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domingo, 18 de septiembre de 2016
Senador Pablo Mieres presenta Proyecto de Ley que establece el marco regulatorio de los guardavidas.
"Este es un tema relevante que se convierte en un debate y conflicto cada año. Entregaremos el proyecto al colectivo de los guardavidas del Departamento, al Intendente y al Director de Turismo, entre otros actores", dijo al blog Omar Rodríguez Erreca, presidente de la Departamental Rocha del Partido Independiente.
Mieres estará visitando Rocha en un par de semanas.
“El interés principal es, específicamente, la regulación de una actividad que se vincula directamente con la salvaguarda de la vida de terceros o propia y con la definición de los requisitos necesarios para poder ejercerla en condiciones adecuadas.
A su vez, la regulación de esta actividad profesional es un requisito indispensable para mejorar las condiciones que nuestro país ofrece a los turistas nacionales y extranjeros. En efecto, la concepción de desarrollar un país turístico requiere de un permanente esfuerzo de mejora en las condiciones de receptividad de los turistas”, destaca en el fundamento de la iniciativa.
En la exposición de motivos el legislador del Partido Independiente explica:
El proyecto de ley que se acompaña, busca establecer un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de los guardavidas, disponiendo y reglamentando los requisitos necesarios para su ejercicio y su fiscalización, así como la determinación de sus derechos y obligaciones a los que deben estar sujetos estos trabajadores en el desempeño de su misión. El presente proyecto viene a llenar un vacío legal ante la inexistencia de una norma que regule esta actividad.
No podemos perder de vista la importancia de la actividad desarrollada por estos trabajadores. Ellos son los encargados de prevenir accidentes, vigilar, supervisar, orientar y asistir a las personas que realizan actividades dentro del ámbito acuático al que son asignados; en esa medida, deben tomar decisiones correctas en casos extremos de salvataje o en situaciones de riesgo, siendo necesario que cuenten con un marco regulatorio apropiado para garantizar el desarrollo de su tarea en condiciones adecuadas, establecer su calificación y determinar el alcance de su actuación.
Por otra parte, tampoco debemos olvidar que la protección de las personas, resguardando sus vidas dentro del ámbito en el que desarrollan actividades físicas, recreativas o de esparcimiento, es un derecho que asiste a todos los habitantes de nuestro país y a quienes lo visitan. Es así que el presente proyecto de ley busca dar seguridad para la realización de las diferentes actividades en todos los ambientes acuáticos nacionales.
En definitiva, el interés principal de este proyecto de ley es, específicamente, la regulación de una actividad que se vincula directamente con la salvaguarda de la vida de terceros o propia y con la definición de los requisitos necesarios para poder ejercerla en condiciones adecuadas.
A su vez, la regulación de esta actividad profesional es un requisito indispensable para mejorar las condiciones que nuestro país ofrece a los turistas nacionales y extranjeros. En efecto, la concepción de desarrollar un país turístico requiere de un permanente esfuerzo de mejora en las condiciones de receptividad de los turistas.
Bien se sabe que la actividad turística se concentra fuertemente en la modalidad de turismo de sol y playa, es por ello que el número de turistas es sustancialmente alto en la temporada de verano; una efectiva cobertura de la seguridad de nuestras playas es un requisito indispensable para consolidar y desarrollar nuestra oferta turística. A su vez, la existencia de una normativa clara y precisa que regule la función de los guardavidas es una premisa indispensable y, al mismo tiempo, una ausencia normativa que debe ser solucionada.
Por otra parte, la ausencia de un marco regulatorio de la actividad de estos trabajadores profesionales ha sido uno de los factores que han incidido en la reiteración de situaciones de conflicto o crisis con el colectivo de los guardavidas. Ha sido frecuente la dificultad de acordar las reglas de juego y las condiciones de trabajo entre empleadores, fundamentalmente los Gobiernos Departamentales, y los guardavidas organizados. Ello se debe a que no existen normas legislativas vigentes y la existencia de acuerdos puntuales (temporada a temporada) y heterogéneos entre los diferentes Gobiernos Departamentales han sido, también, motivo de distorsión en un servicio que debe ser garantizado en forma precisa e indispensable.
