Escribe
Juan José Pereyra Twitter@juano500
Entrevista
exclusiva
Descendiente
de San Miguel Garicoits, Léoni
es Doctora en Derecho y
Ciencias Sociales. Fiscal, escritora, poeta. Se especializó en el
estudio del grave problema de la violencia y en los últimos 17 años
ha abordado el problema desde su trabajo en el fuero civil, en sus
libros y artículos periodísticos y con su participación en foros y
medios de comunicación.
Hoy,
lunes 8 de febrero la profesional comenzó a trabajar en sede penal.
“De golpe y porrazo”
debe asumir su nueva responsabilidad, según sus propias palabras.
Entiende
que el Estado
está desperdiciando su potencial, su
experiencia, su trabajo de años en el encare de la violencia
deméstica.
No
puede apelar la medida porque “no perjudica” su carrera.
Mantendrá el cargo y sus ingresos, por eso, en el marco de una
reestructura, la opinión del profesional ,ni su experiencia ni sus
capacidades son tenidas en cuenta. “No
perjudica mi carrera ni me perjudica económicamente y las razones de
mejor servicio o mejor distribución del capital humano son conceptos
muy amplios y
no permiten la argumentación en contra. El
perjuicio es personal, es íntimo, abarca los propios proyectos,
ilusiones,los propios molinos de viento contra los que luchar. Hacen
daño al alma, no a la carrera profesional”, dice.
La
pregunta que a este periodista le queda sin respuesta es por qué el
Estado no utiliza la capacidad, talento y amor por la tarea de las
personas más preparadas en un tema tan tremendo como el de la
violencia de género, hacia la mujer, los niños y los ancianos?
Esta
es una larga entrevista con la Dra Garicoits. Al mismo tiempo que
conoceremos el drama que debe afrontar,podremos entender mejor cómo
debe ser encarado el tema de la violencia doméstica.
PREGUNTA
Es duro el Estado
con sus decisiones frías y muchas veces inhumanas...
¿Cuál es la
tarea de un fiscal?
RESPUESTA
El rol cambia de
acuerdo a la materia.
En materia penal es
quien ejerce la acción penal. Si no pide procesamiento y no acusa
no se inicia proceso penal y el posible delincuente queda en
libertad, esto ya pasa hoy en día. Además, a partir del año
próximo el fiscal penal estará a cargo de la investigación junto
con la Policía.
Estamos en una etapa
de adaptación ya que que hasta ahora eran los jueces los que
investigaban con la Policía y luego informaban al fiscal. Por eso a
nivel internacional y en especial en la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, se ha reclamado en múltiples oportunidades
que fueran los fiscales los que llevaran adelante la investigación.
En Penal lo que haga
el fiscal obliga al juez siempre que el fiscal no cometa un error
inexcusable. Además, el juez puede, al dictar sentencia ,bajar la
pena, pero nunca subirla y si el fiscal archiva el caso el juez
también tiene que archivar y no se puede investigar más. Pero si el
fiscal pide un procesamiento el juez puede no procesar si entiende
que el fiscal no tiene pruebas suficientes.
En materia de
violencia doméstica y protección de los derechos de niños, niñas
y adolescentes, es tercero. Ser tercero significa que debe ser oído,
debe realizar cualquier actividad probatoria e impugnar(recurrir)
cualquier decisión judicial que no comparta, para que pase a ser
resuelta por un tribunal de segunda instancia,
Y en Aduana, es
quien acciona contra los que cometieron ilícitos aduaneros. En
adolescentes infractores es igual, el fiscal es quien acciona contra
los adolescentes infractores y pide la sanción que corresponda.
P
¿Qué
la llevó a querer ser fiscal y cuánto hace que desempeña esta
función?
R
Me recibí de
abogada en el año 1986, (ese era el título en mi época, plan 80).
Luego di las materias necesarias para obtener el título de Doctora
en Derecho y Ciencias Sociales.
Trabajé en un
Estudio Jurídico desde 1984 y fui descubriendo que el ejercicio
liberal de la profesión no era lo que me gustaba. Me llevó un
tiempo encontrar mi camino y en 1988 me inscribí y cursé en el
Centro de Estudios Judiciales del cual egresé con el deseo de ser
fiscal.
¿Por qué fiscal y
no juez? Porque, desde mi punto de vista, el fiscal, como
representante de la sociedad tiene un rol más amplio que abarca todo
un espectro de intereses y debe velar por esa sociedad que
representa.
El juez tiene una
carga de responsabilidad mayor porque tiene la obligación de la
imparcialidad, de aplicar la ley en todo su rigor, en la soledad de
decidir sobre la libertad de una persona, sobre la tenencia de un
padre respecto a un hijo, a un planteo laboral.
