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viernes, 30 de octubre de 2015

Advierten que Magnabosco "podría estar mal procesado".




 Escribe Juan José Pereyra Twitter@juano500

A pocas horas de cumplir 96 horas de huelga de hambre un abogado penalista se comunicó este mediodía con Juan Magnabosco. Le solicitó que le envíe la documentación de las actuaciones que llevaron a su procesamiento con prisión por seis meses por difamación e injurias.
Según el penalista, amigo de uno de los demás propietarios de los balnearios "usurpados", si en la segunda instancia no hubo pronunciamiento del fiscal la jueza no podría haberlo procesado.
Magnabosco denunció en agosto pasado ante la Justicia a un fuerte hacendado que "ocupa ilegalmente" la propiedad de decenas de familias en los balnearios Montecarlo, California y Vueltas del Palmar en la costa de Rocha. Posteriormene comunicó en un documento especial a la intendencia lo que había denunciado en la Justicia con fotos áereas y pruebas respecto a presuntos delitos, incluso de talado de árboles en terrenos que pertenecen al gobierno departamental.
Al considerar la "inacción" de las autoridades judiciales y municipales el vocero de los propietarios hizo públicas sus denuncias. Ello derivó en dos denuncias penales por difamación e injurias. Una, de parte del "fuerte hacendado" y otra del Ingeniero Antonio Graña,responsable del área de Ordenamiento Territorial de la intendencia de Rocha.
En una primera instancia el fiscal actuante consideró que los dichos de Magnabosco se dieron en el marco de una entrevista de una hora y media, en un tema que le preocupa intensamente y un tema que es de interés de toda la sociedad(el caso de las decenas de balnearios que no están ocupados por sus propietarios).
El "fuerte hacendado" apeló y dos semanas después la jueza actuante consideró que como sus denuncias no estaban probadas, sus declaraciones fueron hechas con "malicia" y lo procesó con seis meses de prisión.
Este fallo es el que, según  el abogado penalista que hoy está recibiendo la documentación ,no estaría ajustado a derecho. Magnabosco apeló y mientras llega el fallo definitivo no fue remitido a prisión.Sí fue esposado, prontuatiado, se le ha puesto por algunas horas guardia policial, por ejemplo.
El próximo 4 de noviembre Magnabosco deberá afrontar el segundo juicio penal por difamación e injurias, por sus mismos dichos en el mismo programa de televisión.En este caso quien lo acusa penalmente es el jerarca de la intendencia.
Juan Ignacio Magnabosco está en huelga de hambre para que las autoridades investiguen sus denuncias.
Recibe el respaldo de mucha gente, de ciudadanos comunes. "Una señora me dijo que ella pasa todos los días por la plaza y se ofreció a hacerme algún mandado que necesite. Un matrimonio que vive a una cuadra de la plaza me puso a disposición su baño. Recibo muchas muestras de solidaridad de la gente que me emocionan", dijo a este periodista.
Cada día se acercan también dirigentes políticos y actores sociales que expresan su solidaridad. Esta mañana voceros del Partido Nacional le dijeron que en la presente jornada sería visitado por un legislador de ese partido para interiorizarse de la situación. 
En la víspera el Partido Independiente Rocha expresó en su perfil oficial de Facebook:
"Nos hemos interesado por el reclamo del Sr Magnabosco y las familias que dice representar. Qué sucede en nuestra sociedad, cuando un ciudadano comienza una huelga de hambre?,¿ por qué los Poderes del Estado no le responden? ¿Es que hemos perdido la sensibilidad y solidaridad hacia nuestros semejantes? La justicia, Juez y Fiscal, pueden investigar de oficio los hechos. Tienen la Palabra".

