El Este
 
      
El senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry,  
presentó un proyecto de Ley por el que se propone la creación de un 
fideicomiso  de obras de regulación hídrica del noreste del departamento
 de Rocha.
      Entre las zonas más afectadas se encuentra la zona  norte del 
departamento de Rocha donde se vieron afectadas por inundaciones  
aproximadamente 360 mil hectáreas y destruidos cientos de kilómetros de 
 caminería rural y rutas nacionales, así como puentes e infraestructura.
        Las pérdidas, una vez más, fueron grandes tanto para  el Estado como los productores.
        La zona tiene particularidades que la hacen permeable  a este 
tipo de hechos críticos dada las características hidrológicas de la  
cuenca.
        Esta se compone de dos sub cuencas: una de ellas es la  de los 
cursos afluentes de la Laguna Merín, al sur del río Cebollatí y la otra 
 la que es drenadas por los canales No. 2 y Andreoni.
        De acuerdo con el Resumen Ejecutivo del Año 2001  realizado por 
la Dirección Nacional de Hidrografía, en aquel entonces  dependiente del
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conocido como  Proyecto de 
Regulación Hídrica de los Bañados de Rocha (en adelante “el  Proyecto 
2001“) el área se puede dividir en dos unidades. 
        Una de sierras, cuchillas y lomas (1809 Km 2) y otra  de llanuras (4493 Km 2).
        Cabe señalar que el referido Proyecto fue aprobado por  el 
decreto de fecha 6 de Julio de 2004  
(http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004070602.htm)
        La zona de llanuras (que ocupa más del 70% del  territorio) 
recibe escorrentía de tres fuentes principales: desde la unidad de  
sierras, cuchillas y lomas; por desbordes del río Cebollatí; aportes 
locales.
        De estas tres fuentes, las dos primeras son aportes de  caudales
 pico muy significativos. Los aportes de caudales locales de la zona de 
 llanuras son siempre atenuados. Pero posee bajas pendientes y grandes  
almacenamientos superficiales.
        Debido a esto los problemas de anegamiento e  inundaciones se 
manifiestan en la unidad de llanuras. La causa de ello son las  crecidas
 en las zona de sierras, cuchillas y lomas así como los desbordes del  
río Cebollatí.
        El proyecto del año 2001, aprobado por el Decreto del  año 2004,
 persigue atenuar los caudales de crecida antes que estos lleguen al  
área de llanura, regulando los mismos y controlando los desbordes del 
río  Cebollatí.
        Tradicionalmente la ingeniería de drenaje tenía como  objetivo 
la rápida remoción de los excesos pluviales a través de canalizaciones  
aguas abajo. El proyecto elaborado persigue un concepto más amplio: el 
manejo  de los excesos pluviales, administrándolo de una manera integral
 y  sustentable.
        Además de los anegamientos en la zona baja de llanura  existe 
otra consecuencia derivada del canal Andreoni: la afectación ambiental y
  turística de la costa atlántica, en especial, en la zona de La 
Coronilla.
        La tendencia natural del escurrimiento del sistema es  hacia la 
laguna Merín pero el volcamiento de agua dulce por el referido canal  al
 Océano Atlántico afectó la costa y la playa. Se trata además de una 
zona muy  particular por su vegetación y riqueza en fauna y flora 
destacándose el Cerro  Verde en las cercanías.
      Atendiendo todos estos problemas con el proyecto se  pretende:
      1.- atenuar los efectos negativos de eventos extremos,  tanto de sequías como de crecidas;
        2.- disminuir la frecuencia, permanencia y magnitud de  los anegammientos en áreas productivas;
        3.- reestablecer, en lo posible, la tendencia natural  del escurrimiento del sistema hacia la laguna Merín;
        4. reducir el volcamiento de agua dulce al océano,  principalmente para eventos frecuentes;
        5.- eliminar, en eventos frecuentes, el volcamiento de  agua 
proveniente de la Laguna Negra hacia la playa de La Coronilla;
        6. restituir los aportes desde la Laguna Negra hacia  los bañados de Santa Teresa, Los Indios y San Miguel;
        7.- satisfacer demandas de agua en época de sequías;
        8. atender los incrementos en la demanda de agua.
        Para cumplir con esos objetivos se previó un plan de  obras de 
cuatro etapas que incluía trabajas en alcantarillas, construcción de  
puentes, reacondicionamiento de terraplenes, de via de escurrimiento del
 Estero  Pelotas, del río San Luis, sobre elevación de presas, apertura y
 obra de  control del Canal Laguna Negra, construcción de presas y 
terraplenes, redimensionamiento  de vias de escurrimiento.
        El detalle de estas obras se encuentra en el Proyecto  referido 
(http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004070602.htm).