Ante la soledad y el
peso de la decisión que padece el Juez, preferí ser quien hace la
jugada y deja que el juez meta la pelota y haga el gol ( en términos
futboleros).
P
¿Qué
diferencia el fuero civil del penal en cuanto a las tareas de un
fiscal?
R
Desde la ley de
presupuesto (19.355) la tarea del fiscal civil es muy limitada ya que
se abarcaría: intereses difusos, nulidad de matrimonio
(estadísticamente no hay o se habrá dado una cada tantísimos
años), pérdida, limitación y suspensión de patria potestad,
nombramiento de tutor o curador para que represente a menores e
incapaces, inconstitucionalidad de la ley, adociones, derecho a la
identidad de género y al cambio de nombre y sexo, al reconocimiento
de la unión concubinaria y en el seguimiento de menores en
situación de riesgo. Su tarea en estos casos es el control en el
cumplimiento de los requisitos legales pudiendo solicitar prueba y
recurrir pero sus dictámenes no obligan al juez.
P
Estuvo
en Penal, luego 17 en Civil y en estos últimos años se especializó
en violencia, estudió expresamente el tema de la violencia, ¿Por
qué?
R
Cuando ingresé
al Ministerio Público como fiscal adjunta penal, en el año 1990,
tenía la juventud y el ímpetu. Trabajaba con dedicación, lo que
debe constar en mi curriculum.
En 1998 hubo un
cambio de estructuras internas y me trasladaron a la materia civil
que antes de la reforma de la ley 19.355 tenía una amplia
competencia que abarcaba su intervención como tercero y dictaminante
técnico en todo lo referente a familia (tenencia, visitas, pensiones
alimenticias, sucesiones), tachas de falsedad en procesos laborales,
problemas de competencias entre sedes judiciales y todo lo que
tuviera que ver con nulidades procesales, así como quiebras y
concursos( quizás me olvide de alguna más) y toda segunda instancia
del interior.
En el año 2002 se
aprobó la ley sobre violencia doméstica y al principio se aplicó
con la intervención de las fiscalías letradas en lo civil y los
juzgados de Familia hasta que se pudieron implementar los juzgados
especializados en violencia doméstica y menores en situación de
riesgo, así como las fiscalías en violencia doméstica y menores en
situación de riesgo,
Si bien en mi
ejercicio como adjunta penal había tenido contacto con el tema de la
violencia de género y en menores y ancianos, la especificidad, la
dedicación más concreta, me llevó a estudiar un tema que ya en
penal me inquietaba.
P
¿Por
qué no otras ramas?
R
Fui aspirante en
la cátedra de derecho Procesal durante unos años pero descubrí que
la docencia no era lo mío.
Y me preocupó mucho
el poco interés que había en Uruguay en el tema violencia de
género, violencia con niños y ancianos.
Recién en el año
2002 se logró un mínimo de interés, recién se comenzaba a andar
por ese camino.La violencia social crecía y crece potencialmente y
me interesó profundizar en el tema.
P
Llevar
a su obra literaria su experiencia en el tema de la violencia la ha
llevado supongo, a vivir un proceso de permanente tensión, de
angustia, al estar tan cerca del problema.
R
El poder
transformar en palabras lo que sentía, pensaba, experimentaba, me
obligaba (me obliga) a un proceso de objetivación, análisis, que
redunda en beneficio de mi trabajo.Además, de permitirme mantener la
ecuanimidad y abrir una ventana, un cable a tierra, lograr una
armonía entre mi mundo creativo y mi mundo legal.
P
¿Qué
consecuencias tiene para usted que, en el marco de una reestructura,
la trasladen después de tantos años nuevamente al fuero Penal?
R
Sinceramente
siento que se desperdicia mi potencial así como todo lo que he hido
aprendiendo sobre el tema desde distintos puntos de vista, no solo el
legal sino el social y el psicológico.
En los 17 años que
estuve en Civil me alejé del tema Penal. Obviamente me puedo poner a
punto, pero, ¿por qué no designar a fiscales adjuntos que se
encuentran interesados en la materia penal?¿Por qué designar a una
fiscal adjunta que puede desplegar más su potencial en otra mataeria
que no es penal?
P
En
la nueva actividad ¿no podrá aplicar tu experiencia? Uno puede
pensar que a nivel penal también se deben juzgar casos de violencia,
más en este momento social tan difícil que vivimos como sociedad.
