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viernes, 29 de enero de 2016

MAGNABOSCO RESPONDIÓ AL INTENDENTE “FALTA POQUITO PARA QUE LA JUSTICIA INTERVENGA. QUE VENGAN A DEMOLER.TENDRÁN QUE RENDIR CUENTAS”



EXCLUSIVO

 Escribe Juan José Pereyra Twitter@juano500

 “He leído de punta a punta la ordenanza del 2003 y está claro que el señor intendente olvida algunos detalles, esos olvidos quedarán claros a partir del 8 de marzo cuando la Justicia Penal empiece a investigar mis denuncias”, dijo Magnabosco al Blog .
 En la presente jornada en una entrevista exclusiva a este periodista, el intendente Aníbal Pereyra dijo que el cedulón por el que se intima a Magnabosco a demoler en 24 horas la precaria vivienda en la que vive en el balneario Montecarlo es “absolutamente legal y pertinente”. “La intendencia es la policía territorial y debe impedir que se construya donde la Ordenanza lo prohíbe”, dijo el jefe del Gobierno de Rocha.
 “Coincido totalmente con el intendente en que se debe aplicar la ley, el tema es qué interpretación se hace de la legislación y cómo se aplica”, dijo.

"Indignación, rechazo y dolor" del INAU por el caso de abuso en Rocha



 El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay emitió un comunicado en
el que expresa su indignación por el caso del jerarca que en un hogar de
Rocha le daba dinero o cigarrillos a dos menores a cambio de que tuvieran relaciones sexuales o participaran de juegos eróticos.



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"Indignación, rechazo y dolor" del INAU por el caso de abuso en Rocha | Noticias Uruguay y el Mundo actualizadas - Diario EL PAIS Uruguay

INTENDENTE ANÍBAL PEREYRA INTIMACIÓN A MAGNABOSCO. “ NO TENEMOS NINGUNA ACTITUD PERSONAL CON NADIE. DEBEMOS HACER CUMPLIR LA LEY Y ESO HACEMOS”


ENTREVISTA EXCLUSIVA

 Escribe Juan José Pereyra Twitter@juano500

 AUDIO AL FINAL DE LA NOTA/SE PUEDE DESCARGAR 

“La intendencia es la policía de la construcción en el Departamento y si se construye de manera ilegal tiene que actuar. En ese balneario la ordenanza no permite construir y lo que hace la intendencia es impedir que se haga”, aseguró. El jefe del gobierno departamental dijo que no hay “ninguna contradicción” en lo ocurrido esta semana en relación al balneario Montecarlo. 
En la mañana del martes 26 Pereyra recibió a un grupo de propietarios, reunión que los vecinos consideraron “positiva” porque abre “un ambiente distendido de negociación” para resolver “varios planteos referidos al acceso” y utilización de sus predios. El mismo día, Juan Ignacio Magnabosco, residente en Montecarlo desde hace un año, recibió un cedulón en el que la intendencia le intimó a demoler la precaria vivienda que ocupa en un plazo de 24 horas.
 “No hay contradicción, la intendencia está dialogando con este grupo de vecinos pero no está negociando la Ordenanza Costera.Esa Ordenanza es ley, está firme y no admite excepciones. Dialogamos ante un pedido concreto de los propietarios para tratar de encontrar espacios de búsqueda de soluciones,pero la solución no es desarrollar el lugar construyendo a partir de los padrones preexistentes. La Ordenanza no se mueve, no podemos hacer excepciones”, dijo el máximo jerarca de gobierno de Rocha. 
 “Rocha tiene una definición del uso del territorio costero como pocos departamentos del país. El ochenta por ciento de los solares de los proyectados balnearios no tiene dueño, nadie sabe quiénes son los dueños.La legislación actual apunta a permitir un planeamiento diferente de ese suelo a favor del Departamento y los rochenses, un planteamiento muy diferente al que estuvo vigente durante décadas que no lo era”, dijo. “El noventa por ciento de los propietarios que hoy reclama poder construir en sus terrenos en la zona de Montecarlo, California y Vuelta de Palmar son personas que compraron los predios en remate .La ordenanza costera del 2000, con la acción cautelar ,determinó cómo será el desarrollo de las zonas , dónde y en qué predios se puede construir. El conflicto en Montecarlo es que hay veinte, treinta, cuarenta propietarios que reivindican sus predios sobre lo cual no hay ninguna discusión ni cuestionamiento. Sí es claro que se debe cumplir lo que la ordenanza establece. Lo que el propietario no puede hacer es construir desconociendo la normativa.
 La ordenanza es inamovible , la intendencia por supuesto que dialoga con los vecinos pero la normativa no se mueve. Cada vez que hay remates, como este del sábado 30 de enero, la intendencia informa a todas las partes la existencia de esta normativa. La intendencia no puede prohibir ni la compra ni la venta de terrenos en la zona costera, sí advierte a quien vaya a comprar que se informe porque ahí hay normas precisas que no le permitirán construir ni siquiera un baño. 
La intendencia controla a todos, no a Magnabosco , no tenemos batallas particulares con nadie .Se hacen inspecciones en ese balneario y en todos .Todas las semanas tenemos decenas de notificaciones como esa , eso se hace en forma permanente. El cedulón se envió porque este ciudadano construyó un parrillero, un baño , una pieza. No tenemos ninguna actitud personal con nadie . Este tipo de cosas pasan decenas de veces en la semana, lo que no tienen es la trascendencia que ha tenido este caso”, destacó.

