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miércoles, 28 de enero de 2015

Video sexual: "Hubo actos obscenos en lugar público"


Según fallo, los procesados violentaron libertad sexual de la adolescente

La jueza penal del Chuy, María Noel Tonarelli, consideró que los dos jovenes procesados por el delito de atentado violento al pudor filmaron y abusaron de una adolescente alcoholizada que había mantenido relaciones sexuales con un hombre momentos antes en un descampado del balneario Punta del Diablo.

Video se viralizó luego que los procesados lo compartieran en redes sociales. Foto: Captura
EDUARDO BARRENECHEmié ene 28 2015
El País
 
"Surge probado por las imágenes aportadas a esta instrucción y de la declaración de los participantes y testigos, que B. y F. se acercaron a la víctima y le manosearon los senos contra su voluntad y contra el expreso pedido de que dejaran de hacerlo. Se ve en las imágenes que ambos le extraen el seno de sus ropas y se lo tocan, mientras ella se encontraba en el piso y pidiéndoles que no siguieran e intentando retirar sus manos". De esa forma la magistrada Tonarelli hizo lugar al procesamiento de los tres jóvenes solicitado por la fiscal Gabriela Sierra.
Entre las 8 y las 9 horas del viernes 2, cinco turistas salieron del Baile "Club" de Punta del Diablo en una camioneta y un auto en dirección al camping. Los dos vehículos se detuvieron tras ver sus ocupantes a una persona en un terreno que se encontraba a unos metros de la calle donde transitaban. Al acercarse, los jóvenes observaron como un hombre se retiraba del lugar abrochándose una bermuda roja. Una adolescente se quedó sentada en el piso con "su ropa interior semi baja y sin su pantalón".
El auto de procesamiento de los tres jóvenes fechado el lunes 26, al que tuvo acceso El País, señala que a dos de los indagados se les imputó un delito de atentado violento al pudor por abusar de la joven mientras que un tercero fue acusado de exhibición pornográfica por difundir el video en "redes sociales".
La jueza Tonarelli explicó en el fallo que la tipificación del delito de atentado violento al pudor "protege" la libertad sexual de las personas y agrega que este ilícito se ejecuta mediante "abusos deshonestos violentos, ajenos al coito, con actos obscenos, por ejemplo, la palpación de senos y glúteos".
Al respecto, la magistrada cita al cetadrático penalista Miguel Langón.
El joven que filmaba le dijo a la adolescente que las "imágenes iban para Instagram, Twiter, Facebook, Whatsapp, Youtube y canal 12". Los hechos, dice la jueza, provocaron que se juntara gente en el lugar y los indagados se retiraron de allí cuando dos de sus amigos fueron a buscarlos y los disuadieron de seguir.
"La denunciante y los indagados se encontraban alcoholizados", agrega Tonarelli.

Exhibición.

A., el joven que filmaba, compartió las imágenes filmadas a través de Whatsapp, con un grupo de ocho amigos, luego de lo cual el video se hizo viral, difundiéndose ilimitadamente "a través de este medio y de Facebook", dice el fallo.
Por esos hechos, surgen "elementos de convicción suficientes" para procesarlo como presunto autor de un delito de exhibición de pornografía en tanto "se ha ofrecido públicamente imágenes obscenas a través de Whatsapp".
"Esta figura delictual tiene como bien jurídico tutelado la protección del pudor público y la conducta debe ser ultrajante, o sea constituir una ofensa grave al pudor", dice Tonarelli, citando otra vez a Langón,
"Esta magistrada entiende que las imágenes difundidas por A. ofenden gravemente el pudor, en tanto el hecho de que la joven de 19 años se encuentra semidesnuda, en el piso, en estado notorio de ebriedad, que se le acerquen tres hombres desconocidos y dos de ellos descubran sus senos y se los manoseen, constituyen sin lugar a dudas acciones obscenas y atentatorias del pudor y de las buenas costumbres", reza el documento.

Confesión.

Días después, la víctima presentó una denuncia en la Seccional 2a de La Coronilla y solo dijo que había sido extorsionada por un grupo de jóvenes a mantener relaciones sexuales o éstos colgarían el video en la web.
El viernes 16, la joven realizó una segunda denuncia policial —esta vez en Montevideo— donde dice que los jóvenes colgaron el video y ahí admite haber sido manoseada.
Los efectivos de Rocha rastrearon la matrícula de la camioneta y detuvieron a los acusados.
El abogado Martín Alberti, defensor de dos procesados, adelantó a El País que apelará el fallo porque en el video filmado "no hay pornografía". El abogado de otros de los indagados, Angel Ferraz, no apelará porque coincide con la tipificación otorgada por la jueza y la fiscal sobre la conducta de su cliente.
Los dos abogados defensores consideran que la joven también incurrió en delito al mantener relaciones sexuales en un lugar público.

La justicia excarceló al joven procesado


Apenas tres días estuvo en una chacra carcelaria de Rocha el joven M.R.F.C., quien fuera procesado el sábado 24 con prisión por un delito de atentado violento al pudor. El acusado fue remitido a la cárcel porque tenía un causa abierta por lesiones en Pando.
El abogado defensor del joven, Ángel Ferraz se dirigió a la sede de Pando y allí se enteró que la sentencia de la causa por lesiones había sido dictada con el beneficio de mantener la pena en suspenso. Ello significa que vencido el período de vigilancia del joven, se extinguió el delito y, como consecuencia, también la pena.
Ferraz se comunicó con la jueza de Chuy, María Noel Tonarelli, y le informó que el término de vigilancia sobre su cliente había vencido el 14 de febrero de 2014. "Ello significa que se produjo la extinción del delito y, en consecuencia, mi defendido no arrastra en este momento ningún antecedente" penal, señaló Ferraz en su escrito. El abogado solicitó a la jueza la excarcelación de su defendido por no tener ningún antecedente y recordó que éste "está sufriendo una prisión preventiva cuando pudo haber sido procesado sin prisión si la sede de Pando hubiera efectuado las comunicaciones del caso".

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