Estimado
Juanjo Pereyra, quisiera compartir con los colegas universitarios,
por medio de tu prestigioso Blog este informe, de una de las listas
de la Caja de profesionales, donde, por fin, se empiezan a manifestar
inquietudes.
A
pesar de ser una pequeña contribución, puede ser esclarecedora, en
el mundo del manejo de la Previsión Social de los Universitarios.
“Con
el derecho que me da mi propia vida”, como decía Marcos Ana,
recibe un abrazo
Dr.
Pablo Ocampo Carli
DOCTOR
EN VETERINARIA
TRABAJO
BORRADOR, POR LA LISTA 1961, SOBRE EL CONSORCIO, RALIZADO POR
LA AACJPPU, PRESENTADO A LA C.D., DE LA AACJPPU.
10
de Febrero de 2016.
A
PROPOSITO DEL PLANTEO SOBRE EVENTUALES MODIFICACIONES A LA LEY 17.738
Y SU OPORTUNIDAD
ANTECEDENTES.
Con
fecha…………..el Directorio de la Caja de Profesionales invitó
a nuestra Institución, al igual que a otros colectivos de
profesionales en actividad vinculados a la misma, a participar de un
grupo de trabajo al que se dio en denominar Comisión Consultiva
(COMCON) a los efectos de…..
A
ese fin procedimos oportunamente a designar a nuestros delegados,
quienes han tenido una activa participación en dicho grupo de
trabajo.
El
fundamento de la convocatoria, tuvo que ver con la consideración de
los resultados del estudio encargado por el Directorio de la Caja, en
julio de 2010, para analizar el modelo institucional actual de la
misma y sus posibilidades futuras. Con ese propósito y luego del
llamado respectivo, encomendó el trabajo a las firmas: Dr. Saldain y
Asoc., Equipos Mori y Deloitte, los que a esos efectos se
constituyeron en el Consorcio Previsional Profesional.
Luego
de un período de más de dos años el referido Consorcio produjo un
documento de aproximadamente ochocientas páginas, que fue
“presentado en sociedad” en agosto de 2013, en cuatro instancias
formales, ante auditorios que tenían “algo que ver” con las
conclusiones a las que arribaron.
Como
resultado del referido trabajo sus autores concluyeron que estaría
en riesgo la sustentabilidad, a largo plazo, de nuestro instituto
previsional. He aquí entonces la razón por la cual el Directorio
actual de la Caja ha entendido procedía la convocatoria de la
COMCON, cuya actividad ha concluido recientemente.
Bases
para constituir la COMCON
-
El estudio efectuado por el Consorcio Previsional Profesional, puso de manifiesto la no sustentabilidad, en el largo plazo, de la Caja, desde su punto de vista.
-
Como consecuencia de lo anterior sería necesario implementar medidas restrictivas en materia de prestaciones, en particular, en las amparadas en los Art. 106 y 107.
-
Igualmente deberían modificarse edades de acceso a prestaciones, tasas de reemplazo y escalas de aportes (entre otros “Ajustes”)
Analizaremos
cada una de estas bases:
-
Estudio efectuado por el Consorcio Previsional Profesional
El
Consorcio, de acuerdo con su contrato, debió trabajar sobre los
estudios actuariales realizados por la Caja y certificados por el
IESTA (en determinados aspectos que especifican en cada
certificación).
Como
manifestamos en nuestro documento de junio de 2014 (A
Propósito de las Prestaciones que Integran Haberes Jubilatorios
Servidos por la Caja),
“los estudios actuariales de la CJPPU, sin perjuicio de ser una
herramienta necesaria tienen limitaciones en la medida que se basan
en criterios de probabilidades y no en conclusiones determinísticas.”
Es obvio que los estudios actuariales son probabilísticos y sus
conclusiones suelen no coincidir con la realidad aunque son el camino
más adecuado de aproximación a la misma. Hay que tener presente que
su validez no puede ser mayor que sus hipótesis de base. Si en una
determinada situación se formula el estudio actuarial con una
previsión diferente de éstas, las conclusiones han de resultar,
necesariamente, diferentes, ya que se estudia la construcción de un
modelo que implica sucesos ya dados pero siempre sujetos a la
interpretación de su ocurrencia y sin valoración de por qué fueron
dados así.
