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viernes, 20 de octubre de 2023

UNA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA OLVIDADA: 29 DE OCTUBRE DE 1823 - Cuarta y última parte COLUMNA DE EDGARDO ETTLIN

 


El texto de la Declaración de Independencia del 29 de octubre de 1823

El 29 de octubre de 1823, reunidos los representantes del Cabildo de “la Ciudad Capital de S. Felipe y Santiago de Montevideo” en su Sala Capitular

despues de una ilustrada y madura discusion, acordó S.E. [su Excelentísimo] por unanimidad de votos:

1º Que declara nulo, arbitrario y criminal el Acto de Incorporación á la Monarquía Portuguesa sancionado p.r el enunciado Congreso de 1821 (1), compuesto en su mayor parte de Empleados Civiles al sueldo de S.M.F. (2), de personas condecoradas p.r él con distinciones de honor (3), y de otras colocadas previamente en los Ayuntamientos p.a la seguridad de aquel resultado.

2º Que declara nulas y de ningun valor las actas de Incorpora.n de los Pueblos de la Campaña al Imperio del Brasil, mediante la arbitrariedad con q.e todas se han extendido por el mismo Baron de La Laguna y sus Consejeros (4), remitiendolas á firmarse por medio de gruesos destacamentos de tropa q.e conducian los hombres á la fuerza á las casas capitulares, y suponiendo ó insertando firmas de personas q.e no existían, ó q.e ni noticia tenían de estos sucesos, p.r hallarse aus.tes de sus casas.

3º Que declara: q.e esta Prov.a Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe, ni quiere pertenecer á otro Poder, Estado, ó Nación q.e la q.e componen las Prov.s de la antigua Union del Rio de la Plata, de q.e ha sido y es una parte, habiendo tenido sus diputados en la soberana Asamblea grãl Constituyente desde el año 1814, en q.e se substrajo enteramente al dominio español europeo.

Y p.r ultimo q.e sin perdida de instantes, mediante el inminente peligro en q.e la Plaza se encuentra, se pasáran copia de esta Acta certificada p.r la misma Corporacion al Exmõ Gobierno de Buenos Ayres, acompañando las ultimas comunicac. s habidas con el Gefe del exto portugues, y la q.e ahora debe dirigirsele, con mas los documentos q.e acreditan la legitimidad de este cuerpo Representante, y las facultades conq.e se halla p.a la extension de este acuerdo, que firmó S. E., conmigo el Escribano, de q.e doy fé.


Man.l Perez – Pedro Fran.co de Berro - Pedro Vidal – Fran.co de las Carreras – Silvestre Blanco – José Mar.a Platero – Ramon Castris - Juan F. Giro

Luciano de las Casas

Esc.o pop.o dela C.d” (5)



Consideraciones sobre la Declaratoria de Independencia proclamada por el Cabildo de Montevideo del 29 de octubre de 1823


¿Qué representatividad tenían los firmantes de la Declaratoria de Independencia del 29 de octubre de 1823, como autoridades del Cabildo de Montevideo, respecto a toda la Provincia Oriental? No cabe duda de que respecto a los habitantes de Montevideo la poseían, por cuanto eran las autoridades elegidas legítimamente por los vecinos el 1º de enero de 1823. Respecto al resto del territorio, podríamos sostener que de alguna forma el Cabildo asumía oficiosamente el sentir de “la Prov.a toda, tomándose la voz de la Campaña por el estado de opresión en q.e ella se encuentra” (6) debido a su querer estaba coartado, y sus Cabildos se encontraban presionados, por las fuerzas de ocupación extranjeras; voluntad que posteriormente sería ratificada por la Honorable Sala de Representantes de (toda) la Provincia Oriental, el 25 de agosto de 1825. Consideramos entonces, que el Cabildo de Montevideo de 1823 tenía peso y respaldo virtual suficiente como para poder expresar la voluntad independentista del pueblo oriental.