R
Sin dudas, la
sociedad está impregnada en violencia.Las rapiñas,los
homicidios,las lesiones, las riñas, etc, etc. Pero podría hablarse
de dos estilos de violencia, esto porque la violencia doméstica (de
género, niños, niñas, adolescentes y tercera edad) tienen, a mi
juicio,fundamentos psicológicos y sociales diferentes, que necesitan
una tarea de prevención, apoyo, tratamiento psicológico, una
interacción entre diferentes discuplinas.El círculo de la violencia
entre la víctima (que se siente culpable y responsable) y el
victimario (incapaz de refrenar sus impulsos o de llegar a
entenderlos para evitarlos).Es un círculo propio de la violencia
doméstica.
Entender ese círculo
de violencia que se retroalimenta, que está inmerso en la sociedad
pero que tiene un fundamento en cierto sentido diferente a la que
podríamos llamar violencia creciente en la sociedad, es básico para
trabajar el tema.
P
Cuando
se toman medidas así se pueden lesionar derechos incluso laborales ,
en este caso, de un fiscal, ¿hay alguna posibilidad de solicitar la
revisión de la medida?
R
No hay
posibilidades de plantear un recurso porque el Fiscal General de la
Nación, el Fiscal de Corte, tiene amplios poderes para realizar los
traslados horizontales que no causan ningún perjuicio en la carrera
del funcionario (misma jerarquía, mismo salario), las “razones de
mejor servicio o de mejor utilización de los recursos humanos” son
tan amplias que son incuestionable, son fundamentos muy amplios que
dejan al trabajador sin posibilidad de argumentar en contra.
P
No
hay forma de intentar al menos revertir la medida?
R
Queda la
posibilidad de presentar un derecho de petición (Artículo 30 de la
Constitución) pero es un derecho de petición que va a depender de
la buena voluntad del jerarca , si los argumentos que uno expone
alcanzan para que cambie de opinión.
P
¿Queda
solo un derecho al pataleo que tampoco haga demasiado ruido?
R
Un derecho al
pataleo silencioso, solo expresado con esa mínima posibilidad del
derecho de petición.
P
Este
lunes 8 de febrero está comenzando su nueva tarea en el fuero penal.
¿Cómo se siente?
R
He tratado de
hacerme de todo el materialque puedo necesitar pero comienzo con un
turno penal en la Zona 3, sin un mínimo período de adaptación ya
que trabajé en Civil hasta el viernes 5.
Tras 17 años, de
golpe y porrazo, enfrento un turno en una de las zonas más
peligrosas de Montevideo. Me he preparado a conciencia, tengo todo el
material y voy a poner lo mejor de mí..aunque sienta que no estoy en
las mejores condiciones para enfrentar un turno penal.
P
En
lo personal, ¿qué siente?
R
En lo personal
siento que se está desperdiciando mi potencial, siento que no se
tomó en cuenta ni mi opinión ni mis trabajos extra fiscalía. Me
siento frustrada.
P
¿Tiene
que resignarse y reconstruir su vida laboral o hay alguna forma de
intentar algún cambio?
R
Voy a intentar con
el derecho de petición.
P
¿No
puede apelar?
R
No, no puedo apelar. No
perjudica mi carrera ni me perjudica económicamente y las razones de
mejor servicio o mejor distribución del capital humano son conceptos
muy amplios u no permiten la argumentación en contra.
El perjuicio es
personal, es íntimo, abarca los propios proyectos, ilusiones,los
propios molinos de viento contra los que luchar. Hacen daño al
alma, no a la carrera profesional.
P
Si
pienso en otros traslados, como el de la Dra Motta o el del Dr Viana
o el Dr
Ricardo
Percivale,
me viene a la
cabeza la gran duda ¿no habrá política atrás de estas decisiones?
R
En el caso de
estos setenta (o más) traslados de fiscales letrados nacionales,
fiscales letrados departamentales, fiscales adjuntos y fiscales
adscriptos, creo que son muchos movimientos, y todos juntos, como
para que se pueda hablar de algo de ese tenor.
Creo que lo que
todos estos movimientos que generaron mucho inconformismo, pues hay
muchos fiscales que sienten que no se tomaron en cuenta sus
curriculums o sus intereses, más allá de posibles suspicacias, lo
que sucedió fue que se movieron nombres, se trasladaron nombres, no
personas con curriculums o sus intereses. En mi caso está el
curriculum en la Fiscalía General de la Nación. Además de
encontrar de todo lo que he hecho y publicado en mi página Web
www.leonigaricoits.com.uy.
También cuentan con mi correo institucional, mi teléfono celular.
En estas horas,
además de afrontar mi nuevo trabajo, estoy preparando mi derecho de
petición que presentaré el miércoles 10.
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