Según fallo, los procesados violentaron libertad sexual de la adolescente
La jueza penal del Chuy, María Noel 
Tonarelli, consideró que los dos jovenes procesados por el delito de 
atentado violento al pudor filmaron y abusaron de una adolescente 
alcoholizada que había mantenido relaciones sexuales con un hombre 
momentos antes en un descampado del balneario Punta del Diablo.
EDUARDO BARRENECHEmié ene 28 2015
El País
"Surge probado por las imágenes aportadas a 
esta instrucción y de la declaración de los participantes y testigos, 
que B. y F. se acercaron a la víctima y le manosearon los senos contra 
su voluntad y contra el expreso pedido de que dejaran de hacerlo. Se ve 
en las imágenes que ambos le extraen el seno de sus ropas y se lo tocan,
 mientras ella se encontraba en el piso y pidiéndoles que no siguieran e
 intentando retirar sus manos". De esa forma la magistrada Tonarelli 
hizo lugar al procesamiento de los tres jóvenes solicitado por la fiscal
 Gabriela Sierra.
Entre las 8 y las 9 horas del viernes 2, cinco turistas
 salieron del Baile "Club" de Punta del Diablo en una camioneta y un 
auto en dirección al camping. Los dos vehículos se detuvieron tras ver 
sus ocupantes a una persona en un terreno que se encontraba a unos 
metros de la calle donde transitaban. Al acercarse, los jóvenes 
observaron como un hombre se retiraba del lugar abrochándose una bermuda
 roja. Una adolescente se quedó sentada en el piso con "su ropa interior
 semi baja y sin su pantalón".
El auto de procesamiento de los tres jóvenes fechado el
 lunes 26, al que tuvo acceso El País, señala que a dos de los indagados
 se les imputó un delito de atentado violento al pudor por abusar de la 
joven mientras que un tercero fue acusado de exhibición pornográfica por
 difundir el video en "redes sociales".
La jueza Tonarelli explicó en el fallo que la 
tipificación del delito de atentado violento al pudor "protege" la 
libertad sexual de las personas y agrega que este ilícito se ejecuta 
mediante "abusos deshonestos violentos, ajenos al coito, con actos 
obscenos, por ejemplo, la palpación de senos y glúteos".
Al respecto, la magistrada cita al cetadrático penalista Miguel Langón.
El joven que filmaba le dijo a la adolescente que las
 "imágenes iban para Instagram, Twiter, Facebook, Whatsapp, Youtube y 
canal 12".  Los hechos, dice la jueza, provocaron que se juntara gente 
en el lugar y los indagados se retiraron de allí cuando dos de sus 
amigos fueron a buscarlos y los disuadieron de seguir.
"La denunciante y los indagados se encontraban alcoholizados", agrega Tonarelli.
Exhibición.
A., el joven que filmaba, compartió las imágenes 
filmadas a través de Whatsapp, con un grupo de ocho amigos, luego de lo 
cual el video se hizo viral, difundiéndose ilimitadamente "a través de 
este medio y de Facebook", dice el fallo.
Por esos hechos, surgen "elementos de convicción 
suficientes" para procesarlo como presunto autor de un delito de 
exhibición de pornografía en tanto "se ha ofrecido públicamente imágenes
 obscenas a través de Whatsapp".
"Esta figura delictual tiene como bien jurídico 
tutelado la protección del pudor público y la conducta debe ser 
ultrajante, o sea constituir  una ofensa grave al pudor", dice 
Tonarelli, citando otra vez a Langón,
"Esta magistrada entiende que las imágenes 
difundidas por A. ofenden gravemente el pudor, en tanto el hecho de que 
la joven de 19 años se encuentra semidesnuda, en el piso, en estado 
notorio de ebriedad, que se le acerquen tres hombres desconocidos y dos 
de ellos descubran sus senos y se los manoseen, constituyen sin lugar a 
dudas  acciones obscenas y atentatorias  del pudor y de las buenas 
costumbres", reza el documento.
Confesión.
Días después, la víctima presentó una denuncia en la
 Seccional 2a de La Coronilla y solo dijo que había sido extorsionada 
por un grupo de jóvenes a mantener relaciones sexuales o éstos colgarían
 el video en la web.
El viernes 16, la joven realizó una segunda denuncia
 policial —esta vez en Montevideo— donde dice que los jóvenes colgaron 
el video y ahí admite haber sido manoseada.
Los efectivos de Rocha rastrearon la matrícula de la camioneta y detuvieron a los acusados.
El abogado Martín Alberti, defensor de dos 
procesados, adelantó a El País que apelará el fallo porque en el video 
filmado "no hay pornografía". El abogado de otros de los indagados, 
Angel Ferraz, no apelará porque coincide con la tipificación otorgada 
por la jueza y la fiscal sobre la conducta de su cliente.
Los dos abogados defensores consideran que la joven 
también incurrió en delito al mantener relaciones sexuales en un lugar 
público.
La justicia excarceló al joven procesado
Apenas tres días estuvo en una chacra carcelaria de Rocha el joven M.R.F.C., quien fuera procesado el sábado 24 con prisión por un delito de atentado violento al pudor. El acusado fue remitido a la cárcel porque tenía un causa abierta por lesiones en Pando.
El abogado defensor del joven, Ángel Ferraz se 
dirigió a la sede de Pando y allí se enteró que la sentencia de la causa
 por lesiones había sido dictada con el beneficio de mantener la pena en
 suspenso. Ello significa que vencido el período de vigilancia del 
joven, se extinguió el delito y, como consecuencia, también la pena.
Ferraz se comunicó con la jueza de Chuy, María Noel 
Tonarelli, y le informó que el término de vigilancia sobre su cliente 
había vencido el 14 de febrero de 2014. "Ello significa que se produjo 
la extinción del delito y, en consecuencia, mi defendido no arrastra en 
este momento ningún antecedente" penal, señaló Ferraz en su escrito.  El
 abogado solicitó a la jueza la excarcelación de su defendido por no 
tener ningún antecedente y recordó que éste "está sufriendo una prisión 
preventiva cuando pudo haber sido procesado sin prisión si la sede de 
Pando hubiera efectuado las comunicaciones del caso".