        En el año 2004 el presupuesto estimado de las obras  ascendía a 
9.114.135 dólares americanos equivalentes a pesos uruguayos  261.610,233
 (cotización del dólar 28,70). Se estima el monto necesario a la  fecha 
en el equivalente a 29.950.570 dólares americanos.
        A dicha cifra se llega aplicando el Indice de Costo de  
Construcción (ICC) a marzo del 2016: 3,418. Lo que equivale a pesos 
uruguayos  911.942.952 equivalentes a dólares americanos 9.114.135 
(cotización del dólar:  31,5).
        Con la realización de estas obras se lograrán diversos  
objetivos: ayudar y promover la producción agrícola ganadera, preservar 
el agua  dulce, desarrollar el turismo en La Coronilla, manejar el agua 
en base a un  ordenamiento territorial, proteger las zonas de interés 
histórico y turístico,  preservar los bañados, proteger el monte natural
 y a las poblaciones de San  Luis y Barrancas de inundaciones.
        Las recientes inundaciones han puesto de relieve, una  vez más, la necesidad de realizar de una vez por todas las obras.
        Las inundaciones y crecientes anegaron aproximadamente  360 mil 
hectáreas afectando especialmente a la producción agrícola ganadera.  
Buena parte de la cosecha de arroz se perdió o deterioró. Los más 
afectados son  los pequeños y medianos productores que no cuentan con 
los recursos para hacer  frente a obras en sus predios ni reponer lo que
 perdieron.
      Junto con ellos se afectó el comercio y la industria  vinculada.
      También se estropearon cientos de kilómetros de  caminería 
local y rutas nacionales. Las crecientes barrieron con buena parte de  
ellas. El puente sobre el canal Andreoni de la Ruta 9 se encuentra con 
serios  problemas estructurales ocasionados por la erosión producida por
 el exceso  hídrico.
        El balneario de La Coronilla hace años que sufre el  deterioro 
derivado del vertimiento del agua (y todos los elementos que esta  
traer) del canal Andreoni. Los hoteles que, en buena cantidad, antes 
existían  en la zona, vienen cerrando año a año. La actividad turística 
se ver seriamente  afectada.
        Junto con ello se agrede la fauna y la flora marina  que posee 
especial riqueza en la zona. Es ahí que llegan año a año cientos de  
tortugas marinas a la zona del Cerro Verde (http://www.karumbe.org).
        Pese al tiempo transcurrido desde la aprobación del  proyecto por el decreto del año 2004 las obras no se iniciaron.
        Por lo que se hace imprescindible ponerlas en  funcionamiento.
        En especial, cuando los pronósticos y estimaciones  
metereológicos prevén en el cercano plazo el acaecimiento de hechos de 
sequía y  en el mediano y largo la reiteración de excesos de lluvia e 
inundaciones.
        Para enfrentar ello es que se propone la conformación  de un 
fideicomiso en el que participarían el Ministerio de Vivienda,  
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el de Transporte y Obras 
Públicas,  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia 
Municipal de Rocha.
        La financiación de dicho fideicomiso contará con los  siguientes
 aportes en partes iguales: una contribución especial sobre los  
padrones de las zonas beneficiadas por las obras, y aportes de los 
Ministerios  de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y 
Transporte y Obras  Públicas y la Intendencia Municipal de Rocha.
        La contribución especial es una figura prevista en el  artículo 
13 del Código Tributario. Se trata de un tributo cuyo presupuesto de  
hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado
 al  contribuyente por la realización de obras públicas o de actividades
 estatales;  su producto no debe tener un destino ajeno a la 
financiación de las obras o  actividades correspondientes.
        Es la figura jurídica que aplica a la situación  planteada. Las 
obras públicas beneficiarán a aproximadamente 360 mil hectáreas  que se 
verán beneficiadas por el manejo y la regulación de los recursos  
hídricos evitando crecientes e inundaciones y almacenando el mismo para 
las  épocas de sequía.
        En el caso de 30 millones de dólares esto equivale a  aportes de
 los padrones por contribución especial por dólares 7.500.000, del  
Ministerio de Obras Públicas por 7.500.000, del Ministerio de Vivienda  
Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente por 7.500.000. y de la 
Intendencia  de Rocha por 7.500.000.
        El fideicomiso es a 20 años por lo que los aportes  serán de U$ 
375.000 por año, más los intereses por parte de cada uno.
        Al beneficiarse a aproximadamente 360 mil hectáreas el  
equivalente de aproximadamente U$ 1,04 por hectárea. El beneficio será  
obviamente superior por cada hectárea.
        A eso se suma que los ministerios involucrados y la  Intendencia
 de Rocha con estas obras se evitarán tender que invertir cifras muy  
superiores a ello.
        Los beneficios llegarán a toda la zona, evitando  anegamientos, 
falta de agua en tiempos de sequía, se evitará desgaste y  destrucción 
de caminos, rutas y puentes, y beneficiaría también a la costa  
atlántica en especial la zona turística de La Coronilla.
