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viernes, 24 de julio de 2015

Criminalizando refugiados Por Florencia Rovira. Semanario Brecha

 Un niño refugiado sirio se encuentra separado de su padre y de su tío desde hace más de un mes por haber intentado reunirse con su abuela en Alemania por la única vía posible para quien no tiene una visa: usar documentos falsos.


blanes
Poco antes de renunciar como jueza penal en la Ciudad de la Costa para pasar a integrar el gabinete del intendente de Maldonado, Enrique Antía, Adriana Graziuso emitió un fallo devastador para un niño que, a pesar de sus cortos 12 años, ya contaba con vivencias tan traumáticas como la pérdida de su madre y sus dos hermanos en la guerra en Siria. El 18 de junio la doctora Graziuso procesó con prisión al joven padre del niño y a un primo de éste por haber intentado salir del país rumbo a Alemania con documentos falsos. En un mes padre e hijo sólo se han podido ver una vez.
El 17 de junio los dos mayores y el niño vivieron en carne propia lo extensa que es la muralla que separa a Europa de quienes buscan refugio, cuando se presentaron en el aeropuerto de Carrasco para emprender un viaje con destino a Alemania, donde se encuentra la abuela del niño. La aerolínea Air France optó por denunciarlos a la justicia tras descubrir que sus documentos eran falsos. La empresa francesa actuó como policía de migraciones en sus puestos de check-in, como suelen hacer todas las aerolíneas que transitan por Europa a fin de evitar las multas que desde hace unos 15 años la Unión Europea (UE) puede imponerles por ingresar a personas sin la documentación requerida a la zona europea del Tratado de Schengen. Esa acción impide sistemáticamente que personas que huyen de la guerra o de la persecución puedan solicitar asilo en países de la UE.
De acuerdo al auto de procesamiento, el día anterior estas tres personas habían ingresado a Uruguay por el Chuy desde Brasil, donde se encontraban, según su abogada, desde 2011 o 2012 tras haber huido de Siria. La decisión de procesarlos con prisión despierta sospechas de que hayan sido tratados con mayor severidad por ser extranjeros. “Son muy pocos los casos en los que se procesa con prisión por hacer uso de documentos falsos”, apuntó a Brecha Mirtha Guianze, integrante de la Institución de Derechos Humanos, y añadió que “los hubieran podido procesar sin prisión”.
Según el auto de procesamiento, los dos adultos confesaron haber usado documentos falsos. La jueza Graziuso consideró que “la gravedad de los hechos” justificaba el envío de los adultos al Compen (antiguamente Comcar) en Santiago Vázquez, donde permanecieron un mes privados de libertad antes de ser trasladados a la Cárcel Central (hoy llamada Centro de Ingreso y Diagnóstico) en Montevideo. En consecuencia el niño quedó en manos extrañas, bajo tutela del Inau. La única razón que encuentra Silvia Espinosa, abogada de los dos sirios mayores, para esta decisión es que se los haya encarcelado al declarar que no tenían domicilio ni parientes en Uruguay.
El uso de documentos falsos por parte de personas que huyen de situaciones de guerra es común y muchas veces representa la única manera de llegar a un país para solicitar asilo. La ley uruguaya retoma la Convención de Ginebra y, como lo explica Federico Graña, director nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y que trabaja en el caso desde el ministerio, “en la ley de refugiados se establece expresamente que no se puede iniciar el proceso judicial por uso de documentación falsa a un solicitante de refugio”. En este caso, los ciudadanos sirios no pidieron refugio en Uruguay, lo que complicó su situación. A Brasil llegaron gracias a las visas humanitarias que ese país otorga a ciudadanos sirios y haitianos, que les da el derecho a ingresar, pero no gozan del estatuto de refugiados, por lo que no se les asegura ninguno de los derechos que derivan de esa categoría (derecho a la inserción y al acompañamiento, entre otros).
“Ellos no tienen interés en quedarse en Uruguay”, explicó a Brecha su abogada. “El padre del niño ha expresado un gran anhelo de que lo críe su abuela que se encuentra en Alemania.”
El Inau por su parte ha hecho lo posible para contener y acompañar al niño que vive en un hogar en El Pinar y que empezó a ir a la escuela cuando terminaron las vacaciones de julio. La institución le facilitó paseos y la oportunidad de encontrarse con otros niños sirios para que pueda hablar en su lengua materna, el árabe, a pesar de que puede comunicarse con otros niños en portugués. Gracias al trabajo del equipo del Inau habla diariamente con su abuela por Skype a través de una Ceibalita que le entregaron en la escuela, cuenta la abogada Espinosa. Según la directora del Inau, Marisa Lindner, se espera la autorización judicial para que el niño pueda visitar con más regularidad a su padre en la cárcel. Al cierre de esta edición Graña informó a Brecha que la jueza Fabiana Weisz concedió esta autorización. “Se trata de una situación relativamente nueva para nuestro país –expresó Lindner al semanario–, tiene que ver con la realidad en Siria. Estas situaciones exigen niveles de preparación que desafían a nuestras instituciones públicas.” Esta preocupación se vio reflejada en las palabras de Javier Miranda, secretario de Derechos Humanos de Presidencia, quien expresó el 15 de julio ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de diputados que habría que “generar institucionalidad” para ejecutar adecuadamente las políticas migratorias y de refugio.

A partir del procesamiento con prisión de los dos mayores se creó de manera urgente un grupo de trabajo con integrantes del Mides, el Inau, el Ministerio del Interior y cancillería, que trata de encontrar una solución a esta situación.
Según informó Federico Graña a Brecha, cancillería se puso en contacto con la embajada alemana. El deseo del padre y de la abuela es que el niño pueda reencontrarse con esta última en aquel país. Pero podría resultar complicado, o al menos es poco probable que esta sea una solución rápida. En varios países de Europa el derecho de reunificación familiar para refugiados sólo se concede en casos de filiación directa (padres e hijos) y no necesariamente entre otros vínculos de consanguinidad. Por otra parte, este pedido normalmente se puede hacer recién cuando al pariente solicitante le ha sido otorgado el estatuto de refugiado, lo cual puede llevar mucho tiempo.
“La acción de la jueza está dentro de la normativa vigente”, dijo Graña a Brecha, pero el fallo es “realmente muy discutible desde una perspectiva de derechos humanos y frente a la situación del niño”, evaluó. “Hubiera podido optar por una solución distinta, por ejemplo expulsarlos de vuelta a Brasil”. Según Graña, los antecedentes penales generados en Uruguay podrían perjudicar al padre el día que pida la reunificación con su hijo, si es que Alemania lo acoge.

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