POR
QUÉ
DECIMOS QUE DE APROBARSE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL PRESUPUESTO
NACIONAL SE ESTÁ NEGANDO EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO.
Dr.
Sebastián Pintos Migues
Edil
Departamental
Partido
Nacional
En
la actualidad, ante la omisión del Estado a suministrar los
medicamentos de alto costo, lesionando claramente los derechos
reconocidos expresamente por la Constitución, como es el caso de los
enfermos de cáncer, estos deben acudir a la justicia competente
para deducir la acción de amparo. A pesar de ser injusto, ya que
implica que un enfermo debe recurrir a la justicia para logar lo que
por Derecho le corresponde, es la única
posibilidad que tienen hoy los pacientes para acceder a ciertos
medicamentos.
Entendemos
que de aprobarse los artículos de la Ley de Presupuesto que fue
sancionado en la Cámara de Representantes, donde se regula
la entrega de medicamentos, restringiéndolos
a aquellos que estén incluidos dentro de Programas Integrales de
Salud, del Catálogo de Prestaciones, el Formulario Terapéutico de
Medicamentos definidos y aprobados por el MSP, estaríamos frente a
una norma inconstitucional e inhumana, que implicaría que los
pacientes deben recorrer un largo camino judicial para poder acceder
a los medicamento, ya que sería necesario primero interponer el
recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema corte de Justicia
para
que no se aplique la Ley en su caso y luego podrán iniciar la
acción de amparo para obtener la medicación.
Es
claramente inconstitucional por ser contrarios a lo previsto en los
artículos 7 ,8, 44, 72 y 332 de la Constitución de la República
(derechos a la Igualdad, a la Vida, a la Salud),y especialmente
violatorio del articulo 44 inciso final que garantiza el acceso a
medicamentos y tratamientos en forma gratuita a quienes carecen de
recursos suficientes, y esta ley lo que hace es
limitar
y restringir al acceso a medicamentos o a tratamientos de alto costo,
o condicionar el acceso a recorrer un procedimientos burocrático que
no fue el espíritu del Constituyente.
En
definitiva esperamos, que ante una problemática que lamentablemente
padecen muchísimos uruguayos, sean retirados los
artículos 443, 456 y 457 del Proyecto de Ley referido,
ya que lo único que se logra es interponer
obstáculos burocráticos para acceder a la justicia, coartando
la única posibilidad que existe hoy que es acceder a los
medicamentos mediante un proceso abreviado previsto en la Ley 16.011
(acción de amparo), cuando la dilación del proceso implica nada más
y nada menos que la vida o la muerte.
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