Es del caso señalar que el presente Proyecto de Ley encontró inspiración en la Ley Argentina No. 27.155 de 3 de julio de 2015; así como en la Ley Panameña No. 19 de 5 de junio de 2007 y los proyectos de ley oportunamente presentados en nuestro país por los diputados José Homero Mello y Roberto Conde en el año 2002 y por el senador Julio Lara en el año 2010.
A través de las “Disposiciones generales” (Artículo 1) el Proyecto de Ley propuesto define su objeto que acompaña lo expresado ut supra: la regulación de la profesión de guardavidas, establecimiento de sus funciones y la definición de sus responsabilidades y obligaciones.
El artículo 2 establece el “Ámbito de aplicación”, que lo constituyen las playas marítimas, fluviales, lagunas, muelles y/o espigones utilizados para actividades acuáticas y recreativas, tanto públicos como privados, incluyendo las piscinas ubicadas en clubes sociales y deportivos. El artículo 3 contiene las definiciones del ámbito acuático, de la figura del guardavidas y de su ámbito de responsabilidad. Define asimismo el alcance de los primeros auxilios de emergencia así como del rescate acuático.
El artículo 4 regula las condiciones para ejercer la función de guardavidas, las que serán complementadas con las disposiciones que los Gobiernos Departamentales implementen. El artículo 5 refiere a la extensión de los servicios, fijándose el mismo en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 1º de abril de cada temporada.
El artículo 6 dice relación con los horarios de prestación del servicio de guardavidas, consagrando jornadas de seis horas diarias para estos trabajadores. El artículo 7 refiere a la implementación de los servicios; el artículo 8 refiere a la indumentaria y protección de la salud; y el artículo 9 enumera los elementos de seguridad requeridos. Todos estos aspectos carecían de regulación y resulta esencial que estén contenidos en un marco normativo de la actividad que nos ocupa. En los artículos 10, 11 y 12 se encuentran las obligaciones de los guardavidas, la descripción técnica de la función y los derechos de aquellos.
Finalmente, los artículos 13 y 14 refieren a la “Organización funcional”, esto es con respecto a lo que dice relación con la contratación de los guardavidas y los requisitos de su registro.
PROYECTO DE LEY
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
a) regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático;
b) considerar y reconocer a los guardavidas con título habilitante como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático;
c) disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor;
d) establecer las responsabilidades que tienen los organismos públicos y privados titulares o responsables de las instalaciones relativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas;
e) establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia;
Ámbito de Aplicación
Artículo 2º.- En las playas marítimas, fluviales, lagunas, muelles y/o espigones utilizados para actividades acuáticas y recreativas, tanto públicos como privados, ubicados dentro del ámbito de la República Oriental del Uruguay deberá implementarse un servicio de guardavidas, a cargo de la autoridad departamental competente.
Para el caso de piscinas de clubes deportivos y/o sociales será cometido del gobierno departamental controlar y supervisar que estas instituciones provean el referido servicio de guardavidas que tendrá carácter obligatorio.
Definiciones
Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
1. Ambiente acuático. Son aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas o privadas destinadas al uso común para recreación y deporte, tales como playas marítimas, fluviales, lagunas, ríos, muelles y/o espigones, piscinas de clubes sociales y deportivos que estén habilitadas como balnearios o natatorios para recreación, deporte o rehabilitación de las personas.
2. Guardavidas. Es el técnico profesional formado y entrenado para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
3. Área de responsabilidad. Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.
4. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardiopulmonar y atención básica de lesiones o heridas.
5. Rescate acuático. Destreza por la cual los guardavidas asisten físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
Condiciones para ejercer la función de guardavidas
Artículo 4º.- Para desempeñarse como guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los que establezcan los respectivos Gobiernos Departamentales:
A) poseer título otorgado por el Instituto Superior de Educación Física (ISEF) u otra Institución debidamente habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura para expedir título de Guardavidas, único documento reconocido como habilitante.
B) ser mayor de dieciocho años.
C) poseer el certificado de aptitud psico-física vigente, otorgado por una institución habilitada.