Existen claras semejanzas de texto entre la Declaración de Independencia del 29 de octubre de 1823 y las Leyes de Independencia y de Unión del 25 de agosto de 1825; lo que evidencia que la primera fue el antecedente documental inspirador de la segunda.


La Declaración de 1823 declara en sus numerales 1º y 2º “nulo, arbitrario y criminal”, “nulas y de ningún valor”, el “Acto de Incorporación a la Monarquía Portuguesa” estipulado en el Congreso Cisplatino, y “las actas de incorporación de los Pueblos de la Campaña al Imperio del Brasil, remitiéndolas a firmarse por medio de gruesos destacamentos de tropa que conducían los hombres a la fuerza…”, recordando que desde ya antes de esos sucesos eran libres porque se habían sustraído “enteramente al dominio español europeo” (numeral 3º) y estaban ahora recuperando su libertad primigenia. De modo similar, la Ley de Independencia de 1825 (art. 1º) declaró “írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los 'intrusos poderes de Portugal y el Brasil”, declarándose (art. 2º) “de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo…” (7).


Asimismo, el numeral 3º de la Declaración de 1823, en cuanto declara “que esta Provincia Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe, ni quiere pertenecer a otro Poder, Estado, o Nación que la que componen las Provincias de la antigua Unión del Río de la Plata, de que ha sido y es una parte, habiendo tenido sus diputados en la soberana Asamblea General Constituyente desde el año 1814, en que se sustrajo enteramente al dominio español europeo” (8), nos recuerda a la Ley de Unión o de Anexión a las Provincias Unidas del Río de la Plata del 25 de agosto de 1825 al declarar ésta que “que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unidad con las demás Provincias Argentinas á que siempre perteneció”, “por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada por testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de las Provincias”.


Podría decirse, como después de todo se criticó a la Declaración del 25 de agosto de 1825, que la Declaración del 29 de octubre de 1823 no era una proclamación de Independencia absoluta ni verdaderamente excluyente “urbi et orbi”, ya que la Provincia Oriental había aceptado anexarse a las Provincias Unidas con gobierno en Buenos Aires (9). Eso merece una contestación.

Toda independencia implica autonomía de la voluntad no solamente para disponer sin rendir cuentas ni pedir autorización a nadie, sino también para querer obligarse o elegir un destino. La libertad implica poder determinarse, tanto para seguir un camino propio como para vincularse o unirse a quien se desee. Aspirar a unirse a las Provincias Unidas del Río de la Plata era en aquel momento, la expresión de la voluntad inequívoca y libre de la Provincia Oriental. No quepa dudas de que la voluntad de querer unirse a las Provincias argentinas era entonces, una clara manifestación de señorío soberano y libérrimo, porque era espontánea y no estaba condicionada ni intervenida, de lo que querían verdaderamente hacer los orientales.


Esta entusiasta efervescencia emancipadora, empero, no pudo durar mucho. El 18 de noviembre de 1823 Carlos Lecor (para ese entonces, nombrado Vizconde por Pedro I del Brasil en mérito a sus servicios para mantener a la Provincia Oriental o Cisplatina bajo el Imperio) y Álvaro da Costa lograron un acuerdo que permitiría el regreso de éste y de sus tropas a Portugal. Da Costa informó el día 21 de noviembre de 1823 del Acuerdo a los miembros del Cabildo y a los Caballeros Orientales. “La publicación del convenio hizo conocer, al Cabildo de Montevideo y á los Caballeros Orientales, que quedaban sin mas garantía, que las que quisiera otorgar el Bn. en merito del artículo 8º que si bien en él se acordó el que no serian molestados por sus opiniones políticas, también era condición espresa, que ocho días después de ratificada deberían estar recojidas en el Arsenal del Ejercito las armas que fueran distribuidas a las Guerrillas, Civicos y Milicias”; este arreglo perjudicaba a los Caballeros Orientales, quienes quedaban sujetos a la futura discreción de Lecor, de lo que es indicio ciertos pasaportes que Da Costa entregó a Juan Vázquez (hermano de Ventura y de Santiago) y a Pablo Zufriategui (10). Da Costa y sus fuerzas se embarcarían entre el 24 al 28 de febrero de 1824 para Lisboa, dejando a Lecor el dominio total quien el 28 de febrero de 1824 entró en Montevideo (11). Lecor conminará al Cabildo montevideano a jurar fidelidad al emperador Pedro I de Brasil (como ya lo habían hecho durante su estadía en la campaña, los pueblos de San José, Canelones, Soriano, Colonia y Maldonado).

