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jueves, 29 de octubre de 2015

FISCAL VIANA INTERPUSO RECURSOS CONTRA SU SANCIÓN




"Con facilidad, de la lectura de ambas Resoluciones aquí recurridas, se concluye que ellas determinan, en forma concomitante, una sanción para el suscrito Fiscal Letrado de la República, la violación de su independencia técnica individual y el dictado de una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República. Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final abolir de facto la independencia técnica individual de todos Fiscales Letrados de la República", afirma el Dr Viana en su escrito.

Este es el texto completo:


INTERPONE RECURSOS DE REVOCACION Y DE ANULACION CONTRA LAS RESOLUCIONES N°s. 095/2015 Y 096/2015, DE 20 DE OCTUBRE DE 2015.-

Montevideo, 27 de octubre de 2015.-

SERVICIO DESCENTRALIZADO

FISCALIA GENERAL DE LA NACION;

FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION;
Sr. FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION,  Dr. JORGE DIAZ ALMEIDA.
ENRIQUE A VIANA FERREIRA, Fiscal Letrado Nacional, C.I. Nº 3.148.279-8, Nº de funcionario 1354, constituyendo domicilio en la Avda. Agraciada 3335, DICE:
Interpone los recursos de revocación y de anulación contra las Resoluciones de Fiscalía de Corte N°s. 095/2015 y 096/2015, ambas de 20 de octubre de 2015, que le fueran notificadas la primera el 26 de octubre de 2015 y la segunda el 20 de octubre de 2015.-
1. Por las referidas decisiones administrativas, respectivamente, se dispone la instrucción de una investigación administrativa en la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 3er. Turno y se dispone el traslado del suscrito Fiscal Letrado Nacional desde la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 3er. Turno, que ocupaba desde el año 1999, a la Fiscalía Letrada Nacional de Menores de 2do. Turno.
Ambas decisiones se encuentran motivadas en los siguientes argumentos: que el suscrito Fiscal Letrado Nacional ha planteado reiteradas inconstitucionalidades de la ley, que ha iniciado múltiples diligencias preparatorias en sede judicial en las que solicita se intime a diferentes organismos estatales la agregación de importantes volúmenes de información, y que ha iniciado reiteradas acciones en diferentes juzgados de la república (sic).
Inclusive, se llega a invocar, inicialmente, un caso concreto: los autos referidos a la excepción inconstitucionalidad de la ley 19.126, ficha 2-8845/2011, asunto en el cual el suscrito Fiscal Letrado impetró por esa vía la inconstitucionalidad de la conocida como ley Aratirí. Llamativamente, en la Sentencia Nº 247/2015 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 7 de octubre de 2015, se entendió que la Fiscalía Letrada Nacional, de la cual es titular el suscrito, tenía plena legitimación activa (un interés directo, personal y legítimo) para solicitar la mencionada inconstitucionalidad de la ley, refutando y rechazando de plano el criterio opuesto expresado previamente en un dictamen de la propia Fiscalía de Corte.
Por último, se arguye hasta de la existencia de una posible falta de idoneidad del suscrito Fiscal Letrado en tanto no habría alcanzado resultados favorables en sus accionamientos ante el Poder Judicial.
2. Las Resoluciones aquí impugnadas son contrarias a Derecho y consuman una grave desviación de poder.
Conforme a los artículos 168 -N° 13- de la Constitución de la República y 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 15. 365, de 30 de diciembre de 1982, los Fiscales Letrados de la República tienen el deber de obrar ante los Tribunales del Poder Judicial con independencia técnica individual en el ejercicio del Ministerio Público, y la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación tan solo posee superintendencia en el orden administrativo sobre los demás Fiscales Letrados de la República, estándole expresamente vedada toda intrusión en el orden judicial en el cual se desempeñan estos Fiscales Letrados. De todo ello se desprende que la Fiscalía de Corte no puede cuestionar, investigar, controlar, corregir, reprochar, reprimir, sancionar y/o desplazar a un Fiscal Letrado de la República por cómo éste ejerce el Ministerio Público en el orden judicial, es decir, ante los Tribunales del Poder Judicial, so pena de consumar una abusiva, desviada y antijurídica intromisión en la competencia funcional de dicho Fiscal Letrado.
Con facilidad, de la lectura de ambas Resoluciones aquí recurridas, se concluye que ellas determinan, en forma concomitante, una sanción para el suscrito Fiscal Letrado de la República, la violación de su independencia técnica individual y el dictado de una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República. Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final abolir de facto la independencia técnica individual de todos Fiscales Letrados de la República.