        Se trata en definitiva de un esfuerzo público y  privado, 
financiado con el instrumento tributario de la contribución especial  
(artículo 13 del Código Tributario) y los aportes presupuestales  
correspondientes.
        Se propone la constitución de un fideicomiso, con la  
Corporación Nacional para el Desarrollo como fiduciario, con una 
comisión  asesora integrada por delegados de los ministerios 
involucrados, la Intendencia  de Rocha y la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
        Los fondos previstos no podrán tener otro destino que  la realización de las obras referidas.
        Se permite señalar que este proyecto de ley trata de  
competencias de distintos ministerios  del Poder Ejecutivo y comisiones 
de  este Parlamento. Se trata de obra pública, en el interior del país, 
que afectan  la caminería, la ganadería y el turismo. Sobre todo trata 
de regulación y  manejo hídricos de una zona muy compleja desde el punto
 de vista ambiental.
        Actualmente todo lo relacionado con los recursos  hídricos y su 
regulación, pasaron a ser competencia del Ministerio de Vivienda,  
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Lo que se deberá tener en 
cuenta al  momento del envío del mismo a la Comisión del Senado que 
entienda en el asunto.
        Dado que este proyecto de ley requiere iniciativa  privativa del
 Poder Ejecutivo solicita se sirva enviar al mismo una minuta con  el 
mismo para que este la haga suya.
      PROYECTO DE LEY DE FIDEICOMISO DE OBRAS DE REGULACION  HIDRICA DEL NORESTE DE ROCHA
      Artículo 1º.- Constitúyase un fideicomiso destinado a  la 
realización de las obras pertinentes en el norte del Departamento de 
Rocha  que tengan por finalidad:
        1. Atenuar los efectos negativos de eventos extremos,  tanto de sequías como de crecidas;
        2. Disminuir la frecuencia, permanencia y magnitud de  los anegamientos en áreas productivas;
        3. Restablecer, la tendencia natural del escurrimiento  del sistema hacia la laguna Merín;
        4. Reducir el volcamiento de agua dulce al océano,  principalmente para eventos frecuentes;
        5. Eliminar, en eventos frecuentes, el volcamiento de  agua 
proveniente de la Laguna Negra hacia la playa de La Coronilla;
        6. Restituir los aportes desde la Laguna Negra hacia  los bañados de Santa Teresa, Los Indios y San Miguel;
        7. Satisfacer demandas de agua en época de sequías;
        8. Atender los incrementos en la demanda de agua.
        9. Cumplir con las obras previstas en el denominado  Plan de Regulación Hídrica de Rocha, 2001.
        Artículo 2º. Los fondos gestionados serán destinados a  la 
concreción de los proyectos que incluyan el acondicionamiento y 
realización  del alcantarillado, la construcción de puentes, el 
reacondicionamiento de  presas y terraplenes y la vía de escurrimiento 
del Estero Pelotas del río San  Luis, la apertura y obra de control del 
Canal Laguna Negra.
        Artículo 3º. La administración del fideicomiso estará  a cargo 
de la Corporación Nacional para el Desarrollo en cuyo ámbito actuará  
una comisión asesora que será integrada por un representante propuesto 
por la  Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, un 
representante  propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio  Ambiente, un representante propuesto por el 
Ministerio de Transporte y Obras  Públicas y un representante propuesto 
por la Intendencia de Rocha. La antedicha  comisión propondrá las 
acciones correspondientes al cumplimiento del objeto.
        Artículo 3º. Será beneficiarios del fideicomiso, el  Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Rocha.
        Artículo 4º. El referido fideicomiso estará exonerado  de todos los tributos nacionales creados o a crearse.
        Artículo 5º. El Poder Ejecutivo, reglamentará la  presente ley, en especial en lo referido a:
        a. Las obras, servicios y bienes objeto del  financiamiento; b. La distribución de los recursos a asignar.
        Artículo 6º. El patrimonio del fideicomiso se  integrará mediante:
        a.las partidas presupuestales previstas para los  Ministerios de
 Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente y de  Transporte y 
Obras Públicas y de la Intendencia de Rocha, que sean destinados a  
estos fines.
        b b. lo recaudado por concepto de la contribución  especial que se crea por el artículo siguiente.
   Artículo 7º. Créase una contribución especial  que gravará a los 
propietarios de los predios beneficiados por la actividad del  
fideicomiso creado por la presente ley que se determinará sobre las 
siguientes  bases.
        a. equivaldrá al 25% del monto previsto en esta ley  para el fideicomiso.
        b.no podrá superar, individualmente, el beneficio que  para cada padrón tendrán las obras que se realizarán.
        Artículo 8o. La reglamentación establecerá el  procedimiento de determinación tributaria correspondiente.
        Artículo  9o. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días.

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