 Al momento de estar cumpliendo las 96 horas de huelga de hambre, Juan Magnabosco reiteró a este periodista. "No voy a desistir. De acá salgo con una solución a lo que reclamo o alguien deberá cargar con mi muerte. Con cada día que pase conmigo en esta plaza los diferentes actores deberán pronunciarse. Si no lo hacen, a favor o en contra, mañana no tendrán autoridad moral para hablar de nada. Alguien les preguntará, pase lo que pase conmigo, dónde estaban en aquel momento".dijo.

jueves, 29 de octubre de 2015

González: Vázquez se encontró con la tormenta perfecta en su segundo mandato



 





El politólogo habló en OTV sobre cómo ve la opinión pública al presidente y los fallos de las encuestadoras en la última elección


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González: Vázquez se encontró con la tormenta perfecta en su segundo mandato

El que quiera ser líder debe ser puente. Por Carlos Tarabochia




 Carlos Tarabochia. Dirigente Partido Nacional Rocha

El que quiera ser líder debe ser puente.
Proverbio galés

Hace ya algún tiempo en plena campaña en una entrevista en el diario El País, señalaba que en Rocha era necesario un liderazgo fuerte para lograr los cambios estructurales que impulsaran a nuestro departamento a ocupar el lugar que se merece.
Esta frase con la que me cruce casi por accidente, expresa una de las cualidades más importantes que debe tener un líder.
Hoy en nuestro país, los ciudadanos estamos un poco desorientados ya que no vemos con claridad la conducción hacia los objetivos programáticos que el pueblo eligió y tampoco vemos claramente a los conductores que deberían liderar esta conducción.
¿A qué nos referimos?
Nos referimos fundamentalmente a aquellos temas que son trascendentes en la construcción de una sociedad equitativa, inclusiva, segura y en camino hacia un desarrollo sustentable.
Para conseguir estos logros en primer lugar, se precisa que todos los ciudadanos tengan acceso a la posibilidad de adquirir los conocimientos necesarios para tener las mismas oportunidades. Para esto la enseñanza es la base. En este sentido es que, como decíamos al inicio, estamos confundidos. Los principales referentes que delinearon las políticas educativas a ser llevadas adelante (con las cuales la oposición tenía muchos puntos de contacto) no están. ¿Hacia dónde nos dirigimos?, ¿con quién?
La gestión de la principal empresa monopólica del país (entre otros) fue un caos que generó un despilfarro multimillonario de dólares y nadie se responsabiliza. Es más continúan dirigiendo el país. No hubo autocritica. ¿Podremos confiar en ellos?¿Será sustentable el camino que nos proponen con esta manera de gestionar?
La seguridad continúa con los mismos problemas de siempre y con los conductores de siempre. ¿Se cambiará algo después de insistir en ese camino durante tantos años con la misma conducción?
La conducción del país, ¿la lleva el Presidente o la mesa política de su partido? (recordar TISA, decreto de esencialidad, recortes al presupuesto). ¿Será que deberemos esperar luego de llegar acuerdo que se convalide en una mesa política partidaria?
Creo que este rumbo incierto necesita que el Sr. Presidente ejerza como líder la principal cualidad que este concepto lleva implícito como decía al principio; ser puente.
Ser puente para un diálogo nacional, con representación auténtica de todos los actores de la sociedad, que toque todo estos temas con amplitud, mente abierta y no con la intención de vencer a quien no piensa como yo. Nadie es dueño de la verdad absoluta. Es la única manera que los cambios sean reales y permanentes.
Los tiempos corren y cada año quedan fuera del circuito educativo cientos de uruguayos, cada año crecen las víctimas de la violencia, caen los indicadores económicos.
Para cambiar esta realidad, todos estamos dispuestos, sólo nos faltan los puentes para acercarnos.
Carlos Tarabochia

Viana: ¿Por qué no se informa sobre la contaminación del río Uruguay?





Enrique Viana, conocido como el "fiscal verde", fue trasladado de la Fiscalía Civil a la Fiscalía de Menores. En entrevista con Mariano López en El Observador TV, habló de las plantas de celulosa, entre otros temas.

Viana dijo que el Estado uruguayo "se volvió socio del contaminador" y habló de la contaminación del río Uruguay.

Preguntó:"¿Por qué no se informa? En el expediente de Botnia pedimos que se
mostraran los documentos. La CARU no nos contestó". Viana agregó: "Tengo
derecho a sospechar de que hay vergüenza de mostrar los datos y se
están causando daños a terceros. Eso es lo que está pasando".




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Viana: ¿Por qué no se informa sobre la contaminación del río Uruguay?

FISCAL VIANA INTERPUSO RECURSOS CONTRA SU SANCIÓN




"Con facilidad, de la lectura de ambas Resoluciones aquí recurridas, se concluye que ellas determinan, en forma concomitante, una sanción para el suscrito Fiscal Letrado de la República, la violación de su independencia técnica individual y el dictado de una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República. Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final abolir de facto la independencia técnica individual de todos Fiscales Letrados de la República", afirma el Dr Viana en su escrito.

