Si
observamos el escenario regional, atentar contra el medio ambiente o
la naturaleza propia de la nación es considerado un delito ambiental
en gran parte de los países. Los delitos ambientales suponen una
serie de actos que son ilegales, dañan el ecosistema y por ende
provocan el desmejoramiento del medio o del ambiente natural en que
viven las personas, lesionando así sus derechos.
NACIONES
UNIDAS
El
28 de julio de 2022 pasado, la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas -como ya lo viene haciendo desde 1972- ha
reconocido “que todas las personas del mundo tienen derecho a un
medio ambiente saludable” y que por lo tanto el ambiente es un
derecho humano con las mismas características que los demás:
universales, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e
indivisibles. Pero claro, su solo reconocimiento, e incluso la propia
ratificación de una Declaración Universal no es suficiente, ya que
en algunos países el sistema jurídico exige una norma nacional,
particular y especifica que lo caracterice como delito; y aún así,
de nada sirven las normas si no hay un poder que esté dispuesto a
hacerlas cumplir.
En
tal sentido, Brasil ha sido pionero desde hace ya bastantes años,
con una amplia legislación destinada a preservar el medio ambiente,
la cual proviene de una evolución ambiental brasileña iniciada con
el Código Forestal de 1965 y consolidada definitivamente con la
Constitución Federal en 1988; posteriormente surgieron las formas
que fueron publicadas en la Ley de Fauna, o en el Código de Pesca y
en la Política Nacional Ambiental. Allí existen normas de carácter
punitivo, conocidas como Leyes de Delitos Ambientales que establecen
sanciones penales y administrativas para quienes incurran en
conductas y actividades nocivas para el ambiente; y también existe
la Política Nacional de Residuos Sólidos, que establece los
principios, objetivos, instrumentos y lineamientos relacionados con
la gestión integral y manejo de residuos sólidos.
Es
importante resaltar que las leyes ambientales brasileñas aludidas se
refieren al ámbito federal (ya que la Unión legisla sobre materias
generales); luego cada Estado determina las reglas regionales, y a su
vez los Municipios tienen reglas locales. No obstante, algunos
argumentan que Brasil tiene una legislación ambiental muy
restrictiva y que ello provoca un retraso en el desarrollo económico
brasileño.
En
Argentina por su parte, el sistema jurídico vigente sanciona tales
delitos mediante diversas leyes particulares -de
contaminación y otros daños al ambiente,
maltrato
y crueldad contra los animales,
contra
la fauna silvestre u otros animales
y de patrimonio
genético nacional-,
que se han ido incorporando en la práctica al Sistema Penal. Sin
embargo, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
se creó por decreto la Comisión para la reforma del Código Penal
de la Nación, que tendrá a su cargo la presentación al Poder
Ejecutivo Nacional de un anteproyecto de ley de actualización
integral del Código Penal, que concentre toda la legislación penal
en un único cuerpo normativo.
Con
referencia a nuestro país, desde comienzos del siglo XXI
legisladores de distintos partidos políticos han presentado algunos
proyectos de ley en este sentido: en 2003, el proyecto de ley sobre
daño ecológico y ambiental de los diputados frenteamplistas Carlos
Pita, Ramón Legnani y Ramón Fonticiella; en 2005, el proyecto de
ley sobre delitos medioambientales del nacionalista Gustavo Penadés.
Mientras tanto en 2017, la Dirección Nacional de Medio Ambiente
(Dinama) y la Fiscalía General de la Nación elaboraron el proyecto
de ley sobre delitos contra el ambiente. Este proyecto al igual que
los anteriores estuvo a consideración de los parlamentarios, sin
llegar a concretarse durante el período. Finalmente el 11 de agosto
de 2020 un grupo de Diputados presentó un Proyecto de Ley (el
“Proyecto”)
que introduce modificaciones en el Titulo XIV Libro II del Código
Penal, creando los delitos contra el ambiente.