Refiriéndose a este fatal desenlace, Anaya relata que “…las fuerzas contrarias [se refiere a las de los brasileños] eran muy poderosas, y al fin unos y otros sucumbieron capitulando D. Albaro [da Costa], y embarcando con sus Talaberas p.a Europa en principios de Mzo./ de 1824, después de dejar en los campos muchas Víctimas; y que los Patriotas en considerable num.o emigraron á Buenos Ayres asilándose de aquel Goob.no Patrio, siendo el 1.º D. Man.l Oribe” (12).


A raíz de ello el Orden de los Caballeros Orientales se disolvería, para evitar ser perseguidos por Lecor. La sociedad de los “Caballeros Orientales” desapareció, pero muchos de sus miembros que se exiliaron a la Argentina (caso de Manuel e Ignacio Oribe, Pablo Zufriategui y Juan Francisco Giró) prepararían desde allí con otros orientales, argentinos y paraguayos, la Cruzada Libertadora de 1825.

Una voluntad independentista firme con éxito, y con un final inesperado: el Uruguay libre e independiente como Estado soberano

Cierto es que los patriotas orientales no pudieron imponer su interés manifestado en la proclama independentista del 29 de octubre de 1823. Pero eso fue por poco tiempo. Porque desde esa fecha su voluntad estaba firmemente determinada en querer ser libres de la dominación lusobrasileña, y ya nada la detendría. El 29 de octubre de 1823 había quedado la senda trazada; había sido un buen comienzo. Aquéllos se sabían, se sentían independientes interiormente; sólo faltaba consolidar ese afán ejerciendo su legítimo derecho de resistencia.

Ante la simpatía oficialmente indecisa todavía de las Provincias argentinas (aunque algunos privados, como Juan Manuel de Rosas bajo el seudónimo de “un amigo de los orientales”, colaboraron económica y logísticamente), los orientales prepararían contra viento y marea una revolución por iniciativa propia, que se concertaría entre los exiliados en las Provincias de Buenos Aires y Entre Ríos y los que se encontraban en suelo oriental. Por supuesto, todo llevaría su preparación y su proceso, aunque no demoraría en concretarse.

Mediante sendas cartas reservadas del 20 de marzo de 1825 y del 24 de marzo de 1825, Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe informaron a Gabriel Antonio Pereira que invadirían “a nuestra patria para conquistar el lauro de nuestra independencia”, exhortando a que “es preciso que Vds. como patriotas nos secunden y ayuden”; estas notas fueron enviadas respectivamente a través de Francisco Lecocq y Pedro Trápani (13). No tenemos noticia cierta de que Lavalleja y Trápani hubieran pertenecido a los “Caballeros Orientales”, pero podemos especular que algunos ex integrantes de esa sociedad, como Lecocq y Oribe, mantenían contactos para articular el apoyo en la Provincia Oriental hacia aquellos que se reunían reservadamente en Buenos Aires preparando el alzamiento contra la dominación brasileña. A su vez, si bien ya no como “Caballeros Orientales”, muchos de sus antiguos miembros continuaron apoyando solapadamente preparativos revolucionarios contra los brasileños.