Este es el texto completo:


INTERPONE RECURSOS DE REVOCACION Y DE ANULACION CONTRA LAS RESOLUCIONES N°s. 095/2015 Y 096/2015, DE 20 DE OCTUBRE DE 2015.-

Montevideo, 27 de octubre de 2015.-

SERVICIO DESCENTRALIZADO

FISCALIA GENERAL DE LA NACION;

FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION;
Sr. FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION,  Dr. JORGE DIAZ ALMEIDA.
ENRIQUE A VIANA FERREIRA, Fiscal Letrado Nacional, C.I. Nº 3.148.279-8, Nº de funcionario 1354, constituyendo domicilio en la Avda. Agraciada 3335, DICE:
Interpone los recursos de revocación y de anulación contra las Resoluciones de Fiscalía de Corte N°s. 095/2015 y 096/2015, ambas de 20 de octubre de 2015, que le fueran notificadas la primera el 26 de octubre de 2015 y la segunda el 20 de octubre de 2015.-
1. Por las referidas decisiones administrativas, respectivamente, se dispone la instrucción de una investigación administrativa en la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 3er. Turno y se dispone el traslado del suscrito Fiscal Letrado Nacional desde la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 3er. Turno, que ocupaba desde el año 1999, a la Fiscalía Letrada Nacional de Menores de 2do. Turno.
Ambas decisiones se encuentran motivadas en los siguientes argumentos: que el suscrito Fiscal Letrado Nacional ha planteado reiteradas inconstitucionalidades de la ley, que ha iniciado múltiples diligencias preparatorias en sede judicial en las que solicita se intime a diferentes organismos estatales la agregación de importantes volúmenes de información, y que ha iniciado reiteradas acciones en diferentes juzgados de la república (sic).
Inclusive, se llega a invocar, inicialmente, un caso concreto: los autos referidos a la excepción inconstitucionalidad de la ley 19.126, ficha 2-8845/2011, asunto en el cual el suscrito Fiscal Letrado impetró por esa vía la inconstitucionalidad de la conocida como ley Aratirí. Llamativamente, en la Sentencia Nº 247/2015 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 7 de octubre de 2015, se entendió que la Fiscalía Letrada Nacional, de la cual es titular el suscrito, tenía plena legitimación activa (un interés directo, personal y legítimo) para solicitar la mencionada inconstitucionalidad de la ley, refutando y rechazando de plano el criterio opuesto expresado previamente en un dictamen de la propia Fiscalía de Corte.
Por último, se arguye hasta de la existencia de una posible falta de idoneidad del suscrito Fiscal Letrado en tanto no habría alcanzado resultados favorables en sus accionamientos ante el Poder Judicial.
2. Las Resoluciones aquí impugnadas son contrarias a Derecho y consuman una grave desviación de poder.
Conforme a los artículos 168 -N° 13- de la Constitución de la República y 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 15. 365, de 30 de diciembre de 1982, los Fiscales Letrados de la República tienen el deber de obrar ante los Tribunales del Poder Judicial con independencia técnica individual en el ejercicio del Ministerio Público, y la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación tan solo posee superintendencia en el orden administrativo sobre los demás Fiscales Letrados de la República, estándole expresamente vedada toda intrusión en el orden judicial en el cual se desempeñan estos Fiscales Letrados. De todo ello se desprende que la Fiscalía de Corte no puede cuestionar, investigar, controlar, corregir, reprochar, reprimir, sancionar y/o desplazar a un Fiscal Letrado de la República por cómo éste ejerce el Ministerio Público en el orden judicial, es decir, ante los Tribunales del Poder Judicial, so pena de consumar una abusiva, desviada y antijurídica intromisión en la competencia funcional de dicho Fiscal Letrado.
Con facilidad, de la lectura de ambas Resoluciones aquí recurridas, se concluye que ellas determinan, en forma concomitante, una sanción para el suscrito Fiscal Letrado de la República, la violación de su independencia técnica individual y el dictado de una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República. Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final abolir de facto la independencia técnica individual de todos Fiscales Letrados de la República.