A título
de ejemplo, hubo tantas jubilaciones pero sin estudiar por qué
fueron esas y no menos o más, por qué los atrajo o desalentó el
monto jubilatorio, la formación del básico, la mayor o menor tasa
de empleo, variaciones en las tasas de mortalidad, etcétera.
A
partir del primer año de la simulación, alguna de estas variables
puede presentar magnitudes diferentes a las proyectadas, como
consecuencia de medidas adoptadas por el órgano volitivo y otras
pueden diferir por situaciones externas.
Con
el objetivo de reducir el margen de error de estas proyecciones, se
debe tratar con mucha consideración el fundamento de los supuestos
que se asumen, los que deben ser verificados para comprobar su
validez.
En
ese sentido, los estudios formulados por la Caja hasta el momento
merecen algunas observaciones de las cuales se van a exponer algunos
ejemplos:
-
El número de profesionales existente en nuestro país es estimado anualmente como una función del número de personas del tramo entre 25 y 59 años de nuestra población. La población del Uruguay, sin ser estacionaria, aumenta muy lentamente en el transcurso del tiempo, muy por debajo del ritmo de expedición de títulos profesionales por parte de nuestras universidades, como lo ha puesto en evidencia el Rectorado de la UDELAR. Esta discordancia motiva que el público objetivo, el colectivo potencial del que provienen las afiliaciones a la Caja; es menor en los cálculos que en la realidad, con consecuencias negativas sobre los resultados del estudio.
-
Aproximadamente el 50% de los profesionales, que como se acaba de ver es mayor que el que toma la Caja para sus cálculos, son afiliados cotizantes a la misma. Y ocurre que, invariablemente, durante los 15 o 20 años que abarcan los estudios, se considera que año a año va a tener la Caja una cantidad de afiliados similar al 50% del 5% del número de las personas entre 25 y 59 años que figure en el censo de población.
De
manera que la mitad de los profesionales se registran o afilian a la
Caja pero no cotizan, siendo que la afiliación es preceptiva.
-
Del resumen de las 800 páginas del informe del Consorcio, se transcribe esta llamada, en letra chica, al pie de la pág. : “al año 2004 más del 90% de los afiliados cambian de categoría cada tres años. En la actualidad hay fuertes indicios de que hay un porcentaje significativo de detención por más de un trienio y un porcentaje muy significativo de que hay detenciones en todas las categorías hasta la sexta”. Esto significa, claramente, que la proyección de ingresos utilizada en los cálculos actuariales se ve notoriamente erosionada.
Las
seguras posibilidades de cambios en los supuestos y premisas hacen
más grandes las incertidumbres cuanto más extenso sea el período
en que se miden. A corto plazo se acota la incertidumbre, mientras
que una excesiva medición de tiempo puede representar una
probabilidad de operación de casino.
Y
además, en lo principal, el modelo deja fuera los denominados
“ciclos” según lo admite la técnica actuarial.
Entre
otros no se toman en cuenta en las proyecciones.
-
Las crisis globales de las economías nacionales e internacionales
-
Las grandes expansiones económicas globales
-
Las crisis coyunturales que impactan en la economía mundial
-
Los cambios macroeconómicos regionales
-
Los grandes cambios ambientales, etc.
Así
que en un mundo globalizado en donde lo común es que esas hipótesis
se den – en este preciso momento se están dando ostensiblemente
con presencia mundial y nacional-el estudio actuarial deja fuera lo
esencial de la realidad, y vive con la mezquindad de números en una
especie de “limbo” ajeno a lo que sucede.
Si
ello debe ser así por aspectos técnicos, no está en juicio. Lo que
sí es obvio es que con tan enormes limitaciones no
puede servir de base para fundamentar transformaciones de rango
legal.
Sí es útil para profundizar cambios esenciales de política de
gestión que a través de serias, severas y rápidas acciones
proactivas conduzcan a equilibrar los resultados operativos.
En
este aspecto hacemos nuestra la Declaratoria presentada por la
Sociedad de Arquitectos del Uruguay que, en lo esencial, debe
considerarse como integrando este documento, y que ha tenido amplia
difusión institucional y general.