Extensión de los servicios
Artículo 5º.- Fíjase como período mínimo de prestación de servicios para costas y playas, el comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 1º de abril del siguiente. En ningún caso el lapso podrá ser inferior a ciento veinte días.
Horarios
Artículo 6º.- Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas el servicio en costas y playas será desarrollado en el horario de ocho a veinte horas, siendo la jornada laboral de los guardavidas de seis horas diarias.
Si la jornada laboral se extendiera, las horas adicionales trabajadas serán consideradas como horas extraordinarias, las cuales se abonarán de acuerdo a la Ley Nº 15.996, de 17 de noviembre de 1988 y Ordenanzas aplicables, si es que el empleador es una Intendencia Departamental.
Implementación de los servicios
Artículo 7º.- Es responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de guardavidas, y es competencia del grupo de guardavidas la organización, bajo supervisión del empleador, y ejecución de los mismos.
Para una correcta actuación en los sectores de influencia de un ambiente acuático, la cantidad de guardavidas no podrá ser inferior a la que establezca la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad.
Indumentaria reglamentaria y protección para la salud
Artículo 8º.- Es responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente la indumentaria para la labor, así como realizar el mantenimiento y controlar el estado de los elementos y construcciones de protección para la salud del guardavidas.
Es obligación de los guardavidas cuidar debidamente la indumentaria que se le entregue y realizar un uso adecuado de las construcciones y elementos que le provean para la protección de su salud.
Elementos de seguridad
Artículo 9º. – Es responsabilidad y obligación del empleador proveer, realizar el mantenimiento y controlar el estado de los elementos de seguridad.
Los mismos serán determinados por el grupo de guardavidas local en coordinación con el empleador con el único fin de posibilitar un eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas. Es obligación de los guardavidas utilizar los implementos de seguridad que se le entreguen.
Obligaciones de los guardavidas
Artículo 10º.- Son obligación del guardavidas:
a) prevenir accidentes limitando los riesgos;
b) orientar y dar seguridad a las personas;
c) atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad;
d) ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos de salvataje;
e) suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
f) vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar del público a su cargo;
g) conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición;
h) solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
i) desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo;
j) guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar;
k) abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas;
l) abstenerse de utilizar el teléfono celular en horario de trabajo por razones ajenas al mismo, salvo situaciones de emergencia;
m) limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad, sin abandonarla, salvo previa autorización del superior inmediato;
n) determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el informe técnico (en caso de piscinas), o izando la bandera correspondiente (en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas).
o) colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna;
p) proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión.
Descripción técnica de la función
Artículo 11º.- La prevención se desarrollará en forma activa a través de programas tendientes a evitar los accidentes, consistiendo aquellos en determinar el grado de peligrosidad de los elementos naturales durante su turno, mediante:
A) la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.
B) el izado de bandera de orientación de acuerdo a las siguientes características: verde, para condiciones aptas para el baño; amarilla, para condiciones variables o inciertas; y roja, para condiciones no aptas para el baño y prohibición de baño. Estando la bandera roja y cuando las condiciones meteorológicas de excepcional peligrosidad lo ameriten, el guardavidas estará exento de las responsabilidades, siempre que lo comunique previamente al superior inmediato. En caso de no hallarse el superior inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos. Toda otra variante o combinación de banderas de este código base, deberá ser anunciada en los ámbitos competentes en tiempo y forma.
C) el señalamiento de zona de baño autorizada mediante cartelería claramente identificable, así como de las corrientes de retorno, rocas o pozos que ofrezcan peligrosidad a través de banderines rojos.
D) la advertencia al público usuario mediante conversación directa, medios mecánicos, silbato o a través de la orden de retiro en los casos de variación climática inesperada o sobre condiciones de las aguas o ante la desobediencia o desatención de las señales, con la colaboración de la Prefectura Nacional Naval destinada a ese lugar o la autoridad competente en el área de trabajo.
E) el señalamiento de las zonas destinadas a la práctica de deportes náuticos.
F) la realización de actividades especializadas, con el objetivo de educar a la población sobre criterios de seguridad en el agua.
G) cualquier otra que resulte de utilidad para el cumplimiento del objetivo.