 Juan Ignacio Magnabosco mantuvo una huelga de hambre durante dieciocho días en la Plaza Independencia de Rocha en noviembre pasado en medio de dos juicios penales por difamación e injurias en su contra llevados adelante por un fuerte empresario rural y el Director de Ordenamiento Territorial de la intendencia. Con su medida de lucha reclamó que la Justicia Penal investigue denuncias por él realizadas ante la propia Justicia y comunicadas a la intendencia por presuntas irregularidades y eventuales delitos del empresario y el jerarca. 
 La Justicia Penal comenzará a investigar esas denuncias el 8 de marzo. Este es el audio completo de la charla con el intendente de Rocha.
 

jueves, 28 de enero de 2016

¿Qué significa la bandera negra en las playas?




 Las brigadas de guardavidas de Montevideo, Canelones y Rocha las colocaron este jueves en sus puestos

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¿Qué significa la bandera negra en las playas? | Canelones, Conflicto, Cruz Roja, Deportes, Educación, gremiales, Guardavidas, Maldonado, Montevideo, Presupuesto, Rocha, Seguridad

CONOCIENDO A LA CAJA DE PROFESIONALES...UNA CAJA PARAESTATAL.



Dr. Pablo Ocampo Carli
Doctor en Veterinaria


Primera entrega

Misión

Brindar y garantizar la cobertura de contingencias de seguridad social al colectivo de sus afiliados activos y pasivos en el marco de la normativa vigente, sobre la base de una gestión eficaz, eficiente, responsable y transparente de los recursos asignados a dicho fin, realizada en forma profesional y éticamente comprometida con el bienestar y futuro de los afiliados.

Visión

Ser una institución reconocida como modelo en el ámbito de la seguridad social, que fomente los valores de solidaridad intergeneracional e interprofesional, de la cual el colectivo amparado se sienta orgulloso de pertenecer, impulsada por un grupo humano con una gran vocación de servicio, motivado y comprometido con una gestión moderna, efectiva, eficiente y cristalina.

Historia

A mediados del siglo XX, los profesionales egresados de la Universidad de la República iniciaron un sistema de seguridad social innovador creando un modelo de instituto que las doctrinas más modernas de la época identificaron dentro del concepto de Regímenes Sustitutivos.

En sus más de 60 años de trayectoria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) logró ampliar su cobertura para atender a profesionales egresados de las universidades privadas, así como a un mayor número de títulos universitarios de grado.

La aprobación de la ley 17.738 el 7 de enero 2004 fue un momento clave para lograr adecuar e incluir cambios en el texto legal que permitieran armonizar las nuevas realidades.

Los estudios actuariales y jurídicos, enriquecidos por los avances doctrinarios más reconocidos del ámbito nacional e internacional, resultaron la sustancia prima de un esfuerzo constante por dotar a la Institución de un marco legal actualizado.

La protección que brinda la CJPPU es obligatoria para quienes ejerzan su actividad en forma autónoma. Sus fuentes de financiamiento responden a su realidad específica y difieren de las del régimen general de pasividades.