Por
otra parte,
el modelo desarrollado por el IESTA no está diseñado para hacer
proyecciones de corto plazo. Tampoco es posible comparar la
información generada por éste con la producida a nivel contable
dado que el modelo fue diseñado con una concepción diferente a la
utilizada en la construcción de los balances ( obstáculo
fundamental para lograr una evaluación del resultado de sus
conclusiones).Este es un dato muy importante al momento de aplicar
las directrices para la práctica actuarial adoptadas por el Consejo
de la Asociación Internacional de Actuarios, que establecen que ”El
informe debe recordar que los resultados de la valuación se basan en
hipótesis relativas a acontecimientos y resultados futuros inciertos
y que los hechos probablemente diferirán, tal vez materialmente, de
los indicados en las proyecciones”.
b)
Medidas restrictivas en materia de prestaciones
Hasta
la fecha resulta claro que los Art. 106 y 107 han venido utilizándose
como “instrumento validador” del mantenimiento de algunas
prestaciones a saber:
-
Compensación de fin de año
-
Incremento de jubilaciones y pensiones superior al mínimo constitucional (Art. 67 de la Constitución)
-
Asignación de jubilación no inferior al 60% del sueldo básico jubilatorio, en oportunidad del primer ajuste por aplicación del referido artículo 67.
-
Aumento adicional del 10% a la Compensación de fin de año.
Sin
perjuicio que, como venimos de decir, es al amparo de estos artículos
que ha venido reiterándose por parte del Directorio de la Caja el
mantenimiento de estas prestaciones, ello no es necesario en absoluto
porque: en el caso de la Compensación de fin de año, la misma
estaba en curso de pago con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Ley 17.738 y –recordemos- al final del inc. 1ro. Del Art. 4to.
de la ley se expresa: “… sin perjuicio de continuar brindando los
beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley”. Huelgan
comentarios.
En
cuanto al incremento de jubilaciones y pensiones superior al mínimo
constitucional, es claro que las autoridades de la Caja gozan de esta
facultad constitucional. Pero en nuestro caso, los aumentos contaron
con financiación genuina, dado que los sueldos fictos, base de
aportación de los afiliados activos y base de cálculo de las
prestaciones, fueron incrementados en iguales porcentajes que las
pasividades, todo lo cual indica que no se trató de incrementos a
cuenta de futuros aumentos, sino todo lo contrario. Fueron
incrementos definitivos que dieron lugar a una mayor aportación de
los profesionales activos y a una mayor jubilación o pensión por
incremento de los sueldos fictos.
Respecto
a la asignación de jubilación no inferior al 60% del sueldo base
jubilatorio, en oportunidad del primer ajuste por aplicación del
Art. 67 de la Constitución, corresponde señalar, en mérito a los
grupos etarios que esta resolución alcanza, que para el caso de
profesionales de mayor edad y años de servicio, constituye un
estímulo a la permanencia en actividad y para el caso de los que
aspiran a jubilarse entre los 60 y 65 años, se trata de una
situación marginal, ya que la edad promedio de jubilación se ubica
en los 64 años de edad.
Finalmente,
el aumento adicional del 10% a la Compensación de fin de año,
claramente su incidencia financiera carece de relevancia en cuanto a
la eventual afectación de la sustentabilidad de la Caja, si tenemos
en cuenta que la misma tiene un patrimonio de quinientos millones de
dólares.
c)
Ajustes
de las edades de acceso a prestaciones, tasas de reemplazo y escalas
de aportes.
En
cuanto a los cambios que requerirían modificación de la ley y que
supondrían claramente menoscabo de los derechos de los cotizantes
actuales, tal como lo ha sostenido la delegación de los funcionarios
en el seno de la COMCON – con argumentos que compartimos -, debe
tenerse muy presente la eventualidad casi cierta de que nuestra Caja
quede mal posicionada frente a otras ofertas de seguridad social del
medio, incluidas AFAPS – como la que dirige la misma persona que
hace el estudio para la Caja empresas de seguros etc. Por esta razón
resultaría altamente inconveniente en este momento en que no está
planteado formalmente el tema de la seguridad social a nivel
nacional, avanzar unilateralmente en este tema.
Riesgos
de una apertura de la ley en estos momentos.
No
resulta necesario reiterar los argumentos ya desarrollados
extensamente en la COMCON que constan abreviadamente en sus actas
resumidas, y que recibieron, entre
otros, la aquiescencia del Director Ignacio Olivera en
cuanto a la imprescindible necesidad de examinar “la oportunidad”-
sin que ello implicara su adhesión al posicionamiento de la
Asociación.