Las funciones de rescate consisten en:
A) prestar su concurso para el auxilio de las personas que lo requieran en el puesto asignado.
B) elegir el elemento de rescate a utilizar para cada caso en particular.
C) correr, trasladarse en vehículo y/o nadar hasta dónde se encuentren las víctimas.
D) zambullirse, rastrear a las víctimas a pulmón libre o con medios mecánicos.
E) efectuar tomas o zafes técnicos de manera de no ocasionar voluntariamente lesiones a las víctimas.
F) remolcar a las víctimas, con ayuda mecánica, de terceros o sin ella, hasta una zona donde pueda asistírselas.
G) cargar el cuerpo de las víctimas y ponerlo en condiciones de serle practicadas las técnicas de auxilio, que seleccionará de acuerdo al caso, entre las generalmente aprobadas.
H) cualquier otra actividad necesaria para el correcto desempeño de la tarea de acuerdo a las buenas prácticas.
Las funciones de auxilio consisten en:
A) determinar el tipo y gravedad aparente del accidente.
B) obtener información inmediata, de parte del accidentado o de quienes puedan aportarla.
C) seleccionar, disponer y efectuar las medidas manuales o mecánicas para la aplicación del método de auxilio elegido, por medio de respiración artificial, masaje al corazón, activación de la circulación con masaje periférico o lo que corresponda al caso, incluyendo el cambio de método o la variación de intensidad del tratamiento.
D) coordinar simultáneamente, con los funcionarios del Ministerio de Salud Pública o de la entidad de salud privada que actúe y de la Prefectura Nacional Naval si los hubiere, para la utilización de técnicas y medios médicos, para la mejor asistencia de la víctima o su traslado.
E) continuar prestando auxilio hasta que se decida su traslado, o delegue la responsabilidad en una persona con jerarquía técnica igual o superior, o cuando se haya producido la recuperación y retiro por propio consentimiento del accidentado, o cuando se haya producido y sea comprobado el fallecimiento del accidentado por la autoridad que el guardavidas considere competente.
F) en los casos de accidentes mecánicos con lesión o traumatismo, o de pérdida de salud en zona habilitada o de influencia, el guardavidas deberá concurrir, prestando el auxilio que esté dentro de su capacidad técnica y de sus posibilidades, tomando las medidas de coordinación para la atención que corresponda. Cumplido su cometido, deberá reintegrarse a su sitio de trabajo, sin pérdida de tiempo. En todos los casos deberá prestar atención preferentemente al servicio que está cumpliendo en su zona de trabajo frente a la solicitud de auxilio exterior al mismo.
G) recoger toda información que permita la identificación de la persona accidentada, con precisión sobre la hora y causa del accidente, la que si fuera necesario recabará de testigos, consignándola conjuntamente con la referente a las condiciones climáticas y medidas de rescate y de auxilio practicadas y los resultados obtenidos, así como de las personas e instituciones intervinientes. Esta información se registrará en un parte o informe técnico escrito que elevará en el día, firmado por el o los guardavidas actuantes.
H) cualquier otra actividad necesaria para el correcto desempeño de la tarea, de acuerdo a las buenas prácticas
DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS
Artículo 12º.- Los guardavidas gozan de los siguientes derechos:
a) espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las personas que los requieran;
b) jornada laboral diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la jornada laboral de los guardavidas no podrá exceder de seis horas diarias cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen su trabajo;
c) vestimenta y equipamiento mínimo adecuado;
d) ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 13º.- Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores dispondrán los medios necesarios para la contratación del personal a desempeñarse como guardavidas, dando preferencia a los postulantes que acrediten antigüedad en los servicios prestados en cada balneario y club social o deportivo y que posean calificación satisfactoria y desempeño adecuado. Podrán recurrir a las bolsas de trabajo que se creen en los diferentes ámbitos territoriales.
Artículo 14º.- Los empleadores junto con los trámites correspondientes (habilitación de piscinas) deberán presentar anualmente un registro de personal firmado por el guardavidas que contendrá:
A) apellido y nombre;
B) documento de identidad;
C) número de diploma otorgado por el ISEF o instituto habilitado, y copia del mismo.
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