramos eso para darle responsabilidades a cumplir al PITCNT y no darlo así nomás) y es observado desde lo técnico y después habla de que no pasó por el TCR (ninguno de los otros pasó) y se plantean dudas sobre si una asociación civil como el Instituto Cuesta Duarte del PIT CNT puede tener una actividad de este tipo. Esos son los pecados gravísimos”, agregó.
“NI MANDRAKE AGARRABA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMPING”
“La cuestión fue clara, el Complejo estaba en el fondo del tacho, así nomás, no lo agarraba ni Mandrake (incluso el Intendente después de que las Licitaciones no llegaban a buen puerto conversó con varios empresarios que a pesar de darle vueltas y vueltas lo veían inviable para cualquier inversor que pretendiera por lo menos empatar). Y ahí apareció esto, que además es hasta fin del período, fue una salida de urgencia, estaban en riesgo bienes públicos a conservar. Dicen algunos que es “de regalo”, es falso. ¿Pagan el canon que establecía la Licitación? (que en realidad es una garantía) No, pero en un mes invirtieron (gracias a las contraprestaciones exigidas que se observan) dos millones pesos, mucho más que el canon (que siempre estaba sujeto a la voluntad de pago del privado)”,remarcó.
“¿Qué le da esto al pueblo de Rocha? Un Complejo trabajando, mejorado, con inversiones que quedan para todos y que cuando lleguemos a 2020 valdrá diez veces más de lo que valía cuando nadie lo quiso agarrar. ¿Y si quedaba cerrado y destruido? ¿Qué iban a decir? Nos iban a llamar la atención por haber tenido que hacer llamados de obreros y hacer gastos extra para arreglarlos (que lógicamente como pasa siempre iban a ser observados por el TCR pero reiterados). La cosa es clara, el Complejo es otro, se refundó y mejoró 200%.”, dijo.
“El asunto es político, si en vez de dárselo a los trabajadores se lo hubiéramos dado a algún rico de los que a ellos les gusta, estaban haciendo fila para aplaudir. Mientras defienden a los propietarios de la tierra y los dueños del Uruguay cuestionan estas cosas con lupa fina, son coherentes”,aseguró.
¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL RECURSO?
“La impugnación prevista en el Art. 303 de la Constitución establece claramente que el recurso es de los ediles, jamás de la Junta, por eso su naturaleza no se cambia con una votación por mayoría de la Junta. No es la Junta la que debe interponer un recurso. Si la votación de la moción del edil Alfaro era negativa, tenían igual la chance de interponer el recurso, porque es eso, un recurso. La votación por mayoría no cambia nada, ni la naturaleza del recurso ni mucho menos contravenir nada menos que una norma Constitucional.
Ahora tendrán que hacerlo como marca la ley, deberán ser los ediles con firma e identificación los que presenten el recurso, la Junta no está obligada a hacer nada, más que prestar los servicios del Dr. Cadimar y nada más. La Junta no impugna nada porque no le corresponde hacerlo, eso es lo que dice la Constitución. Se ve que para algunas cosas no leen tan literalmente las normas, para otras sacan la lupa”, concluyó.
Según establece en un segundo informe que Mego hizo llegar a los coordinadores de bancada el plazo para iniciar el trámite vence el próximo miércoles. Para esa fecha los ediles que decidan tramitar la impugnación deben presentarse ante la Cámara de Representantes con su documentación .
La Universidad de la República convoca a Elecciones Universitarias Generales y de los Centros Universitarios Regionales para el 4 de mayo de 2016.
Los padrones electorales de ambas elecciones están disponibles en:
www.elecciones.edu.uy
ELECCIONES UNIVERSITARIAS GENERALES
Son de carácter OBLIGATORIO y son regidas por la CORTE ELECTORAL.
Estudiantes, docentes y egresados de todas las Facultades e Institutos
Asimilados a Facultad de la UDELAR elegirán a los delegados de sus respectivos órdenes a la Asamblea General del Claustro (AGC) y a las Asambleas del
Claustro de cada Facultad, así como a los consejeros estudiantiles.
IMPORTANTE: los estudiantes y egresados propios del CURE de las
carreras que se mencionan a continuación DEBERÁN VOTAR en las ELECCIONES UNIVERSITARIAS GENERALES por su Servicio de Referencia
Académico (SRA):
Lic. en Diseño de Paisaje (SRA: Facultad de Agronomía y Facultad de Arquitectura, deben optar por una)
Tec. en Administración y Contabilidad (SRA: Facultad de Ciencias Económicas)
Téc. en Relaciones Laborales (SRA: Facultad de Derecho)
Lic. en Enfermería (SRA: Facultad de Enfermería)
Tec. Minero (SRA: Facultad de Ingeniería)
Tec. en Telecomunicaciones (SRA: Facultad de Ingeniería)
Lic. en Lenguajes y Medios Audiovisuales (SRA: Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes)
Tec. en Artes Plásticas y Visuales (SRA: Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes)ELECCIONES DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL ESTE (CURE)
A diferencia de las elecciones universitarias generales, estas NO son de carácter obligatorio y son reguladas por una Comisión Electoral del CURE integrada por
los 3 órdenes universitarios y una coordinación administrativa
Estudiantes, docentes y egresados del CURE elegirán a los delegados de sus respectivos órdenes a la Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional y se realizará además la elección complementaria de la delegación del Orden Estudiantil.
VOTAN TODOS LOS DOCENTES, EGRESADOS Y ESTUDIANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS INDICADOS A CONTINUACIÓN:
• Estudiantes que cursen carreras y Ciclos Iniciales Optativos dictados en las Sedes del CURE.
• Docentes propios del CURE y aquellos designados por otros Servicios Universitarios a cumplir funciones en el CURE, en ambos casos con más de un año de antigüedad en su función.
• Egresados graduados en el CURE y egresados de carreras de la Udelar residentes y/o que trabajen en la zona de referencia del CURE (Maldonado,Rocha, Treinta y tres y Lavalleja).
Ante cualquier consulta referida a ambas elecciones comunicarse
a
eleccionesuniversitarias2016@cure.edu.uy.
indicando nombre completo, Nº de. cédula, orden al que pertenece, carrera y departamento y localidad. Los egresados deberán además presentar constancia de residencia o actividad laboral en la región de influencia del CURE.
NOTA: TENER EN CUENTA QUE SE TRATA DE DOS ELECCIONES
INDEPENDIENTES QUE SE REALIZAN EN EL MISMO DÍA. POR LO TANTO, HABRÁ CASOS EN LOS QUE EL ELECTOR VOTARÁ EN AMBAS
ELECCIONES (GENERALES Y CURE).
UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Centro Universitario Regional del Este
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