Existe una sanción, porque la Fiscalía de Corte ordena el traslado del suscrito Fiscal Letrado desde una Fiscalía Civil hacia una Fiscalía de Menores y esa decisión está motivada evidentemente en el reproche por su ejercicio (concreto y genérico) del Ministerio Público ante los Tribunales de Justicia.
Se vulnera la independencia técnica individual del suscrito Fiscal Letrado de la República, en la medida que tanto la investigación administrativa como el traslado dispuestos consuman intromisiones ilícitas de la Fiscalía de Corte en el desempeño funcional de dicho Magistrado ante los Tribunales de Justicia. La Fiscalía de Corte está constitucional y legalmente impedida de dar directivas o instrucciones al suscrito Fiscal Letrado, y/o de investigar, controlar, reprochar o censurar su ejercicio en el Ministerio Público; es decir, tiene jurídicamente prohibido entrometerse en la actuación del suscrito Fiscal Letrado en el orden judicial.
También se ha venido a dictar una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República, a quienes, oblicuamente, se les indica que no pueden obrar en el orden judicial como lo ha venido haciendo el suscrito Fiscal Letrado, es decir con independencia técnica individual, porque, de lo contrario, sufrirán su misma suerte.
En puridad, sin modificar la Constitución ni la Ley, de facto, la Fiscalía de Corte se conduce como si se estuviese en un régimen de Fiscal General y fiscales delegados, en el cual queda abolida, en forma definitiva, la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados, para ser substituida por la voluntad de un Fiscal Único o Supremo Fiscal que pretende desempeñar la Fiscalía en todas las causas judiciales directamente o mediante agentes fiscales o fiscales delegados que obedecen las órdenes o instrucciones que dicho Superior les imparte. En ese régimen los agentes fiscales o fiscales delegados para obrar o no obrar dependen de los criterios que les imponga ese Fiscal General. Obviamente, no son Fiscales Letrados de la República, como lo exige la Constitución de la República.
3. Capítulo aparte merece la alusión a la falta de idoneidad del suscrito Fiscal Letrado.
La idoneidad de todo Fiscal Letrado se mide a partir del cumplimiento de su obligación de medios en el ejercicio del Ministerio Público.
En el caso, la Fiscalía de Corte conoce perfectamente cuál ha sido el desempeño del suscrito en más de 24 años en el ejercicio del Ministerio Público.
Su trabajo habla por sí solo.
Su trabajo habla por sí solo, tanto en las causas con Sentencias judiciales que hacen lugar a sus pretensiones como en las causas con Sentencias que no lo hacen, y muy especialmente en estas últimas.
A ello solo cabría agregar que no hay Fiscal Letrado en el país que haya ejercido a cabalidad el Ministerio Público como el suscrito. Al respecto, sólo basta comprobar que ningún otro Fiscal Letrado ha actuado como parte actora en defensa de la República, de la Soberanía Nacional, de la protección del medio ambiente, de los derechos humanos de niños y de adolescentes y de las personas incapaces. Ninguno, siendo que los Fiscales Letrados tienen el deber funcional de hacerlo desde el año 1989 a partir de la vigencia del art. 42 del C.G.P.. Sin embargo, no se conocen situaciones en que otros Fiscales Letrados hayan sido trasladados por no cumplir con tal competencia. Al parecer, cumplir con ese deber público sería sintomático de falta de idoneidad.
De estas comprobaciones y de las calcadas argumentaciones de las Resoluciones aquí impugnadas, deviene, también con claridad, que todo el cuestionamiento al suscrito Fiscal Letrado allí desarrollado, precisamente, no está motivado en su ausencia de idoneidad, -todo el contrario.
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Por todas estas razones, se vienen a interponer, conjuntamente, los presentes recursos de revocación y, en subsidio, de anulación para ante el Poder Ejecutivo. Oportunamente se hará lugar a la impugnación revocando ambas Resoluciones de la Fiscalía de Corte aquí recurridas.
Funda su Derecho en los artículos 309 y 317 y siguientes de la Constitución de la República y demás disposiciones citadas y concordantes.
Por lo expuesto, PIDE:
1º) Se le tengan por interpuestos los recursos de revocación y de anulación contra las Resoluciones de Fiscalía de Corte identificadas en el exordio de este escrito.-
2º) Se revoquen dichas Resoluciones.-