El 19 de abril de 1825, el “Desembarco de los 33 Orientales” (algunos de ellos ex Caballeros Orientales pero a la sazón participantes a título individual) en la playa de La Graseada (La Agraciada) sería la chispa que prendería la pólvora independentista dispersa en toda la Provincia Oriental. La Proclama de Lavalleja a los “Argentinos Orientales” en el Campo Volante de Soriano del mismo 19 de abril inflamó la causa de la Libertad (14) oriental, que se impulsó y con esfuerzo se fue consolidando en lo institucional con la Declaratoria de Independencia del 25 de agosto de 1825 (no se puede comprender a ésta sin conocer sus antecedentes de 1823), y en lo militar con las victorias de Rincón, Sarandí, Ituzaingó y Misiones; y que finalmente se concretaría, Gran Bretaña “ex machina” y en un giro inesperado, en razón de la Convención Preliminar de Paz (cuyos instrumentos se canjearon entre el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 4 de octubre de 1828), en nuestra total Independencia cuyo hito jurídico quedó demarcado por el Juramento de nuestra Constitución el 18 de julio de 1830, gestada por una Honorable Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado que estuvo integrada por muchos ex Caballeros Orientales y otros patriotas que habían participado de los movimientos libertarios de 1822 y 1823.

1 Se refiere al Congreso Cisplatino, convocado el 15 de julio y que sesionó desde el 16 al 31 de julio de 1821, durante el cual el 18 de julio de 1821 se votó la anexión de la Provincia Oriental al Reino de Portugal, Brasil y Algarve, pasando a llamarse “Provincia Cisplatina”. La lista de sus participantes, obtenida de documentos históricos, puede consultarse en MONDINE Jean-Marie, Bajo la Escuadra y el Compás. Mitos y verdades sobre la Masonería, Ediciones de la Plaza, 2016, pp. 397-398.

2Su Majestad Fidelísima”. Título con que solía invocarse protocolarmente al Rey de Portugal.

3 El Cabildo de Montevideo, que recibió a los invasores portugueses entregando a Lecor las llaves de la ciudad el 20 de enero de 1817, firmó con el Reino de Portugal, Brasil y Algarve casi dos años después, el 30 de enero de 1819, el controvertido “Tratado de la Farola” o “Tratado del Fanal”, por el cual Portugal aportaba los materiales necesarios para construir un faro en la Isla de Flores y a cambio, Montevideo daba a Portugal todo el territorio de las Misiones, desde una línea que iba desde una legua al Sureste del Fuerte de Santa Teresa, en la margen occidental de la Laguna Merín y siguiendo en dirección Noroeste hasta la desembocadura del Arapey en el Río Uruguay. Satisfecho por tal liberalidad, Juan VI condecoró a todos los integrantes del Cabildo de Montevideo como Comendadores de la Orden de Cristo. Al respecto, v. MONDINE, Bajo la Escuadra… cit., p. 354.

4 Los nombres de estos Consejeros adeptos del Barón de la Laguna Carlos Lecor, asociados o nucleados bajo la “Orden del Lazo Verde” o de “los Imperiales”, pueden cotejarse en MONDINE, Bajo la Escuadra… cit., pp. 401-402.

5 Archivo General de la Nación, Archivo General Administrativo, Actas del Cabildo de Montevideo Tomo 17, Mayo 21 1819 - Diciembre 4 1823, fojas 168-169. El texto transcrito fielmente puede encontrarse en ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Montevideo Volumen Catorce, Montevideo, s/e, 1941, pp. 243-254.

6 Archivo General de la Nación, Archivo General Administrativo… Tomo 17… cit., folios 167 v.-168. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Acuerdos… cit., p. 252.

7 Tomamos la versión de los textos de las Leyes de Independencia y de Unión del 25 de agosto de 1825, de ALONSO CRIADO Matías, Colección legislativa de la República Oriental del Uruguay ó sea Recopilación cronológica de las leyes, decretos, resoluciones gubernativas, tratados internacionales, acordadas del Tribunal y demás disposiciones de carácter permanente sancionadas con fuerza de ley desde la Independencia de la República basta nuestros días Tomo I 1825 á 1852, Montevideo, 1876, pp. 3-4.