Existe una sanción, porque la Fiscalía de Corte ordena el traslado del suscrito Fiscal Letrado desde una Fiscalía Civil hacia una Fiscalía de Menores y esa decisión está motivada evidentemente en el reproche por su ejercicio (concreto y genérico) del Ministerio Público ante los Tribunales de Justicia.
Se vulnera la independencia técnica individual del suscrito Fiscal Letrado de la República, en la medida que tanto la investigación administrativa como el traslado dispuestos consuman intromisiones ilícitas de la Fiscalía de Corte en el desempeño funcional de dicho Magistrado ante los Tribunales de Justicia. La Fiscalía de Corte está constitucional y legalmente impedida de dar directivas o instrucciones al suscrito Fiscal Letrado, y/o de investigar, controlar, reprochar o censurar su ejercicio en el Ministerio Público; es decir, tiene jurídicamente prohibido entrometerse en la actuación del suscrito Fiscal Letrado en el orden judicial.
También se ha venido a dictar una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República, a quienes, oblicuamente, se les indica que no pueden obrar en el orden judicial como lo ha venido haciendo el suscrito Fiscal Letrado, es decir con independencia técnica individual, porque, de lo contrario, sufrirán su misma suerte.
En puridad, sin modificar la Constitución ni la Ley, de facto, la Fiscalía de Corte se conduce como si se estuviese en un régimen de Fiscal General y fiscales delegados, en el cual queda abolida, en forma definitiva, la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados, para ser substituida por la voluntad de un Fiscal Único o Supremo Fiscal que pretende desempeñar la Fiscalía en todas las causas judiciales directamente o mediante agentes fiscales o fiscales delegados que obedecen las órdenes o instrucciones que dicho Superior les imparte. En ese régimen los agentes fiscales o fiscales delegados para obrar o no obrar dependen de los criterios que les imponga ese Fiscal General. Obviamente, no son Fiscales Letrados de la República, como lo exige la Constitución de la República.
3. Capítulo aparte merece la alusión a la falta de idoneidad del suscrito Fiscal Letrado.
La idoneidad de todo Fiscal Letrado se mide a partir del cumplimiento de su obligación de medios en el ejercicio del Ministerio Público.
En el caso, la Fiscalía de Corte conoce perfectamente cuál ha sido el desempeño del suscrito en más de 24 años en el ejercicio del Ministerio Público.
Su trabajo habla por sí solo.
Su trabajo habla por sí solo, tanto en las causas con Sentencias judiciales que hacen lugar a sus pretensiones como en las causas con Sentencias que no lo hacen, y muy especialmente en estas últimas.
A ello solo cabría agregar que no hay Fiscal Letrado en el país que haya ejercido a cabalidad el Ministerio Público como el suscrito. Al respecto, sólo basta comprobar que ningún otro Fiscal Letrado ha actuado como parte actora en defensa de la República, de la Soberanía Nacional, de la protección del medio ambiente, de los derechos humanos de niños y de adolescentes y de las personas incapaces. Ninguno, siendo que los Fiscales Letrados tienen el deber funcional de hacerlo desde el año 1989 a partir de la vigencia del art. 42 del C.G.P.. Sin embargo, no se conocen situaciones en que otros Fiscales Letrados hayan sido trasladados por no cumplir con tal competencia. Al parecer, cumplir con ese deber público sería sintomático de falta de idoneidad.
De estas comprobaciones y de las calcadas argumentaciones de las Resoluciones aquí impugnadas, deviene, también con claridad, que todo el cuestionamiento al suscrito Fiscal Letrado allí desarrollado, precisamente, no está motivado en su ausencia de idoneidad, -todo el contrario.
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Por todas estas razones, se vienen a interponer, conjuntamente, los presentes recursos de revocación y, en subsidio, de anulación para ante el Poder Ejecutivo. Oportunamente se hará lugar a la impugnación revocando ambas Resoluciones de la Fiscalía de Corte aquí recurridas.
Funda su Derecho en los artículos 309 y 317 y siguientes de la Constitución de la República y demás disposiciones citadas y concordantes.
Por lo expuesto, PIDE:
1º) Se le tengan por interpuestos los recursos de revocación y de anulación contra las Resoluciones de Fiscalía de Corte identificadas en el exordio de este escrito.-
2º) Se revoquen dichas Resoluciones.-

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