Simplemente
remarcamos que nadie puede dudar que el momento económico que
atraviesa el país es un grave y peligroso escenario para elevar un
anteproyecto de nuestra Ley Orgánica porque exponemos ante el
gobierno, particularmente el Ministerio de Economía y Finanzas, a un
Instituto que tiene quinientos millones de dólares de patrimonio
El
riesgo es que se le quiten recursos a la Caja para volcarlos a Rentas
Generales u otras finalidades sobre las cuales la Caja no tiene
absolutamente ningún poder de defensa y control.
Es
más, en el contexto actual, por su responsabilidad en la conducción
de la macroeconomía del país, sería muy difícil criticar
decisiones del Ministerio de Economía y Finanzas que condujeran a
recortar y disminuir nuestro patrimonio, sobre todo en lo que tiene
que ver con lo que se recauda por el art. 71 que aproximadamente
ascendieron en el año 2014 a $ 2.523.000.000 – y en lo relativo
a reservas financieras que implican aproximadamente $ 8.600.000.000
Reiteramos
lo que expusimos largamente sobre experiencias
ya vividas de extracción de recursos a la Caja por otros gobiernos
nacionales
Posición
de la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones
Profesionales.
Por
lo que viene de manifestarse, nuestra Asociación expresa que
cualquier intento de apertura y modificación de la Ley 17.738 en el
momento actual, es altamente inoportuna e inconveniente.
Sin
perjuicio de ello coincidimos con lo expresado por el Delegado del
Poder Ejecutivo en el momento de considerarse, en el seno del
Directorio de la Caja, el informe producido por el Consorcio. En la
ocasión – Acta del 26 de agosto del 2013-, el mismo manifestó:
“….se
trata de un material de trabajo para futuros Directorios y que además
deberá ser analizado y sus conclusiones consensuadas en los
distintos ámbitos de actuación del colectivo vinculado al
instituto.”
“Nuestras
observaciones radican mayoritariamente en lo que no contiene el
estudio, pues sinceramente, esperábamos que este trabajo tuviera un
encare de otra profundidad. Discrepancia que reside en la
decisión de enfocar el problema como paramétrico, es decir,
mantener las estructuras actuales del sistema y trabajar sobre sus
variables:
años
de edad y de aportes, tasas de reemplazo sobre fictos (y aportes) de
los últimos años, etc.”
“En
pocas palabras, más de lo mismo;………..esperaba algo diferente,
un marco de viabilidad ajustada a términos de mayor justicia y un
mejor conciliado balance de ingresos y egresos.”
“De
todas maneras entendemos que el análisis abre las vías
necesarias para que futuros Directorios pongan su atención en el
análisis de algunos puntos que entendemos clave para la
viabilidad y buena salud del sistema”
Resta
credibilidad al informe el hecho de ser descrito como un estudio
superficial, que se limita a proyectar el comportamiento de las
variables en los últimos años como si éste fuera definitivo. No
hay base científica; debería mostrarse por qué debe ser así con
previos estudios económicos y sociológicos.
Y
luego se aplican las paramétricas sin tener en consideración los
seis puntos clave en la viabilidad y salud del sistema, además de no
procurar un mejor conciliado balance de ingresos y egresos.
Por
lo tanto entonces:
-
A partir de lo expresado en parágrafos anteriores resultaría interesante y, ¿por qué no? necesario, recurrir a nuevos estudios realizados por otros técnicos con acreditación suficiente, con otras bases de cálculo utilizadas por instituciones de seguridad social, para visualizar eventuales coincidencias – o no -, con el trabajo objeto del presente análisis;
-
En caso de persistir un diagnóstico adverso a la sustentabilidad, identificar claramente aspectos de la ley a ser modificados;
-
Tener presente la imprescindible intangibilidad de las prestaciones al día de hoy, por razones no sólo de justicia y legalidad, sino por la conveniencia de no exponer a nuestra Caja al riesgo de una posición de debilidad, en un mercado en competencia como el actual;
-
Consensuar entre todos los interesados activos y pasivos los aspectos eventualmente pasibles de modificación.