Los
legisladores actuantes fueron: Gerardo Amarilla, Mario Colman, Diego
Echeverría Casanova, Eduardo Lust Hitta, Christian Morel, Francisco
Ortíz, Iván Posada, Juan Martín Rodríguez Da Costa y Alejo
Umpiérrez
“El
Proyecto” califica como delito la contaminación de suelos, de aire
y de aguas, delitos que no admiten forma culposa. Además, crea otros
delitos relativos a la destrucción, depredación o sustracción de
especies animales o vegetales, cuando estén bajo protección
especial, así como actos de contaminación o degradación en Áreas
Naturales Protegidas y en zonas adyacentes, que admitirán también
la forma culposa. En todos los casos los delitos se castigan con
penas privativas de libertad que oscilan entre los 3 (tres) meses de
prisión a 6 (seis) años de penitenciaría. También se establece la
responsabilidad personal de los propietarios, representantes legales
de personas jurídicas o de quienes ejerzan efectivamente el poder de
dirección en la empresa, y de quienes con su participación hayan
contribuido, de manera determinante, a la concreción de esos
delitos.
Asimismo,
el Proyecto determina la responsabilidad de todos aquellos que
suscriban o realicen estudios, evaluaciones, auditorías ambientales,
planes de manejo u otro documento de gestión ambiental, en los que
se incorpore o se avale información falsa con conocimiento de este
extremo. El delito se agravará cuando se haya cometido en desarrollo
de actividades, construcciones u obras que requieren autorizaciones
de la autoridad pública, sin que las mismas se hayan obtenido, o se
hayan obtenido en forma fraudulenta o con engaño.
El
pasado 31 de mayo se aprobó
“el Proyecto” en la Comisión del Senado y se espera que en breve
el Sistema Penal uruguayo pueda contar con un mecanismo legal más
para conservar y preservar el ambiente castigando a los infractores.
https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/senadores/comisiones/354/comision-actuacion
En
tal sentido, la Dra. Blanca Rieiro, docente
del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Udelar
y Juez Letrado Penal de Montevideo de 34° turno, manifestó que en
la actualidad:
«existen
vacíos legales para atender los temas medioambientales en la
legislación uruguaya».
Sostiene que si se hace una ley de protección al medioambiente, ésta
debe contemplar dos tipos de sanciones (penales y administrativas,
entre las que se encuentran la prisión, multa o cierre de la
empresa) y asimismo deben instrumentarse controles que garanticen que
se cumpla la reglamentación, además de recursos
para monitorizar y sancionar.
El
único caso que se recuerda, en que se hubiera ganado un juicio por
temas ambientales en Uruguay fue en el departamento de Paysandú
donde el ex fiscal Dr. Enrique Viana -actualmente fallecido-,
presentó una acción de amparo en 2004 impulsada por un grupo de
productores, vecinos del paraje Kilómetro 444, donde la empresa
Paycueros SA construía en ese entonces su nuevo vertedero
industrial. A partir de esta acción, el vertido en las aguas del Río
Uruguay fue prohibido y se comenzó a controlar.
Para
la Dra. Rieiro «Este
problema es una cadena, y el Estado está ausente de esta cadena», y
añade que
«cuando Uruguay permite que ingresen empresas internacionales a
instalarse al país, se entiende que estas sean bienvenidas, pero que
ese ingreso no sea una carta abierta para que vengan a verter
cualquier cosa al aire, al suelo o al agua».
Un
elemento a tener en cuenta es que hoy las personas jurídicas no son
responsables penalmente; por tanto, en caso de daño ambiental la
única forma de sancionar a una empresa es una multa, y eso debe
cambiar.
Tal
como lo expresan Daniel Panario y Ofelia Gutiérrez: “La
responsabilidad con las generaciones futuras no se trata sólo de
guardar algo de lo existente, sino de crear las condiciones para la
creatividad futura y la libre elección. Esto implica no destruir
información, ni permitir que eso ocurra sin siquiera conocerla, sea
ésta cultural, biológica, ecosistémica o geosistémica”.
Richar
Enry Ferreira
Fuentes:
https://news.un.org/es/story/2022/07/1512242
https://ambito.com.br/blog-espanol/principales-leyes-ambientales-brasilenas/
https://www.argentina.gob.ar/justicia/nuevocodigopenal/temas/delitos-contra-el-ambiente
https://udelar.edu.uy/portal/2023/03/blanca-rieiro-existen-vacios-legales-para-atender-los-temas-medioambientales-en-la-legislacion-uruguaya-2/
RICHAR
ENRY FERREIRA - Productor y documentalista, investigador, escritor,
Periodista y amigo de la naturaleza.