8 Recuerda a la Soberana Asamblea General Constituyente del Año XIII en Buenos Aires, aunque no a los representantes elegidos por el Congreso de Abril de 1813 artiguista, sino a los elegidos en el Congreso de Capilla Maciel entre el 8 a 10 de diciembre de 1813 bajo la presidencia de José Rondeau, en que se eligió como representantes a Dámaso Antonio Larrañaga, Luis Chorroarín y Marcos Salcedo (todos sacerdotes), quienes se incorporaron a dicha Asamblea en 1814, estando ya previamente integrándola por la Provincia Oriental y desde el año anterior Dámaso Gómez Fonseca (también sacerdote), el único que había sido reconocido (elegido por Maldonado) ya que los Diputados artiguistas habían sido rechazados por supuestas razones formales. Gómez Fonseca pertenecía a la Logia Lautaro, entonces más conocida como “los Caballeros Racionales” de Buenos Aires en su primera etapa, en ese tiempo ya bajo la égida de Carlos María de Alvear quien había desplazado de la conducción a José de San Martín, teniendo ese partido logista prevalencia en la integración de la Asamblea General Constituyente del Año XIII. Luis Chorroarin será mencionado como integrante de la Logia Lautaro de Buenos Aires en su segunda época. Al respecto ver MONDINE, Bajo la Escuadra…, cit., pp. 235-239, 247-251, 334-339.

9 En verdad, desde los albores del proceso independentista del hoy Uruguay, éste siempre había querido regirse como Estado libre, soberano e independiente, pero a su vez también quiso libremente estar federado a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Eso, por ejemplo, se aprecia en el Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental de 1813 (Cap 1º art. 4º; Cap. 2º art. 15), en los arts. 6º y 7º de las Instrucciones reservadas que el pueblo de San Fernando de Maldonado dio a Dámaso Antonio Larrañaga el 8 de julio de 1813, y en ciertas fórmulas de juramento tomadas a las autoridades de nuestro primer gobierno patrio, el Gobierno Económico de la Provincia Oriental del Uruguay, constituido el 20 de abril de 1813: “¿Jurais q.e esta Provincia p.r derecho deve ser un libre Soberano e independiente, y q.e deve ser reprobada toda adeccion sugecion y obediencia al Rey, Reyna, Principe, Prinsesa, Enperador, ó Gobierno es Pañol y atodo otro poder estrangero cual quiera q.e sea y q.e ningun principe Estrangero persona Prelado, Estado potentado tienen ni deven tener Jurisdicion al guna superioridad preminencia autoridad u otro poder en cual quiera materia sibil Eclesiastica dentro de esta Probincia esepto la autoridad y poder q.e es o puede ser conferida p.r el Congreso Gral de las Probincias unidas?” Al respecto y para ejemplo, ver COMISIÓN NACIONAL ARCHIVO ARTIGAS, Archivo Artigas Tomo Undécimo, Impresores A. Monteverde y Cia S.A., Montevideo, MCMLXXIV, pp. 121-123 y 157; y COMISIÓN NACIONAL ARCHIVO ARTIGAS, Archivo Artigas Tomo Duodécimo, Impresoras A. Monteverde y Cia S.A., Montevideo, MCMLXXIV, pp. 19, 281 y 284.

10 DE LA SOTA Juan Manuel, Cuadros Históricos escritos por Juan Manuel de la Sota, año 1849, manuscrito inédito existente en el Museo Histórico Nacional, Cuadro X, pp. 505-517.

11 ARCOS FERRAND Luis, La Cruzada de los Treinta y Tres, Imprenta Nacional Colorada, Montevideo, ¿1925?, pp. 104-109.

12 ANAYA Carlos, Apuntaciones históricas sobre la Revolución Oriental (1811-1851). Publicadas y anotadas por María Julia Ardao (Apartado de la ‘Revista Histórica’ Tomo XX), Montevideo, Imprenta Nacional, 1954, p. 104.

13 PEREIRA Gabriel, Correspondencia confidencial y política del Sr. Dn. Gabriel A. Pereira Tomo Primero, Montevideo, Editores: Ottado y Cardoso, 1894, pp. 14-16.

14 El original de esta Proclama de Lavalleja se encuentra en el Archivo General de la Nación, Colección de Documentos diversos, Caja 319 Carpeta 2.


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