En
todo caso:
no puede haber dudas respecto a la perfectibilidad de cualquier
gestión o administración. En este sentido, nos parece oportuno,
poner a consideración tanto del Directorio cuanto de quienes tienen
a su cargo la gestión operativa de la Caja, algunas
ideas que podrían ser tenidas en cuenta a los efectos de mejorar,
desde ahora, los ingresos operativos de la Caja.
Por
ejemplo, nos referimos que sólo la mitad de los profesionales
universitarios aportan activamente a la Caja. La otra mitad viene
motu proprio
a cotizar en aras de acceder en el futuro a una jubilación y esta
motivación debería ser base para incentivar la condición de
“afiliados cotizantes”.
Una
vigorosa política de afiliaciones, realizada en forma selectiva en
ese colectivo potencial, que anualmente aumenta más de lo que
proyecta el estudio, va a redundar en recaudaciones mayores a las
previstas.
Si
prestamos atención a la mitad de los afiliados que declara no
ejercicio de la profesión y, por lo tanto, no aporta a la Caja;
¿quién de nosotros no conoce algún caso, quizás en forma directa
y quizás por referencias? Cierto o no, es imposible dejar de
realizar las verificaciones sobre la veracidad de lo declarado. Si
resultaran correctas todas las declaraciones, muy bien por los
afiliados que así lo han declarado y por la Caja que lo ha
controlado. La experiencia confirma que en todos los casos en que se
verifica este tipo de declaraciones, surgen diferencias en las que
los desvíos están en relación inversa a la frecuencia con que se
realizan los controles. Puede suponerse que, aun en un modesto
porcentaje, el análisis de dichas declaraciones va a generar
ingresos que los estudios hasta el presente, no han considerado.
En
cuanto al ritmo de migración entre las diferentes categorías que se
viene observando y agravando desde hace 11 años, (al que nos
referimos anteriormente); con seguridad que por vía administrativa
se puede obtener una mejoría de esta bizarra situación, lo cual
también ha de contribuir a un aumento de las recaudaciones.
El
estudio actuarial preparado por la Caja tampoco ha contemplado la
posibilidad de que las sumas que anualmente figuran en los estados de
resultados por concepto de incobrables, puedan reducirse mediante una
política más eficiente en el tratamiento de los deudores morosos,
lo que contribuiría a mejorar los resultados operativos.
EN
SUMA
A partir
de una decisión del Directorio de la Caja de fecha julio de 2010, se
contrató a un grupo de empresas que constituyeron el Consorcio
Previsional Profesional, que tuvo a su cargo el estudio del modelo
institucional actual de la Caja y sus posibilidades futuras.
El
referido Consorcio produjo un documento que fue presentado en agosto
de 2013, cuyas conclusiones más relevantes suponían la necesidad de
efectuar modificaciones institucionales, la mayoría de las cuales
requerirían modificar la Ley Orgánica actual y, en algunos casos,
afectar prestaciones que tienen respaldo legal.
Por las
razones que se han expuesto, nuestra Institución entiende que ha
quedado suficientemente demostrada la improcedencia de una decisión
que suponga al momento actual modificar la Ley 17.738.
Resulta
evidente, además, la necesidad de compulsar el referido estudio con
algún otro, no necesariamente con igual soporte
teórico-tecnológico, que considere otras variables no tenidas en
cuenta en el presente.
En todo
caso, siempre estos estudios concluyen en pronósticos y no en
certezas, por lo que puede resultar tremendamente injusto afectar,
preventivamente, derechos de un colectivo como el que integramos.
Sin
perjuicio de lo precedente, estimamos se puede – y se debe- encarar
acciones en el ámbito de la gestión, que se ocupen de aspectos
hasta ahora ignorados y que se han señalado precedentemente.
Por otra
parte, nuestra participación en el Diálogo Social propuesto y
organizado por el Poder Ejecutivo, será seguramente ámbito
apropiado para avanzar en la consideración de todos estos asuntos.
He aquí
una razón más – y por si no fueran suficientes las consignadas-,
para no innovar en la materia de modificación de nuestra Ley
Orgánica en el momento actual.
Montevideo, Enero de 2016
*Se ha
tenido como referencia para varios pasajes del presente trabajo,
nuestro anterior de junio de 2014 que se titulaba “A PROPOSITO DE
LA CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN HABERES JUBILATORIOS
SERVIDOS POR LA CAJA”
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