"Con facilidad, de la lectura de ambas Resoluciones aquí recurridas, se concluye que ellas determinan, en forma concomitante, una sanción para el suscrito Fiscal Letrado de la República, la violación de su independencia técnica individual y el dictado de una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República. Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final abolir de facto la independencia técnica individual de todos Fiscales Letrados de la República", afirma el Dr Viana en su escrito.
Este es el texto completo:
INTERPONE RECURSOS DE REVOCACION Y DE ANULACION CONTRA LAS RESOLUCIONES N°s. 095/2015 Y 096/2015, DE 20 DE OCTUBRE DE 2015.-
Montevideo, 27 de octubre de 2015.-
SERVICIO DESCENTRALIZADO
FISCALIA GENERAL DE LA NACION;
FISCALIA
DE CORTE Y PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION;
Sr.
FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR
GENERAL
DE LA NACION, Dr.
JORGE DIAZ ALMEIDA.
ENRIQUE
A VIANA FERREIRA,
Fiscal Letrado Nacional, C.I. Nº 3.148.279-8, Nº de funcionario
1354, constituyendo
domicilio en la Avda. Agraciada 3335,
DICE:
Interpone
los recursos de revocación y de anulación contra las Resoluciones
de Fiscalía de Corte N°s. 095/2015 y 096/2015,
ambas de 20 de octubre de 2015, que le fueran notificadas la primera
el 26 de octubre de 2015 y la segunda el 20 de octubre de 2015.-
1.
Por las referidas decisiones administrativas, respectivamente, se
dispone la instrucción de una investigación administrativa en la
Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 3er. Turno y se dispone el
traslado del suscrito Fiscal Letrado Nacional desde la Fiscalía
Letrada Nacional en lo Civil de 3er. Turno, que ocupaba desde el año
1999, a la Fiscalía Letrada Nacional de Menores de 2do. Turno.
Ambas
decisiones se encuentran motivadas en los siguientes argumentos: que
el suscrito Fiscal Letrado Nacional ha planteado reiteradas
inconstitucionalidades de la ley, que ha iniciado múltiples
diligencias preparatorias en sede judicial en las que solicita se
intime a diferentes organismos estatales la agregación de
importantes volúmenes de información, y que ha iniciado reiteradas
acciones en diferentes juzgados de la república
(sic).
Inclusive,
se llega a invocar, inicialmente, un caso concreto: los autos
referidos a la
excepción inconstitucionalidad de la ley 19.126,
ficha 2-8845/2011,
asunto en el cual el suscrito Fiscal Letrado impetró por esa vía la
inconstitucionalidad de la conocida como ley
Aratirí.
Llamativamente, en la Sentencia Nº
247/2015
de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 7 de octubre de 2015, se
entendió que la Fiscalía Letrada Nacional, de la cual es titular el
suscrito, tenía plena legitimación
activa
(un interés
directo, personal y legítimo)
para solicitar la mencionada inconstitucionalidad
de la ley,
refutando y rechazando de plano el criterio opuesto expresado
previamente en un dictamen de la propia Fiscalía de Corte.
Por
último, se arguye hasta de la existencia de
una posible falta de idoneidad
del suscrito Fiscal Letrado en tanto no habría alcanzado resultados
favorables en sus accionamientos ante el Poder Judicial.
2.
Las Resoluciones aquí impugnadas son contrarias a Derecho y consuman
una grave desviación de poder.
Conforme
a los artículos 168 -N° 13- de la Constitución de la República y
2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
15. 365, de 30 de diciembre de 1982, los Fiscales
Letrados de la República
tienen el deber de obrar ante los Tribunales del Poder Judicial con
independencia técnica
individual en el
ejercicio del Ministerio Público, y la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación tan solo posee superintendencia
en el orden
administrativo sobre
los demás Fiscales
Letrados de la República,
estándole expresamente vedada toda intrusión en
el orden judicial en
el cual se desempeñan estos Fiscales Letrados. De todo ello se
desprende que la Fiscalía de Corte no puede cuestionar, investigar,
controlar, corregir, reprochar, reprimir, sancionar y/o desplazar a
un Fiscal Letrado de la
República por cómo
éste ejerce el Ministerio Público en
el orden judicial, es
decir, ante los Tribunales del Poder Judicial, so pena de consumar
una abusiva, desviada y antijurídica intromisión en la competencia
funcional de dicho Fiscal Letrado.
Con
facilidad, de la lectura de ambas Resoluciones aquí recurridas, se
concluye que ellas determinan, en forma concomitante, una sanción
para el suscrito Fiscal
Letrado de la República,
la violación de su independencia
técnica individual
y el dictado de una medida
ejemplarizante
dirigida a los
demás Fiscales Letrados de la República.
Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final
abolir de
facto
la independencia
técnica individual
de todos Fiscales
Letrados de la República.
Existe
una sanción,
porque la Fiscalía de Corte ordena el traslado del suscrito Fiscal
Letrado desde una Fiscalía Civil hacia una Fiscalía de Menores y
esa decisión está motivada evidentemente en el reproche por su
ejercicio (concreto y genérico) del Ministerio Público ante los
Tribunales de Justicia.
Se
vulnera la independencia
técnica individual
del suscrito Fiscal
Letrado de la República,
en la medida que tanto la investigación administrativa como el
traslado dispuestos consuman intromisiones ilícitas de la Fiscalía
de Corte en el desempeño funcional de dicho Magistrado ante los
Tribunales de Justicia. La Fiscalía de Corte está constitucional y
legalmente impedida de dar directivas o instrucciones al suscrito
Fiscal Letrado, y/o de investigar, controlar, reprochar o censurar su
ejercicio en el Ministerio Público; es decir, tiene jurídicamente
prohibido entrometerse en la actuación del suscrito Fiscal Letrado
en
el orden judicial.
También
se ha venido a dictar una medida
ejemplarizante
dirigida a los
demás Fiscales Letrados de la República,
a quienes, oblicuamente, se les indica que no pueden obrar en
el orden judicial
como lo ha venido haciendo el suscrito Fiscal Letrado, es decir con
independencia
técnica individual,
porque, de lo contrario, sufrirán su misma suerte.
En
puridad, sin modificar la Constitución ni la Ley, de
facto,
la Fiscalía de Corte se conduce como si se estuviese en un régimen
de Fiscal
General y fiscales delegados,
en el cual queda abolida, en forma definitiva, la independencia
técnica individual
de los Fiscales Letrados, para ser substituida por la voluntad de un
Fiscal
Único
o Supremo
Fiscal
que pretende desempeñar la Fiscalía en todas las causas judiciales
directamente o mediante agentes
fiscales
o fiscales
delegados
que obedecen las órdenes o instrucciones que dicho Superior les
imparte. En ese régimen los agentes
fiscales
o fiscales
delegados
para obrar o no obrar dependen de los criterios que les imponga ese
Fiscal
General.
Obviamente, no son Fiscales
Letrados de la República,
como lo exige la Constitución de la República.
3.
Capítulo aparte merece la alusión a la
falta de idoneidad
del suscrito Fiscal Letrado.
La
idoneidad de todo Fiscal Letrado se mide a partir del cumplimiento de
su obligación
de medios
en el ejercicio del Ministerio Público.
En
el caso, la Fiscalía de Corte conoce perfectamente cuál ha sido el
desempeño del suscrito en más de 24 años en el ejercicio del
Ministerio Público.
Su
trabajo habla por sí solo.
Su
trabajo habla por sí solo, tanto en las causas con Sentencias
judiciales que hacen lugar a sus pretensiones como en las causas con
Sentencias que no lo hacen, y muy especialmente en estas últimas.
A
ello solo cabría agregar que no hay Fiscal Letrado en el país que
haya ejercido a cabalidad el Ministerio Público como el suscrito. Al
respecto, sólo basta comprobar que ningún otro Fiscal Letrado ha
actuado como parte actora en defensa de la República, de la
Soberanía Nacional, de la protección del medio ambiente, de los
derechos humanos de niños y de adolescentes y de las personas
incapaces. Ninguno, siendo que los Fiscales Letrados tienen el deber
funcional de hacerlo desde el año 1989 a partir de la vigencia del
art. 42 del C.G.P.. Sin embargo, no se conocen situaciones en que
otros Fiscales Letrados hayan sido trasladados por no cumplir con tal
competencia. Al parecer, cumplir con ese deber público sería
sintomático de falta de idoneidad.
De
estas comprobaciones y de las calcadas argumentaciones de las
Resoluciones aquí impugnadas, deviene, también con claridad, que
todo el cuestionamiento al suscrito Fiscal Letrado allí
desarrollado, precisamente, no está motivado en su ausencia de
idoneidad, -todo el contrario.
+++++++++
Por
todas estas razones, se vienen a interponer, conjuntamente, los
presentes recursos de revocación y, en subsidio, de anulación para
ante el Poder Ejecutivo. Oportunamente se hará lugar a la
impugnación revocando ambas Resoluciones de la Fiscalía de Corte
aquí recurridas.
Funda
su Derecho en los artículos 309 y 317 y siguientes de la
Constitución de la República y demás disposiciones citadas y
concordantes.
Por
lo expuesto, PIDE:
1º)
Se le tengan por interpuestos los recursos de revocación y de
anulación contra las Resoluciones de Fiscalía de Corte
identificadas en el exordio de este escrito.-
2º)
Se revoquen dichas Resoluciones.-
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